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Prestación por desempleo y pensión en favor de familiares.
No conozco como funciona esa pensión que va a solicitar.Desde el punto de vista de la Prestación Contributiva es compatible con casi todo. En el caso de pensiones es compatible si la pensión en cuestión hubiera sido compatible con el trabajo que dio origen a la Prestación, en el caso de una pensión en favor de familiares no hay problema.
franjgr27/03/25 10:13
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En el caso de que el banco no le proporcione la información de que parte del rescate son plusvalías, el SEPE considerará todo el importe del rescate como plusvalía lo que, evidentemente, no le interesa.El interés presunto se aplica sobre el patrimonio no en el momento del rescate que aun no forma parte de su patrimonio (el plan de pensiones está exento). Eso lo tendrá siempre y sobre el importe total rescatado, pero a partir del mes siguiente al rescate.Cuidado con los rescates parciales si se hacen frecuentemente, el SEPE puede considerar como renta periódica un pago único repetido a lo largo del año y, en ese caso, ya no miraría que cada pago único no supere 10656€ sino que la cantidad anual no supere 10656€. (siempre hablando de plusvalías)
franjgr26/03/25 17:46
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No ha cambiado nada en la Ley el 01 de noviembre que justifique tal denegación.A quien se lo deniegan posteriormente al 01 de noviembre también se lo iban a denegar antes del 01 de noviembre.
franjgr26/03/25 12:45
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No tiene que pagar nada, lo paga la administración.No puede sumar cotizaciones porque ya está cotizando por el subsidio para mayores de 52 años, el mismo día no lo puede tener cotizado dos veces. Si no tuviera este subsidio si que sumaria tiempo cotizado.Nadie debe contratarle, es un beneficio de la Ley de dependencia cuando el cuidado lo realiza un familiar, precisamente porque en esos casos no hay el beneficio de una contratación laboral.
franjgr25/03/25 22:40
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Opción A. Los 10000 ya eran suyos y ya fueron renta cuando los obtuvo, fuera por trabajo o por otra cuestión.
franjgr25/03/25 17:10
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La sanidad se paga vía impuestos hace ya años, sigue existiendo una cotización para sanidad pero que no tiene ningún efecto. La misma asistencia sanitaria tiene el que cotiza que el que no cotiza.¿Puede que haya alguna venta por la cotización por invalidez? Sí puede ser. Aunque contados casos serán los que saquen provecho de ella.En cualquier caso no hace daño el tener la doble cotización.
franjgr25/03/25 17:06
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Pues relea sus mensajes.
franjgr25/03/25 10:07
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
De verdad que me halaga su fijación conmigo, pero ¿Qué es lo que quiere usted puntualizar o contradecir?La Ley tributaria no influye en un tema regulado por la Ley General de la Seguridad Social y el RD 625/1985. Solamente se puede aplicar cuando la Ley y el reglamente mencionados no regulan un tema concreto que sí esté regulado en la Ley tributaria. No es el caso.De todas maneras, está usted diciendo lo mismo, que hay hay que dividir esas rentas (la diferencia entre lo aportado y lo obtenido, aunque no quiera llamarlo plusvalía) entre 12 y si no hay otras rentas, en este caso no es necesario comunicar nada.¿O me equivoco?
franjgr24/03/25 22:53
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
A efectos del SEPE lo que importa es que sea un pago único y es un pago único por el valor plusvalía, porque la parte de sus aportaciones ya fue una renta en el momento en que las obtuvo, del trabajo o de donde fuera.Eso sí, debe sumar cualquier otra renta para asegurarse que no va a superar el límite de 888€A partir del mes siguiente, tiene un rendimiento presunto por el valor del total rescatado del plan de pensiones, pero en las cantidades que comenta, no creo que sea un problema.
franjgr24/03/25 22:39
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Subsidios + de 52 años
Continuando cobrando del SEPE, el tiempo máximo ha subido a 1 mes, en el año naturalSe puede estar en el extranjero más de un mes y menos de 90 días, en este caso suspendiendo la prestación que se esté cobrando (esto sería en días seguidos o cuando ya se ha superado el mes sin suspensión)Se puede estar más de 90 días y hasta un año, suspendiendo la Prestación y reanudándola después, siempre que la estancia en el extranjero sea por estudios, trabajo o colaboración social.A partir de un año se extingue el subsidio y no se puede reanudar de ninguna manera.En todos los casos comunicándolo al SEPE, la salida al extranjero sin comunicar es causa de extinción de la Prestación si el SEPE tiene conocimiento y no puede precisar el tiempo que se ha estado fuera.