Staging ::: VER CORREOS
Acceder
Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de ésta. También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

Declaración complementaria

 

Declaración complementaria: cuándo se presenta

Deberán regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria: 

  • Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente.
  • Las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores. Es importante saber que la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora.
  • La Agencia Tributaria, en los datos fiscales que pone a nuestra disposición, comunica separadamente los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, puesto que se regularizan por declaración complementaria.

Declaración complementaria: cómo se presenta

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web

Paso 1: Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio de Tramitación/ declaración (Renta Web). Para ello, deberemos facilitar nuestro número de referencia, la cl@ve PIN, o con certificado electrónico o DNIe. 

                                                           Declaración complementaria                               

 clave pin referencia certificado

Paso 2: Modificar declaración

 

A continuación, verás la opción "Servicios disponibles". Deberás seleccionar la opción "modificar declaración". 

 

Servicios disponibles

En el caso de que ya tengas una sesión iniciada en Renta Web, existe una opción  "Modificar declaración presentada", que en caso de que la selecciones, mostrará un listado de declaraciones presentadas desde el cual puede recuperar la declaración original.

Modificar declaraciónUn aviso informará de los supuestos en los que se puede presentar una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación.

Aviso complementaria

Paso 3: Motivo de presentación

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.

 

Página 3 Declaracióncomplementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.

En función de la opción seleccionada puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.

 

Tipo declaración complementaria

A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.

Aviso modalidad

Accede a los apartados de la declaración para realizar las modificaciones correspondientes.

Apartados

Por último slecciona el otón de "presentar declaración"

Presentar declaración

 

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados" , tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".

El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.

Foro de fiscalidad

  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #320
    07/04/15 18:05

    Hola.
    Por desconocimiento los años anteriores no inclui los seguros ligados a la hipoteca en las declaraciones pertinentes. Mi pregunta es si puedo realizar declaraciones complementarias de dichas declaraciones, supongo que desde el 2010 al 2014, para poder incluir dichos seguros.
    ¿Donde y como deberia hacerlo?.
    Muchas gracias.

  2. en respuesta a Vanesaf
    -
    Top 100
    #319
    07/04/15 10:43

    Bienvenida a Rankia,
    Las prescripciones fiscales son a los 4 años (La prescripción fiscal de 4 años), podrías recurrir pero está claro que la omisión de esta ganancia es por error del contribuyente. Así que creo que lo mejor es que acudas a un asesor fiscal y que te ayude a confeccionar la Declaración complementaria.

    Saludos,

  3. Nuevo
    #318
    02/04/15 11:26

    Hola!
    En el 2010 compre un vehículo y me beneficie del Plan E y los 1000 eur que ofrecían.
    Ayer, 5 años mas tarde...recibo carta de AEAT indicando que no consta declarada ganancia alguna en la declarcion de ese año. Por supuesto no tenia ni idea que tenia que declarar nada y yo tan solo confirme el borrador que me enviaron..

    El tema es que segun ellos debo presentar una declaración complementaria. Entiendo que con total seguridad tendré que pagar ahora,no? Como podria saber cuanto, ademas de los recargos de 5 años!!?? Hay alguna forma de recurrir o saber si esto prescribe?

    Son muchas las dudas ya que no domino para nada este tema..Muchisimas gracias de antemano!

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #317
    13/03/15 10:17

    Te agradezco mucho tu respuesta.

    Saludos

  5. en respuesta a jiavgr
    -
    Top 100
    #316
    13/03/15 10:03

    En la presentación de datos no tienes que presentar las declaraciones complementarias del 2012 y 2011, pero cuanto antes las hagas mejor. Así no te llegará un nuevo procedimiento. Consultado con tu asesor fiscal. Saludos,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #315
    13/03/15 09:59

    Muchas Gracias Amparo por tu respuesta:

    Respecto a la misma, ¿el hecho de que el procedimiento de gestion tributaria de verificacion de datos solo afecte al 2013 (solo me reclaman por ese año) me impide realizar declaraciones complementarias por los otros dos años anteriores?. ¿ podria realizarlas e ir con ellas cuando presente los datos? ¿el hecho de no haber declarado en mi perjuicio (tenia derecho al 100% y tengo los justificantes) ya no tierne importancia a efectos justificativos?

    Muchas gracias por tu paciencia.

    Saludos.

  7. en respuesta a jiavgr
    -
    Top 100
    #314
    13/03/15 09:36

    Bienvenido a Rankia,

    Al aportar la información del contrato de alquiler de la vivienda, estás detallando toda la información a la Agencia Tributaria, que podrá reclamar este importe referente a los últimos 4 años ya que todavía no ha prescrito. Te recomiendo que entregues toda la información y acudas a un asesor fiscal para ver qué pasos tenéis que seguir para presentar una Declaración complementaria de los últimos 3 años.
    Saludos,

  8. #313
    11/03/15 08:16

    Buenos dias:

    Mi consulta es la siguiente:

    Tengo un piso alquilado a dos hermanos menores de 30 años, y por razones absurdas y poco inteligentes, el importe percibido no lo he incluido en la declaracion anual de hacienda (a pesar poder desgravarme el 100%). El caso es que he recibido una requerimiento de la Agencia Tributaria denominado "procedimiento de gestion tributaria de verificacion de datos" para que en 10 dias habiles presente el contrato de arrendamiento, los ingresos percibidos y la documentacion que justifique las razones por las que no he declarado dicho arrendamiento en la declaracion de la renta correspondiente al año 2013.

    El problema es que el contrato de alquiler se formalizo en el año 2011, por lo que cuando lo entregue a la inspeccion, quedaran al desubierto otros dos años sin declarar.

    Mi intencion es solucionar el tema y volver a la senda de la tranquilidad, asuminedo la sancion y liquidacion complementaria por el año 2013 y respecto a los dos años anteriores regularizarlos mediante sendas declaraciones complementarias, sin dar tiempo a la administraciona que sea ella quien me lo reclame.

    ¿Al afectar el procedimeto solo al añ0 2013 puedo realizar las declaraciones complemetarias (aplicando las desgravaciones a que tenia derecho) de los años 2012 y 2011 y regularizar el asunto pagando lo que corresponda por devengos, sanciones intereses, etc.?

    ¿Vale la pena realizar, antes de que me sancionen, la declaracion complementaria del año 2013 o espero al resultado del procedimiento?

    ¿A su juicio la solucion planteada es la mejor o existe otra alternativa?

    Saludos y disculpas por la extension.



  9. en respuesta a Antonioparra
    -
    Top 100
    #312
    02/03/15 09:16

    Buenos días Antonio,

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal, en la Declaración de la Renta de 2014 no puedes compensarte unas pérdidas no tributadas en el año 2013.
    Saludos,

  10. #311
    27/02/15 14:59

    Perdí 500€ en CFD's en 2013 que no incluí en IRPF 2013.
    He cogido el PADRE 2013 y veo que no me modifica el resultado a devolver si los incluyo.

    ¿Qué opción cojo?:
    -Hacer una complementaria ahora (supongo que se puede)
    -Incluirlo como sea en el IRPF 2014
    -Esperarme a incluirlo como sea en el IRPF 2015 o 2016 (Supongo que en el 2017 no podré), cuando ya me modifique el resultado.

  11. en respuesta a jugeri
    -
    Top 100
    #310
    26/01/15 17:43

    Buenas tardes,

    Deberás de incluir los 780€ en la Declaración de la Renta de 2014, y así no es necesario que hagas declaración complementaria.
    Como te han devuelto esta cantidad en 2014, tienes todo el plazo de Renta 2014 (hasta junio 2014) dónde no te cobrarán recargo.

    De todos modos, te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal.
    Saludos,

  12. Nuevo
    #309
    26/01/15 17:20

    Buenas tardes Amparo
    El año 2013 estuve cotizando el el régimen general de la Seguridad Social y el el de autónomos. A primcipios del 2014 solicité devolución de ingresos indebidos a la S.Social. En octubre me devolvieron 780 Euros. Mi duda está en si debo realizar una complementaria ( me saldrá a pagar entre 150-250 Euros) o si incluyo el ingreso como un gasto negativo en el trimestre actual. He leido en anteriores comentarios que para ingresos inferiores a 1000 Euros no es necesaria la complementaria
    En caso de realizar la complementaria con el padre que recargo tendré?. Hasta cuando puedo realizarla?
    Muchas gracias

  13. en respuesta a edu1968
    -
    Top 100
    #308
    05/01/15 09:35

    Buenos días,

    Debes de tener en cuenta si al percibir este ingreso del FOGASA si ha habido un litigio y el momento en que se percibe el ingreso para saber si se tiene que hacer complementaria o no. Declaración de la Renta: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

    En caso de tener que hacer complementaria, la parte de la indemnización estará exenta en el limite establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para que te ayude a confeccionar la Declaración Complementaria.
    Saludos,

  14. Nuevo
    #307
    30/12/14 17:27

    Buenos dias.

    Este mes de diciembre he recibido un pago de FOGASA, una parte es salario, todo en un mismo cheque que he ingresado en el banco.

    Estos salarios cobrados corresponden al 2013, por lo que he leido por aqui, tengo que hacer una declaración complementaria del ejercicio 2013, no parece complicado, pero me queda una duda, he de presentar algún documento a hacienda, porque claro, FOGASA me hizo un solo pago de unos 20000 euros, de los cuales 6000 son de salario y el resto indemnización, tengo el recibo con el desglose de lo que es una cosa y lo que es otra, no me queda claro eso.

    Por otro lado hoy fui a hacienda a informarme, y me dijeron que hiciera lo antes posible la declaración complementaria porque se pagaban interes de demora, cosa que según he leido no es asi, yo en la declaración del 2013 solo declaré lo que cobré, ya que ni siquiera se bien bien cuanto me debia la empresa, declaré lo que la empresa presentó en su certificado de IRPF.

    Gracias y saludos.

  15. en respuesta a geyser
    -
    Top 100
    #306
    03/12/14 12:42

    Bienvenido a Rankia,

    Puedes hacer una complementaria del año 2013 o bien incluir estos rendimientos en la Declaración de la Renta de 2014, añadiéndolos a tus rendimientos del trabajo y tributar por ellos este año, ya que es un importe no muy relevante.

    Saludos,

  16. #305
    03/12/14 11:43

    Buenos días,

    He recibido una notificación donde me exigen la devolución de unas cantidades del subsidio. Sumando serían 1700 euros correspondientes al IRPF 2013. Evidentemente, esos 1700 euros se incluyeron en las rentas del trabajo del IRPF.
    ¿Podría hacer una declaración complementaria para restar esos 1700 euros de las rentas del trabajo? En ese caso la cantidad a devolver en la declaración sería mayor que la que recibí.

    ¿Cuál sería el procedimiento en este caso que se aumenta la cantidad a devolver?
    Gracias

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #304
    17/11/14 12:45

    Muchas gracias por su pronta respuesta
    ,ya acudi a un asesor y el formulo el requerimiento aportando ,ecrituras, hipoteca,historico de empadronamiento ,agua ,ect y nos dijo que esperaramos un mes mas o menos a ver que contestaban,pero leyendo el foro de rankya creo que deberia aportar complentarias y no esperar el mes que me in
    dica el asesor.

  18. en respuesta a marryy
    -
    Top 100
    #303
    17/11/14 10:18

    Bienvenida a Rankia,

    Lo mejor en vuestro casi en que acudáis a un asesor fiscal y os ayude a confeccionar la Declaración complementaria si la tenéis que realizar por no cumplir alguno de los derechos. Saludos,

  19. #302
    16/11/14 22:11

    Buenas noches ,agradeceria si alguien nos puede ayudar ya que somos un poco ignorantes en el tema relacionado con hacienda ,desgravaciones ect..nos ha llegado un requerimiento limitado sobre vivienda habitual del 2013,pero nosotros ampliamos en 2004 ,segun leo en este foro no tenemos derecho a deducirnos por a ver cambiado y ampliado la hipoteca ,necesito hacer complementarias? tambien indicar que debido hay una minusvalia por parte de mi conyugue del 65%tampoco se han metido en la renta por desconocimiento que desgravaba ya que tampoco estabamos casados ,pero creo que la convivencia tambien podria valer para desgrabar ,tambien las puedeo incluir en las complementarias?.Agradeceria mucho nos pudieran responder y si la multa de ser asi te dejan aplazarla muchas gracias!!

  20. en respuesta a Raul Mateos
    -
    Top 100
    #301
    29/09/14 09:39

    Bienvenido a Rankia Raul,

    Según el importe que indicas, creo que con que regularices la situación en la próxima Declaración de la Renta de 2014 (ya que entiendo que has rescatado los derechos consolidados en 2014) será suficiente. De todos modos, acude a un asesor fiscal para que te detalle los pasos a seguir.

    Un saludo,