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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 06/10/25 22:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Nadie le discute que las rentas se imputan a su titular y que las derivadas de la explotación de un bien se dividen a la mitad entre los dos cónyuges si el régimen matrimonial es de gananciales.La cuestión es que son "rentas derivadas de la explotación de un bien", así de simple.Explicado quedó.No sé si conoce en BOE.es la legislación consolidada, te muestra el precepto tal cual es ahora y todas las versiones que ha tenido desde que se publicó. Yo siempre consulto el BOE con esta opción.
franjgr 06/10/25 17:42
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El RD 625/1985 no son las instrucciones del SEPE, es un reglamento que desarrollaba una Ley de protección por desempleo ya derogada porque fue integrada en la Ley General de la Seguridad Social, aunque desactualizado, sigue en vigor, pero al ser de rango menor a la Ley sólo se puede aplicar en aquello que no contradiga a la Ley General de la Seguridad Social, en el artículo 7 que menciona hay algo que contradice a la Ley " el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan", esto no se puede aplicar puesto que la Ley habla del 100% del interés legal de dinero.Las instrucciones del SEPE son ordenes firmadas, normalmente, por el director general del organismo, indicando a los trabajadores como deben interpretar la Ley y el RD, no deberían contradecir ni a una ni al otro, pero si aclarar detalles no especificados en los mismos. A veces el SEPE las pone en la página web y a veces no. Concretamente la instrucción de rentas y responsabilidades familiares es el documento del que ha sacado usted un trozo de la introducción y el que más usamos para hablar del subsidio.He revisado la instrucción de rentas y responsabilidades familiares y no he encontrado que aclare que se entiende por "explotación de un bien" concepto que aparece tanto en la Ley como en el RD. Si que hay otras instrucciones que hablan del tema, pero ninguna que yo conozca que esté colgada en la página web.Si nos vamos al diccionario de la RAE, la definición de Bien es patrimonio, hacienda, caudal...Por lo tanto explotar un bien es explotar el patrimonio, por lo que en esta definición podría entrar cualquier rendimiento que provenga de usar el patrimonio para obtener más dinero. Sin embargo, en otras instrucciones el SEPE separa las ganancias patrimoniales derivadas de ventas de patrimonio y decide imputarlas al titular del patrimonio. Por lo tanto, todo rendimiento que venga de usar el patrimonio para obtener más dinero y que no implique la compra y venta de patrimonio es un ingreso por la explotación de un bien y será ganancial a efectos del SEPE.
franjgr 06/10/25 15:26
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Añadido a lo que comenta Mazinger Z, comento mi experiencia personal.Estoy haciendo un curso de Chatgpt y para comprobar sus respuestas, lógicamente, le pregunto por aquello que más controlo.En una semana encontré 4 errores muy graves sobre Prestaciones por Desempleo, el mayor de los cuales que desconoce el RD 625/1985, pero también que se inventa cosas que no existen.La inteligencia artificial solo sabe lo que se le haya programado, ni más ni menos. Si la programan con información incorrecta o inexistente, repite la incorrección una y otra vez o trata de llenar la laguna con lo que le hayan programado para decir en esos casos. Todo lo que dice debe ser comprobado 
franjgr 06/10/25 12:51
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Los ingresos obtenidos por la explotación de un bien son gananciales. Lo dice la propia Ley de la seguridad social. Alquilar un piso o alquilar el dinero (depósitos, rendimientos de cuentas, dividendos de acciones...) debe tener el mismo tratamiento. Son ingresos derivados de la explotación de un bien y por lo tanto se dividen entre dos, si el régimen matrimonial es de gananciales. Si tengo tiempo lo busco en las instrucciones.
franjgr 05/10/25 22:57
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
 pero las rentas efectivas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge. Las rentas de capital mobiliario, como los depósitos o los rendimientos de cuentas son ingresos derivados de la explotación de un bien. Por lo tanto para el SEPE siempre son gananciales y se dividen a la mitad, independientemente de a que nombre esté el capital.
franjgr 05/10/25 09:03
Ha respondido al tema Cotización fijo discontinuo.
Hay que analizar cada año por separado, porque cada año no puede superar los 365 días cotizados.Si esos seis meses están concentrados en 2025, por ejemplo, 2023 y 2024 los tendrá cotizados enteros, una parte por trabajo y otra por la Prestación Contributiva y 2025 tendrá los días de trabajo multiplicados por 1,5, quedando parte del año sin cotizar.Si tiene huecos sin cotizar en cada año entonces sí que puede multiplicar los días trabajados en cada año por 1,5 para cubrir esos huecos.
franjgr 04/10/25 23:39
Ha respondido al tema Cotización fijo discontinuo.
Pues no, fue con el Real Decreto Ley 11/2024 de 23 de diciembre y efectivamente entró en vigor el 1 de abril de 2025Cuando una persona se jubila (quien dice jubilación dice cumplir los requisitos para el subsidio de mayores de 52 años), es cuando se mira la Ley que hay en ese momento, así que a todos los que se jubilen a partir del 1 de abril de 2025 (o pidan el subsidio para mayores de 52 años) se les aplica esta reforma y por todos los contratos fijos discontinuos de su vida laboral. Cualquier otra interpretación por parte del INSS sería causa para llevar el tema a los tribunales.
franjgr 04/10/25 23:21
Ha respondido al tema Cotización fijo discontinuo.
Creo que fue de la contrarreforma laboral o por lo menos de aquella época.Cuidado además con un detalle. Si en los periodos del año que no se trabajaba se cobraba el paro (o se trabajaba en otra empresa, o subsidio para mayores de 52 años) ya se tiene todo el año cotizado por lo que ese coeficiente de 1,5 carece de efectos.
franjgr 02/10/25 22:53
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
Usted no decide lo que es un pago único y lo que no, a menos que lo lleve ante el tribunal supremo y le den la razón.Debe leer la instrucción de rentas del SEPE para que tener una aclaración más a fondo de lo recogido en el RD 625/1985.Que en su caso no le dejaran rellenar las rentas, mal hecho, sin embargo el artículo 275.6 de la Ley General de la Seguridad Social dice:  A los efectos de determinar si se cumplen los requisitos de carencia de rentas, o de responsabilidades familiares, en la solicitud de alta inicial, reanudación y de las prórrogas del subsidio, el interesado suscribirá una declaración responsable en la que deberá hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por él, como, en su caso, por el resto de los miembros de su unidad familiar. Dicha declaración será posteriormente contrastada con los datos que consten en sus declaraciones tributarias Por lo tanto, es obligatorio declarar las rentas del mes anterior a la solicitud y por parte del interesado, no de la administración.Que esta oficina haga mal las cosas no es razón para creer que es la norma.Insisto, de cara a futuras reclamaciones, el SEPE enarbolará la declaración de 0 ingresos firmada por usted.
franjgr 02/10/25 15:32
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años - SEPE
Es que para los casos complicados, están los jueces. Eso si hay discrepancia entre lo que usted opina y lo que opina el SEPE, evento que aún no se ha producido. Hay una Ley general de la seguridad social RDL 8/2015, un real Decreto de desarrollo RD 625/1985 y una instrucción de rentas publicada por el SEPE. Solo le decimos lo que pone en esos documentos. El dinero en cuenta no es lo mismo que un depósito y no es lo mismo que acciones.Y también le comento que la ley obliga al solicitante a declarar sus ingresos en la solicitud y al SEPE a comprobarlos, usted tiene una copia de la solicitud con lo que ha declarado. No sirve de nada decir: "es que me dijeron que lo dejara en blanco".