Todo cierto, con un matiz.
Si te dan la tarjeta sanitaria sin estar de alta o asimilado a alta en la SS, o sin ser beneficiario, esa tarjeta tiene solo validez en tu comunidad, no te sirve para la asistencia sanitaria no urgente fuera de ella. Y su emisión y renovación se regula por la normativa propia de cada comunidad.
Mientras estés en situación de asimilado al alta en la SS, mantienes íntegro el derecho a prestación sanitaria.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Altasbajasyvariacio32765/Situacionasimiladaa32775/index.htm
Si has trabajado, y generaste derecho a paro, una vez agotado este, mientras estés inscrito en el INEM, mantienes derecho a sanidad. De momento, de forma indefinida.
Y si no generaste derecho a paro, mientras cotices 90 días en los últimos 365, también mantienes la sanidad.
Fuera de estos supuestos, ya depende de la regulación de tu autonomía, aunque en principio la regulación vigente preve que sea de manera indefinida (hasta que inventen lo del convenio especial, al menos).
Hay que estar a lo que dicen los estatutos internos (de forma explícita). En caso de inexistencia de alguna regulación específica, los gastos comunes deben ir por coficientes de participación en la propiedad.
Lo habitual es que o bien se va a coeficientes (y ya queda incluido de forma tácita que las plazas más grandes, por la posibilidad de poner más de un vehículo, pagan más), o a partes iguales entre todos.
No son normas excluyentes, sino diferentes, que regulan aspectos parciales.
El CC regula la legalidad de acordar contratos de prestación de servicios entre "no comerciantes" (un particular y otra persona, para una utilidad privada). Y por tanto, saca esas prestaciones de servicios del ámbito del IVA, por ejemplo, o del código de comercio, o del estatuto de los trabajadores.
Con independencia de eso, existe una asimilación de derechos y obligaciones, en el ámbito laboral, a lo que sería una relación de trabajo por cuenta ajena. Y esos derechos/obligaciones se canalizan y formalizan mediante el Sistema Especial de trabajadores al Servicio del Hogar, dentro del Régimen General.
Tácitamente, toda relación de servicio doméstico está amparada en esta regulación del CC, salvo que exista una regulación propia más específica, como es el caso (RD 1620/2011).
Lo del empresario NO habitual, y por tanto, no sometido a la obligación del RETA, es cierto.
Pero el IVA, si la cosa es "mercantil", no lo evita nadie.
Lo único que en caso de problema (que se suba a la palmera a podarla, y se caiga, p.e.), quien asumiría todas las consecuencias civiles y laborales sería el contratante. El forero Buso en este caso.
Si el contrato es "mercantil", al menos una de las partes (la prestataria) debe ser "comerciante". Y un "comerciante" es un empresario o profesional (SS autónomo), y se devenga IVA por la prestación de servicios.
Si te refieres a un contrato civil de arrendamiento de servicios (Art. 1583 del C. Civil), la asimilación es plena a un trabajador asalariado, y la cobertura de SS es la que corresponde al sistema especial del servicio del hogar, dentro del régimen general.
O sencillamente, pagar en efectivo, no declarar nada, y asumir los riesgos. Centenares de miles de personas trabajan así en este pais.
http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/nueva-regulacion/regimen-laboral/index.htm
Régimen laboral
Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
Actividades incluídas:
Tareas domésticas.
[...]
Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.
Como avalista, tienes acción contra el avalado.
Reclámale, vía judicial, a tu "amigo" las cantidades que tú vayas pagando.
Si es insolvente, no cobrarás. Si resulta solvente, recuperarás lo pagado.
El alquiler es un contrato de obligaciones mutuas.
¿Tiene el casero prueba de que él si cumplió su obligación -poner un inmueble a disposición-?
¿Tienes tú prueba de que saldaste tu obligación -pagar una renta por disponer del inmueble-?