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"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr 06/05/25 14:15
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Se lo explico perfectamente Euroramon. Solo rentas propias.
franjgr 06/05/25 08:27
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Según la Ley de Seguridad Social TODO el patrimonio que no tenga interés explicito tendrá interés presunto, salvo la vivienda habitual.
franjgr 05/05/25 23:14
Ha respondido al tema Ayuda para mayores de 52 años y el IMV - Subsidio
Pero no dice que no tiene derecho al subsidio? Entonces no hay opción.Si se lo requieren por escrito tendrá que pedirlo y que se lo denieguen, en caso contrario sera que el INSS ya ha comprobado  que no tiene derecho al subsidio 
franjgr 05/05/25 15:30
Ha respondido al tema Ayuda para mayores de 52 años y el IMV - Subsidio
Mientras no le requieran por escrito que lo solicite, no es obligatorio y más si ya sabe que se lo denegarian
franjgr 04/05/25 23:02
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
No.Lo que usted entiende por beneficio sólo es una parte de la "vida" de esa propiedad.La herencia es una ganancia patrimonial y por lo tanto un beneficio, así de declara en el impuesto de sucesiones. Pero para el subsidio no es una renta si ese subsidio nació antes del 01/11/2024.Tener una propiedad que no sea la vivienda habitual y que no está alquilada, supone, tanto a efectos fiscales como del subsidio, una renta presunta, a efectos de la declaración de renta del 1,1% o del 2% según si el valor catastral está revisado o no y a efectos del subsidio del 3,25%. Esto si quiere puede entenderlo como una penalización del estado a la existencia de propiedades vacías, no es un beneficio real, pero existe.
franjgr 04/05/25 08:23
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
Si cobraba el subsidio desde antes de noviembre de 2024, heredar propiedades inmobiliarias no se considera una renta.Solo debe preocuparle el rendimiento presunto. 3,25% anual del valor catastral (de la parte de que es propietaria).
franjgr 02/05/25 22:49
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
Depende.Eso le hace superar rentas? Entonces si. No las supera? Entonces no.El propio hecho de heredar supone una ganancia patrimonial y por lo tanto es un beneficio para el subsidiado, otra cosa es que el importe sea pequeño o que el SEPE lo considere exento.Ante la duda comunicarlo y que sea el SEPE el que diga que no hay problema.
franjgr 01/05/25 22:52
Ha respondido al tema Dudas contratos fijos discontinuo
Al SEPE solo le importa lo que figure en la vida laboral y lo que figura en la vida laboral es si trabaja o no, no la modalidad.Este tema lo tiene que aclarar con la empresa, ni la Seguridad Social ni el SEPE van a interpretar algo diferente a lo que comunique la empresa.
franjgr 28/04/25 20:12
Ha respondido al tema Prestacion 52 años
NoExcepto que genere derecho a Prestación Contributiva, cobre la Prestación y después tenga que volver al subsidio, ese subsidio si sería con la legislación nueva.
franjgr 28/04/25 12:20
Ha respondido al tema Herencia y cobro subsidio mayores 52 años - SEPE
Exacto a eso me refiero. Si no hay interés explicito entonces el 3,25%
franjgr 28/04/25 12:17
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Comuníquelo ahora que hereda el pleno dominio y a ver qué decide el SEPE, puede que al heredar el pleno dominio ahora opten por la solución mejor para todos de suspender un mes ahora en lugar de remontarse hacia atrás.En caso de que opten por seguir el libro, la sanción es de tres meses.No sé quién le dijo que el criterio del SEPE iba a ser diferente al de hacienda, pero le pudo meter en un problema, antes de mayo de 2024 la sanción era de extinción del subsidio 
franjgr 28/04/25 12:08
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Como ya he dicho, una cosa es la ganancia patrimonial y otra el rendimiento presunto, una es en el momento de la herencia y la otra a partir de entonces, la una no excluye la otra y son independientes.
franjgr 27/04/25 22:50
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Seguramente todo está bien porque el valor del capital liquido heredado no supere el límite del 75% del SMI x 12.También, si no ha realizado ninguna DAR o reanudación desde la herencia, estaría en plazo para comunicarlo en el caso de superar rentas.Esa gestoría no debe tener mucha idea de la normativa, se centra en el interés presunto (que efectivamente no lo hay) y se olvida del incremento patrimonial.Que no tenga el control de esas propiedades no quiere decir que no sea de su propiedad y así tiene que haber sido declarado en la liquidación del impuesto de sucesiones.
franjgr 27/04/25 16:08
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cualquier incremento patrimonial es una renta para el SEPE, herencias, premios, donaciones...Cualquier propiedad, sea inmobiliaria (pisos, fincas rústicas, garajes...) o mobiliaria (fondos de inversión, acciones...) cuenta y tiene interés presunto, salvo la vivienda habitual.Con la Ley en la mano podrían imputar como renta hasta el 3,25% del valor del coche, pero no creo que nadie en su sano juicio lo haga.
franjgr 27/04/25 16:04
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El rendimiento presunto de una propiedad no desaparece hasta que se venda. Si es de un dinero las instrucciones del SEPE no son claras, hablan de imputar la renta presunta en los meses siguientes.
franjgr 27/04/25 15:59
Ha respondido al tema Herencia y cobro subsidio mayores 52 años - SEPE
Depende cuando haya accedido al subsidio.Si el subsidio nació antes de 01/11/2024, en el momento de la herencia sólo influye el dinero líquido (no los fondos de inversión). Pero ojo porque en los meses siguientes tiene un interés presunto del 3,25% por el total de la herencia (salvo que haya un interés explicito que no menciona)Pero si el subsidio nació a partir del 01/11/2024 le imputarán como ganancia patrimonial el total de la herencia y también tendrá el interés presunto en los meses siguientes.
franjgr 26/04/25 22:53
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hay tres momentos a tener en cuenta en una herencia. El momento de la adjudicación de herencia, lo que pase en los meses siguientes y el momento de la venta.En los subsidios nacidos antes del 01/11/2024, en el momento de la herencia sólo se tiene en cuenta el capital líquido, en los meses siguientes el interés explicito o presunto de todo lo heredado (obviamente si el usufructo es de otra persona no) y en el momento de la venta se tiene en cuenta el beneficio o sea la diferencia entre el  valor de venta y lo que valía cuando se heredó. A esta forma de actuar se llegó después de muchos vaivenes y sentencias judiciales.En las instrucciones que el SEPE ha redactado para los subsidios nacidos a partir del 01/11/2024 volvemos al punto de partida. En el momento de la herencia, toda la herencia se considera ganancia patrimonial, en los meses siguientes se aplica interés presunto o explicito y en el momento de la venta se considera ganancia patrimonial la diferencia entre el valor de venta y el heredado. Para mí el cambio normativo no justifica esta vuelta atrás y preveo nuevas batallas judiciales, pero de momento así está.Que una herencia con usufructo hacia una tercer persona no implique tener interés presunto en los meses siguientes a la herencia, no implica que no tenga ganancia patrimonial en el momento mismo de la adjudicación de herencia.
franjgr 26/04/25 15:49
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Es correcto.Como dije antes, sólo le afecta si hubiera heredado capital liquido. En el caso de propiedades no se consideran ganancias patrimoniales en el momento de heredarlos (a efectos de subsidios nacidos antes de 01/11/2024) y como no tiene el usufructo, tampoco genera ninguna renta, ni explicita ni presunta.
franjgr 26/04/25 15:42
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
0.El rendimiento presunto lo tendrá, en tal caso, la persona que tenga el usufructo de la propiedad.
franjgr 26/04/25 10:50
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si la herencia ha sido adjudicada, es propietario de esa herencia aunque no pueda usarla. Ha tenido un incremento patrimonial y es una situación que, potencialmente, debería haber sido comunicada al SEPE.Otra cosa es que, en los subsidios anteriores a noviembre de 2024, sólo se considere incremento patrimonial, lo heredado en activos líquidos (dinero en cuentas o depósitos).
franjgr 25/04/25 22:59
Ha respondido al tema Vuelta del extranjero
No es obligatorio comunicar nada.Pero puede existir la posibilidad de que el SEPE interprete que ha estado más de un año en el extranjero y le extinga la Prestación.Es obvio que no lo ha estado si trabaja en España, pero si puede evitar el riesgo mejor.
franjgr 22/04/25 18:02
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Mi mujer y su hermano tienen una herencia sin adjudicar. Todos los trámites obligatorios están hechos y se han declarado a hacienda las propiedades tal y como se distribuyeron por testamento, por lo que todo se ha ajustado a la legalidad.Pues bien, este año la agencia tributaria ha comunicado en los datos fiscales que eran herederos de unas propiedades que están obligados a declarar (lo que ya se estaba haciendo). Si esta herencia sin adjudicar se declara al hacer la declaración de renta, el SEPE sabrá que hay una propiedad nueva y puede llegar a la deducción de que se trata de una herencia sin adjudicar y ahí pueden empezar los problemas.El SEPE puede pasar del tema y no hacer nada.El SEPE puede requerir la liquidación del impuesto de sucesiones y operar con lo que allí aparezca.El SEPE puede llegar a la conclusión de que la falta de este trámite es voluntaria y le pone en situación de necesidad y sancionar (creo que en este caso sería extinción)..En los dos segundos casos sería cuestión de ir a juicio y que fuera un juez quien dijera si dilatar la adjudicación de la herencia se debe a una causa no voluntaria y no dispone del uso de esa propiedad o, en cambio, dispone del uso de esa propiedad y se trata de una estrategia para mantener el subsidio. No se trata, únicamente, de cumplir formalmente la Ley sino de también de cumplir el espíritu de la misma.Cada uno debe decidir si cobrar el subsidio le compensa la posible batalla judicial o no.
franjgr 21/04/25 23:04
Ha respondido al tema Duda Subsidio Cotizaciones Insuficientes
La resolución no tiene validez porque "ha engañado" al SEPE, lo ajustado a derecho sería que le hubieran revocado el subsidio para que esa resolución no tuviera validez. El SEPE no puede pagarle porque ha trabajado el mismo día que empezaba el subsidio. Por lo tanto es como si no lo hubiera pedido, podrá pedirlo en cualquier momento más adelante si no ha alcanzado el tiempo cotizado para cobrar la Prestación Contributiva
franjgr 21/04/25 16:57
Ha respondido al tema Duda Subsidio Cotizaciones Insuficientes
Primero hay que aclarar porque causa está de baja esa prestación.¿Trabajó el mismo día que nacía el subsidio o no? Si el subsidio no llegó a nacer es como si no lo hubiera pedido. Si llegó a nacer, entonces debe cobrar aunque sólo sea un día y por supuesto se puede reanudar.En caso de duda, en el 060 le informan.
franjgr 21/04/25 15:27
Ha respondido al tema Duda Subsidio Cotizaciones Insuficientes
Insisto debe cobrar los días desde la solicitud hasta la colocación. Si el día de la solicitud también empezó a trabajar debería habérselo comunicado al SEPE