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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Se debe dividir el importe del dividendo entre el número de meses a que corresponda, e imputar cada parte del cociente a cada mes.En el caso de que sea un dividendo que corresponda a 6 meses y ese dividendo le haga superar rentas, la suspensión sera por 6 meses.Y, en principio, siempre son los meses anteriores a percibirlo, yo no conozco ninguna empresa que de dividendos que correspondan a los meses siguientes
franjgr14/04/26 16:20
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Efectivamente.Si eso es lo que figura en la factura, el importe a imputar son 357 euros. A dividir entre 2 si se está casado en gananciales.
franjgr14/04/26 10:40
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Claro que no es un ingreso adicional. Pero según el contrato puede considerarse como parte de lo que recibe el casero o como una cantidad aparte añadida a lo que recibe el casero.En cualquiera de los dos casos el tratamiento para hacienda y el SEPE es el mismo, es una cantidad que forma parte del alquiler. Es más fácil tener en cuenta la factura que es más clara que el contrato que puede ser redactado de múltiples formas.En el caso que nos ocupa no sabemos si el IRPF forma parte de los 300 euros o no.
franjgr14/04/26 10:15
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En un alquiler no hay gastos para producir el servicio.En cualquier caso es una visión alternativa de los alquileres a empresas, pero no se que han dicho los jueces si alguno se pronunció.
franjgr13/04/26 23:09
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Debe declarar lo que percibe para ella y sumarle la retención de IRPF, no sabemos si en el contrato ese IRPF forma parte de esos 300 euros porque los paga su mujer o no forma parte de esos 300 euros porque lo paga el alquilado. En cualquier caso se divide entre 2 si están casados en gananciales.En la factura se verá muy claro, el importe líquido + la retención de IRPF
franjgr13/04/26 23:02
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Como dije en el mensaje anterior. La retención de IRPF es exactamente igual que la de una nómina de trabajo, o se tiene en cuenta en las dos o en ninguna. Y nadie dudamos que en las nóminas se cuenta.A lo que me refiero es que en el IVA, el que lo recibe actúa como recaudador y en el IRPF no, porque ese dinero es a cuenta de una futura liquidación que disminuirá lo que la persona pague en este impuesto incluso llegando a ser devuelta al completo, en algunos casos.
franjgr13/04/26 14:45
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Tengo que discrepar.Los ingresos se cuentan en bruto.Aunque no está recogido en la Ley de seguridad social, el IVA no supone un ingreso para el que lo recibe, porque actúa como recaudador del impuesto y lo deberá ingresar en hacienda. Por lo que parece lógico no tenerlo en cuenta.No pasa así con el IRPF, el que recibe el dinero, al hacer la declaración de renta, podrá recibir la devolución de este dinero según sus ingresos. No tener en cuenta este importe sería como no tener en cuenta la retención de IRPF de una nómina.Por lo tanto se debe tener en cuenta el alquiler+IRPF-IVA
franjgr10/04/26 23:09
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
¿Problemas? Los mismos que haciéndola individual.Si revisando los ingresos anuales alguien malinterpreta alguna cosa, se reclama presentando los datos fiscales para que vean que es de cada uno y arreglado.
franjgr07/04/26 09:01
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Información subsidio mayores de 52 años.
Hay que desterrar el pensamiento de cuentas compartidas o separadas. Eso le interesa a hacienda, no al SEPE.Los intereses de cuentas serán al 50% siempre que haya matrimonio y el régimen matrimonial sea el de gananciales. Sino serán del propietario de ese capital que produce los intereses.¿Que ese capital es de una persona, pero se ha puesto en una cuenta común y, por lo tanto, hacienda considera que la mitad es de cada uno y así aparece en la declaración de renta? Pues eso puede suponer un problema ante hacienda que lo considere una donación y ante el SEPE que lo impute por mitades, o más probablemente, no pase absolutamente nada en ninguno de los dos organismos.Como medida de precaución, si está en cuenta conjunta considere que la mitad del interés es de cada uno y así no tendrá problemas, sea o no sea lo ajustado a la realidad.El alquiler también es ganancial si están casados en gananciales por lo que también habría que dividirlo a la mitad si están en este régimen, sino será al 100% de ella.Todas las rentas se cuentan en bruto, no se descuenta nada, ni de alquileres, ni de nóminas, intereses de cuentas... la única excepción son las rentas de actividades económicas (autónomos).Mucho cuidado con apurar al máximo los 915,75€ que pueden existir otras propiedades (garajes, tierras...) u otro patrimonio (fondos de inversión, acciones...) con los que no estamos contando y producen un interés presunto que haga que se deniegue el subsidio.Si no hay otra cosa, ese alquiler y esos intereses de cuentas no son un problema.
franjgr05/04/26 09:23
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Es una curiosa forma de funcionar, que ni es la establecida por el organismo, ni es eficiente, ni garantiza los derechos.Pero al menos tiene un resguardo con el que reclamar, asi que queda esperar contestación. No creo que presentar escritos vaya a ayudar a que la solicitud se trámite antes, si van con retraso le darán prioridad a las solicitudes antes que a leer y contestar escritos.