Si el trabajo es a tiempo completo no es necesario renovar la demanda de empleo.Pero si es a tiempo parcial, el SEPE no dice ni que si ni que no en sus instrucciones, lo obvia. En caso de querer seguir cobrando el CAE yo la renovaría por evitar sustos posteriores.
Por raro que resulte es así, y curiosamente cobran más los que más jornada de trabajo tienen.Lo de las prorrogas no se aplica al subsidio de mayores de 52 años, pero la normativa es igual para todos los subsidios y el resto tienen prórrogas trimestrales
Lo de los 1350 euros de límite ya lo leí más veces, pero siempre referido a la Prestación Contributiva, no al subsidio. Y la Prestación Contributiva todavía no tiene CAE, entrará en vigor en junio, creo recordar.
Efectivamente aquellas personas que están cobrando el subsidio con nacimiento posterior al 01 de noviembre de 2024 no están obligadas a comunicar la colocación.El SEPE debe detectar la colocación y pagarle el complemento de apoyo al empleo que varía según el porcentaje del contrato y el trimestre del subsidio en que se encuentre.No tengo memorizada toda la tabla y creo que nadie es capaz a comprenderla, pero con los datos que proporciona le puedo decir que su pareja está trabajando a tiempo completo. ¿Por qué lo sé? porque el complemento de apoyo al empleo para el primer trimestre y un trabajo a tiempo completo es del 80% del IPREM (es de lo poco que sé de la tabla), coincidente con la cantidad que se cobra del subsidio para mayores de 52 años.Obviamente el SEPE no le cotizará porque ya le cotiza al 100% la empresa, pero si le pagará esa cantidad.En cuanto entre en el segundo trimestre, la cantidad debería bajar al 60% del IPREM y en el tercero ya no me lo sé. Como máximo podrá cobrar 180 días de este complemento de apoyo al empleo.
Si lo piden por escrito hay que llevarla sí o sí, no queda otra.Si la piden por teléfono podría negarse, pero como dije más arriba no es plan de enfadar a quien va a tramitar la ayuda.Pero igual va este año y topa con una persona que no se la pide porque lo comprueba por el sistema.
La declaración de renta no se debe entregar al SEPE. Se debe realizar en la agencia tributaria cuando toque. El SEPE podrá acceder a ella y comprobar lo que necesite comprobar.Lo que se debe hacer en el SEPE es la declaración anual de rentas, como siempre y eso se puede hacer a través de presolicitudes o de la oficina electrónica.