franjgr
02/07/25 15:03
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La normativa de hacienda no es la de seguridad social.Para hacienda el incremento patrimonial ya se declara en el impuesto de sucesiones, no hay nada más que hacer.La Ley de seguridad social habla de rentas periódicas y pagos únicos no se asimila a la Ley tributaria y es el SEPE mediante instrucciones y criterios quien intenta encajar la realidad en estos dos términos, hasta que una sentencia judicial haga cambiar el criterio En el caso de las herencia se asimilan a pagos únicos sin que se haya establecido, por el SEPE, ninguna diferencia si en esa herencia se establece un usufructo en favor de otra persona o no.¿Que a alguien le dijeron en una oficina otra cosa? Suerte que tiene. Luego como en el momento del fallecimiento del usufructuario no se hereda lo que se había heredado previamente, puede que se libre de suspensión.Lo que dice de cuando solo se hereda dinero tiene lógica, pero no conozco ningún criterio del SEPE que confirme esa forma de proceder.