Tengo que darte la razón, no entiendo que vean esta nueva regulación como apoyo al empleo.Otro precepto que no entiendo es que no se podrá pagar el complemento de apoyo al empleo a contratos con empresas en las que el trabajador haya estado contratado en los últimos 12 meses, lo que deja sin poder cobrar este "compatibilidad" a fijos discontinuos o trabajadores de ETT's.Sobre el importe del salario, dejará de ser un problema, el salario de ese trabajo por el que se recibe el complemento al apoyo está excluido del cálculo de los 850,50, se podrá percibir incluso por contratos a tiempo completo, eso sí con ese límite de 180 días, entiendo que por cada subsidio. Lo que me lleva a otro punto ¿un subsidio de mayores de 52 años que se puede cobrar hasta por 14 años, solo podrá cobrar este complemento 180 días en esos 14 años?
La reforma que iba a entrar en vigor en Junio no fue convalidada en el parlamento y no incluía ninguna subida para los subsidios ya reconocidos. Y la información que proporcione un periódico no es fiable porque lo hacen en base a sus conocimientos que no tienen porque ser la realidad. Tampoco hay que tomar como cierto al 100% la que se lea en este foro, por supuesto.La única reforma en vigor, pendiente de su convalidación en el congreso a lo largo del próximo mes (si no se aprueba pasará a ser papel mojado), eleva la cantidad a esos 570 los primeros seis meses, pero sólo a los nuevos solicitantes a partir del 01 de noviembre.Los subsidios que tengan su nacimiento antes de esa fecha seguirán regulados con la normativa actualmente vigente y por lo tanto con los mismos importes.En el RDL publicado en el BOE no establece la posibilidad de cambiar de regulación vieja a la nueva a subsidios ya reconocidos y no hay instrucciones del SEPE todavía para saber si el SEPE va a admitir este cambio y en que condiciones.
Si tiene tantas propiedades que se puede pasar de ingresos por el interés presunto, quizás debiera plantearse alquilar alguna de las propiedades en lugar de cobrar el subsidio.En caso contrario no es obligatorio comunicar nada, estaría dándole vueltas a algo que no tendría ninguna importancia.
No conozco el funcionamiento interno de la página web del SEPE y cuando muestra los datos, pero si sé que la RAI tarda un día o a veces dos en volcar sus datos en la base de datos del SEPE, podría ser que hasta que no se produzca este vuelco no aparezca nómina aunque esté aprobado.
Además, si son atrasos de una ayuda correspondiente al COVID, se deben imputar a ese momento y no al momento actual. Y en aquel momento no cobraba subsidio
Esos datos debe conocerlos, porque son los datos de su propia economía y patrimonio.Si no va a superar los 850,50€, no tiene ninguna obligación de comunicar ninguna renta. Si va a superar rentas y no lo comunica, aquí el hacerse un "infanta Cristina" no servirá de nada, le quitarán el subsidio desde el comienzo y le requerirán lo cobrado.
Si es con certificado digital si lo pide. Es más la nueva regulación que entra en vigor el 1 de noviembre hace la declaración de rentas obligatoria en el momento de la solicitud. Así que supongo que tendrán que modificar las pre solicitudes para que haya una declaración de rentas también.
Ambos conceptos se refieren al patrimonio. El inmobiliario es aquel patrimonio que no se puede mover, terrenos, pisos...El mobiliario es aquel patrimonio que sí se puede mover, dinero...
El SEPE no necesitaba esa documentación para nada y que la tenga no garantiza que avisen al INSS de que eso existe si nadie avisa a la persona que se lo está tramitando (no pueden revisar toda la documentación que tienen de usted sospechando que haya algo que influya en la solicitud actual, cuando en el noventa y nueve por ciento de las ocasiones no será así. Recordemos que la Ley de procedimiento administrativo exime de presentar documentación que ya obre en poder de la administración, siempre que se haga referencia al expediente en el que está incluida esa documentación. Cuando solicite el subsidio avise a la persona que se lo tramita de que existe esta circunstancia y de que llevó la documentación. El SEPE se lo transmitirá al INSS y el INSS lo tendrá en cuenta en su informe. De lo contrario dependerá de la suerte de que alguien, sea del SEPE o del INSS, se dé cuenta por casualidad.