No le pueden alterar una resolución ya reconocida a peor, sería anticonstitucional.Así que seguirá como hasta ahora mientras dure el contrato o cobre el subsidio.La duda es ¿qué pasará si ese contrato termina y comienza uno nuevo que quiera compatibilizar? Ese punto queremos verlo en las instrucciones para ver que criterio aplica el SEPE.
Lo hicieron tan lioso que es muy fácil liarse.Los ERTE covid eran prestaciones ficticias en todos los casos, no consumían cotizaciones.El tiempo en erte-covid hasta el 30 de septiembre no está cotizado a desempleo puesto que al mismo tiempo se estaba cobrando el desempleo, pero ese tiempo habría que retrotraerse más allá de los seis años a buscar cotizaciones, si ya tiene una fecha en esos seis años donde pidió el paro no puede haber retracción más allá de esa fecha. Este tiempo no se considera consumido a efectos de prestaciones. Entre el uno de octubre y el 31 de diciembre de 2020, lo cobrado de ERTE covid tampoco está cotizado a desempleo pero aquí no hay retracción posible. Este tiempo tampoco se considera consumido.A partir del 1 de enero de 2021 lo cobrado de ERTE covid no se considera cotizado a desempleo, no hay retroaccion y además esos dias se consideran cobsumidos a efectos de prestaciones.Resumiendo tendrá cotizados a efectos de desempleo, lo que haya estado de alta desde agosto de 2018 - lo que haya cobrado de ERTE covid. Ese tiempo irá a la escala para ver lo que le corresponde de paro y sobre ese tiempo de paro le descontarán los días cobrados de ERTE covid desde el 1 de enero de 2021
Pensándolo de otra manera si que puede haber un problema.No porque haya usted esté cotizando como cuidadora no profesional y haya otra persona de alta en seguridad social como empleada de hogar. El dinero de la administración sólo pagaría una de las dos personas, las dos sería totalmente imposible, sino porque las ayudas a la dependencia se dan a personas que no tienen recursos para poder pagárselas y, de repente, resulta que tiene recursos para pagar a una empleada de hogar.No conozco, en profundidad, la normativa de las ayudas a la dependencia, pero ese patrimonio podría anular la posibilidad de que a usted le paguen o le coticen como cuidadora.
¿Compatible con qué?¿Que su madre pague a una persona sin que la administración intervenga y que la administración le pague a usted como cuidadora no profesional? Claro que es compatible. No sería compatible si ese sueldo lo pagara la administración.¿Que su madre pague al una persona sin que la administración intervenga y que usted cobre el subsidio para mayores de 52 años? Claro que es compatible. El gasto de su madre no afecta en nada a sus ingresos para que usted pueda cobrar el subsidio de mayores de 52 años.
Por el tiempo cotizado no puede acceder a nada porque las cotizaciones hay que tenerlas en los últimos 6 años, no importa la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.Si cobró alguna prestación en algún momento puede acceder al SED y si además es mayor de 45 años o tiene discapacidad también a la RAI, para estas dos ayudas influyen los ingresos de la unidad familiar (850,50€ por persona como máximo).Para el subsidio para mayores de 52 años no influyen los ingresos de la familia, sólo los de la propia persona, pero tiene que haber permanecido inscrita desde que terminó el último trabajo (o cobró la última prestación), tener 15 años cotizados y, al menos, 6 cotizados a desempleo. Además la última baja en el trabajo no puede ser voluntaria.
Hasta el día que se dio de alta como autónomo, lo cobrará de paro. Eso no será un problema para que lo cobre el día 10 del mes que viene.Para el resto del mes, que ya estará compatibilizado con autónomos, tendrá que esperar a que le llegue la resolución aprobando la compatibilidad. Si se la hacen a lo largo de mes, cobrará el mes entero el día 10 del mes que viene (en realidad un poco más porque no le retendrán nada para Seguridad Social). Una vez que empiece a cobrar la compatibilidad, todos los meses la cobrará el día 10 como el paro.
Desde que agote el paro (si no sabe en que fecha es, mire la resolución), tiene que dejar pasar un mes y una vez pasado el mes tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitarlo.Muy importante, no es relevante que el último pago lo tenga en agosto, ni ese pago va a iniciar ningún plazo, eso sólo quiere decir que termina el paro a lo largo del mes de julio y que, por lo tanto, pedirá el subsidio a lo largo del mes de agosto. Pero si toma esta fecha como referencia puede encontrarse con el disgusto de ir a solicitar el subsidio fuera de plazo.
Si no le han despedido sigue formando parte de la empresa ¿Están obligados a llamarla? Creo que en ningún sitio establece está obligación, pero lo que no pueden (o no deben, para decir mejor), es contratar a otra persona para la misma categoría teniendo un fijo discontinuo en casa.