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Cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web, por atrasos y de años anteriores

Aprende cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web paso a paso. Te explicamos cuándo debes presentarla, cómo corregir errores en la renta, qué hacer si hay atrasos salariales, cómo modificar ejercicios anteriores y qué revisar en la casilla 108.
Si necesitas corregir errores u omisiones en tu declaración de la renta en 2025, aquí te explicamos cómo hacer una declaración complementaria paso a paso en Renta Web, cuándo presentarla y qué casillas revisar si se trata de atrasos o de ejercicios anteriores.
 
Descubre cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web
Cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web


  • 📌 La declaración complementaria sirve para corregir una renta ya presentada cuando hubo errores u omisiones que hicieron pagar menos o devolver más de lo debido.
  • 💻 Puedes hacerla desde Renta Web, accediendo a la declaración presentada y modificando los datos necesarios.
  • ⏳ Si has cobrado atrasos salariales, debes revisar a qué ejercicio corresponden antes de presentar la modificación.
  • 🗂️ Si el error afecta a un ejercicio previo, tendrás que tramitarla como declaración complementaria de años anteriores.
  • 🔎 En algunos casos conviene revisar la casilla 108 de la declaración complementaria, sobre todo si hay atrasos de rendimientos del trabajo.
  • ✅ Antes de enviarla, comprueba bien el nuevo resultado de la autoliquidación y qué casilla corresponde en cada supuesto.

¿Cuándo presentar una declaración complementaria y en qué casos procede?

Debes presentar una declaración complementaria cuando la declaración original contiene errores u omisiones que provocaron un ingreso inferior al que correspondía o una devolución superior a la procedente, pero si lo que necesitas es rectificar la declaración de la renta porque el error te perjudica a ti, el trámite es distinto.. También puede ser necesaria si olvidaste incluir rendimientos del trabajo, atrasos salariales u otros datos que cambian el resultado final de la autoliquidación. En estos casos, la nueva declaración incorpora tanto los datos correctos de la original como la información omitida o modificada.

¿Cómo hacer una declaración complementaria paso a paso en Renta Web?

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web. 
1. Accede al Servicio de tramitación de Renta WEB
 Lo primero es entrar en el servicio de tramitación del borrador o declaración de Renta WEB. Para acceder, debes identificarte con certificado electrónico, DNIe, Cl@ve o número de referencia. 
2. Verifica el estado de tu declaración
Antes de modificar nada, revisa el estado de tu declaración de la renta para comprobar que la declaración presentada figura correctamente y detectar si existe algún aviso de la Agencia Tributaria.
3. Selecciona “Modificar declaración”
Dentro de los servicios disponibles, entra en la opción para modificar una declaración ya presentada. Desde ahí podrás acceder a la declaración original y corregir los datos necesarios. 
4. Realiza las modificaciones necesarias
Corrige los apartados que correspondan e incorpora los datos omitidos. La declaración complementaria debe incluir toda la información correcta: tanto la ya declarada como la nueva que se añade o rectifica. 

5. Indica el motivo y revisa el resultado
En el apartado de declaración complementaria debes señalar el motivo de la modificación. Si el cambio afecta al importe a ingresar o a devolver, Renta Web recalculará el resultado final. 

Casilla 108 de la declaración complementaria: cuándo se utiliza

La casilla 108 de la declaración complementaria se utiliza en supuestos concretos relacionados con atrasos de rendimientos del trabajo percibidos con posterioridad a la presentación de la declaración original del ejercicio correspondiente. Es una de las referencias que conviene revisar cuando buscas cómo hacer una declaración complementaria por atrasos, igual que otras casillas más utilizadas en la declaración de la renta, ya que permite identificar correctamente el motivo de la regularización dentro de Renta Web. Además, si el ajuste afecta a devoluciones acordadas por la administración o al resultado de una autoliquidación anterior, es importante comprobar qué casilla corresponde en cada caso antes de presentar la modificación.

¿Cómo hacer una declaración complementaria por atrasos?

Si has cobrado atrasos salariales después de presentar la renta, debes revisar a qué ejercicio corresponden. Cuando esos atrasos pertenecen a un año anterior, la regularización suele hacerse mediante una declaración complementaria del ejercicio al que debieron imputarse. Por eso, si estás buscando cómo hacer una declaración complementaria por atrasos, lo más importante es identificar primero el ejercicio correcto, acceder a esa declaración y modificar únicamente los datos afectados, comprobando después el nuevo resultado.

¿Cómo hacer una declaración complementaria de años anteriores?

Cuando el error afecta a una renta ya presentada de un ejercicio previo, el trámite debe realizarse sobre ese año concreto desde el apartado de ejercicios anteriores de Renta Web. Si necesitas saber cómo hacer una declaración complementaria de años anteriores, debes acceder al ejercicio correspondiente, abrir la declaración presentada, corregir los datos omitidos o erróneos y validar de nuevo la autoliquidación antes de enviarla. Este proceso es habitual cuando aparecen atrasos, rendimientos no incluidos o cambios que afectan a una declaración ya presentada hace varios años.

Formas de pago de la declaración complementaria

 El ingreso de una declaración complementaria no puede fraccionarse, por lo que deberá pagarse en un solo pago mediante alguna de las siguientes opciones: 
  • Domiciliación bancaria.
  • Pago electrónico con NRC.
  • Pago en ventanilla en entidad colaboradora.
  • Otras modalidades admitidas, como aplazamiento, compensación o transferencia, según el caso.

Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria


Debes comprobar a qué ejercicio corresponden esos atrasos y presentar la complementaria sobre esa renta, incorporando los importes omitidos y revisando la casilla que corresponda en Renta Web. 


Tienes que entrar en el apartado de ejercicios anteriores, acceder a la declaración ya presentada del año afectado y corregir los datos que faltan o que se declararon de forma incorrecta. 


La casilla 108 de la declaración complementaria se asocia a determinados supuestos de atrasos de rendimientos del trabajo y conviene revisarla cuando la modificación afecta a ingresos cobrados después de presentar la declaración original. 


Si la modificación afecta al importe devuelto o solicitado, conviene revisar si la devolución anterior ya ha sido tramitada o acordada, porque ese detalle influye en la forma de regularizar la declaración presentada. 

En definitiva, saber cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web es clave para corregir errores a tiempo y evitar problemas con Hacienda. Ya sea por atrasos, por cambios en datos ya presentados o porque necesites regularizar ejercicios anteriores, revisar bien la información y marcar correctamente la opción correspondiente te ayudará a presentar la modificación de forma más segura y sencilla.
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  1. en respuesta a mjwapa
    -
    Top 100
    #360
    12/04/16 09:09

    Cualquier ingreso que se cobre en un ejercicio diferente al que estaba devengado y era exigible, se tributa a través de una declaración complementaria por atrasos en el ejercicio del cobro. Esta declaración no tiene recargo ni intereses de demora y se presentará entre el día del cobro y el día de inicio del plazo para presentar la Declaración de Renta.

    Saludos,

  2. #359
    mjwapa
    11/04/16 20:02

    Hola,
    Tengo bastante lío con unos atrasos de convenio y llamando a hacienda no me aclaran.
    Son de 2012 y 2013 incluidos en nóminas de 2014, aunque la última la cobré en 2015 mediante cheque.
    En los años 2012, 2013 y 2014 no presenté declaración ya que no era obligada tributaria por lo que pienso que no debería presentar complementaria al contrario de lo que leo en la web que debería hacer. ¿Estoy en lo cierto? En las nóminas me aparecen las retenciones aplicadas por la empresa y en el certificado de retenciones 2014 aunque no lo especifica creo que están incluidos. Otro dato es que no ha sido a través de resolución judicial. Espero que puedan ayudarme, un saludo.

  3. #358
    29/06/15 22:27

    Bueno, escribo esto aqui, porque se que dentro de un año lo volvere a tener que hacer y cuando vuelva a googlar llegaré aqui otra vez y podré leerme, y recordar como se hace, ya que no paraba de salirme le error 100R511.
    Pues resulta que he tenido que hacer una complementaria de 2013 por el dichoso plan PIVE. He estado un par de dias y tres llamadas a hacienda, pero he conseguido solucionarlo.
    Resulta que en su dia hice una declaración conjunta, pero la unica manera de meter datos en "Ganancias o perdidas patrimoniales" era de manera individual. La cosa esta en marcar la casilla 120 (en mi caso), estando en declaración conjunta, y cambiarlo a manera "Declarante" y "Conyuje", y en cada uno de ellos, poner en la casilla 242 (creo que a partir de 2014 era otra casilla), la mitad de la subvención, 500+500,(si el matrimonio es en gananciales), y una vez hecho esto, poner que es complementaria en modo "Conjunta" y solo en "Conjunta". Individualmente no tiene que estar marcado lo de complementaria (casillas de 120 a 124). Después de eso, los demás pasos son mas o menos intuitivos.

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #357
    22/06/15 19:42

    Buenas tardes de nuevo Amparo y gracias por tu rápida contestación.

  5. en respuesta a Miguetriana
    -
    Top 100
    #356
    22/06/15 17:12

    Buenas tardes Miguel, no está en ninguna normativa, simplemente que teniendo todas las nóminas así como este ingreso, de tributarlo en 2013 o 2014 no cambia nada, ya que estás pagando por ello y al ser un importe pequeño no creo que la Agencia Tributaria se ponga a investigar, pero es mi opinión. Seguramente un asesor fiscal te puede asesorar mejor que yo.

    Saludos,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #355
    22/06/15 16:23

    Buenas tardes Amparo
    Mi consulta es similar a la anterior realizada por jabytxo, pero mis atrasos son algo inferiores a los que él refleja. Quisiera saber si hay alguna normativa que justifique de alguna manera que se pueda incluir como rendimientos del trabajo de 2014. Y también me gustaría saber qué consecuencias podría traer si Hacienda revisara dicha inclusión en la declaración de este año.
    Gracias

  7. en respuesta a jabytxo
    -
    Top 100
    #354
    09/06/15 09:37

    Buenos días, lo mejor es sumarlo a los rendimientos del trabajo del ejercicio 2014 y tributarlo este año; no es necesario que hagas complementaria.
    Un abrazo,

  8. #353
    08/06/15 17:50

    Buenos días Amparo:

    En los datos fiscales me aparecen unos rendimientos del trabajo con ejercicio de devengo anterior a 2014 (son de 2013) y me indica que: - La regularización de los atrasos se realizará mediante declaración complementaria, si procede, del ejercicio al que son imputables.

    Las percepciones dinerarias son 941 €, retenciones 141 € y gastos ded. 34 €.

    ¿Podría incluir estas cantidades directamente en la declaración de 2014 sin tener que hacer una complementaria del ejercicio anterior?

    En ese caso, ¿solo tendría que sumar los 941 € a la casilla 001?

    Muchas gracias Amparo, espero tu respuesta.
    Un saludo.

  9. en respuesta a Ocser
    -
    Top 100
    #352
    22/05/15 11:06

    Así es, si hay litigio las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme, en tu caso, haciendo una Declaración complementaria del ejercicio 2012. Saludos,

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #351
    20/05/15 23:25

    Gracias por contestar Amparo,si hubo litigio,la sentencia es del 2012 y pone que se me debe abonar 590€ por despido y 4800€ por salarios de tramitacion del 2011,en los datos fiscales me pone 4200€ pero el abogado me dió 3500€ al restarle sus onorarios,debo hacer una complementaria del 2012 sumandole 3500€ a rendimientos del trabajo???

    Gracias.

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #350
    20/05/15 10:46

    ¿Gracias Amparo por la información!

    Por lo que que creo entender, en la casilla 120 (e.Declaración complementara en otros supusetos distintos a los anteriones), debo consignar el valor de lo percibido en la anterior declaración (Devoluciones acordadas por la administración)¿o es un valor que deberia indicarme Hacienda?

    Por otra parte deberia modificar la declaración eliminando la compensación realizada, borrando la información de la casilla 25 (Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros.

    En la casilla 535 indica el importe de la declaración complementaria.

    Y proceder a pagar el importe.

    ¿Es correcto?

    Muchas gracias.

  12. en respuesta a Ocser
    -
    Top 100
    #349
    20/05/15 09:17

    Hola, depende de si ha existido un litigio o no sobre la percepción de estos ingresos. En este artículo tienes más información sobre Declaración de la Renta: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

    Saludos,

  13. #348
    19/05/15 22:28

    Hola,he recibido 4000€ de FOGASA correspondientes al 2011,
    devo hacer una complementaria con el PADRE del 2011?
    devo poner los 4000€ brutos o les resto los 700€ que me ha cobrado el abogado?

    Gracias.

  14. en respuesta a davidbtf
    -
    Top 100
    #347
    19/05/15 17:01

    Bienvenido a Rankia, entiendo que en tu caso tienes que marcar la casilla 120. Seguramente este artículo te ayude: Tributación de participaciones preferentes y subordinadas en la Declaración de la Renta Saludos,

  15. #346
    19/05/15 14:29

    Buenas tardes, soy nuevo y no he conseguido encontrar respuiesta a mi duda, por lo que, si estoy repitiendo una consulta, mil disculpas.

    En mi caso experimenté la quita e Bankia por lo que se generó una pérdida patrimonial que puedo compensar en los siguientes 5 años y en 2013 pude compensar 100€.
    El caso es que he conseguido la anulación de contrato, por lo quie se supones que la perdida ya no es tal y debería realizar una declaración complementaria al período compensado.

    Por lo que he comprobado, ninguna de las casillas (adjunto las opciones a continuación de mi mensaje) donde se indica la motivación de la complementaria, recoge mi casuística (excepto otras, que por lo que indica la ayuda de PADRE suponen recargo).

    ¿Me podrían orientar?

    Muchas gracias.

    Casilla 121:Declaración complementaria motivada por percibir atrasos de rendimientos del trabajo o en el supuesto de pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia que se refiere el artículo 14.3 de la Ley del Impuesto.

    Casilla 122: Declaración complementaria motivada por algún supuesto especia sobrevenido con posterioridad a la presentación originaria del ejercicio 2011.

    Casilla 123:Declaración complementaria con cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior sin que ésta haya sido todavía efectuada.

    Casilla 120:Declaración complementaria en otros supuestos distintos a los anteriores.

  16. en respuesta a arsas
    -
    Top 100
    #345
    15/05/15 10:40

    Bienvenido a Rankia, si el importe a incluir en la complementaria del año 2010 es pequeño, lo puedes incluir en la Declaración de la Renta del año 2014, si todavía no la has presentado. De todos modos, acude a un asesor fiscal para que te ayude a realizar este cambio.
    Un abrazo,

  17. Nuevo
    #344
    14/05/15 20:48

    Hola, haber intento hacer una complementaria del 2010, sobre el plan pive que había que declararlo, y no soy capaz ya que ese año me devolvieron 800 €, a la hora de poner la devolución en la casilla 120, no me deja poner cantidad negativa si no es en acordado por la administración (que no es así), y a la hora de en vez de restar me suma las cantidades. Algo estoy haciendo mal pero no que es.

    Me puedes ayudar. Gracias

  18. en respuesta a Lilelechu
    -
    Top 100
    #343
    12/05/15 13:58

    Bienvenida a Rankia, como dices, las complementarias suelen salir a pagar, aunque sea un importe pequeño. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y compruebes que has hecho la declaración complementaria correctamente. Saludos,

  19. Nuevo
    #342
    12/05/15 12:35

    Hola, buenos días!
    Mi pregunta es la siguiente:
    He recibido unas cuantías de FOGASA con sentencia en 2014, por lo que tengo que presentar una complementaria de 2014. La cuantía percibida no supera los 1000€. He volcado del programa PADRE mi declaración de 2014 y he completado la casilla 120 y he puesto en rendimientos, un nuevo alta con los 900€ que me ha pagado FOGASA.
    Al ver el resultado de la declaración me sale igual a la que presente hace un mes, no me sale a pagar nada. He llamado a la Agencia Tributaria para hacer la consulta y me ha dicho que por lo general las declaraciones complementarias siempre sale a pagar algo. Pero en mi caso se queda igual, no sé si esto es debido a que hay algún error, o que como no llego al mínimo se queda así...

    Espero que me den un poco de luz...

    Gracias por todo

  20. en respuesta a carlilloskj
    -
    Top 100
    #341
    11/05/15 13:26

    Te aconsejo que acudas a un asesor fiscal para resolver tu duda, ya que en tu caso no hay declaración de la renta presentada en el ejercicio 2012. Saludos,