"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr14/04/26 22:36
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Estaba respondiendo al supuesto planteado por Brandeau en el que la persona cobraba 300+IVA y ya decía en el mensaje que si estoy es lo que figura en la factura...Si son estas otras entonces lo que se debe imputar son 300 euros.
franjgr14/04/26 22:28
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Me planteaste un supuesto en el que el arrendador pagaba 300 + 57 que ingresa al IRPF + 63 de IVA y respondí a esoSi el arrendador paga 243+57 de IRPF+63 de IVA la respuesta será diferente.
franjgr14/04/26 16:30
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Housers: ¿alguna experiencia?
En housers ya ha pasado, quien más quien menos, hemos quedado atrapados en proyectos insolventes y pagando una comisión de uso de una plataforma que los dueños han abandonado para montar otra
franjgr14/04/26 16:26
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Se debe dividir el importe del dividendo entre el número de meses a que corresponda, e imputar cada parte del cociente a cada mes.En el caso de que sea un dividendo que corresponda a 6 meses y ese dividendo le haga superar rentas, la suspensión sera por 6 meses.Y, en principio, siempre son los meses anteriores a percibirlo, yo no conozco ninguna empresa que de dividendos que correspondan a los meses siguientes
franjgr14/04/26 16:20
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Efectivamente.Si eso es lo que figura en la factura, el importe a imputar son 357 euros. A dividir entre 2 si se está casado en gananciales.
franjgr14/04/26 10:40
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Claro que no es un ingreso adicional. Pero según el contrato puede considerarse como parte de lo que recibe el casero o como una cantidad aparte añadida a lo que recibe el casero.En cualquiera de los dos casos el tratamiento para hacienda y el SEPE es el mismo, es una cantidad que forma parte del alquiler. Es más fácil tener en cuenta la factura que es más clara que el contrato que puede ser redactado de múltiples formas.En el caso que nos ocupa no sabemos si el IRPF forma parte de los 300 euros o no.
franjgr14/04/26 10:15
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En un alquiler no hay gastos para producir el servicio.En cualquier caso es una visión alternativa de los alquileres a empresas, pero no se que han dicho los jueces si alguno se pronunció.
franjgr13/04/26 23:09
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Debe declarar lo que percibe para ella y sumarle la retención de IRPF, no sabemos si en el contrato ese IRPF forma parte de esos 300 euros porque los paga su mujer o no forma parte de esos 300 euros porque lo paga el alquilado. En cualquier caso se divide entre 2 si están casados en gananciales.En la factura se verá muy claro, el importe líquido + la retención de IRPF
franjgr13/04/26 23:02
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Como dije en el mensaje anterior. La retención de IRPF es exactamente igual que la de una nómina de trabajo, o se tiene en cuenta en las dos o en ninguna. Y nadie dudamos que en las nóminas se cuenta.A lo que me refiero es que en el IVA, el que lo recibe actúa como recaudador y en el IRPF no, porque ese dinero es a cuenta de una futura liquidación que disminuirá lo que la persona pague en este impuesto incluso llegando a ser devuelta al completo, en algunos casos.
franjgr13/04/26 18:50
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Housers: ¿alguna experiencia?
Housers se ha transformado en crowpire, esa es la versión oficial y para más recochineo se auto publicitan con la experiencia de todas las inversiones de Housers.Al no poder entrar en crowpire con la cuenta de Housers, ni encontrar en ninguna parte como pasar de una cuenta a la otra, me pongo en contacto con ellos y la respuesta es sorprendente, no hay integraciónHousers seguirá existiendo con nuestro dinero retenido, todos los fracasos que han tenido, sin poder realizar nuevas inversiones y las comisiones por no hacer nuevas inversiones (que no se podrán hacer) y ellos empiezan de cero con una nueva plataforma donde solo habrá proyectos nuevos.Vamos que abandonan el barco y nos dejan atrapados con el marrón.
franjgr13/04/26 14:45
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Tengo que discrepar.Los ingresos se cuentan en bruto.Aunque no está recogido en la Ley de seguridad social, el IVA no supone un ingreso para el que lo recibe, porque actúa como recaudador del impuesto y lo deberá ingresar en hacienda. Por lo que parece lógico no tenerlo en cuenta.No pasa así con el IRPF, el que recibe el dinero, al hacer la declaración de renta, podrá recibir la devolución de este dinero según sus ingresos. No tener en cuenta este importe sería como no tener en cuenta la retención de IRPF de una nómina.Por lo tanto se debe tener en cuenta el alquiler+IRPF-IVA
franjgr10/04/26 23:09
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
¿Problemas? Los mismos que haciéndola individual.Si revisando los ingresos anuales alguien malinterpreta alguna cosa, se reclama presentando los datos fiscales para que vean que es de cada uno y arreglado.
franjgr07/04/26 09:01
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Información subsidio mayores de 52 años.
Hay que desterrar el pensamiento de cuentas compartidas o separadas. Eso le interesa a hacienda, no al SEPE.Los intereses de cuentas serán al 50% siempre que haya matrimonio y el régimen matrimonial sea el de gananciales. Sino serán del propietario de ese capital que produce los intereses.¿Que ese capital es de una persona, pero se ha puesto en una cuenta común y, por lo tanto, hacienda considera que la mitad es de cada uno y así aparece en la declaración de renta? Pues eso puede suponer un problema ante hacienda que lo considere una donación y ante el SEPE que lo impute por mitades, o más probablemente, no pase absolutamente nada en ninguno de los dos organismos.Como medida de precaución, si está en cuenta conjunta considere que la mitad del interés es de cada uno y así no tendrá problemas, sea o no sea lo ajustado a la realidad.El alquiler también es ganancial si están casados en gananciales por lo que también habría que dividirlo a la mitad si están en este régimen, sino será al 100% de ella.Todas las rentas se cuentan en bruto, no se descuenta nada, ni de alquileres, ni de nóminas, intereses de cuentas... la única excepción son las rentas de actividades económicas (autónomos).Mucho cuidado con apurar al máximo los 915,75€ que pueden existir otras propiedades (garajes, tierras...) u otro patrimonio (fondos de inversión, acciones...) con los que no estamos contando y producen un interés presunto que haga que se deniegue el subsidio.Si no hay otra cosa, ese alquiler y esos intereses de cuentas no son un problema.
franjgr05/04/26 09:23
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Es una curiosa forma de funcionar, que ni es la establecida por el organismo, ni es eficiente, ni garantiza los derechos.Pero al menos tiene un resguardo con el que reclamar, asi que queda esperar contestación. No creo que presentar escritos vaya a ayudar a que la solicitud se trámite antes, si van con retraso le darán prioridad a las solicitudes antes que a leer y contestar escritos.
franjgr03/04/26 18:16
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Por lo que dice ha solicitado por presolicitudes, sino saldría como pendiente desde el minuto 1.Por presolicitudes se solicita subsidio en general y es el SEPE el que comprueba cual es mejor y le llama en caso de duda.Si mira los días consumidos por la web, no cambian hasta que se cambia de mes, por eso hasta el 1 de abril no le cambia.
franjgr01/04/26 23:21
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Límite de ingresos en subsidio mayores 52 años
¿Subsidio anterior al 01/11/2024 o posterior?Si es anterior, no hay duda los atrasos de imputan al momento en que debieron ser cobrados y no a cuando se cobran realmente.Si es posterior, la nueva redacción da pie a imputar las rentas al momento en que se cobran, de hecho el SEPE está pidiendo, en algunos casos, justificación de cuando se cobran las nóminas para saber a que mes imputar ese dinero. Sin embargo me parecería injusto que los atrasos se imputaran al momento de ser cobrados, eso abriría la puerta a que las pagas extra se imputaran también al momento de ser cobradas. Desconozco que exista criterio que aclare este tema.
franjgr01/04/26 15:20
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Herencia y subsidio mayores 52 años
Si se trata de un subsidio del régimen general, no se va a extinguir.Si es un subsidio agrario de Extremadura o Andalucía si, pero se puede pedir al año siguiente. Este tema no se muy bien cómo va.Cuando se percibe un pago único que dividido entre 12 supera el 75% del SMI, el subsidio se suspende y se podrá reanudar cuando no supere rentas en el mes anterior.Tiene un pago único (la herencia), se le suspende, espera un mes, pide la reanudación y se la darán, percibe otro pago unico (la venta), le suspenden el subsidio, deja pasar un mes, solicita la reanudación y se la dan.Si puede hacer coincidir ambos pagos únicos o que no haya muchos días entre uno y otro, mejor, menos tiempo que estará el subsidio suspendido.A la hora de reanudar mirarán sus rentas y añadirán un 3,25% en valor anual de ese dinero y esa mitad de vivienda en concepto de interés presunto, si no hay otras rentas puede reanudar sin problema.
franjgr29/03/26 12:28
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Duda subsidio mayores de 52
Cree que el SEPE tiene más poder del que realmente tiene.Solo tiene la información que otros organismos le dan y no es su labor hacer interpretaciones fiscales, ni su competencia.Todo el patrimonio tiene un interés presunto si no tiene un interés explicito. Luego el SEPE se lo aplicará al que usted declare y al que pueda comprobar con la información que le da hacienda, nada mas
franjgr29/03/26 12:22
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Subsidio de mayores de 52 años - SEPE
Al SEPE no, no hay nada en la normativa de Seguridad Social que límite el movimiento a nivel nacional.Debe comunicárselo a la comunidad autonoma, por aquello de si le citan para alguna cuestión. Y aquí encontrará 17 normativas. No sé si alguna mantiene limitaciones, cuando el INEM llevaba este tema eran, efectivamente, 30 días. Pero el INEM desapareció hace 20 años.
franjgr26/03/26 16:36
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Trabajo a tiempo parcial y subsidio de mayores de 52 años
Pues igual que pidió el subsidio.Con cita previa en la oficina del SEPE, con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve, a través de la sede electrónica o bien a través de presolicitudes den la web del SEPE.
franjgr23/03/26 15:07
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Entonces no eran dividendos, sería venta de acciones.Las rentas que corresponden a un periodo determinado, son rentas periódicas y no pagos únicos.
franjgr23/03/26 12:24
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No se a qué se refiere con uno a complemento y otro a cuenta, pero si ese dividendo es de 6 meses, hay que decidirlo entre 6, supera el limite de rentas y debe suspenderse el subsidio los 6 meses.Otra cosa sería que fuera de todo el año y el otro fuera por una cantidad inferior y también de todo el año.
franjgr21/03/26 23:06
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si esos son todas sus rentas no.
franjgr21/03/26 15:13
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DAR subsidio mayores 52 años
¿Quiere que le digamos lo que tiene que hacer?Divida entre 12 el beneficio de esas letras, al cociente le suma el resto de rentas que haya tenido ese mes y si supera los 915,75 euros comuníquelo. Si no los supera no hay obligación.En caso de duda comuníquelo, no se la juegue y será el SEPE quien haga los cálculos.En caso de no saber hacer los cálculos, acuda a una asesoría.Y hasta ahí podemos llegar.
franjgr21/03/26 10:03
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Solo si el precio de venta es superior al de compra y si ese beneficio le hace superar rentas. Divida el beneficio entre 12, sume otras rentas y no puede superar 915,75