"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr06/12/25 16:24
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Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
Artículo 275.4, párrafo tercero, de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre): Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. O sea si no es una renta de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se tiene en cuenta el importe bruto, sin posibilidad de descontar nada.
franjgr06/12/25 16:08
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Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
La opción de una renta periódica que se imputa a un sólo mes es casi imposible, porque si no se repite es, por definición, un pago único.Podría darse el extraño caso de tener un depósito a un mes o una cuenta remunerada en la que al mes nos vamos porque no nos gusta, pero no es lo habitual.Se considere renta periódica a doce meses o pago único hay que dividir entre 12, la diferencia es que en el primer caso, a cada mes se imputa el cociente y en el segundo sólo se imputa al mes en que se vende (como bien dices).
franjgr06/12/25 09:39
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Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Los dividendos son ingresos de capital mobiliario y, por lo tanto son rentas periódicas, si el banco no acredita que corresponda a unos meses concretos habrá que considerar que son anuales. Dividir entre 12 e imputar el cociente a cada mes de los 12.Aunque, como la normativa del SEPE en este aspecto es tan antigua (del 85) que no se ajusta a la realidad actual, podrían interpretarse como pagos únicos y que el cociente se imputara sólo al mes que se cobra.Yo me inclino por la primera opción, pero no me extrañaría que alguien en el SEPE optara por la segunda lo cual, dicho sea de paso, sería más beneficioso para quien cobra este dividendo.
franjgr04/12/25 22:44
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Herencia por parte del cónyuge y subsidio agrario para mayores de 52 años
A efectos del SEPE sólo son gananciales los rendimientos derivados de la explotación de un bien y nunca los rendimientos presuntos. Por lo tanto, si hay un piso alquilado sí, si hay dinero en cuentas corrientes remuneradas, depósitos o acciones que den dividendos sí. Fondos de inversión, pisos vacios, dinero en una cuenta que no de rendimiento, acciones que no den dividendos... nada.Por otro lado, el dinero tiene un titular aunque esté en una cuenta corriente conjunta, sí pasa a ser dinero conjunto, su marido le está haciendo una donación y debe declararla a hacienda, mientras no haga este trámite el SEPE no tiene porque imputarle ningún rendimiento de un dinero que no es suyo.
franjgr04/12/25 12:29
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Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
La información de la IA debe ser siempre comprobada y no dar por supuesto que acierta.En el caso concreto de ChatGPT, ni siquiera conoce el RD 625/85 (es una comprobación que hice personalmente).La IA es tan buena como la información con la que se la programe, ni más ni menos.
franjgr04/12/25 12:24
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Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
La OCDE solo es una asociación que asesora a los gobiernos.No tiene ninguna fuerza para presionar.
franjgr03/12/25 22:44
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Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
Si alquila una vivienda, no puede ser su vivienda habitual, porque habrá otra que pase a ser su vivienda habitual.El SEPE cuenta todas las rentas en bruto, salvo las derivadas de actividades económicas, por lo tanto en un alquiler no se descuenta nada.Para acceder al subsidio se tiene que cumplir el requisito de rentas en el mes anterior a la solicitud y a partir de entonces todos los meses. Lo que haya pasado antes no importa.
franjgr03/12/25 17:43
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Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Dos veces no, muchas más, una vez por cada mes que cobre el subsidio. Estamos hablando del nivel asistencial, reservado a personas con pocos recursos económicos. El mes que se venda el fondo de inversión, habrá una renta efectiva calculada tal y como comenta y el resto de meses, tanto antes de la venta como después de la venta, el rendimiento presunto salvo que demuestre que hay un rendimiento específico.Si está cobrando la Prestación Contributiva, las rentas que tenga ahora mismo no importan, sólo las que tenga en el mes anterior a la solicitud del subsidio y luego cada mes que cobre el subsidio. Lo único que puede pasar es que el SEPE descubra que se ha puesto voluntariamente en situación de necesidad, porque recordemos que hablamos del nivel asistencial, en ese caso sí le podrían denegar el subsidio por intentar engañar al sistema.Sí efectivamente es mejor tener el dinero, a efectos del SEPE, en una cuenta remunerada o depósito con un pequeño interés, que tenerlo en un producto que no tenga interés explicito. Puede que se intente potenciar que la gente no tenga el dinero sin moverse, de la misma manera que en la declaración de renta se penaliza por tener pisos vacíos.
franjgr01/12/25 22:31
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Estoy percibiendo el subsidio de mayores de 52 años y tengo unas acciones.
En el momento de la venta sí. Como cualquier pago único.
franjgr01/12/25 22:27
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El SEPE tiene que hacer las comprobaciones, si no les autoriza le solicitarán por escrito la declaración de renta de su marido y tendrá que llevársela de todas maneras.No entiendo la necesidad de una autorización aparte cuando, en la solicitud, ya les autoriza a hacer las comprobaciones que sean necesarias.
franjgr01/12/25 18:07
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Estoy percibiendo el subsidio de mayores de 52 años y tengo unas acciones.
Las participaciones de un fondo de inversión son un patrimonio mobiliario que se compra y se vende. Los beneficios obtenidos no vienen de la explotación de un bien, sino de la enajenación de ese bien.Por lo tanto, a efectos del SEPE no son gananciales, se imputan exclusivamente a la mujer de su amigo y no a su amigo.
franjgr01/12/25 17:58
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Hacer la declaración de renta IRPF obligatoria si cobras subsidio
No le pueden pedir la declaración de renta de 2024, eso ya quedó claro.Sólo la del ejercicio 2025 en adelante.
franjgr01/12/25 17:55
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El problema es que está muy cerca de superar rentas solamente con la pensión de viudedad 740x14/12= 863,33 euros.Casi cualquier lugar donde ponga el dinero le va a hacer superar rentas.Mire a ver si encuentra una renta remunerada que le rente menos de 15 euros al mes o puede meterlo en un plan de pensiones y no disponer del dinero hasta la jubilación.Pero cualquier alternativa que no tenga un interés explicito (como los fondos de inversión), supondrá que le aplicarán el interés presunto.
franjgr01/12/25 09:11
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Hacer la declaración de renta IRPF obligatoria si cobras subsidio
No le puede exigir una declaración de renta que no ha realizado, ni hacienda le va a dejar realizar.
franjgr01/12/25 09:06
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hay mucho ruido en la actualidad, muchos medios de comunicación, mucha gente que quiere decir su opinión, muchas ideas políticas y económicas pugnando por su ratito de popularidad...La OCDE no manda sobre España, sólo puede darle consejos, así que de momento es sólo ruido. Cuando lo diga alguien que esté en el gobierno o en el parlamento entonces podríamos entrar en el debate de ¿qué va a pasar?Por el momento sólo va a pasar que los medios de comunicación tienen para hablar.
franjgr27/11/25 22:42
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Herencia piso y subsidio +52
Reclamación previa.A los subsidios anteriores al 01/11/2024 se les deben aplicar las normas anteriores a dicha fecha.
franjgr27/11/25 16:16
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Herencia piso y subsidio +52
La herencia también es una ganancia patrimonial.Debido a varias sentencias judiciales, el SEPE no tendrá en cuenta las propiedades inmobiliarias en el computo de esa ganancia patrimonial derivada de una herencia, pero si que tendrá en cuenta el posible dinero y capital mobiliario que haya heredado junto a esas propiedades inmobiliarias.
franjgr27/11/25 15:19
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Herencia piso y subsidio +52
Vaya por delante que no controlo el subsidio agrario de Andalucía y Extremadura, que es diferente al subsidio normal a nivel estatal.El interés presunto, efectivamente, se calcula con el 3,25% anual del valor catastral, pero a eso hay que sumarle el resto de sus rentas (si las hay) incluidos intereses presuntos de otras propiedades que tenga, excepto la vivienda habitual.¿Está seguro que el problema es el interés presunto y no la ganancia patrimonial de la herencia)Por otro lado una extinción implica que ese subsidio no se puede reanudar. Aunque creo que este subsidio se podía volver a pedir si había x días cotizados, como agrario, el año anterior
franjgr25/11/25 16:31
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Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años
Esto también es parte de la herencia, son atrasos de la herencia.Para ser de su mujer, debería haber sido ella quien realizara esa declaración de impuestos y quien hubiera pagado los mismos.Su suegro pagó unos impuestos que ahora le devuelven, como ya no está para poder cobrarlos, serán sus herederos quienes lo cobren como parte del capital hereditario.Yo entiendo que si la herencia fue del importe suficiente para suponer en aquel momento causa de suspensión, no tendría sentido que ahora que hereda atrasos le volvieran a suspender, supondrían dos suspensiones por el mismo hecho causante.En este caso si los rendimientos que tiene (incluyendo los presuntos) no superan los 888,88 euros al mes, no habría nada que declarar.No sé que interpretarán las comunidades autónomas de estos atrasos y si obligarán a los herederos a hacer una nueva liquidación del impuesto de sucesiones incluyendo estas cantidades.
franjgr25/11/25 12:05
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Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años
Efectivamente. Lo que no se divide a la mitad son los rendimientos presuntos de aquel patrimonio que no tenga rendimiento explicito.Pero, insisto, antes de mirar eso, hay que mirar que no haya que suspender el subsidio por la ganancia patrimonial de la propia herencia.
franjgr24/11/25 23:08
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Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años
Si es causa de suspensión, debe comunicar la liquidación que le hace hacienda. Precisamente por tratarse de una herencia.Los intereses se empezarán a tener en cuenta a partir del mes siguiente y no sustituyen al computo de lo heredado.Si no hay causa de suspensión no es necesario comunicar nada.
franjgr24/11/25 12:28
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Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años
Se trata de una herencia, por lo tanto será un pago único. Lógicamente su mujer declarará solo su parte, no la de los hermanos.
franjgr22/11/25 16:33
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Cotización fijo discontinuo.
Le tiene que seguir pagando la Seguridad Social o la Mutua hasta que tenga el alta médica. El desempleo no se puede pedir hasta no tener el alta.Lo que no sé es si debe hacer algún trámite o se encarga la empresa. A ver si alguien tiene la experiencia en este tema y puede aclararlo.
franjgr21/11/25 22:57
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Duda derecho a cobrar el paro - Prestación por desempleo
¿Pero ya sabe por que causa le van a finalizar el contrato? El SEPE no le puede aclarar algo que no puede saber porque pertenece al futuro.Al SEPE le importa porque causa finaliza el contrato, no cuanto dura ese periodo de prueba.Si se trata de un fin de contrato o despido no hay ningún problema. Si es una baja voluntaria no podrá cobrar el paro. Si se trata de un nuevo cese en el periodo de prueba tienen que haber pasado más de tres meses desde la baja voluntaria.
franjgr21/11/25 16:54
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Compatibilidad subsidio - Ingreso mínimo vital
El Subsidio no le va a suponer ningún problema. Se puede cobrar mientras no se tengan ingresos superiores a 888 euros al mes o, en caso de haber cargas familiares, que las rentas de la familia no superen los 888 euros por persona.Es el IMV el que adapta su cantidad al resto de ingresos que pueda tener, en ese sentido preste atención a lo que le comenta Ritekg5.