Depende.¿El subsidio nació antes o después del 01/11/2024?Si el subsidio es anterior a esa fecha no tiene que declarar nada en el momento de heredar propiedades, sí debe hacerlo si hereda un importe monetario superior a 10.206 euros. Eso sí, si en el futuro vende la propiedad, todo el importe de esa venta será considerado ingreso.Si el subsidio es posterior a dicha fecha y el valor catastral de la propiedad es superior a 10206 euros, debe declararlo. En cambio, si en un futuro vende la propiedad sólo se considerará ingreso la diferencia entre el precio pagado por la propiedad y el valor que la misma tenía en el momento de la herencia.
No existe ningún problema de incompatibilidad.Pero es lo que acaba de poner, no se van a sumar las dos bases, por lo que tener el convenio especial de cuidador no profesional sólo sirve para aquello no cubierto por el subsidio o vía impuestos.
No me atrevería a dar una respuesta cerrada.Se que si coge el alta voluntaria puede solicitar el paro, que le den ese tiempo consumido y se lo coticen. Entonces cumpliría el requisito de tiempo cotizado, pero tendria que solicitar después la incapacidad permanente y con un alta voluntaria no se yo si se la darían.Si sigue adelante con la incapacidad no contributiva, no gasta las cotizaciones y con una situación legal de desempleo posterior puede cobrar el paro y cumplir las cotizaciones, pero no sé si le dejarían pasar de una incapacidad no contributiva a una contributiva una vez concedida. Seguramente no.No veo una solución en lo que llegan mis conocimientos.
La declaración responsable de rentas, lleva haciéndose desde..... ni se sabe. Lo que pasa es que ahora lo han puesto en la Ley y el SEPE se ha puesto escrupuloso en que toda solicitud tenga una declaración responsable de rentas.Revise la solicitud que le dieron en la oficina, lleva incluida entre sus páginas una declaración de cuales son sus rentas (debieron preguntarle en la oficina o dárselo a rellenar), esa es la declaración responsable de rentas integrada dentro de la solicitud.Esa declaración se rellena cuando la solicitud de hace en oficina y cuando se hace por la sede electrónica, pero ¿qué pasa con las presolicitudes?, pues que el modelo actual de presolicitud no incluye ninguna declaración de rentas. En tanto se cambia el modelo de presolicitud, a la gente que solicita por este medio le están pidiendo que entregue, aparte, una declaración responsable de rentas.
Muy importante saber si el hecho causante del subsidio es anterior o posterior al 1 de noviembre.Suponiendo que es posterior, dado que sino estaría fuera de plazo, el subsidio se compatibilizara, de forma obligatoria, como complemento de apoyo al empleo y con un porcentaje de jornada inferior al 50% cobrará un 60% del IPREM (360 euros) mientras esté en el primer trimestre, un 40% (240 euros) en el segundo trimestre y siento no saber el importe del tercer trimestre. El subsidio se compatibilizara un máximo de 180 días, a partir de ahí quedará suspendido.Aunque según el RDL 2/2024 la compatibilidad es obligatoria, para que se lleve a cabo debe hacer la demanda de empleo pues, en caso contrario, el subsidio quedará suspendido por no tener demanda de empleo en vigor.
En estos casos la baja medica tiene el mismo importe que la Prestación Contributiva que le correspondería, no se rige por las normas de una baja médica durante el trabajo.70% los primeros 6 meses y 60% a partir de ahí, con unos máximos que dependen de si se tienen hijos o no, 1225 sin hijos, 1400 con un hijo y 1575 (no estoy seguro) con dos o más hijos.
Pero eso no es ni de MUFACE entonces. Insisto aclárelo con MUFACE, puede que sea parte del proceso habitual y su contrato quede suspendido por propuesta de incapacidad permanente, manteniéndose los efectos económicos hasta que el tribunal médico confirme o deniegue la incapacidad permanente.
Un subsidio suspendido por el comienzo de un contrato a tiempo parcial puede compatibilizarse con ese contrato si no supera los 850,50 euros mensuales de rentas (incluyendo el salario bruto). Si el subsidio es posterior al 01 de noviembre la historia es totalmente diferente.Usted no tiene Prestación contributiva, para tener Prestación Contributiva debe existir una situación legal de desempleo y el tiempo cotizado, por el momento tiene el tiempo cotizado necesario para, en un futuro, poder acceder a una Prestación contributiva, de darse el caso.
Vamos a ver.Por cada solicitud denegada ¿cuantas hay aprobadas en las mismas circunstancias?Que hay errores sí, pero ya venían de la redacción anterior. Lo que hay que hacer es reclamar.Pero lo más probable es que no haya ese error.