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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 10/06/24 15:07
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No sé de otra forma de explicarlo y otra palabra que emplear, así que solo puedo poner un ejemplo.Si el último año antes de la jubilación estuvo desempleado, sin cotizar, pero inscrito como demandante de empleo, es como si ese año no existiera y se miran los 15 años anteriores a esa situación. Lo mismo si en lugar de ser el último fuera por medio de esos 15 años, el INSS obviamente ese periodo y se va más atrás a buscar cotizaciones.
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franjgr 10/06/24 12:31
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El paro cotiza, por lo tanto entra en esos 2 años en los últimos 15.Si alguien no tiene 2 años cotizados en los últimos 15 no tendrá pensión de jubilación por mucho que tenga cotizado antes. Ahora bien si la persona estuvo apuntada como demandante de empleo ese tiempo se aplica la regla del paréntesis y el INSS se retrotraera ese tiempo para mirar los 15 años
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franjgr 10/06/24 12:27
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Pues hay que hacer el cálculo cada mes y el mes que supere comunicarlo.A estos efectos los dividendos se dividen entre el número de meses a que correspondan y se imputa a cada mes su parte, pero las ventas de acciones de dividen siempre entre 12 (solo la ganancia patrimonial) y el cociente se imputa al momento de la venta (y solo a ese mes)
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franjgr 08/06/24 14:21
Ha respondido al tema ERTE y prestación por desempleo
No hay una prestación por desempleo específica para personas en situación de ERE.La prestación a que tiene derecho es la misma que si quedará desempleado.Por lo tanto consume la prestación por desempleo igual que la consumiría si estuviera desempleado y empieza a cotizar para una prestación desde 0.Si queda desempleado (o en un nuevo ERTE) en el futuro, tendrá que elegir si quiere reanudar está prestación o cobrar la nueva por lo cotizado desde el momento actual.
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franjgr 07/06/24 09:22
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
Efectivamente se puede reanudar cuando finalice la causa de suspensión, lo que no dicen en las FAQ (por una cuestión de simplicidad), es que se puede reanudar mientras esté suspendido y no extinguido y de acuerdo al artículo 272.1.c), el derecho a la percepción de la prestación se extinguirá por: Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce mesesEsa prestación que cobró su hermano, en su día, está extinguida y no suspendida por lo que, en principio, no se podría reanudar.Sin embargo, la propia Ley establece la excepción a esta extinción en el artículo 269.3:Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo de duración igual o superior a doce meses, este podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.O sea que sí que se podría reanudar la prestación anterior, extinguida por trabajar 12 meses, pero en el caso de tener derecho a una nueva y renunciando a esa nueva. Y para poder tener derecho a una nueva prestación hay que tener cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años y tener situación legal de desempleo.Estas redacciones cambiarán el 01 de noviembre.Se añade una nueva causa de extinción al añadir una letra h) en el artículo 272.1:Transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derechoY se matiza un poco el artículo 269.3, aunque en un sentido que ya venía aplicando el SEPE:Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo, podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
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franjgr 06/06/24 23:04
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Son compatibles siempre que el importe de la pensión de incapacidad permanente no llegue a 850,50 euros al mes en cantidad mensual, o sea que hay que pasar las 14 pagas a 12 pagas.Pero mucho ojo, porque aquí está el quiz de la cuestión, para cobrar el subsidio para mayores de 52 años hay que cumplir las condiciones para la jubilación salvo la edad y cuando uno pide una ayuda contributiva usa las cotizaciones necesarias de su vida laboral que no se podrán usar para otra ayuda contributiva por las mismas cotizaciones.¿Qué quiere decir esto? Que si se accede a una pensión de incapacidad permanente se usan las cotizaciones que la persona tenía para la jubilación y empieza de 0 de nuevo para generar pensión de jubilación. Por lo tanto, sino se tienen 15 años cotizados posteriores a la incapacidad permanente, el informe del INSS al SEPE dirá que la persona no cumple los requisitos para la jubilación y el SEPE denegará el subsidio por no cumplir los requisitos. En consecuencia, si son compatibles, pero si la persona ha cotizado 15 años después de la concesión de la incapacidad permanente y no llega a 850,50 euros al mes de ingresos (y cumpliendo el resto de requisitos para el subsidio)
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franjgr 06/06/24 22:42
Ha respondido al tema Subsidio
No, ni se tienen en cuenta, ni estaba previsto que se fueran a tener en cuenta, ni está previsto que se vayan a tener en cuenta.
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