Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 03/02/25 18:18
Ha respondido al tema Subsidios + de 52 años
De acuerdo al RD 625/1985 sólo se consideran gananciales los rendimientos derivados de la explotación de un bien. Nunca los de trabajo.Rendimientos derivados de la explotación de un bien son aquellos en los que el patrimonio se mantiene intacto y además se obtiene un beneficio por su uso, alquileres de propiedades, rendimiento de cuentas, depósitos...
Ir a respuesta
franjgr 03/02/25 18:14
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La Declaración Anual de Rentas es eso, una declaración. Usted puede perfectamente decir: "esta es mi declaración, si queréis documentación tenéis que pedirla por escrito"Evidentemente nadie quiere ponerse a mal con aquellos que van a revisar si cumple o no cumple los requisitos, pero su mala experiencia no tiene porque reproducirse en otros casos porque se trata de una declaración.Lo normal es que no pidan documentación para hacer la DAR, incluso ni la declaración de renta, comprueben lo declarado y si hace falta documentación la pidan después.
Ir a respuesta
franjgr 03/02/25 15:32
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Se creo el IPREM justamente para lo que está sirviendo.Antes las ayudas iban referenciadas al SMI, lo que hacía que este no se subiera para no desestabilizar el sistema de ayudas. Si se hubiera mantenido, nos quejariamos y con razón de que se cobraba lo mismo trabajando que cobrando ayudas.Ahora se puede subir el uno sin afectar a lo otroHasta donde debe subir o no el IPREM se lo dejo. La opinión de cada uno.
Ir a respuesta
franjgr 02/02/25 22:42
Ha respondido al tema Subsidios + de 52 años
Para la ganancia patrimonial por la herencia, se tiene en cuenta el valor reflejado en la adjudicación de herencia, ni el catastral, ni el de mercado. Para el interés presunto se tiene en cuenta el valor catastral.
Ir a respuesta
franjgr 02/02/25 15:28
Ha respondido al tema Subsidios + de 52 años
Tenga en cuenta que la respuesta se basa en la normativa como está a día de hoy. Dentro de un año y medio la respuesta puede ser otra.1.- Efectivamente tendría que cobrar el paro con unas cantidades pequeñas, después puede acceder a un subsidio de 6 meses y 570 euros por agotar el paro siendo mayor de 45 años (sin tener en cuenta a la familia) y cuando haga los 52 solicitar el de mayores de 52, 480 euros hasta la jubilación si cumple los requisitos de cotizaciones y no tiene ingresos personales superiores al 75% del SMIal mes.Desde el 1 de noviembre de este año no existen los subsidios a tiempo parcial.2.- Si durante la percepción del subsidio encuentra un trabajo, se le seguiría pagando un importe como complemento de apoyo al empleo, que es un porcentaje del IPREM que depende del % del contrato y del trimestre en que se esté del subsidio, un máximo de 180 días, después quedaría solo con el trabajo. Si finaliza el trabajo sin tener un año cotizado podrá reanudar el subsidio, pero si tiene derecho a paro, debe cobrar el paro.3.- El patrimonio tiene un rendimiento presunto del 3,25% en cantidad anual que se debe tener en cuenta siempre.Concretamente, en el momento de la herencia se tiene un ingreso puntual del importe heredado, si esa renta es superior al 75% del SMI multiplicado por 12 (en estos momentos algo más de 10000 euros, en ese momento ya veremos) hay que suspender el subsidio y se podrá reanudar al mes si las rentas (incluido el interés presunto de su parte de los pisos), son inferiores al 75% del SMI.4.- Las rentas con periodicidad superior a la mensual, deben dividirse entre el número de meses a que corresponden y aplicarse a esos meses a los que corresponden.5.- Sobre la pensión de jubilación estamos hablando de otras variables totalmente diferentes.y más incertidumbre todavía por el tiempo que queda hasta la jubilación. Si una persona tiene poco tiempo cotizado y el porcentaje que se aplique a su base reguladora le va a dejar una pensión mínima, le da igual que bases de cotización tenga. Si tiene mucho tiempo cotizado de tal forma que se vaya a aplicar un porcentaje alto a su base reguladora, le interesa cotizar lo más posible en los últimos años.
Ir a respuesta
franjgr 31/01/25 21:01
Ha respondido al tema Olvide renovar demanda empleo
La sanción del mes sin sellar desapareció, creo recordar que en mayo, con el RDL 2/2024Actualmente no existe sanción por no sellar, únicamente la suspensión de la prestación el tiempo que se está sin demanda de empleo.Y si fueron tan pocos días, puede que ni eso. Pero debe ir a preguntar para asegurarse o bien esperar a ver la cantidad que cobra el 10 de febrero.
Ir a respuesta
franjgr 31/01/25 20:57
Ha respondido al tema Deuda seguridad social
Ese sería un procedimiento administrativo y no un proceso judicial para que le afecte la Ley de enjuiciamiento civil.Vuelvo a decir que para que haya un embargo tiene que haber un proceso judicial y los embargos no son sobre los ingresos de un determinado lugar sino sobre cualquier ingreso  o bien que tenga la persona.A mi me parece lo más normal del mundo que una administración diga "si quiere cobrar de aquí debe devolver lo que me debe o al menos fraccionarlo para asegurar que vamos a cobrar". Y como persona que paga sus impuestos y, por lo tanto, está manteniendo a esa persona, debería exigir lo mismo.
Ir a respuesta
franjgr 31/01/25 12:44
Ha respondido al tema Deuda seguridad social
Un embargo se hace por requerimiento judicial y sobre todos los ingresos de la persona. Son dos cosas diferentes.Si alguien debe dinero y pide dinero al mismo sitio le retendrán todo para cumplir la deuda, a no ser que llegue a un acuerdo para fraccionarlo, regido por la normativa de fraccionamientos de la SS y no por la de un embargo que no existe.Otra cosa es si debiendo dinero a la SS se puede reconocer la jubilación, sobre eso no tengo la seguridad, así que puedo creerme lo que digáis 
Ir a respuesta
franjgr 30/01/25 22:31
Ha respondido al tema Deuda seguridad social
Lo de si la deuda se fracciona no tengo duda. Pero si la deuda no está fraccionada, me parece haber leído, en algún lugar, que no se permitía cobrar.
Ir a respuesta