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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 02/10/24 17:10
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En el subsidio de mayores de 52 años se deben tener en cuenta las rentas personales y no las de la pareja.Pero la determinación del propietario de la renta a veces no es fácil, no es ético ni legal poner las propiedades a nombre de otra persona para cumplir el requisito, hacienda puede considerar que está donando el dinero a su mujer y hacerle pagar el impuesto de donaciones, el SEPE, por su lado, si lo descubre puede optar por dos opciones, denegar el subsidio por ponerse voluntariamente en situación de necesidad o optar por aplicar las rentas a quien era el propietario del dinero originalmente, sin tener en cuenta quien es el propietario de la cartera de acciones.
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franjgr 02/10/24 09:09
Ha respondido al tema Solicitud subsidio+52 años...?
Tiene a su disposición, como todo el mundo, el IMV y las ayudas sociales de las comunidades autónomas., tanto una como las otras son por un importe superior al del subsidio para mayores de 52 años, aunque no cotizan.
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franjgr 02/10/24 08:46
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No.Para tener derecho a la prestación contributiva hay que tener el tiempo cotizado y situación legal de desempleo, o sea hay que finalizar un contrato por una causa que no sea voluntaria.  Si hay un contrato que termina y se mantiene otro a tiempo parcial se podrá compatibilizar el paro con ese contrato a tiempo parcial, si estando desempleado y cobrando el paro se empieza a trabajar a tiempo parcial también se podrá compatibilizar con ese trabajo a tiempo parcial, lo que no se puede es acceder al alta inicial del paro sin que se haya terminado un contrato (o suspendido si es por un ERE o fijo discontinuo).Desde un punto de vista competencial, el SEPE lleva prestaciones por desempleo, incluso el nombre del "paro" es Prestación Contributiva por desempleo, no tiene sentido dar esta prestación si no hay desempleo. Si lo que se quiere es complementar un sueldo de trabajo bajo, el estado ha creado otra estructura cuya competencia tienen otros organismos cuyo presupuesto no sale de la cotización a desempleo, el IMV y las ayudas sociales de las comunidades autónomas.Desde un punto de vista económico, el estado no puede permitirse que alguien acceda a un sobresueldo de cuatro meses al año usando las cotizaciones del mismo contrato que mantiene. Recordemos que la cotización a desempleo de un contrato es del 8,3% (6,7 a cargo de la empresa, 1,6 a cargo del trabajador) si es temporal (para un contrato de 700 euros de cotización serían 58,1 euros mensuales por 12 meses=697,2), si pretendemos un sobresueldo de 4 meses del 70% de los 700 euros eso supone 490 euros, que se quedan en 245 euros por la compatibilidad , 980 euros esos 4 meses, inviable, habría que cambiar todo el sistema de cotizaciones por desempleo para acoger esta propuesta o bien que quebrara el sistema.
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franjgr 01/10/24 16:56
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Para poder acceder a la Prestación contributiva por desempleo hay que tener el tiempo cotizado (360 días) y situación legal de desempleo.Si al mismo tiempo que se mantiene otro contrato a tiempo parcial, no hay problema, es compatible con la reducción del porcentaje de contrato que se mantiene o también si se accede al paro como desempleado pero luego se empieza a trabajar a tiempo parcial, tampoco hay problema, se puede compatibilizar con la reducción de la jornada trabajada o bien suspender el paro y dejarlo suspendido hasta que se termine el contrato a tiempo parcial.
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franjgr 01/10/24 14:01
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
¿Lo ha sabido alguna vez? ¿ O se ha fiado de la vida laboral que no era un instrumento válido para estas cuestiones?Se puede saber, pero hay que tener los conocimientos necesarios para saber qué cuenta para que cosa y como. Sino fiarse de lo que le dicen en el SEPE y el INSS, pero ellos no le certificarán nada sin solicitud previa.
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franjgr 01/10/24 09:54
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Sí, si lo es.Pero no a efectos de jubilación, ni a efectos de desempleo.De la misma manera el tiempo cotizado a efectos de jubilación no coincide con el cotizado a efectos de desempleo e incluso con el cotizado a efectos de incapacidad permanente.Me gustaría decir que el sistema de cotizaciones es tan fácil como mirar un papel y eso vale para todo, pero estaría mintiendo.
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franjgr 01/10/24 09:37
Ha respondido al tema Quería información sobre las prestaciones del paro - SEPE
Las situaciones legales de desempleo están fijadas en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social, debe encontrarse en una de ellas para poder cobrar el paro (aparte de tener el tiempo cotizado).Básicamente, el último contrato no puede ser baja voluntaria y si es un cese en el periodo de prueba no puede tener una baja voluntaria en los 90 días anteriores. Todo lo demás será situación legal de desempleo.
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franjgr 01/10/24 09:14
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La nueva reforma sólo fue una transposición al ordenamiento jurídico español de una sentencia del tribunal de la UE.Tanto el SEPE como el INSS llevan contando todos los días de alta en Seguridad Social, aunque sean a tiempo parcial, desde hace mucho más tiempo, tanto para desempleo, jubilación, subsidio para mayores de 52 años... No tendrá ningún problema.La vida laboral es un resumen de lo que ha trabajado en su vida y en que condiciones, no es un computo de tiempo cotizado para ninguna prestación en concreto y no puede tomarse como tal.
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franjgr 30/09/24 22:40
Ha respondido al tema Incapacidad permanente cobrando subsidio
Ninguna denegación de ninguna prestación, pensión, ayuda, subvención, beca, solicitud... tiene efecto sobre ninguna otra solicitud de cualquier otra cosa, sólo tiene efectos sobre lo que le han denegado.
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franjgr 30/09/24 17:43
Ha respondido al tema Incapacidad permanente cobrando subsidio
La RAI no es un subsidio, no se puede deducir que lo que vale para una, vale para el otro y viceversa.La incapacidad permanente la paga el INSS y se da por la cotizaciones que la persona tiene en la vida laboral. En principio no importa si la persona está cobrando del desempleo por lo que se puede solicitar al mismo tiempo.Ahora bien, si le dan una incapacidad permanente usando las cotizaciones de la vida laboral no puede cobrar del desempleo por esas mismas cotizaciones por lo que, en caso de estar cobrando un subsidio, el INSS le dará a elegir si quiere una ayuda o la otra, no serían compatibles. No es así con la RAI porque la RAI no deriva de cotizaciones aunque le den una incapacidad permanente puede seguir cobrando la RAI siempre que el importe de la pensión, sumado a otros ingresos que pudiera tener, no supere los 850,50€ al mes.
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