"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr01/02/26 22:49
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¿Es verdad esto que he leído en un foro?: "MyInvestor obliga a usar una app"
Alguna vez me he quejado diciendo que cuando hago una operación con el móvil quiero tener que confirmar con el ordenador ya que, por seguridad, es más fácil que me roben el móvil al ordenador.Pero nada siguen insistiendo con la tontería de la confirmación en la APP y que tardes 2 horas en hacer cualquier cosa.ING no hace falta tener la APP, puedes entrar en la web con el móvil y hacer la confirmación.N26 es otro que se ha pasado a esta moda.
franjgr01/02/26 17:27
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Subsidio de 52 años y acuerdo de actividad oficina Sepe
El compromiso de actividad no sirve para nada desde 2023.Pero tampoco hace falta ir al Servicio de Empleo de la comunidad autónoma a requerir el acuerdo de actividad. Mientras que la comunidad autónoma no requiera que vayas a firmarlo el error es de la administración, que debería tener los acuerdos de actividad de todo el mundo ya firmados, por lo que no puedes sufrir sanción alguna por lo que no ha hecho la comunidad autónoma.Algo que era tan sencillo como dar a firmar el acuerdo de actividad a todo el que renueve la demanda de empleo lo están haciendo extramadamente complicado.
franjgr01/02/26 17:20
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Error de cobro en 2024 del SEPE que me reclaman ahora
Que no haya recibido ninguna comunicación no va a servir como excusa, está obligado a aportar una dirección en la que reciba las comunicaciones y esta dirección se da por buena aunque la carta se pierda o el cartero no tenga ganas de entregarla. En estos casos, la notificación se publica en el BOE y se da como notificada a la persona, como si el BOE lo leyeramos todos. Esta forma de proceder es acorde a la Ley de procedimiento administrativo y está avalada por sentencias judiciales. Por lo tanto no hay por donde rascar en este tema.La resolución en la que se le comunicaba aquello que ahora le dicen que es un error debió ser notificada hace tiempo y se le habrá pasado el tiempo para hacer reclamación previa, no obstante puede intentar hacer la reclamación, basándose en que ha tenido conocimiento de la resolución ahora y a ver que le contestan, si efectivamente hay un error deberían admitirle la reclamación incluso fuera de plazo, además eso le abre la puerta a poder ir al juzgado.En cuanto al dinero reclamado, también le deben haber notificado la reclamación (a través del BOE) y si está notificado puede solicitar el fraccionamiento, salvo que se haya enviado la deuda a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, en este caso deberá hacer el solicitud de fraccionamiento ante la URE, que es de suponer que también le haya enviado una notificación que no ha recibido.En cuanto a cobrar una nueva Prestación, efectivamente no la cobrará hasta haber devuelto la deuda, pero supongo que le han permitido hacer la solicitud. Son dos procesos diferentes, se le puede reconocer una nueva Prestación que compensar con la cantidad adeudada o fraccionar la deuda y cobrar una parte de la nueva Prestación o incluso el total si el fraccionamiento se hace ante la URE.Deberían haberle dado la resolución que califican como error, la notificación de la reclamación de deuda y comunicado ante quien tiene que solicitar el fraccionamiento en caso de desearlo.
franjgr01/02/26 09:58
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Subsidio de 52 años y acuerdo de actividad oficina Sepe
Olvide decir una cuestión, que era a lo que venía toda la explicación completa.Al tratarse de administraciones diferentes, también puede pasar que el SOC no comunique nada al SEPE y aun no firmando/cumpliendo el acuerdo de actividad, no tenga consecuencias.
franjgr31/01/26 22:35
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Subsidio de 52 años y acuerdo de actividad oficina Sepe
Lo primero que debe tener claro es que no es el SEPE quien le ha citado. Las políticas activas de empleo son competencia de las comunidades autónomas y por lo tanto es el servicio de empleo de la comunidad autónoma quien le ha citado para firmar el acuerdo de actividad.¿En que se traduce esto? Pues hay 17 versiones.Lo único que puedo decirle es lo que es común. El acuerdo de actividad se creó en la Ley de empleo (Ley 3/2023) para sustituir al compromiso de buscar activamente empleo que se firmaba junto a la solicitud de Prestaciones y que nadie controlaba porque, como digo, quien lleva Prestaciones no lleva políticas activas de empleo. De esta manera el acuerdo de actividad pasó a controlarse por quienes llevan las políticas activas de empleo.Las comunidades autónomas llevan casi 3 años intentando marear la perdiz para no hacerse cargo de esta obligación que les ha impuesto el gobierno, porque implica hacerse cargo de una tarea que no quieren, controlar si los prestacionados buscan o no empleo.Incumplir el compromiso de actividad viene establecido en la Ley General de la Seguridad Social como causa de suspensión de la Prestación cobrada, así que la teoría es que debe cumplir lo que la comunidad autónoma considere oportuno para que no comuniquen el incumplimiento de este compromiso.El no firmar el compromiso de actividad no viene señalado como causa de suspensión, sino que es un requisito obligatorio para conceder la Prestación (y las comunidades autónomas citando a la gente meses después para que lo firmen), por lo tanto no firmarlo es peor que incumplirlo porque conllevaría la revocación de su Prestación y que le reclamen lo cobrado hasta este momento.En resumen, firmarlo es un trámite obligatorio y no hacerlo le puede traer muchísimos problemas.
franjgr30/01/26 12:27
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IT embarazo y fin contrato
La baja es una incapacidad por contingencias comunes. Y la enfermedad común en concreto es un embarazo de riesgo.Dado que no puede trabajar en ningún trabajo, seguirá cobrando la prestación de incapacidad temporal hasta el parto, después la maternidad y si después de la maternidad pide el paro, el tiempo de incapacidad temporal posterior al fin de contrato, se lo descontarán del paro. No hay que confundir con la incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, donde la incompatibilidad es con ese trabajo en concreto y por lo tanto si desaparece el trabajo desaparece la incapacidad.
franjgr28/01/26 17:54
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Subsidio por desempleo 2026 - paro
Mire la resolución en la que le concedieron el subsidio ¿El subsidio está reconocido por 6 meses o por 180 días?El SEPE paga por días, la prorroga se hace a los 90 días, al mes cobra los días que le correspondan de ese mes con un máximo de 30 días y si ha hecho la prorroga en el plazo de 15 días hábiles se le reconocerá la prorroga desde el día siguiente a aquel en que finalizaban los 90 días ya concedidos y no tendrá ningún día sin cobrar por medio.Seguir intentándolo ver en meses no le ayuda a comprenderlo.
franjgr28/01/26 17:45
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La Ayuda Ley de la Dependencia y Sub+52
Desde el 01 de marzo de 2023 y gracias a la Ley de empleo (Ley 3/2023) tener una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez equivale al 33%, sin necesidad de ningún otro trámite.Seguramente su compañero fue a que le reconocieran la discapacidad antes de la entrada en vigor de esta Ley.Puede ir a todas partes con la resolución en la que le reconocen la incapacidad permanente total y obrar como si tuviera el 33% de discapacidad, aunque esto le puede suponer problemas de desconocimiento de esta Ley. Si acude otra vez al centro de valoración de la discapacidad, deberían darle ese 33% sólo con enseñar la resolución.
franjgr28/01/26 12:31
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Subsidio por desempleo 2026 - paro
Nuevamente, mirelo en días.La prórroga se hace cuando se cobren 90 días y le dan otros 90 días que, si lo ha solicitado en los 15 días hábiles siguientes, empezarán al día siguiente de haber terminado los primeros 90 días.El SEPE le pagará los días del mes que le corresponda, sin que pueda pagarle por ms de 30 días del mismo mes.
franjgr27/01/26 23:16
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La Ayuda Ley de la Dependencia y Sub+52
Absurdo que la persona no tenga incapacidad permanente para el INSS y en cambio sea reconocida como persona dependiente por la comunidad autónoma.Mientras la misma comunidad autónoma que concede la dependencia siga considerando que, aun siendo dependiente, puede trabajar, no va a haber problema, pero los pagos se considerarán renta a efectos del subsidio.
franjgr27/01/26 23:06
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Subsidio desempleo
Pienselo en días.El subsidio dura 180 días, no 6 meses. Si empieza (por poner un ejemplo) el 7 de enero, terminará el 6 de julio. Por lo tanto habría un primer pago de 24 días, 5 pagos de 30 días y un último pago de 6 días (que suman 180 días).
franjgr27/01/26 22:56
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Cuando se presenta el dar en el subsidio de mayores de 52
Si la salida es en el país, el SEPE no tiene ni porque enterarse, solamente se comunica en la comunidad autónoma, por lo tanto no hay ninguna causa para que cambie la fecha de la DAR.Si la salida es al extranjero y es de menos de 30 días al año, no hay interrupción del subsidio y no cambia la fecha de la DAR (no solicita reanudar y no recibe ninguna resolución de reanudación, por lo tanto no es una reanudación).Pero no es el único al que le han dicho que la salida del país le ha cambiado la fecha de presentar la DAR, mejor hacer caso a lo que le digan y evitar problemas y dejar lo de "la salida al extranjero no es una reanudación" sólo por si hay que reclamar contra una supuesta suspensión por no presentar la DAR.
franjgr27/01/26 16:44
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Simulación pensión de jubilación cobrando el subsidio de mayores de 52 años
¿Legislación anterior?¿No ha trabajado desde abril de 2013 o lo ha hecho brevemente?Con la legislación anterior la jubilación era a los 65 años y se cobraba el 100% con 35 años cotizados.
franjgr27/01/26 16:39
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La Ayuda Ley de la Dependencia y Sub+52
¿Está cobrando el subsidio para mayores de 52 años y no la incapacidad permanente?¿Está en condiciones de buscar activamente empleo?El sistema de prestaciones no está pensado para que se dé este caso y, que yo sepa, las cantidades que se perciben de la Ley de dependencia no están exentas.
franjgr25/01/26 17:24
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Un futuro gobierno de derechos podría abligar a jubilarse a los actuales perceptores del subsidio de mayores de 52 años?
No pueden cambiar una resolución ya emitida salvo por error.Podrían cambiarlo para los que accedan a un subsidio nuevo, pero no para los que ya lo están cobrando.
franjgr25/01/26 09:15
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Subsidio + 52 años - cómputo vivienda vacía
¿De quien es el piso?Una vivienda vacía, como el resto del patrimonio que no tiene un rendimiento explicito, tendrá un rendimiento presunto del 3,25% anual sobre el valor catastral, pero exclusivamente imputable al propietario del patrimonio.Si el piso es suyo, a su mujer no le afecta. Si el piso es de su mujer, todo el rendimiento presunto se imputa a su mujer. Si el piso es de los dos, pues se imputa el 50% de ese interés presunto a su mujer.
franjgr23/01/26 14:52
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El SEPE debe suspender con la adjudicación de herencia y no con el ingreso del dinero y a veces se producen estás dilaciones entre una y otro.Ahora nada que declarar, ya fue hecho todo el trámite
franjgr23/01/26 12:11
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Subsidio desempleo
Todas las rentas por su importe bruto
franjgr22/01/26 15:23
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Cobro febrero 2026 - SEPE
Solo se puede cobrar en una cuenta de la que sea titular.Y por supuesto, varios titulares de una cuenta pueden cobrar en la misma cuenta sin que se afecten unos a otros
franjgr22/01/26 13:32
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Y el importe invertido en planes de pensiones no rescatados, subvenciones para la vivienda habitual, indemnización legal por despido, prestaciones por hijo a cargo (no sé si queda alguna desde que pusieron el IMV), indemnizaciones de los seguros en caso de accidente...
franjgr22/01/26 13:26
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Subsidio desempleo
Pues todo 0, así de simple
franjgr22/01/26 13:25
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Plan de pensiones está exento en el SEPE y en el IRPF.Plan de jubilación, fondo de pensiones o cualquier otro nombre que quieran darle, no está exento.
franjgr21/01/26 18:25
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Cobro febrero 2026 - SEPE
Sólo sé que tiene fama de ser de las provincias más retrasadas, como puede ver por experiencia.
franjgr21/01/26 18:13
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Subsidio desempleo
En la sede electrónica del SEPE tiene un enlace para aportar documentación, si tiene certificado electrónico o cl@ve.En caso contrario debe pedir cita previa en el SEPE.Otra opción sería ir a cualquier registro y meterla por registro, acompañada de un escrito explicando que es para la solicitud de subsidio.En la declaración responsable se ponen los ingresos de la familia, nadie mejor que usted para saber cuales son.Sólo se tienen en cuenta los hijos y pareja. A este respecto, aunque sus hijas no estén empadronadas con usted, si les pasa pensión están a su cargo y forman parte de su unidad familiar. Por lo que deberá poner los datos de los tres y los ingresos de los tres.
franjgr21/01/26 15:15
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Cobro febrero 2026 - SEPE
Como digo otras veces, eso depende de la provincia y a veces hasta de la oficina. La información que le han dado solo es válida para su provincia y cualquier información que le dé otra persona será de la provincia de esa persona y no aplicable a la suya.