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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 23/06/24 10:26
Ha respondido al tema Crear via de acceso sin cotizar 90 dias, para solicitar la ayuda para mayores de 52 años - Subsidio
Por el tiempo cotizado no puede acceder a nada porque las cotizaciones hay que tenerlas en los últimos 6 años, no importa la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.Si cobró alguna prestación en algún momento puede acceder al SED y si además es mayor de 45 años o tiene discapacidad también a la RAI, para estas dos ayudas influyen los ingresos de la unidad familiar (850,50€ por persona como máximo).Para el subsidio para mayores de 52 años no influyen los ingresos de la familia, sólo los de la propia persona, pero tiene que haber permanecido inscrita desde que terminó el último trabajo (o cobró la última prestación), tener 15 años cotizados y, al menos, 6 cotizados a desempleo. Además la última baja en el trabajo no puede ser voluntaria.
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franjgr 21/06/24 23:36
Ha respondido al tema Compatibilidad prestación desempleo con alta de Autónomo - Subsidio
Hasta el día que se dio de alta como autónomo, lo cobrará de paro. Eso no será un problema para que lo cobre el día 10 del mes que viene.Para el resto del mes, que ya estará compatibilizado con autónomos, tendrá que esperar a que le llegue la resolución aprobando la compatibilidad. Si se la hacen a lo largo de mes, cobrará el mes entero el día 10 del mes que viene (en realidad un poco más porque no le retendrán nada para Seguridad Social). Una vez que empiece a cobrar la compatibilidad, todos los meses la cobrará el día 10 como el paro.
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franjgr 21/06/24 23:24
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Desde que agote el paro (si no sabe en que fecha es, mire la resolución), tiene que dejar pasar un mes y una vez pasado el mes tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitarlo.Muy importante, no es relevante que el último pago lo tenga en agosto, ni ese pago va a iniciar ningún plazo, eso sólo quiere decir que termina el paro a lo largo del mes de julio y que, por lo tanto, pedirá el subsidio a lo largo del mes de agosto. Pero si toma esta fecha como referencia puede encontrarse con el disgusto de ir a solicitar el subsidio fuera de plazo.
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franjgr 21/06/24 12:13
Ha respondido al tema Dudas renovacion subsidio >52
Si no le han despedido sigue formando parte de la empresa ¿Están obligados a llamarla? Creo que en ningún sitio establece está obligación, pero lo que no pueden (o no deben, para decir mejor), es contratar a otra persona para la misma categoría teniendo un fijo discontinuo en casa.
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franjgr 20/06/24 23:34
Ha respondido al tema Dudas renovacion subsidio >52
El artículo 4 de la  orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos, dice: Las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal deberán realizar el envío en el momento en el que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral cuando el trabajador haya manifestado con anterioridad al empresario su voluntad de solicitar prestaciones por desempleo, o al día siguiente a aquel en que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empresario, si lo hace posteriormente. Por lo tanto, la empresa no tiene obligación de enviar el documento hasta que usted lo solicite expresamente.La otra opción, si la empresa se niega a darle el CE, es realizar un escrito al SEPE diciendo que ha pasado esta circunstancia, el SEPE lo intentará conseguir y, en última instancia pasará el aviso a Inspección de Trabajo para que sean ellos quienes se encarguen, con la consiguiente multa a la empresa. En todo este proceso, usted está sin cobrar.No debería darle apuro pedir este documento, se piden cientos a diario en este país y seguro que la empresa hace varios a lo largo del año. 
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franjgr 20/06/24 23:21
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En realidad el interés presunto es mucho más claro, no existe el interés presunto ganancial. El interés presunto es del propietario del patrimonio.La mayor causa de confusiones está en la propiedad del patrimonio y la interpretación de que es ganancial y que no. De hecho hay tanta confusión que hacienda y SEPE tienen criterios diferentes en algunas circunstancias.
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franjgr 20/06/24 18:25
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si el dinero es de ella, el rendimiento presunto también.Que lo tenga debajo del colchón, en una cuenta privada o compartida no debería importar.El problema es, en caso de una inspección del SEPE ¿cómo demuestra que el dinero es de ella cuando los euros no llevan nombre?Mientras el SEPE no lo investigue, y no tiene porque meterse en lo que tiene en cuentas corrientes, no hay problema en considerarlo como un patrimonio privativo.
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franjgr 20/06/24 18:10
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años y declaracion de rentas anuales
Los cálculos hay que hacerlos mes a mes, no en cálculo anual.Si se lo han detectado al hacer la DAR, lo que parece deducirse de que ha presentado la declaración de renta, no deberían quitarle el subsidio por superar en algún mes, sino que deberían regularizar esos meses, lo que generará un cobro indebido que se vaya compensando con los meses siguiente, pero seguiría con el subsidio.El problema sería si no se hubiera detectado al hacer la DAR, sino en un control rutinario del SEPE y se hubiera hecho la DAR posteriormente, después de superar rentas, sin haberlo comunicado.
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franjgr 20/06/24 16:33
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La declaración de rentas se realiza cuando se lleva un año seguido cobrando el subsidio.Si antes de hacerla se le suspende el subsidio por superación de rentas ya no lleva un año seguido cobrando el subsidio y por lo tanto ya no tiene que hacer la declaración anual de rentas.De todas formas, se acepta que se comunique en el momento de la declaración anual de rentas, así que puede comunicarlo en cualquier momento entre la venta y la fecha en la que le toca hacer la DAR y, en cualquier caso, no tendrá que hacer las dos cosas.Una vez pasado el mes de suspensión, debe ser su mujer la que solicite la reanudación del subsidio.
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