"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr03/06/25 14:31
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Fin de contrato estando de baja
Mientras le mantenga de alta la empresa es tiempo cotizado.Si se termina el contrato, entonces deja de cotizar. Existiría la posibilidad, si ha cotizado más de 90 días, de pedir el subsidio por cotización insuficiente en el SEPE, acompañando la resolución de denegación de incapacidad temporal, pero este subsidio no cotiza tampoco.
franjgr02/06/25 17:42
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Fin de contrato estando de baja
Si ha quedado de baja médica cuando está cobrando el paro, entonces sigue cobrando el paro por delegación del INSS, igual que cuando se está trabajando y se queda de baja médica, es la empres quien paga la incapacidad temporal por delegación del INSS.Una vez agotado el paro dado que el SEPE ya no puede seguir pagando se pasa a pago directo del INSS y, en ese caso, el INSS paga el importe del subsidio mientras dure la baja médica. Lo que aun no sé es si el INSS paga 480 euros o ha actualizado las cantidades de acuerdo a la nueva regulación de subsidios por la que se cobran 570 euros durante 6 meses y 540 otros seis meses.
franjgr02/06/25 15:10
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Fin de contrato estando de baja
Si no tuviera paro o si agotará el paro son dos preceptos que no se aplican en la incapacidad temporal.Hay que mirar la legislación de la incapacidad temporal, no la del paro.Hasta donde yo se , se sigue cobrando del INSS por la cantidad que correspondiera de paro, no conozco que la Ley marque un tiempo a cobrar y luego paguen otra cosa
franjgr02/06/25 12:27
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Subsidio cotización insuficiente
Se puede pedir las veces que haga falta.Pero recuerde que es necesario tener las cotizaciones sin usar y la situación legal de desempleo también son usar. Es decir no puede usar el mismo tiempo cotizado que uso para el otro subsidio y no puede usar una situación legal de desempleo que uso para reanudar el otro subsidio.
franjgr02/06/25 12:24
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Fin de contrato estando de baja
No hay que mirar la legislación de la Prestacion Contributiva hasta que se pida la Prestación Contributiva.Mientras se este de baja medica es la legislación de incapacidad temporal la que hay que mirar y esta permite cobrar la incapacidad temporal mientras se este de baja medica y solo hay algún remoto caso en el que no se tiene derecho. Pero si ya la está cobrando de la empresa no es su caso. El único cambio es que pasa a cobrar la cantidad que le corresponde de Prestación Contributiva y que pasa a pagarle direc amente el INSS, pero sigue siendo incapacidad temporal.Si después de la baja, pide el paro es cuando entra en liza la legislación de la Prestación Contributiva o el subsidio, según lo que corresponda y habrá consumo de días o no según lo que tenga derecho o no y si es baja por enfermedad común o por accidente de trabajo
franjgr01/06/25 22:36
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Dudas subsidio b
Se lo he dicho. No se cuentan los ingresos de actividades laborales finalizadas. Por lo tanto si el contrato ha finalizado o le despiden o cualquier otra causa que cierre el contrato de tal manera que al día siguiente le tengan que hacer un nuevo contrato entonces no se contarán los ingresos y podrá cobrar los días que no trabaje.Si se trata de un contrato de fijo discontinuo o el contrato se suspende por otra causa, pero no se finaliza entonces le contarán los ingresos de esos días trabajados para saber si puede cobrar los que está desempleada.
franjgr01/06/25 15:52
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Dudas subsidio b
No le deben contar los ingresos de relaciones laborales finalizadas.Ejemplo de relaciones laborales no finalizadas: Fijos discontinuos o ERTES.Por lo tanto no debería haber problema salvo que sea fija discontinua.Por cierto, ir a hacer el trámite al día siguiente puede ser muy apresurado, asegúrese de que la empresa le dé de baja y envíe el certificado de empresa antes de ir por el SEPE
franjgr01/06/25 10:18
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Subsidio 52 años
Puede optar por gastar las cotizaciones en un subsidio nuevo de cotización insuficiente, de 21 meses o 6 meses (según tenga o no personas a cargo) de 570 los primeros 6 meses y 540 los siguientes 6 meses, que no cotiza y sin posibilidad de pasar después al de mayores de 52 años
franjgr31/05/25 09:08
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Subsidio 52 años
El mensaje anterior sigue siendo válido.Con 8 meses no se tiene derecho a Prestación Contributiva. Hay que cotizar 12 meses. Por lo tanto cobrará el subsidio.
franjgr30/05/25 15:27
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
¿Le dan un préstamo para invertir?Si es así efectivamente tendrá que calcular el rendimiento presunto o declarar el rendimiento explicito, pero es un caso un poco extraño.
franjgr30/05/25 14:40
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Vaya lo antes posible a presentar a DAR.En sus sirios nacidos antes del 1 de noviembre de 2024, y si tiene que presentar la DAR en estas fechas es que es anterior a esa fecha, el SEPE admite como dentro de plazo que se presente en los quince días siguientes a la fecha de cobro de la nómina que no ha percibido
franjgr29/05/25 12:44
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Subsidio 52 años
El subsidio para mayores de 52 años es hasta la jubilación, no por X meses. Son 480 euros de importe.Si se refiere al subsidio por cotización insuficiente para la prestación contributiva, con cargas familiares, son 21 meses. Los primeros 180 días 570 euros, los siguientes 180 días 540 euros y los últimos 9 meses 480 euros.Sin cargas familiares 6 meses de 570 euros.
franjgr28/05/25 23:14
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Baja laboral y llamada rrhh - Baja Laboral
¿Que artículo exactamente?Esa Ley habla de la igualdad de trato y no discriminación.He estado leyéndola por encima y ni siquiera habla de la incapacidad temporal.Conozco más de una persona que le vendría bien esta información.
franjgr28/05/25 17:04
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Baja laboral y llamada rrhh - Baja Laboral
Antes no se podía.Tras la reforma laboral de PP pasó a ser causa de despido la falta de asistencia al puesto de trabajo aunque se justificada.Los jueces se han ocupado de ir limitando esta causa de despido.A día de hoy pueden despedirle, pero si va a juicio lo gana en la mayoría de casos.
franjgr28/05/25 15:26
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Cita orientación y dudas derivadas - Subsidio
En teoría no puede. Al hacer la demanda de empleo debe haber firmado el compromiso de actividad por el que se ha comprometido a poner los medios para salir de la situación de desempleo. En la práctica, si no se lo notifican por carta certificada, ni caso. Si se lo notifican por carta certificada, puede hablar con el servicio de Empleo de la comunidad Autónoma y dar alguna excusa, tipo estoy cuidando a mis padres, me coincide con exámenes, algo así, pero si no se lo aceptan tendrá que ir. Siempre puede hablar con el servicio de empleo y dejar por escrito qué tipo de cursos aceptaría y cuáles no. Y mucho cuidado con el contenido del compromiso de actividad, que debe de haber firmado. Tengo miedo de que intenten colar por ahí cursos y ofertas sin necesidad de notificación.
franjgr28/05/25 15:07
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Cita orientación y dudas derivadas - Subsidio
Perdona, pero esa información se la has proporcionado al Servicio Público de Empleo autonómico al hacer la demanda de empleo.No es subjetivo es la información que haproporcionado la persona.Siempre habrá casos poco claros, evidentemente, y en esos casos la comunidad autónoma debería abstenerse de iniciar un procedimiento sancionador.Una vez desplegado el compromiso de actividad y los itinerarios de inserción regulados en la Ley de empleo debería quedar más claro aún. Otra cosa es que las comunidades autónomas sigan haciéndose las locas como llevan haciendo desde que asumieron las competencias de políticas activas de empleo.Hablas de mala intención ¿Has sido sancionado por no hacer un curso? ¿Conoces a alguien que lo haya sido? Estoy esperando a conocer el primer caso. Mucha mala intención no parece haber
franjgr27/05/25 16:35
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Subsidio mayores de 52 años
Dos años cotizados (a la jubilación) en los últimos 15 años. La Ley no establece ninguna limitación, ni aclaración , ni complicación que de pie a interpretaciones.
franjgr27/05/25 14:32
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Subsidio mayores de 52 años
La RAI no influye en nada, ni es causa de acceso al subsidio para mayores de 52 años ni impide cobrarlo.Tendrá derecho siempre y cuando, además de los 15 años cotizados en total, tenga dos años cotizados en los últimos 15, seis años cotizados a desempleo y no tenga rentas superiores al 75% del SMI ni las haya tenido durante más de un año seguido desde que agotó la Prestación Contributiva hasta ahora.
franjgr26/05/25 23:10
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Cita orientación y dudas derivadas - Subsidio
La formación es obligatoria, igual que la búsqueda activa de empleo y ahora también el compromiso de actividad.Pero para ser obligatoria debe estar relacionada con la profesión habitual y sobretodo debe ser notificada con los cauces legales.Todo este proceso lo hace la comunidad autónoma que es quien tiene las competencias, por eso esa persona tiene muy poco conocimiento cuando le habla de pasar la información al SEPE. Si la comunidad autónoma observa una situación que puede dar lugar a sanción debe notificárselo al SEPE (dando plazo de alegaciones a la persona) porque quien paga es el SEPE y por lo tanto la comunidad autónoma no puede sancionar económicamente.Y en este último proceso se pierden otras muchas situaciones que podrían dar lugar a sanción, porque a la comunidad autónoma, que no paga, le da igual el gasto que haga el SEPE por lo que no pone mucho empeño en pasarle comunicación de sanción. Un desastre que ningún gobierno quiere cortar no vaya a ser que le acusen de meterse en competencias autonómicas.Eso sí, ojito con el compromiso de actividad basta con que la comunidad autónoma diga que no ha firmado el compromiso de actividad para que la prestación sea suspendida.
franjgr26/05/25 15:10
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Uno puede pedir la jubilación cuando cumpla los requisitos, pero la jubilación ordinaria y obligatoria es la que está establecida en la Ley.Incluso esa jubilación no ordinaria puede no tener descuentos.
franjgr26/05/25 12:34
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La edad ordinaria de jubilación no se puede retrasar un mes de ninguna manera. Está establecida en la Ley General de la seguridad Social, 67 años como norma y 65 si se tienen más de 38 años y medio cotizados (con un periodo transitorio para elevarla a los 67 que termina en 2027).
franjgr25/05/25 16:30
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Subsidio de cotizaciones insuficientes compatible IMV? - Ingreso mínimo vital
La pregunta es al revés.Quien tiene el mayor número de incompatibilidades es el IMV.Se tiene derecho al subsidio si se tienen más de 3 meses cotizados y situación legal de desempleo (finalizar contrato temporal, despido, cierre de empresa, jubilación del empresario...) en los últimos 6 meses. Además los ingresos de la persona deben ser inferiores al 75% del SMI (888 euros en 2025).Será el IMV el que adapte la cantidad a sus otras rentas (incluido el subsidio). Es más si el INSS sabe que tiene derecho a subsidio le obligará a pedirlo.Una pregunta, si le preocupa la compatibilidad del IMV con el subsidio y no con el trabajo, que también reduce e incluso elimina el IMV ¿Ha trabajado en los últimos 6 meses? En caso contrario se encuentra fuera de plazo para pedir el subsidio.
franjgr23/05/25 16:48
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Acceso jubilación cobrando subsidio mayores 52 años
Imagínese que paradoja si alguien que está cobrando un subsidio para el que es imprescindible cumplir los requisitos para la jubilación luego no puede jubilarse ¿le reclamarían todo el subsidio?.No, la legislación no permite que se de tal paradoja.
franjgr23/05/25 12:24
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Reconocimiento Subsidio +52 años, demoras SEPE.
Y si tienen que pedir informe al INSS ya no es el retraso del SEPE sino el del INSS que es mucho mayor.Imposible precisarDe todas formas estamos hablando de 14 días, eso es lo que tarda en llegar la resolución más o menos.¿Ha comprobado el estado en la sede electrónica? Pudiera estar aprobado y que no haya llegado la resolución
franjgr21/05/25 15:18
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Sexo mal registrado en la Seguridad Social - Pensiones
Según el artículo 14 de la constitución los españoles somos iguales ante la Ley sin que se pueda discriminar por el sexo... Así que incidencia ninguna.Salvo que para la jubilación se hubiera usado un tiempo cotizado en el que influyera el sexo (mili, partos...), pero imagino que el tema hubiera rechinando en ese momento y se hubiera aclarado en aquel momento.Simplemente notificarlo para que lo cambien, pero no tendrá incidencia.