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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 12/06/24 12:22
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si por supuesto, todos los incrementos patrimoniales son ingresos a efectos del SEPE. La diferencia de los planes de pensiones es que no se les aplica interés presunto mientras no se rescaten, pero en el momento del rescate es como un fondo de inversión o venta de acciones.
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franjgr 11/06/24 23:16
Ha respondido al tema Subsidio por desempleo - Prestación por desempleo
Decide la causa de acceso al subsidio, no a cuando correspondan las cotizaciones.La causa de acceso al subsidio, en este caso, sería la situación legal de desempleo, o sea la finalización del último contrato.
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franjgr 11/06/24 22:56
Ha respondido al tema Subsidio Mayores de 52 supuestos de acceso habiendo cobrado la RAI
Es fácil aclarar esto si tenemos en cuenta que ya es el criterio actual del SEPE, únicamente lo incluyen en la Ley de Seguridad Social para evitar las sentencias judiciales que estaban considerando la RAI como causa de acceso al subsidio.La RAI no es causa de acceso al subsidio para mayores de 52 años, pero en ningún lugar dice que cobrar la RAI anule otra causa de acceso previo. Por lo tanto se puede acceder al subsidio para mayores de 52 años si se permanece inscrito desde que se tuvo derecho a un subsidio, independientemente de lo que haya cobrado otra ayuda posterior o no.
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franjgr 11/06/24 17:18
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Efectivamente, la forma correcta de calcularlo es imputarlo a los meses anteriores, si los dividendos son cada seis meses, pues dividir entre seis e imputarlo a cada uno de los seis meses.Ya hubo numerosas sentencias judiciales contra el SEPE por sancionar a gente por superar rentas cuando no podía tener conocimiento de que las superaba, como para que se vayan a poner a sancionar en un caso que es más que obvio que no se podía conocer por anticipado. Ha habido sentencias incluso en situaciones casi absurdas donde una persona con una mínima formación sabría que ha superado rentas, pero como no se puede dar por supuesto que la persona tiene esa formación...Las instrucciones actuales del SEPE dicen que si se avisa antes de la siguiente DAR o reanudación no habría sanción ninguna sólo la regularización de los meses que se han superado rentas. Si durante ese tiempo y hasta cobrar los dividendos se ha hecho la DAR entonces va a depender de que el gestor aprecie, como yo, que era imposible conocer previamente que se iba a superar rentas.
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franjgr 11/06/24 12:58
Ha respondido al tema Subsidio por desempleo - Prestación por desempleo
Si son anteriores al 1 de noviembre, tendra la situación legal de desempleo y, por lo tanto la situacion de acceso, antes del 1 de noviembre y por lo tanto sera con la normativa antigua. Plazo de 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo 
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franjgr 11/06/24 12:51
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Para la jubilación el INSS va a estar a las cotizaciones que haya y no a si las paga el SEPE, una empresa o usted mismo.Respecto a la viudedad, previa a la jubilación, ya que el convenio especial y el subsidio para mayores de 52 años solo cotizan para la jubilación, no me atrevo a asegurar que no haya diferencia frente a la cotización por una empresa. Lo desconozco 
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franjgr 10/06/24 23:41
Ha respondido al tema Subsidio por desempleo - Prestación por desempleo
Lo que manda es la causa de acceso al subsidio. Si la causa de acceso está antes del 1 de noviembre será con la Ley antigua, si está después del 1 de noviembre será con la Ley nueva.Mi duda es si la causa de acceso se sitúa el 30 o 31 de octubre iniciándose el subsidio el 1 de noviembre, habrá que ver que dicen las instrucciones del SEPE.
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