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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 19/02/26 17:08
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Ambas entran dentro del apartado ganancias y pérdidas patrimoniales en la declaración de renta.Y las instrucciones del SEPE dicen que se pueden compensar ganancias y pérdidas patrimoniales producidas el mismo mes, no dicen nada de que tengan que producirse por el mismo tipo de producto. Así que se pueden compensar.
franjgr 19/02/26 15:27
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En efecto, en subsidios anteriores al 1/11/2024 los inmuebles heredados no influyen en nada y, como dice wediehard no hay rendimiento presunto ya que es el usufructuario el que tiene, o no, rendimientos.Pero junto a la propiedad hereda un dinero y eso si se tiene en cuenta en el momento de la herencia (aunque tampoco produce rendimiento presunto).Tiene un incremento patrimonial, podemos debatir si es justo o no justo dado que no puede usarlo, pero existe porque así se refleja en la liquidación del impuesto de sucesiones. Si ese incremento patrimonial, dividido entre 12, supera el 75% del SMI (ojo que el SMI sube a partir de mañana según el BOE de hoy), el subsidio se suspende y se podrá renudar al mes al no tener rentas.
franjgr 19/02/26 12:26
Ha respondido al tema Subsidio tras alta en revisión IPT.
  Confirmado el tiempo de incapacidad permanente retirada por revisión antes de dos años es situacion asimilada al alta por lo tanto permite la retroacción de tanto tiempo como hay durado esa incapacidad permanente
franjgr 19/02/26 12:18
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El valor del fondo en cada momento
franjgr 18/02/26 23:00
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
Lease el artículo de la Ley de Seguridad Social que le cito.No cuenta lo pagado de Prestación Contributiva porque en el momento de la solicitud está finalizado.
franjgr 18/02/26 19:05
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
 No cuentan las rentas del trabajo y las prestaciones públicas percibidas por la persona solicitante que no se mantengan en la fecha de la solicitud  (artículo 275.5.e) de la Ley General de la Seguridad Social) y tampoco cuenta el subsidio porque estamos hablando de requisitos para acceder al subsidio, aun no está cobrándolo.Si cuenta la Prestación o subsidio del resto de la unidad familiar, a eso se refiere lo que está leyendo.
franjgr 18/02/26 12:10
Ha respondido al tema Subsidio tras alta en revisión IPT.
Estoy pensando que, en estos casos puede que la incapacidad permanente sea situación asimilada al alta y sea un periodo de retrotraerse más allá de los seis años.Sobre este punto no estoy seguro, tengo que comprobarlo, pero quería comentarlo ya por si alguien lo tiene más claro que yo.
franjgr 17/02/26 23:19
Ha respondido al tema Subsidio tras alta en revisión IPT.
Cotizaciones y Prestación Contributiva son dos cosas diferentes. Se vuelven a recuperar las cotizaciones usadas para la incapacidad permanente, pero eso por si mismo no da derecho a ninguna Prestación Contributiva.Para tener derecho a la Prestación Contributiva por desempleo hay que tener situación legal de desempleo y en ese momento se miran las cotizaciones de los últimos 6 años (o desde la anterior vez que se pidió la Prestación Contributiva si hace menos de 6 años).Esto responde a las preguntas 1 y 2.En cuanto a la pregunta 3, como ha dicho, para acceder a la Prestación Contributiva, y también al subsidio, es imprescindible tener situación legal de desempleo. El artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) es el que señala cuales son las situaciones legales de desempleo y en este artículo no se menciona el no incorporarse a la empresa tras una incapacidad permanente revisada.Que la empresa le despide, existe situación legal de desempleo, que es usted quien no quiere incorporarse no existe situación legal de desempleo, que la empresa no le despide por la causa que sea, pues hay que reclamar contra la no reincorporación para obtener la situación legal de desempleo.
franjgr 17/02/26 23:09
Ha respondido al tema Subsidio tras alta en revisión IPT.
Que si le quitan la pensión por mejoría de la incapacidad permanente, es lógico (y legalmente así es) que las cotizaciones usadas para reconocer esa incapacidad permanente retirada, se puedan volver a usar.
franjgr 17/02/26 23:00
Ha respondido al tema Prórroga subsidio mayores de 52.
El subsidio para mayores de 52 años no tiene que ser prorrogado en ningún momento.Únicamente hay que presentar la DAR cada vez que se cobre un año seguido.