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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 11/03/26 17:43
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La subida del SMI se ha hecho a finales de febrero, sin tiempo para calcular nada, ninguna persona cuya base de cotización dependa, de una u otra manera, del SMI, puede tener su base de enero actualizada, a primeros de abril seguramente podría estar arreglado enero y cotizado febrero.Aparte Seguridad Social debe emitir una orden con las bases mínimas y máximas que yo no he visto, si está orden tarda en salir las bases de cotización del subsidio se retrasarán también. ¿Alguien vio esta orden en el BOE?
franjgr 10/03/26 22:38
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En el Real Decreto Legislativo, ya aprobado por el congreso, en el que se subían las pensiones, también iba la eliminación de la obligación de presentar la declaración de IRPF a las personas que cobran Prestación Contributiva o Subsidio.Por lo tanto, esta no será causa de obligación de presentar la declaración de renta, lo que no exime de que opere cualquier otra.
franjgr 10/03/26 22:36
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Dice por un lado que no supera con la adjudicación de herencia y por otro que supera con el incremento de patrimonio. No consigo entenderle.De todas maneras, si han pasado 5 años, aunque quisieran no van a poder hacer nada. Que comunique si supera rentas ahora solamente.
franjgr 10/03/26 16:40
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Una cosa debe estar clara. No es sancionable el no comunicar una renta. Sólo es sancionable el superar rentas y no comunicarlo.Si no ha habido superación de rentas no existe ningún problema, pase el tiempo que pase.Si con la venta supera rentas pues comunica esa superación, le suspenden un mes y listo. Si no supera pues tampoco hay nada que comunicar.
franjgr 06/03/26 12:27
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En el subsidio para mayores de 52 años solo cuentan las rentas propias y si se está casado en gananciales, la mitad de las gananciales, que según la propia Ley de Seguridad Social, son las que se deriven de la explotación de un buen, exclusivamente. Por lo tanto una pensión no es ganancial.Considerar algo como donación es algo que tiene que decir hacienda, con su procedimiento, fase de alegaciones y demás y, lógicamente, solo lo hará si hay un comportamiento sospechoso, no indiscriminadamente a todas las cuentas con más de un titular.
franjgr 26/02/26 16:31
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La Declaración Anual de Rentas es una declaración, como su propio nombre indica, anual, ni se puede hacer con una periodicidad superior o inferior ni se puede hacer cuando no toca.Pero, por supuesto, se puede declarar la superación de rentas en cualquier momento. De hecho hasta hace relativamente poco tiempo, la superación de rentas había que comunicarla, obligatoriamente, antes de generar un cobro indebido y no se podía postponer hasta la DAR.Sin embargo, el SEPE no ha habilitado esta opción en las presolicitudes, sí puede hacerlo desde la oficina electrónica con certificado digital o cl@ve.La comunicación se puede hacer de cualquier manera, en realidad, incluso yendo a cualquier oficina de registro y metiendo por registro un escrito diciendo las circunstancias y aportando la documentación, pero en un tema suficientemente importante como para ir a la oficina y evitar malos entendidos.
franjgr 24/02/26 08:57
Ha respondido al tema La mutua quiere darme el alta con catarata empeorando
¿Se lo han calificado como enfermedad laboral para que la mutua se encargue de la incapacidad temporal?Una mutua es una empresa privada, hará lo posible por dejar de pagar lo antes posible con cualquier escusa. El médico de la Seguridad Social le dará la baja el tiempo que haga falta, teniendo en cuenta el máximo establecido y el INSS se hará cargo de esa incapacidad temporal. Pero lo calificarán como enfermedad común y cobrará menos.
franjgr 23/02/26 12:39
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
El complemento de apoyo al empleo en la Prestación Contributiva entro en vigor el 01 de abril de 2025, uno de los requisitos es haber cobrado más de 270 días de prestación y otro que, en prestaciones anteriores al 01/11/24 el contrato debe ser a tiempo completo. En anteriores trabajos si empezaron antes del 01/04/25, eran a tiempo parcial o no había cobrado más de 270 días de prestación, no iba a poder cobrar este complemento.Si no ha trabajado en esta empresa en el ultimo año, la empresa no está en ERE, no es fijo discontinuo o sí lo es se trata de la primera vez que trabaja con ellos y se trata de un contrato laboral, se lo deberían aprobar, desde el día que empezó el contrato si solicito en los 15 días siguientes y sino desde el día de la solicitud
franjgr 19/02/26 22:47
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Efectivamente. Lo único, en pagos únicos se imputa a un mes de fecha a fecha, eso normalmente implica a dos meses naturales diferentes.
franjgr 19/02/26 17:28
Ha respondido al tema Subsidio tras alta en revisión IPT.
El subsidio por revisión de incapacidad permanente desapareció el 01/11/2024, como para creer en según que páginas..Antes todo estaba más claro, porque existía la figura de la incapacidad permanente provisional que duraba dos años y durante la cual no se consumían las cotizaciones. En algún momento se decidió eliminar esta figura e integrar el concepto dentro de la incapacidad permanente pero, en la práctica, esta incapacidad permanente se comporta como la vieja incapacidad permanente provisional durante dos años, aunque con menos base jurídica. Efectivamente, en ningún sitio dice que la retirada de la incapacidad permanente suponga la rehabilitación de las cotizaciones pero se hace para no perjudicar a la persona ya que así estaba recogido para la incapacidad permanente provisional.Que una situación sea situación asimilada al alta es que se considera un paréntesis en las cotizaciones, como si no existiera. Por poner un ejemplo sencillo, si una persona está siete meses en situación de incapacidad permanente, le retiran la incapacidad, se reincorpora a la empresa y le despiden, el SEPE debe remontarse seis años y siete meses para calcular el paro.Hay situaciones en las que esta retroacción no tiene efecto, por ejemplo que la persona haya cobrado el paro en los últimos seis años porque entonces el sepe debe mirar las cotizaciones desde que se pidió ese paro anterior, que no haya cotizaciones en ese tiempo que el SEPE se tiene que retrotraer (porque la persona no haya cotizado ese tiempo, haya sido autónoma...) o cuando a la persona le conceden la incapacidad permanente cuando ya está cobrando el paro.