Creo que en estos casos concretos, en los que el SEPE sabe que tiene derecho, pero se sospecha que puede haber fraude de Ley, deberían aprobar el subsidio y luego hacer la investigación. O sea, no presuponer que es culpable.Sea como fuere, me alegro que haya salido bien.
Si el subsidio es anterior al 01 de noviembre de 2024 (y si ha estado un mes suspendido es que es anterior) no se puede compatibilizar si los ingresos se la persona superan los 850,50 euros al mes y tampoco se permite la compatibilización con un contrato por cuenta ajena a tiempo completo.No se preocupe por ese dinero que debe al SEPE, ya se lo reclamarán cuando estimen oportuno y sino, en el futuro, cuando reanude ya se lo compensarán con lo que vaya a cobrar. Pero si quiere forzar las cosas, entregue un escrito en el SEPE solicitando la carta de pago para devolver ese dinero y así se lo deberían reclamar más rápido.
Efectivamente como le ha dicho wediehard, a partir del 1 de noviembre la compatibilidad en los subsidios ha cambiado. Sólo podrá compatibilizar el subsidio un máximo de 180 días, la cantidad se debe mirar en una tabla y depende del porcentaje del contrato y del trimestre en que se esté de subsidio, no se tienen en cuenta los ingresos de ese contrato para el cálculo de rentas (incluso se compatibiliza un contrato a tiempo completo), en principio es obligatoria y no podrá compatibilizar con un contrato de una empresa en la que haya trabajado en los últimos 12 meses.Por lo demás, según lo que cotice en la empresa, es totalmente posible que le salga mejor de cara a la jubilación, cobrar el subsidio que trabajar.
Si ha cotizado 360 días o más desde la última vez que cobró la Prestación Contributiva, es así, ha sido así desde que yo tengo conocimiento de estos temas, es así para los fijos discontinuos y siempre ha sido así para los fijos discontinuos.Si ha cotizado menos de 360 días desde la última vez que cobró la Prestación Contributiva, no tiene que elegir obligatoriamente, puede reanudar la Prestación antigua sin usar la nueva, esta era la diferencia en cuanto a los fijos discontinuos, porque esta potestad sólo la tenían los que tuvieran este contrato. Ahora ya es para todos los prestacionados.
En principio ni uno ni otro quien lleva cotizaciones es la TGSS, pero tendría que saber cómo se articula esa reduccion de cuotas, si es algo que paga el SEPE, si que podria saberlo el SEPE, pero no las oficinas, sino los servicios centrales, así que no le quedaría otra que llamar al 060.De todas maneras puede intentarlo en los servicios de empleo autonómico, no tramitan estos temas, pero si que deberían informar.
Respecto a lo puesto por Tres Cantos solo cambia que, a partir del 1 de noviembre se puede estar 30 días en el extranjero (en lugar de 15) sin suspender el subsidio.Si mira los artículos que dice Angelneu vera la legislación actual.
No existe ninguna incompatibilidad entre paro e incapacidad permanente, si cumple los requisitos para una prestación contributiva (360 días cotizados desde que se le concedió la incapacidad permanente, ya que los anteriores los uso para esta prestación y situación legal de desempleo) puede cobrarlo.Si en lugar de 360 días tiene más de 90 sería subsidio y ahí ya existe la limitación de que los ingresos no pueden superar 850,50 euros al mes, si la incapacidad sumada a otros posibles ingresos, supera esta cantidad, no podría cobrar subsidio, solo prestación contributiva
No, ha habido ninguna Ley nueva que diga tal cosa, ni le van a enviar un montón de ofertas para intentar que falle en algo.Las políticas activas de empleo las tienen las comunidades autónomas y la gestión y pago de las prestaciones el estado. A la comunidad autónoma le importa un pimiento, dicho coloquialmente, el pago de las prestaciones por lo que nunca le citará con la intención de quitarle una prestación que no paga.Y el cambio en la Ley lo que dice es que si tienes una falta muy grave te sancionan con tres meses y no con la extinción como hasta ahora, pero sigue siendo falta muy grave no acudir a una oferta de empleo o un curso que sea adecuada (y a la que se le haya citado de la forma correcta, con carta y acuse de recibo).
Le sugiero que tenga cuidado con lo que le dice está persona.El SEPE mira rentas al mes, nada de anualizadas.Aunque en el caso que comenta no importa porque no hay renta. Solo que no sea este préstamo la causa de tener derecho al subsidio y que hacienda no lo considere donación.