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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 12/06/25 16:54
Ha respondido al tema Pago cuotas convenio seguridad social
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10554/4211 ¿Quién puede suscribirlo?Este convenio especial lo pueden suscribir las personas que, reuniendo los requisitos indicados en el apartado siguiente, se encuentren en alguna de las situaciones indicadas a continuación:Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, que no estén de alta en ningún régimen de la Seguridad Social y no sean pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente.Trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 152 de la Ley General de la Seguridad Social relativo a la cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.Personas en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguno de sus empleos o actividades.Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior a la base correspondiente al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.Pensionistas de incapacidad permanente total que han cesado en su trabajo y se encuentren en alguna de las situaciones previstas anteriormente.Personas que hayan dejado de percibir prestaciones o subsidios de desempleo por extinción de las mismas.Pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.Pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación a quienes se les anule su pensión en virtud de sentencia firme o se les extinga la misma por cualquier otra causa.Personas que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por haber adquirido la condición de pensionistas a los que, posteriormente, se les deniegue la pensión por resolución administrativa o judicial firme. No veo que se pueda acoger a ninguna de estas situaciones.Tampoco parece tener mucho sentido, si quiere suscribirlo durante la Prestación Contributiva ¿Por qué no lo suscribió cuando estaba trabajando? Cobrando la Prestación Contributiva se cotiza lo mismo que en los últimos 180 días trabajados.
franjgr 11/06/25 16:54
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El problema es que alguno de los dos organismos considere que se ha vulnerado el espíritu de la Ley y no lo que está escrito.Ahí se entra en un terreno no regulado y sólo un juez podrá decir si se ha usado la Ley indebidamente.En el mejor de los casos, que el juez de la razón al ciudadano, hablamos de años de batalla. Por eso es mejor evitar estas situaciones.
franjgr 11/06/25 15:19
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Está bordeando la legalidad. La Agencia Tributaria puede considerar que hay una donación encubierta. El SEPE, por su parte, puede considerar que se pone voluntariamente en situación de necesidad y denegar por fraude de Ley.¿Puede hacerlo? Si. ¿Cumple la literalidad de la Ley? Si. ¿Le traerá problemas? Lo desconozco 
franjgr 10/06/25 23:00
Ha respondido al tema Subsidios + de 52 años
El SEPE no es quien para investigar estas cosas. Con ellos no tendrá problema.Pero la Inspección de Trabajo si es competente para investigar cualquier fraude en temas laborales. Si la Inspección se entera de lo que está contando no dude que va a comenzar una investigación, eso no quiere decir que vaya a sancionar. Si el trabajo fue real y en aquel momento no había matrimonio ni convivencia no habrá ningún problema.En cuanto al empadronamiento no afecta al subsidio para mayores de 52 años.
franjgr 09/06/25 12:27
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años y trabajo temporal
Exactamente 
franjgr 06/06/25 16:44
Ha respondido al tema Nuevo complemento de ayuda al empleo .
No tiene sentido. Pero la ley lo dice así Y máximo seis meses e irrenunciable 
franjgr 06/06/25 16:40
Ha respondido al tema Venta vivienda prestacion 52 años
La última instrucción del SEPE de febrero de 2024, dice que solo se tiene en cuenta la ganancia patrimonial haya pasado lo que haya pasado antes
franjgr 06/06/25 16:38
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años y trabajo temporal
Para poder cobrar en el SEPE es obligatorio ser demandante empleo. Siempre.El único requisito es el de ingresos y sí hay que solicitarlo.
franjgr 05/06/25 15:23
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En esta única nación, a la misma realidad "Público" te lo cuenta de una manera y "Ok diario" de la opuesta. Todo es interpretable mientras no se demuestre sin asomo de duda.Y el SEPE es experto en exponer las cosas a medias, de forma confusa, con incoherencias, rectificaciones continuas y que sean sus funcionarios quienes interpreten, algo que no es su trabajo y encima produce desigualdad Una reclamación previa debería solucionar el problema porque ahí solo hay 19 voces, en lugar de miles, y es más fácil que estén coordinadas.
franjgr 05/06/25 12:30
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No, el artículo 274.1 no habla de fechas. Lo que ocurre es que su redacción actual entró en vigor el 1 de noviembre.Ahora mismo estamos en una fase de desconcierto porque ha cambiado la ley y las instrucciones del SEPE las hacen solo para los cambios nunca para lo que le permanece igual. Las instrucciones del RDL 8/2019 deben ser válidas en lo que no contradigan a la redacción actual de la Ley de seguridad social y como en la Ley no habla de fechas, en este punto son válidas.¿Puede haber quien lo intérprete de otra manera? ¿Y hay denegaciones? Si, hay gente que sino le dicen que el caballo blanco de Santiago es blanco, decide pensar que es azul, hasta que el organismo adapte sus instrucciones anteriores a la nueva norma todo es posible. Pero son la excepción, no la norma.