Haz caso a lo que te recomienda Angelneu. Si no sale en el informe de vida laboral es que hay un error y no se solucionará hasta que no tengan conocimiento del error.Ya te digo que está habiendo muchos problemas de compatibilidad del nuevo sistema informático del SEPE con todos los sistemas existentes con anterioridad, entre ellos los datos en vida laboral, pero que se sepa que hay un problema no quiere decir que se vaya a arreglar sólo. Es mejor avisar.
franjgr26/06/25 14:54
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No superar periodo de pruebas y paro o subsidio
Exactamente, el problema es la baja voluntaria, si no hay baja voluntaria en los tres meses anteriores el cese en el periodo de prueba no es problema
franjgr25/06/25 23:39
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Subsidio 52 años
Con los subsidios comenzados a partir del 01/11/2024 está habiendo muchos problemas informáticos. Hay mucha gente que aun no le aparece cotizado, otros que cobran un subsidio normal aparecen en vida laboral como si cobraran el de mayores de 52... En un tiempo todo estará funcionando correctamente, pero ahora mismo hay errores.Haga lo que dice Angelneu, pida un informe de vida laboral, si aparece que cobrar el subsidio nada de que preocuparse, ya arreglarán la cotización en algún momento.
franjgr25/06/25 23:21
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No superar periodo de pruebas y paro o subsidio
Esta norma no existe. Quien la haya puesto en la web del SEPE se debe haber liado. ¿Puede poner el enlace?Para poder acceder a la Prestación Contributiva, al subsidio por cotización insuficiente o para reanudar tanto la Prestación Contributiva como cualquier subsidio que estén interrumpidos por trabajo hay que estar en situación legal de desempleo.Las situaciones legales de desempleo se regulan en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social y dicho artículo sólo menciona los ceses en el periodo de prueba en el apartado 1.a).7º: Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción Esto es lo que dice la Ley y esto es lo que debería decir la web del SEPE y no inventar cosas que no podrán ser defendidas delante de un tribunal.- En caso de baja voluntaria no se puede cobrar ninguna prestación del SEPE porque la baja voluntaria no se menciona en el artículo 267 de la LGSS- En caso de cese en el periodo de prueba a instancia del empresario, con una baja voluntaria de la que no han pasado tres meses, no se puede acceder a ninguna prestación, de acuerdo al texto del apartado 267.1.a).7º- En caso de un segundo (o sucesivos) cese en el periodo de prueba a instancia del empresario sin haber pasado más de tres meses desde la anterior baja voluntaria que no fue situación legal de desempleo, tampoco será situación legal de desempleo.- En cualquier otro caso, el cese en el periodo de prueba a instancia del empresario, si es situación legal de desempleo.
franjgr25/06/25 17:00
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cuando haya escritura de compraventa, hasta entonces nada
franjgr24/06/25 23:40
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Rescate plan de pensiones cobrando subsidio + 52 años
En el rescate de un plan de pensiones sólo se considera ingreso el beneficio.Si lo cobra en un un solo pago y ese beneficio supera 888x12, se deberá suspender un mes el subsidio.Si lo cobra como renta periódica, el beneficio cobrado cada mes no puede superar los 888 euros. En dicho caso se suspenderá el subsidio durante 12 meses y a partir de ese momento quedará extinguido.Estas cantidades suponiendo que no tiene otras rentas. Si las tiene deberá restar esas otras rentas de los 888 euros.
franjgr24/06/25 23:36
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Subsidios + de 52 años
Lo mejor es pedir una cita presencial y comentar lo que ha pasado.
franjgr23/06/25 15:21
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Subsidio 52 años
Legal que los 15 días de junio los pagué el 25? Si, claro que es legal.No entiendo bien el mensaje.
franjgr19/06/25 17:25
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Venta acciones conyuge del preceptor de subsidio.
Por supuesto que el SEPE puede dudar si se trata de una suspensión del subsidio, es más, seguro que le piden más documentación para saber cuando se produjo esa ganancia patrimonial.Cuando le toque hacer la DAR, aparte de aportar la declaración de renta, aporte un certificado bancario de que esas acciones eran de su cónyuge. Mejor curarse en salud que esperar a ver como actuan.
franjgr18/06/25 12:10
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Subsidios + de 52 años
Presentando los billetes no importa que la cita no sea el primer día hábil siguiente.También puede hacerlo por presolicitud y anexar los billetes, pero podría ser que el SEPE no considere prueba suficiente de que está en su residencia habitual y le envié una carta de citación para que lo haga presencial.