En el nuevo sistema especial del régimen general para emplead@s domestic@s no se cotiza a tiempo parcial, sino que solo se diferencian las bases de cotización. Puedes cotizar por 100 €, o por 600 €. Será eso, la base de cotización, lo que marcará la cuantía de tu derecho a pensión. 30 dias de alta a 100 € implica la misma antigüedad que 30 dias de alta a 600.
Sí que es cierto que en los diferentes escalones establecidos, de manera implícita está que cada escalón corresponde a unas horas teóricas. A ti te correspondería el escalón 11, que lleva una base de cotización de 531,73 €/mes, aunque dependiendo del salario real, puede interesarte cotizar por un escalón superior.
La parte que te corresponde pagar a ti de SS (vía descuento, ya que en verdad lo ingresa la empleadora) es el 3,70 % de la base de cotización. El resto corresponde a ella.
Por lo del IRPF, ya depende. Por la escasa cuantía del salario, en una declaración individual, y en ausencia de otras rentas, no te saldría a pagar nada. Los sueldos como empleada doméstica tampoco llevan retención de IRPF.
Lo que sí varía (y por tanto implica una tributación "indirecta") es que perdeis el derecho a la declaración conjunta, con el descuento que esta implica. O sea, a tu pareja, si sois matrimonio, le subirá el importe final de IRPF. Si ya no erais pareja fiscal, no cambia nada.
Como a cualquier trabajador, entiendo que te interesa figurar oficialmente por lo máximo, y a la empleadora, como cualquier empresario, por lo mínimo.