Staging ::: VER CORREOS
Acceder

franjgr

Se registró el 25/03/2014

Sobre franjgr

http://franjgr.webcindario.com
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
4.754
Publicaciones
3.994
Recomendaciones
194
Seguidores
164
Posición en Rankia
113
Posición último año
franjgr 26/02/26 16:31
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La Declaración Anual de Rentas es una declaración, como su propio nombre indica, anual, ni se puede hacer con una periodicidad superior o inferior ni se puede hacer cuando no toca.Pero, por supuesto, se puede declarar la superación de rentas en cualquier momento. De hecho hasta hace relativamente poco tiempo, la superación de rentas había que comunicarla, obligatoriamente, antes de generar un cobro indebido y no se podía postponer hasta la DAR.Sin embargo, el SEPE no ha habilitado esta opción en las presolicitudes, sí puede hacerlo desde la oficina electrónica con certificado digital o cl@ve.La comunicación se puede hacer de cualquier manera, en realidad, incluso yendo a cualquier oficina de registro y metiendo por registro un escrito diciendo las circunstancias y aportando la documentación, pero en un tema suficientemente importante como para ir a la oficina y evitar malos entendidos.
franjgr 25/02/26 15:10
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52, rentas capital inmobiliario
Se deben declarar 300 en el momento de la solicitud y 600 a partir del mes siguiente. Así que lo mejor es que en la solicitud ponga 300 y aporte el contrato de alquiler para que en los meses siguientes le imputen los 600
franjgr 24/02/26 22:48
Ha respondido al tema ¿Alternativas a Renta4?
Pues no sé, porque tengo varios fondos de r4, ni me cobran custodia ni figura en las características del fondo que cobren custodia a los que entren nuevos.Y los que tengo que no son de ellos tampoco tienen custodia y me he tropezado con menos de un 10% de fondos, de los que he mirado, con custodia.Puede que sea en los fondos de gestoras de las que reniego y que son de las mas contratadas, no te digo que no.
franjgr 24/02/26 08:57
Ha respondido al tema La mutua quiere darme el alta con catarata empeorando
¿Se lo han calificado como enfermedad laboral para que la mutua se encargue de la incapacidad temporal?Una mutua es una empresa privada, hará lo posible por dejar de pagar lo antes posible con cualquier escusa. El médico de la Seguridad Social le dará la baja el tiempo que haga falta, teniendo en cuenta el máximo establecido y el INSS se hará cargo de esa incapacidad temporal. Pero lo calificarán como enfermedad común y cobrará menos.
franjgr 23/02/26 12:39
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
El complemento de apoyo al empleo en la Prestación Contributiva entro en vigor el 01 de abril de 2025, uno de los requisitos es haber cobrado más de 270 días de prestación y otro que, en prestaciones anteriores al 01/11/24 el contrato debe ser a tiempo completo. En anteriores trabajos si empezaron antes del 01/04/25, eran a tiempo parcial o no había cobrado más de 270 días de prestación, no iba a poder cobrar este complemento.Si no ha trabajado en esta empresa en el ultimo año, la empresa no está en ERE, no es fijo discontinuo o sí lo es se trata de la primera vez que trabaja con ellos y se trata de un contrato laboral, se lo deberían aprobar, desde el día que empezó el contrato si solicito en los 15 días siguientes y sino desde el día de la solicitud
franjgr 20/02/26 23:12
Ha respondido al tema ¿Alternativas a Renta4?
Yo tengo la cuenta de R4 a 0 de forma habitual y sólo pague comisiones cuando se me ocurrió comprar letras del tesoro.Por tener fondos no hay comisión en la cuenta, por lo que si no tienes fondos con comisión de custodia la cuenta es gratuita.
franjgr 19/02/26 22:47
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Efectivamente. Lo único, en pagos únicos se imputa a un mes de fecha a fecha, eso normalmente implica a dos meses naturales diferentes.
franjgr 19/02/26 17:28
Ha respondido al tema Subsidio tras alta en revisión IPT.
El subsidio por revisión de incapacidad permanente desapareció el 01/11/2024, como para creer en según que páginas..Antes todo estaba más claro, porque existía la figura de la incapacidad permanente provisional que duraba dos años y durante la cual no se consumían las cotizaciones. En algún momento se decidió eliminar esta figura e integrar el concepto dentro de la incapacidad permanente pero, en la práctica, esta incapacidad permanente se comporta como la vieja incapacidad permanente provisional durante dos años, aunque con menos base jurídica. Efectivamente, en ningún sitio dice que la retirada de la incapacidad permanente suponga la rehabilitación de las cotizaciones pero se hace para no perjudicar a la persona ya que así estaba recogido para la incapacidad permanente provisional.Que una situación sea situación asimilada al alta es que se considera un paréntesis en las cotizaciones, como si no existiera. Por poner un ejemplo sencillo, si una persona está siete meses en situación de incapacidad permanente, le retiran la incapacidad, se reincorpora a la empresa y le despiden, el SEPE debe remontarse seis años y siete meses para calcular el paro.Hay situaciones en las que esta retroacción no tiene efecto, por ejemplo que la persona haya cobrado el paro en los últimos seis años porque entonces el sepe debe mirar las cotizaciones desde que se pidió ese paro anterior, que no haya cotizaciones en ese tiempo que el SEPE se tiene que retrotraer (porque la persona no haya cotizado ese tiempo, haya sido autónoma...) o cuando a la persona le conceden la incapacidad permanente cuando ya está cobrando el paro.
franjgr 19/02/26 17:08
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Ambas entran dentro del apartado ganancias y pérdidas patrimoniales en la declaración de renta.Y las instrucciones del SEPE dicen que se pueden compensar ganancias y pérdidas patrimoniales producidas el mismo mes, no dicen nada de que tengan que producirse por el mismo tipo de producto. Así que se pueden compensar.
franjgr 19/02/26 15:27
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En efecto, en subsidios anteriores al 1/11/2024 los inmuebles heredados no influyen en nada y, como dice wediehard no hay rendimiento presunto ya que es el usufructuario el que tiene, o no, rendimientos.Pero junto a la propiedad hereda un dinero y eso si se tiene en cuenta en el momento de la herencia (aunque tampoco produce rendimiento presunto).Tiene un incremento patrimonial, podemos debatir si es justo o no justo dado que no puede usarlo, pero existe porque así se refleja en la liquidación del impuesto de sucesiones. Si ese incremento patrimonial, dividido entre 12, supera el 75% del SMI (ojo que el SMI sube a partir de mañana según el BOE de hoy), el subsidio se suspende y se podrá renudar al mes al no tener rentas.
franjgr 19/02/26 12:26
Ha respondido al tema Subsidio tras alta en revisión IPT.
  Confirmado el tiempo de incapacidad permanente retirada por revisión antes de dos años es situacion asimilada al alta por lo tanto permite la retroacción de tanto tiempo como hay durado esa incapacidad permanente
franjgr 19/02/26 12:18
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El valor del fondo en cada momento
franjgr 18/02/26 23:00
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
Lease el artículo de la Ley de Seguridad Social que le cito.No cuenta lo pagado de Prestación Contributiva porque en el momento de la solicitud está finalizado.
franjgr 18/02/26 19:05
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
 No cuentan las rentas del trabajo y las prestaciones públicas percibidas por la persona solicitante que no se mantengan en la fecha de la solicitud  (artículo 275.5.e) de la Ley General de la Seguridad Social) y tampoco cuenta el subsidio porque estamos hablando de requisitos para acceder al subsidio, aun no está cobrándolo.Si cuenta la Prestación o subsidio del resto de la unidad familiar, a eso se refiere lo que está leyendo.
franjgr 18/02/26 12:10
Ha respondido al tema Subsidio tras alta en revisión IPT.
Estoy pensando que, en estos casos puede que la incapacidad permanente sea situación asimilada al alta y sea un periodo de retrotraerse más allá de los seis años.Sobre este punto no estoy seguro, tengo que comprobarlo, pero quería comentarlo ya por si alguien lo tiene más claro que yo.
franjgr 17/02/26 23:19
Ha respondido al tema Subsidio tras alta en revisión IPT.
Cotizaciones y Prestación Contributiva son dos cosas diferentes. Se vuelven a recuperar las cotizaciones usadas para la incapacidad permanente, pero eso por si mismo no da derecho a ninguna Prestación Contributiva.Para tener derecho a la Prestación Contributiva por desempleo hay que tener situación legal de desempleo y en ese momento se miran las cotizaciones de los últimos 6 años (o desde la anterior vez que se pidió la Prestación Contributiva si hace menos de 6 años).Esto responde a las preguntas 1 y 2.En cuanto a la pregunta 3, como ha dicho, para acceder a la Prestación Contributiva, y también al subsidio, es imprescindible tener situación legal de desempleo. El artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) es el que señala cuales son las situaciones legales de desempleo y en este artículo no se menciona el no incorporarse a la empresa tras una incapacidad permanente revisada.Que la empresa le despide, existe situación legal de desempleo, que es usted quien no quiere incorporarse no existe situación legal de desempleo, que la empresa no le despide por la causa que sea, pues hay que reclamar contra la no reincorporación para obtener la situación legal de desempleo.
franjgr 17/02/26 23:09
Ha respondido al tema Subsidio tras alta en revisión IPT.
Que si le quitan la pensión por mejoría de la incapacidad permanente, es lógico (y legalmente así es) que las cotizaciones usadas para reconocer esa incapacidad permanente retirada, se puedan volver a usar.
franjgr 17/02/26 23:00
Ha respondido al tema Prórroga subsidio mayores de 52.
El subsidio para mayores de 52 años no tiene que ser prorrogado en ningún momento.Únicamente hay que presentar la DAR cada vez que se cobre un año seguido.
franjgr 17/02/26 22:48
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
Si lo que pregunta es si tampoco se tienen en cuenta las rentas derivadas de la Prestación Contributiva, la respuesta es no, no se cuentan ni las rentas de la Prestación, ni las del subsidio.
franjgr 17/02/26 11:14
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
Las rentas del trabajo no se tienen en cuenta durante el CAE, pero para acceder al CAE hay que tener derecho al subsidio y para tener derecho al subsidio si se miran las rentas.Entonces se miran las rentas del trabajo (y se suman a otras rentas) solo para acceder al subsidio y una vez concedido y empezado el CAE ya solo se miran el resto de rentas.Las prorrogas del subsidio deben hacerse hasta cobrar los 6 meses de CAE, después el subsidio se suspende y cualquier solicitud será denegada hasta que acabe el trabajo.
franjgr 14/02/26 01:25
Ha respondido al tema Subsidio tras alta en revisión IPT.
Al revisarle la pensión por mejoría las cotizaciones se rehabilitan y la retirada de la pensión se considera situación legal de desempleo a estos efectos.Lo que no tendrá son dos años de paro, porque los últimos seis años no los tiene cotizados enteros.Pero, por lo que cuenta puede haber un problema. Si el contrato fue suspendido por la incapacidad permanente, primero debe solicitar la reincorporación a la empresa y no le pueden contestar porque no existe. Puede que deba reclamar el despido en el juzgado o en la unidad de intermediación de la comunidad autonoma
franjgr 14/02/26 01:00
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Se distribuye entre los 36 meses.
franjgr 12/02/26 12:31
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Pues ahora mismo y según las últimas instrucciones del SEPE todavía calentitas, la pregunta es: ¿De cuando es el subsidio?Si es anterior al 01/11/24 el cómputo del subsidio es como dice.Si es posterior, se divide entre 12, pero solo se imputa al momento de la venta.Las ganancias y perdidas patrimoniales en el mismo mes se pueden compensar en cualquiera de los dos casos.
franjgr 11/02/26 22:48
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
El CAE se cobra mientras esté de alta el contrato que lo generó, no se ha contemplado ninguna otra situación.Si no hay situación de baja en la seguridad social, entiendo que le seguirán pagando el CAE aunque haya un periodo de suspensión de empleo y sueldo, licencia, huelga, inactividad o cualquier otra situación en la que no haya trabajo pero sí hay situación de alta en seguridad social.  En algún momento habrá un criterio de los letrados del SEPE sobre el tema, pero de momento no existe, que yo sepa.El CAE es un cambio de nombre de la compatibilidad del subsidio tiene los mismos requisitos que el subsidio (ya que es una variedad del mismo) excepto los señalizados expresamente en la Ley que no cuentan los ingresos del trabajo para el límite de rentas o que no hay que renovar la demanda si el trabajo es a tiempo completo. Por lo tanto hay que realizar las prórrogas igual, pero los ingresos del trabajo no se tienen en cuenta para el límite de ingresos.
franjgr 11/02/26 17:43
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
Si el subsidio se reconoce sin cargas familiares, se puede ampliar a con cargas familiares en los 12 meses siguientes al hecho causante (el agotamiento de la Prestación Contributiva).Por lo tanto, puede perfectamente hacer el subsidio sin cargas familiares y más adelante aportar la información de la unidad familiar.