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Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de ésta. También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

Declaración complementaria

 

Declaración complementaria: cuándo se presenta

Deberán regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria: 

  • Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente.
  • Las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores. Es importante saber que la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora.
  • La Agencia Tributaria, en los datos fiscales que pone a nuestra disposición, comunica separadamente los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, puesto que se regularizan por declaración complementaria.

Declaración complementaria: cómo se presenta

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web

Paso 1: Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio de Tramitación/ declaración (Renta Web). Para ello, deberemos facilitar nuestro número de referencia, la cl@ve PIN, o con certificado electrónico o DNIe. 

                                                           Declaración complementaria                               

 clave pin referencia certificado

Paso 2: Modificar declaración

 

A continuación, verás la opción "Servicios disponibles". Deberás seleccionar la opción "modificar declaración". 

 

Servicios disponibles

En el caso de que ya tengas una sesión iniciada en Renta Web, existe una opción  "Modificar declaración presentada", que en caso de que la selecciones, mostrará un listado de declaraciones presentadas desde el cual puede recuperar la declaración original.

Modificar declaraciónUn aviso informará de los supuestos en los que se puede presentar una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación.

Aviso complementaria

Paso 3: Motivo de presentación

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.

 

Página 3 Declaracióncomplementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.

En función de la opción seleccionada puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.

 

Tipo declaración complementaria

A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.

Aviso modalidad

Accede a los apartados de la declaración para realizar las modificaciones correspondientes.

Apartados

Por último slecciona el otón de "presentar declaración"

Presentar declaración

 

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados" , tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".

El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.

Foro de fiscalidad

  1. en respuesta a dapraskinos
    -
    Top 100
    #220
    04/07/13 15:05

    ¿Ya te han devuelto el importe? Acude al asesor fiscal si es él quien te la ha hecho y que te ayude a hacer la rectificación. Creo que para hacerlo online si que tienes que tener el certificado digital. Un saludo.

  2. #219
    04/07/13 14:18

    Muchas gracias por tu contestación.

    ¿Cómo puedo saber si ha practicado la liquidación definitiva o una provisional?

    La declaración me la han hecho en una asesoría y la mandaron por internet el viernes día 28 de junio.

    En ese apartado que me has indicado, y teniendo certificado digital, lo puedo hacer yo en el momento?

    Gracias

  3. en respuesta a dapraskinos
    -
    Top 100
    #218
    04/07/13 13:38

    Bienvenido a Rankia,

    Cuando el contribuyente ha omitido unos gastos deducibles que le benefician, deberá solicitar a la Agencia Tributaria la rectificación de la autoliquidación. Deberá hacerlo antes de que ésta haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción del Impuesto.

    Este trámite se puede hacer online a través de la página web de la Agencia Tributaria con la siguiente ruta:

  4. Inicio > Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) > Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones > Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones
  5. Un saludo.

  6. #217
    04/07/13 12:52

    Buenos días Amparo, una pregunta rápida:

    Me ha salido a devolver la declaración, pero se me ha olvidado meter otros gastos deducibles, y me devolverían más, que puedo hacer?

  7. en respuesta a Larry100
    -
    Top 100
    #216
    27/06/13 17:32
    Buenas tardes Susana, Como indico en el artículo,
    El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.
    En tu caso, si es un resultado a devolver, deberás realizar la devolución de ingresos indebidos. Puedes acudir a un asesor fiscal y que te oriente. Un saludo.
  8. #215
    27/06/13 15:41

    Hola Amparo yo tengo un piso fuera de Madrid que suelo tener alquilado a estudiantes 10 meses. Como el alquiler no era mucho (más o menos pensaba que igualaba a los Gastos de Comunidad, Ibi ...) no declaraba este alquiler.

    Pero ahora al hacer la declaración IRPF 2012 he analizado esto con detalle y he visto que si meto todos los gastos deducibles (gastos comunidad+ ibi+ seguro+ 3% amortización edificio+ alguna pintura ...) ME COMPENSA bastante, los gastos son bastante superiores a los ingresos, y ello me incide en la declaración IRPF 2012 en unos 800 euros de menos cuota a mi favor.

    La consecuencia de este "descubrimiento" es que creo que voy a recalcular los datos de estos últimos años , pues seguramente me compense también. Y en ese caso la duda que tengo es qué presentar, Declaraciones COMPLEMENTARIAS de los últimos años o bien petición DEVOLUCIÓN INGRESOS INDEBIDOS.

    Muy agradecido Susana, cualquier orientación me vale

  9. en respuesta a Reconder
    -
    Top 100
    #214
    24/06/13 10:21

    Buenos días Reconder,

    En el caso que comentas no se deberán aplicar intereses de demora en la Declaración complementaria, por lo que deberás de presentar las 3 complementarias (ejercicio 2010, 2011 y 2012) por la pérdida del derecho de la deducción marcando las casillas correspondientes, 121, 122, 123 y 120 en el programa PADRE.

    Un saludo.

  10. #213
    21/06/13 16:05

    Buenas tardes Amparo,

    El Banco me acaba de devolver unos intereses cobrados de mas en el periodo 2010-2013 en mi préstamo hipotecario, ya que me aplicaron la clausula suelo sin tenerla en mis escrituras.

    En el manual del IRPF 2012 dice que la pérdida de derecho a una deducción se regulariza en la declaración del año en que se hubiera producido, según ello debería presentarlo el año que viene, pero lo que no quiero es pagar un año de intereses de demora. En Hacienda me han dicho que presente declaraciones complementarias de 2010, 2011 y 2012, pero me inquieta que me vayan a cobrar recargos por ello.

    He visto un mensaje tuyo (https://www.rankia.com/comentarios/1213615-cuestion-recargos-aplicables-declaraciones-complementarias) donde dices que el Art. 27 de la Ley General Tributaria indica que no se aplicará ningún recargo cuando con posterioridad a la presentación de la declaración se produzcan hechos que la modifiquen.

    ¿Existe alguna forma de declarar que ese es mi caso y evitar pagar recargos o hay que esperar que vengan para luego reclamarlos? ¿que casilla debo marcar en el apartado “Declaración complementaria”, la 120? Gracias anticipadas y saludos

  11. en respuesta a Laurarl
    -
    Top 100
    #212
    20/06/13 16:32

    Buenas tardes Laura,

    Te comento, por rendimientos procedentes de l2011 pero percibidos este ejercicio debes siempre presentar una Declaración complementaria; pero solo en los casos en que el importe sea pequeño (no se especifica cantidad ninguna, ni menos de 1.000€ ni nada).

    En tu caso, yo personalmente si que haría una Declaración complementaria del año 2011. Si tienes todavía el programa PADRE 2011, la puedes abrir y modificar el rendimiento del trabajo sumando el nuevo importe, y marcando las casillas 121, 122, 123 y 120 del apartado “Declaración Complementaria”.

    Si no tienes el programa PADRE 2011, te lo endrás que descargar y añadir todos los datos. Un saludo.

  12. #211
    20/06/13 10:45

    Buenos días,
    Estoy realizando una declaración complementaria por unos atrasos percibidos 2012 por rendimiento del trabajo correspondientes al ejercicio del 2011. He leido en comentarios anteriores que hay que realizarla si el importe es superior a mil euros, y no se aconseja incrementar el importe en el ejercicio del 2012. En mi caso percibí 1373,33 euros, y me surgen unas dudas: Tengo que hacer nuevamente desde el inicio toda la declaracion con todos los datos fiscales de ese ejercicio sumando las percepciones atrasadas? Cómo puedo hacer una declaración duplicada de la entregada? para no introducir nuevamente todos los datos. Sólo debo cumplimintar los ingresos y las retenciones percibidas en el 2012 correspondientes al 2011?

    Gracias por vuestra atención

  13. en respuesta a wopop
    -
    Top 100
    #210
    17/06/13 16:59

    Tienes que hacer de nuevo tu Declaración del a Renta 2012, dentro de los plazos de la Renta 2012, e incluir los atrasos de 2012 por lo que no es preciso que hagas una Declaración complementaria. Siempre tiene validez la Declaración de la Renta presentada con la última fecha.

    Un saludo.

  14. en respuesta a manuelazaro
    -
    Top 100
    #209
    17/06/13 16:50

    Con presentar la Declaración complementaria marcando las casillas 121, 122, 123 y 120 del apartado “Declaración Complementaria” Pag 2 (IV) es suficiente, y deberá salirte un importe a pagar del rendimiento omitido. Si te sigue saliendo el error que comentas, acude a un asesor fiscal y que te ayude a realizar la complementaria.

    Un saludo.

  15. Nuevo
    #208
    wopop
    16/06/13 11:48

    Hola, tengo una duda respecto a la renta de 2012.

    Resulta que ya he presentado la declaración pero no me ha ingresado Hacienda la devolución que salía a mi favor. Pero resulta que hace unos días recibí un papel de la empresa con los atrasos de 2012.
    Tengo entendido que tengo que hacer una complementaria pero no se como hacerla, que casillas tengo que marcar?

    Si ya recibiera la devolución de Hacienda entonces que casillas serían de la complementaria?

    O tengo que hacer un duplicado de la renta?

    GRacias

  16. Nuevo
    #207
    15/06/13 17:06

    Hola:
    Estoy haciendo una declaración complementaria del 2011, que resultó a devolver, al haber recibido ingresos del 2011, en el año 2012. He bajado el programa padre del 2011 y he introducido todos los datos, sale a devolver una cantidad superior a la primera del 2011, pero al ir a imprimir me dice " Error 100R079 Para la casilla de la declaración complementaria que ha marcado el resultado de la declaración ha de ser a “ingresar”, en otro caso los errores u omisiones padecidos en la declaración originaria deben ser subsanarse a través de la presentación de una solicitud de rectificación de la declaración o de devolución de ingresos".
    ¿Esto quiere decir que he de presentar un escrito acompañado por el justificante de la declaración del irpf donde dice lo que me han abonado del 2011 y que la AEAT me realice la devolución de oficio?

    Espero su respuesta. Gracias

  17. en respuesta a Evaristo Dominguez
    -
    Top 100
    #206
    10/06/13 13:27
    Buenos días Evaristo, Tal como digo en este comentario: Declaración complementaria: cómo hacerla
    Para hacer la declaración complementaria en modalidad conjunta, solo tienes que rellenar los nuevos datos en el programa PADRE 2010, cambiar la modalidad de declarante a conjunta, y después de todo eso, marcar las casillas 102 y 121 una vez estés en modalidad conjunta.
    Un saludo.
  18. en respuesta a anagomez
    -
    Top 100
    #205
    10/06/13 13:24

    Buenos días,

    Deberéis presentar la Declaración complementaria de los 4 años, las de 2010 y 2011 en modalidad individual incluyendo en cada año la pensión de Holanda y la de viudedad de Suiza. En las declaraciones complementarias del 2008 y 2009 las deberéis hacer en modalidad conjunta, tal como se presentaron e incluyendo las pensiones que recibió tu padre del extranjero, aunque esté fallecido ya que se trata de una omisión de rendimientos percibidos.

    Un saludo.

  19. en respuesta a pelonen
    -
    Top 100
    #204
    10/06/13 13:21

    Buenos días,

    Aunque los rendimientos del trabajo del año pasado fueran pequeños, incluir este rendimiento atrasado debería hacer variar tu Declaración complementaria, revisa todos los pasos para confeccionar la declaración complementaria y acude a un asesor fiscal para que te ayude a presentarla correctamente.

    Un saludo.

  20. #203
    09/06/13 18:51

    Buenas tardes,
    Estoy realizando una declaración complementaria por unos atrasos percibidos 2012 por rendimiento del trabajo correspondientes al ejercicio del 2011. He leido en comentarios anteriores que hay que realizarla si el importe es superior a mil euros, y no se aconseja incrementar el importe en el ejercicio del 2012. En mi caso percibí 1373,33 euros, y me surgen unas dudas: Tengo que hacer nuevamente desde el inicio toda la declaracion con todos los datos fiscales de ese ejercicio sumando las percepciones atrasadas? Cómo puedo hacer una declaración duplicada de la entregada? para no introducir nuevamente todos los datos. Sólo debo cumplimintar los ingresos y las retenciones percibidas en el 2012 correspondientes al 2011?

    Gracias por vuestra atención.

  21. #202
    08/06/13 19:22

    Declaración complementaria: cómo hacerla
    Publicado por Amparo Sisternes el 19 de abril de 2013.

    En relacion con el asunto referenciado ,te recoge los datos siempre y cuando pongas Declarante o Conyuge.
    En cuanto marcas Declaracion Comjunta desaparece la X de la casilla 121 y los datos de la casilla 765.

    ¿Es un fallo del programa Padre-2011 ? .
    He probado de todas formas y no soy capaz de incluir los datos en la modalidad conjunta y sin embargo si me los acepta con los datos en individual (Declarante o Conyuge).
    Ello da lugar a que no me salga la correspondiente hoja de liquidación o Documento de Ingreso(carta de pago).

    Alguien me puede comprobar esto que comento y aportar solución posible.

  22. Nuevo
    #201
    07/06/13 20:11

    hola amparo, la aeat reclama a mi madre las declaraciones complementarias de los periodos 2008 al 2011 por no haber incluido las pensiones que percibe del extranjero, en los años 2008 y 2009 hizo la declaracion conjunta con mi padre y en esos años ella no percibia pensión del extranjero mi padre si, en el 2010 presento declaracion individual y cobró su pension de holanda pero no la declaró y en 2011 fallecio mi padre y presento declaracion individual y cobró su pensión de holanda y la viudez por suiza y no declaró ninguna de las 2, es suficiente con presentar la complementaria de los años 2010 y 2011? que hago con las del 2008, 2009 que presentó conjuntas con mi padre fallecido y las pensiones no declaradas las percibió él. muchas gracias