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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 23/12/24 15:06
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Tiene que tener una persona en la unidad familiar (cónyuge o hijos) con ingresos inferiores a 850,50 euros al mes y además, que los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros no supere 850,50 por persona.Si la unidad familiar son el y su cónyuge, no cumpliría ninguno de los dos requisitos y deben cumplirse ambos.
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franjgr 23/12/24 12:17
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Yo entiendo que si, que tendría más de 38 años y medio cotizados y podría jubilarse con 65 años.Salvo que de aquí a que cumplas los 65 cambien la jubilación y ya no se pueda jubilar nadie con 65. Si cambian el subsidio, como bien dice, no le afectaría porque ya estaria reconocido.
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franjgr 22/12/24 11:06
Ha respondido al tema Manera de no cobrar el subsidio por pasarnos de rentas y después reanudar?
Hasta ahora, el SEPE imputaba las nóminas de un mes, al mes siguiente al considerar que se cobraban el mes siguiente y que las rentas debían tenerse en cuenta cuando se cobraban y no cuando se devengaban.El nuevo RDL 2/2024 dice que para altas iniciales, prorrogas y reanudaciones deben tenerse en cuenta las rentas del mes anterior natural a la fecha de solicitud de alta inicial, prorroga o reanudación. En las instrucciones del organismo no aclaran si el anterior criterio (el de percepción) sigue vigente o si de debe aplicar el criterio del devengo.Si se sigue aplicando el criterio de la percepción de las rentas, en el caso de nóminas le mirarán la nómina de dos meses antes de la solicitud (la cobrada el mes anterior), si le aplican el criterio del devengo le mirarán la nómina del mes anterior (la cobrada en el mes de la solicitud). Por ahora no tengo datos para saber cual de los dos criterios se va a imponer, aunque apuesto por el primero.En cualquier caso, le mirarán sólo una nómina, sin importar lo que haya pasado el resto de meses.
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franjgr 21/12/24 23:05
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Un subsidio que ha nacido después del 01/11/2024 no sólo es compatible con un trabajo (sin importar el porcentaje y el salario) sino que es obligatorio cobrar el CAE. Lo único que puede hacer el subsidiado es no hacer la siguiente prorroga si no quiere cobrar el CAE.El subsidio para mayores de 52 años es hasta la fecha en que la persona puede jubilarse de forma ordinaria, sea a los 65, 67 o una edad intermedia. Pero con 30 años cotizados no es posible la jubilación de forma ordinaria a los 65.La baja voluntaria en un trabajo inhabilita para cobrar cualquier tipo de Prestación que se derive de las cotizaciones. Debería volver a trabajar después de esa baja voluntaria, no dejarlo de forma voluntaria y posiblemente, cobrar la Prestación Contributiva  antes del subsidio.
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franjgr 21/12/24 14:18
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
¿En base a que normativa y que sanción van a imponer?¿Que sanción se pone a aquellos que no se empadronen en el domicilio donde más tiempo residan en el año? Por algo puse esa comparación.Para poder sancionar, poder suspender, poder extinguir, poder decretar la incompatibilidad... debe venir recogido en la Ley, sea en la de Seguridad Social o en la LISOS. Si no viene, cualquier sanción es ilegal, aunque haya otro artículo que diga que es obligatorio.Le ruego que no se haga la víctima. Tener diferentes opiniones no es menospreciar a nadie.
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franjgr 21/12/24 14:14
Ha respondido al tema Sub 52 y el complemento de apoyo al empleo
La nueva normativa es para los subsidios nuevos concedidos a partir del 1 de noviembre de 2024.Por lo tanto, no te preocupes por las variaciones de jornada del contrato que tienes que se harán de acuerdo a la normativa antigua.El problema vendría si terminaras el contrato habiendo generado derecho a Prestación Contributiva. Tendrías que cobrar el paro (o renunciar a él) y el subsidio posterior sería de acuerdo a la nueva normativa.Las rentas derivadas del trabajo que se cobra como CAE están exentas, no afectan al límite de 850,50. Si es que se puede cobrar como CAE por trabajar a tiempo completo, lo que sería inviable si se contaran las rentas.Esto tienen que revisarlo porque va a ser un desastre, una persona que esté en su quinto trimestre de subsidio (un año y tres meses), que se coloque un 10% de jornada, será premiado con 30 euros de CAE durante 6 meses ¿es eso fomentar el empleo?. En cambio alguien que se coloque a tiempo completo con un salario de 2500 euros, en el primer trimestre del subsidio, será premiado con 480 euros de CAE.
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franjgr 21/12/24 09:38
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Eso nadie lo pone en duda, es una obligación, como estar empadronado en el domicilio en el que se viva más tiempo a lo largo del año.Pero para poder suspender una prestación hay que irse al artículo 271 que es el que marca las causas de suspensión y en concreto el artículo 271.1.k) dice: "k) En caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo 299.1.k), la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable."Y tampoco se ha introducido como falta en la LISOS, ni leve, ni grave, ni muy grave.
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franjgr 20/12/24 23:28
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No está recogida como causa de suspensión el no haber hecho la declaración de renta (si no es obligatoria según las normas fiscales).La única opción a la que podrían agarrarse es solicitarla por escrito y suspender por no aportar documentación requerida, pero al no tratarse de documentación imprescindible dudo mucho que el SEPE se meta en esos jaleos que acabarían tumbándole los tribunales.
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franjgr 20/12/24 17:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Una se hace en el SEPE y la otra en hacienda.Supongo que no tendrá duda de lo que es la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (abreviado declaración del IRPF o de la renta).La declaración de rentas es un documento que debe realizar todo perceptor del subsidio para mayores de 52 años cada vez que cumple un año seguido cobrando el subsidio, en la que declara que sigue cumpliendo los requisitos.
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