He respondido eso mismo en otra conversación.Aunque la Ley general de la seguridad social diga que el subsidio se extingue por trabajar 360 días por cuenta ajena, el SEPE solo lo considera extinguido si el contrato finaliza. Esto es para evitar perjudicar a esta gente que se quedaría sin subsidio y sin paro. No creo que nadie dentro del SEPE vaya a interpretarlo de otra manera, pero nunca se sabe
Solo añadir que su mujer tiene derecho a un subsidio de 6 meses por ser mayor de 45 años, independientemente de lo que gane su familia.El término "ayuda familiar" no existe y lleva a confusión. Después del paro se puede cobrar el subsidio y este se puede cobrar 6 meses siendo mayor de 45 años o menor si se ha cobrado un año de paro, independientemente de la familia.
Las pensiones son compatibles con todo lo que no sea trabajo, excepto si está cobrando el complemento a mínimos.Y con el trabajo puede ser compatible pero no hay más restricciones.El SEPE no tiene nada que ver en este tema, las pensiones son cosa del INSS
¿Por Gmail?Eso no es ni de una administración. Mejor ni caso, corre el riesgo de que sea un correo de phising.El subsidio se extingue por trabajar 360 días por cuenta ajena de acuerdo a la Ley General de la Seguridad Social. Pero para no perjudicar al ciudadano y por aquello de promocionar el trabajo, el SEPE hace una interpretación más global y no considera el subsidio extinguido mientras se mantenga el contrato y permanezca la compatibilidad. No creo que se encuentre otra interpretación a día de hoy.
El SEPE no lleva políticas activas de empleo por lo que, en principio, no le enviará nada sobre cursos.Sean comunicaciones del SEPE o de la comunidad autónoma (esto es lo que debería ser), sólo está obligada a acudir si se lo notifican por correo postal certificado.
Lo de que no puedan entrar más de una persona no es una normativa estatal y tampoco del SEPE. Los propietarios de las oficinas de empleo son las comunidades autonomas, ignoro si Catalunya tiene una normativa que diga eso o es un invento de la oficina sin base jurídica.Lo de enviarlo a la dirección provincial es totalmente normal. Una oficina recoge documentación y como mucho los expedientes fáciles, de lo contrario no podría seguir atendiendo al público.Sobre lo que puedan tardar, depende de cómo esté organizado el trabajo en esa provincia, me parece poco el plazo que le han dicho.Puede presentar todo online si tiene certificado digital o cl@ve, en la oficina electrónica del SEPE tiene un apartado para presentar documentación.
Si esta cobrando el subsidio está inscrito como demandante de empleo. Si está inscrito como demandante de empleo esta en situación asimilada al alta a efectos de pensiones. Independientemente del convenio especial Eso sí, de concederle la IPT le darán a escoger entre esta pensión o el subsidio, no podrá cobrar las dos cosas al mismo tiempo.
Todas las que puedan desvelar la existencia de ingresos.Las de salario, las de rentas inmobiliarias, las de rentas mobiliarias, las de ganancias y perdidas patrimoniales...
Ley General de la Seguridad Social RDL 8/2015 (tenga en cuenta que la redacción de esta Ley ha cambiado el 1 de noviembre y si el subsidio es anterior a esta fecha le afecta la redacción antigua)RD 625/1985
Sin entrar en polémica ¿En que norma o instruccion que afecte al SEPE habla de que se pueda saber o no el importe o si una parte no se que...?El periodo que corresponda es bastante claro e imputar la renta de un mes al día 1 del mes siguiente y no los meses siguientes también lo es
El SEPE comprobó su declaración y actuó según su consideración, no demostrando usted que se equivocaban. Es su caso, lo siento por usted, pero como dije en el mensaje anterior le corresponde a Vd. la carga de la prueba. Si hablamos de 150000 euros en una cuenta corriente es lógico que sospechen del caso.Pero las rentas, en principio son declarativas, por eso se habla en todas partes de "declaración de rentas", si va por delante con algo que sabe que no es real no tiene sentido. Que sea el SEPE quien haga otros cálculos y solo si eso se produce nos complicamos la vida.¿O es que acudió corriendo a hacienda a declarar la donación? ¿Verdad que no? Seguro que no lo ha hecho aunque el SEPE haya considerado que ha existido.De hecho en la gran mayoría de provincias ni hubieran mirado el dinero en cuenta corriente.
Justo antes pone que se computará sobre el periodo que corresponda, lo del mes siguiente solo aclara que lo devengado un mes se imputa al día 1 del mes siguiente, pero no a los meses siguientes.
El SEPE se rige por la Ley de seguridad social y el RD 625/1985, no por el código civil. Lo que se aplica a divorcios no se aplica a subsidios y viceversa.Usted puede decir que todo el dinero contenido en una cuenta común es de su cónyuge, pero ojo que el SEPE se lo puede creer o no y la carga de la prueba recae sobre el subsidiado.
El dinero no pasa a ser propiedad de otra persona por el hecho de estar en una cuenta común.Mientras hacienda no se meta en el tema y lo considere una donación de su marido hacia usted, el dinero seguirá siendo de su marido. Simplemente no lo declare como renta presunta.
Ese piso es de su marido, no suyo, por lo que no supone ningún tipo de renta para usted. Si en el futuro se vende, el dinero de la venta será de su marido por lo que tampoco será una renta para usted. Únicamente podría tener una renta procedente de ese piso si lo alquilan, porque los ingresos de explotación de un bien son gananciales y por lo tanto, la mitad de la renta sería suya.Todo esto si está cobrando el subsidio para mayores de 52 años como dice el título.
Debería ser suficiente. Si no tiene derecho a la jubilación anticipada, se supone que tampoco a la ordinaria. Pero a ver qué le dicen, no es un documento ideal y el SEPE podría denegar en base a un informe que si hable de la jubilación ordinaria, aunque sea anterior.Si esto pasa entraríamos en un escenario más complicado, debiendo batallar con ambos organismos. Esperemos que no.
Los dividendos son una renta periódica ya que se repiten a lo largo del tiempo.Pero como el periodo en que se repiten es anual, pues se divide entre 12 y se imputa el cociente a cada mes.
El límite de rentas es mensual (850,50€), no anual. Esto quiere decir que si un mes gana 900 euros y al siguiente 700 no puede compensar uno con el otro y decir que no supera en la media.Las rentas que se perciben de forma periódica no tienen duda, a cada mes lo suyo. Las que son puntuales y no se repiten, como la venta de cualquier bien, deben dividirse entre 12 para mensualizarla aunque ese cociente sólo se aplica al momento en que se obtiene la renta.Lo importante es que son las rentas las que se mensualizan y se controlan cada mes y no el límite de rentas el que se anualiza.Puede compensar perdidas y ganancias, pero sólo dentro del mes y si las rentas son de la misma naturaleza.
Hace falta mucha gente en la administración, sin duda.Pero si uno de los organismos que debe coordinarse, no conoce con que organismo debe hacerlo, pues mal vamos.Las oficinas del INSS no reconocen pensiones, ese trabajo se hace en las direcciones provinciales, por eso no podrán certificar algo de lo que no pueden estar seguros. La denegacion será medio de prueba más que suficiente.
Nada de lo que ha dicho en el último mensaje influye en como se contabilizan los ingresos.Para existir una renta, debe de ser un dinero que venga de fuera y no un movimiento interno de dinero dentro de la unidad familiar.
Si ese dinero es para pagar facturas del subsidiado, le están regalando dinero y por lo tanto le están donando dinero.Que es muy difícil que la administración se entere, tanto la agencia tributaria como el SEPE y que si ven algún indicio probablemente hagan la vista gorda porque les daría más trabajo que lo que podrían recaudar (probablemente 0), es otra historia.De todas formas, en el caso que comenta y de cara al SEPE no se preocupe, si le van a considerar los ingresos de toda la unidad familiar, no se puede considerar un ingreso el regalo de un miembro de la unidad familiar a otro, porque el patrimonio de la familia no aumenta.