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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 09/10/25 22:49
Ha respondido al tema Cálculos subsidio 52 años.
El interés presunto se imputa al propietario, no se divide aunque se esté casado en gananciales.El alquiler, como ingreso derivado de la explotación de un bien, si que sería ganancial y se dividiría entre 2.Pero cuidado con ponerse voluntariamente en situación acceso al subsidio que es algo perseguido por el SEPE.
franjgr 09/10/25 12:55
Ha respondido al tema Cálculos subsidio 52 años.
Todas las rentas se miran en bruto, salvo las de actividades económicas.Puede llegar a 887,99 y le siguen dando el subsidio, pero es mejor no apurar por si hay algo que falta por añadir
franjgr 07/10/25 22:48
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No es por nada, pero ¿me puede decir cual es esa paguita y donde se regula?
franjgr 07/10/25 22:47
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Lo siento, pero lo de retorcer el lenguaje para que diga lo que quiero que diga no me va. Prefiero dejarlo aquí.
franjgr 07/10/25 22:31
Ha respondido al tema Empleo y complemento de apoyo al empleo
La renovación de la demanda de empleo no es automática.Si no renueva la demanda de empleo o no hace la prorroga, el subsidio quedará suspendido.En el primer caso quedará suspendido hasta que vuelva a hacer la demanda de empleo, en el segundo tendrá 6 meses de plazo para hacer la prorroga, no obstante si el último día de ese plazo está trabajando el plazo se alargará hasta los 15 días hábiles siguientes al fin del contrato.
franjgr 07/10/25 17:26
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No, porque es una renta derivada de la explotación de un bien y se aplica lo que viene a continuación de la coma "pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge"
franjgr 07/10/25 17:13
Ha respondido al tema Empleo y complemento de apoyo al empleo
El complemento de apoyo al empleo es un despropósito total, se mire por donde se mire, espero que cuando revisen la reforma, que según la Ley lo van a hacer en unos meses, se den cuenta de ello y lo cambien.Sí, se cobra más cuando más alto es el porcentaje del trabajo, castigando los contratos de pequeño porcentaje, precisamente los que antes compatibilizaban el subsidio. Cobre lo que cobre de CAE cada día cobrado es un día consumido de subsidio y el máximo tiempo que se puede cobrar de CAE son 180 días, a partir de ahí el subsidio se suspende.El CAE es obligatorio e irrenunciable, si se desea no cobrarlo lo única que se puede hacer es no hacer la siguiente prorroga o dejar de renovar la demanda (si el contrato es a tiempo parcial) y en este segundo caso hay que mencionar que SISPE (Servicio de Información de los Sistemas Públicos de Empleo) acordó que al hacer una reanudación de paro o subsidio se renueve automáticamente la demanda (si lleva suspendida menos de 6 meses) y por lo tanto, al meter el CAE le hacen automáticamente la demanda de empleo. Las modificaciones de la jornada de trabajo no afectan a la cantidad del CAE, sólo el porcentaje que tenía el contrato cuando empezó.Si se quiere seguir cobrando el CAE hay que seguir haciendo las prorrogas cuando toque y renovando la demanda (esto sólo si el contrato es a tiempo parcial).
franjgr 07/10/25 08:57
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Sí, hablamos de la misma instrucción y del mismo parrafo, siempre hemos hablado de la misma instrucciones y del mismo parrafo.Sigo sin saber porque de ese parrafo extrae que los rendimientos de depósitos se imputan al propietario del depósito exclusivamente, aunque esté casado en gananciales.
franjgr 07/10/25 08:12
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La respuesta es diferente según cuando se haya accedido al subsidio. Si el subsidio es anterior al 01/11/2024 esta afectado por una normativa y si es posterior por otra.Si es anterior, podrá compatibilizar el subsidio (previa solicitud obligatoria) con un trabajo a tiempo parcial en el que no supere los 888 euros de sueldo bruto (incluyendo la parte proporcional de pagas extra). Percibirá del subsidio la parte proporcional al porcentaje de jornada no trabajada y la cotización será, igualmente, la proporcional al porcentaje de jornada no trabajada.Si el subsidio es posterior, se compatibiliza obligatoriamente con cualquier contrato a tiempo completo o parcial que sea de una empresa en la que no se ha trabajado en los últimos 12 meses (hay alguna excepción más que expongo luego), no se tienen en cuenta los ingresos del trabajo para el límite de 888 euros. En este caso se percibe del subsidio un importe establecido en una tabla que depende del % de jornada y del trimestre en el que se esté de subsidio, un máximo de 180 días, aunque la cotización será la proporcional al porcentaje de jornada no trabajada. En el caso de que se haya trabajado en esa empresa en los últimos 12 meses, sea con una empresa que tiene concedido un ERE, se trate de una reincorporación a un contrato fijo discontinuo o no sea una relación laboral (funcionarios) el subsidio se suspenderá sin posibilidad de compatibilidad ni cotización.
franjgr 07/10/25 07:55
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
¿De que instrucciones hsbla?Solo muestra la de rentas y responsabilidades familiares y esa no entra en que son rentas derivadas de la explotación de un bien¿Nos puede explicar porque completar la frase con "de uno de los cónyuges" cambia, según usted, el sentido de la frase?