Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web
Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web
Si necesitas corregir errores u omisiones en tu declaración de la renta, te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB. Descubre cuándo debes presentarla y cómo hacerlo correctamente para evitar sanciones.
Si después de presentar tu Declaración de la Renta 2024detectas errores u omisiones que afectan al resultado final, puedes corregirlos mediante una declaración complementaria. Este trámite es necesario cuando el error supone un ingreso menor del que correspondía o una devolución superior a la que realmente te corresponde.
En este artículo te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB, qué casos requieren este procedimiento y qué debes tener en cuenta antes de modificar tu declaración.
Declaración complementaria en Renta Web
La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de esta.
También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.
¿Cuándo se debe presentar una declaración complementaria?
Debes presentar una declaración complementaria en los siguientes casos:
Si cometiste errores u omisiones en la declaración original que provocaron un ingreso inferior o una devolución superior a la que corresponde.
Si perdiste el derecho a deducciones o reducciones aplicadas previamente. En este caso, la regularización se hará en la declaración del ejercicio actual con los intereses de demora correspondientes.
Si olvidaste incluir rendimientos del trabajo, como atrasos salariales, que Hacienda considera ingresos adicionales a regularizar mediante declaración complementaria.
Si omitiste perceptores que debían haber sido incluidos en una declaración conjunta o individual.
De esta manera, la nueva autoliquidación recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.
Pasos para presentar una declaración complementaria en Renta WEB
A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web.
1. Accede al Servicio de tramitación de Renta WEB
Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB) del portal de la Renta de 2024. Para poder entrar, necesitaremos identificarnos con el certificado electrónico, DNIe , Cl@ve , referencia o mediante el acceso a ciudadanos de la UE (eIDAS).
2. Verifica el estado de tu declaración
Antes de modificar tu declaración, revisa su estado en el apartado "Estado de Tramitación". Ahí puede aparecer:
📌 "Su declaración se está tramitando" 📌 "Historia del Expediente" → Grabación de la declaración presentada
Si Hacienda ha detectado diferencias con sus datos fiscales, puede mostrar un mensaje sugiriendo la corrección mediante una declaración complementaria.
3. Selecciona "Modificar declaración"
Una vez que estemos aquí, entonces podemos modificar nuestra Declaración de la Renta de 2024.
En el apartado "Servicios Disponibles", haz clic en "Modificar declaración" y elige "Modificar declaración presentada".
📌 Novedad: Si Hacienda ha detectado discrepancias en tus datos fiscales, puede sugerirte directamente la opción "Complementaria a un clic".
4. Realiza las modificaciones necesarias
En la sección "Apartados de declaración", localiza los datos que necesitas corregir y actualízalos.
Importante: Si el resultado de la declaración cambia, se actualizará el importe a ingresar o a devolver.
Marca la casilla correspondiente para identificar el motivo de la modificación y, en caso de que haya un importe a ingresar, completa los datos de pago.
5. Motivo y presentación de la declaración complementaria
En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.
Motivo de presentación en la declaración complementaria
En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.
En función de la opción seleccionada, puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.
A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.
Cuando tu declaración haya sido presentada, podrás ver el mensaje "Su presentación ha sido realizada con éxito" y el código seguro de verificación asignado. Además, se mostrará un PDF que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y en las páginas posteriores, la declaración presentada.
Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.
También puedes acceder desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados", tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".
El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.
Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:
Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.
Formas de pago de la declaración complementaria
El ingreso de una declaración complementaria no puede fraccionarse, por lo que deberá pagarse en un solo pago mediante alguna de las siguientes opciones:
Domiciliación bancaria.
Pago electrónico: Generando un NRC en la pasarela de pago de la AEAT o a través de tu banca online.
Pago en ventanilla: Generando un documento de ingreso para pagarlo en una entidad bancaria colaboradora.
Otras modalidades: Aplazamiento, compensación de deuda o pago mediante transferencia en una entidad no colaboradora.
Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.
Con esta guía paso a paso, podrás corregir tu declaración de forma sencilla y evitar sanciones o problemas fiscales. ¡Asegúrate de revisar toda la información antes de enviarla!
Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria
¿Cuándo es necesario presentar una declaración complementaria?
Si detectas errores en tu declaración que implican un mayor ingreso a Hacienda o una devolución menor de la solicitada.
¿Cuánto tiempo tarda en procesarse la declaración complementaria?
Depende de la carga de trabajo de la Agencia Tributaria, pero generalmente sigue los mismos plazos de una declaración ordinaria.
¿Se puede modificar una declaración complementaria?
Si ya presentaste una complementaria y detectas otro error, puedes presentar una nueva complementaria siguiendo el mismo proceso.
¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria detecta el error antes que yo?
Si la AEAT detecta discrepancias en tu declaración, podría requerirte presentar una declaración complementaria o iniciar un procedimiento de inspección.
Cualquier ingreso que se cobre en un ejercicio diferente al que estaba devengado y era exigible, se tributa a través de una declaración complementaria por atrasos en el ejercicio del cobro. Esta declaración no tiene recargo ni intereses de demora y se presentará entre el día del cobro y el día de inicio del plazo para presentar la Declaración de Renta.
Saludos,
#359
mjwapa
11/04/16 20:02
Hola,
Tengo bastante lío con unos atrasos de convenio y llamando a hacienda no me aclaran.
Son de 2012 y 2013 incluidos en nóminas de 2014, aunque la última la cobré en 2015 mediante cheque.
En los años 2012, 2013 y 2014 no presenté declaración ya que no era obligada tributaria por lo que pienso que no debería presentar complementaria al contrario de lo que leo en la web que debería hacer. ¿Estoy en lo cierto? En las nóminas me aparecen las retenciones aplicadas por la empresa y en el certificado de retenciones 2014 aunque no lo especifica creo que están incluidos. Otro dato es que no ha sido a través de resolución judicial. Espero que puedan ayudarme, un saludo.
#358
29/06/15 22:27
Bueno, escribo esto aqui, porque se que dentro de un año lo volvere a tener que hacer y cuando vuelva a googlar llegaré aqui otra vez y podré leerme, y recordar como se hace, ya que no paraba de salirme le error 100R511.
Pues resulta que he tenido que hacer una complementaria de 2013 por el dichoso plan PIVE. He estado un par de dias y tres llamadas a hacienda, pero he conseguido solucionarlo.
Resulta que en su dia hice una declaración conjunta, pero la unica manera de meter datos en "Ganancias o perdidas patrimoniales" era de manera individual. La cosa esta en marcar la casilla 120 (en mi caso), estando en declaración conjunta, y cambiarlo a manera "Declarante" y "Conyuje", y en cada uno de ellos, poner en la casilla 242 (creo que a partir de 2014 era otra casilla), la mitad de la subvención, 500+500,(si el matrimonio es en gananciales), y una vez hecho esto, poner que es complementaria en modo "Conjunta" y solo en "Conjunta". Individualmente no tiene que estar marcado lo de complementaria (casillas de 120 a 124). Después de eso, los demás pasos son mas o menos intuitivos.
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#357
22/06/15 19:42
Buenas tardes de nuevo Amparo y gracias por tu rápida contestación.
Buenas tardes Miguel, no está en ninguna normativa, simplemente que teniendo todas las nóminas así como este ingreso, de tributarlo en 2013 o 2014 no cambia nada, ya que estás pagando por ello y al ser un importe pequeño no creo que la Agencia Tributaria se ponga a investigar, pero es mi opinión. Seguramente un asesor fiscal te puede asesorar mejor que yo.
Saludos,
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#355
22/06/15 16:23
Buenas tardes Amparo
Mi consulta es similar a la anterior realizada por jabytxo, pero mis atrasos son algo inferiores a los que él refleja. Quisiera saber si hay alguna normativa que justifique de alguna manera que se pueda incluir como rendimientos del trabajo de 2014. Y también me gustaría saber qué consecuencias podría traer si Hacienda revisara dicha inclusión en la declaración de este año.
Gracias
Buenos días, lo mejor es sumarlo a los rendimientos del trabajo del ejercicio 2014 y tributarlo este año; no es necesario que hagas complementaria.
Un abrazo,
#353
08/06/15 17:50
Buenos días Amparo:
En los datos fiscales me aparecen unos rendimientos del trabajo con ejercicio de devengo anterior a 2014 (son de 2013) y me indica que: - La regularización de los atrasos se realizará mediante declaración complementaria, si procede, del ejercicio al que son imputables.
Las percepciones dinerarias son 941 €, retenciones 141 € y gastos ded. 34 €.
¿Podría incluir estas cantidades directamente en la declaración de 2014 sin tener que hacer una complementaria del ejercicio anterior?
En ese caso, ¿solo tendría que sumar los 941 € a la casilla 001?
Muchas gracias Amparo, espero tu respuesta.
Un saludo.
Así es, si hay litigio las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme, en tu caso, haciendo una Declaración complementaria del ejercicio 2012. Saludos,
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#351
20/05/15 23:25
Gracias por contestar Amparo,si hubo litigio,la sentencia es del 2012 y pone que se me debe abonar 590€ por despido y 4800€ por salarios de tramitacion del 2011,en los datos fiscales me pone 4200€ pero el abogado me dió 3500€ al restarle sus onorarios,debo hacer una complementaria del 2012 sumandole 3500€ a rendimientos del trabajo???
Gracias.
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#350
20/05/15 10:46
¿Gracias Amparo por la información!
Por lo que que creo entender, en la casilla 120 (e.Declaración complementara en otros supusetos distintos a los anteriones), debo consignar el valor de lo percibido en la anterior declaración (Devoluciones acordadas por la administración)¿o es un valor que deberia indicarme Hacienda?
Por otra parte deberia modificar la declaración eliminando la compensación realizada, borrando la información de la casilla 25 (Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros.
En la casilla 535 indica el importe de la declaración complementaria.
Hola,he recibido 4000€ de FOGASA correspondientes al 2011,
devo hacer una complementaria con el PADRE del 2011?
devo poner los 4000€ brutos o les resto los 700€ que me ha cobrado el abogado?
Buenas tardes, soy nuevo y no he conseguido encontrar respuiesta a mi duda, por lo que, si estoy repitiendo una consulta, mil disculpas.
En mi caso experimenté la quita e Bankia por lo que se generó una pérdida patrimonial que puedo compensar en los siguientes 5 años y en 2013 pude compensar 100€.
El caso es que he conseguido la anulación de contrato, por lo quie se supones que la perdida ya no es tal y debería realizar una declaración complementaria al período compensado.
Por lo que he comprobado, ninguna de las casillas (adjunto las opciones a continuación de mi mensaje) donde se indica la motivación de la complementaria, recoge mi casuística (excepto otras, que por lo que indica la ayuda de PADRE suponen recargo).
¿Me podrían orientar?
Muchas gracias.
Casilla 121:Declaración complementaria motivada por percibir atrasos de rendimientos del trabajo o en el supuesto de pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia que se refiere el artículo 14.3 de la Ley del Impuesto.
Casilla 122: Declaración complementaria motivada por algún supuesto especia sobrevenido con posterioridad a la presentación originaria del ejercicio 2011.
Casilla 123:Declaración complementaria con cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior sin que ésta haya sido todavía efectuada.
Casilla 120:Declaración complementaria en otros supuestos distintos a los anteriores.
Bienvenido a Rankia, si el importe a incluir en la complementaria del año 2010 es pequeño, lo puedes incluir en la Declaración de la Renta del año 2014, si todavía no la has presentado. De todos modos, acude a un asesor fiscal para que te ayude a realizar este cambio.
Un abrazo,
Nuevo
#344
14/05/15 20:48
Hola, haber intento hacer una complementaria del 2010, sobre el plan pive que había que declararlo, y no soy capaz ya que ese año me devolvieron 800 €, a la hora de poner la devolución en la casilla 120, no me deja poner cantidad negativa si no es en acordado por la administración (que no es así), y a la hora de en vez de restar me suma las cantidades. Algo estoy haciendo mal pero no que es.
Bienvenida a Rankia, como dices, las complementarias suelen salir a pagar, aunque sea un importe pequeño. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y compruebes que has hecho la declaración complementaria correctamente. Saludos,
Nuevo
#342
12/05/15 12:35
Hola, buenos días!
Mi pregunta es la siguiente:
He recibido unas cuantías de FOGASA con sentencia en 2014, por lo que tengo que presentar una complementaria de 2014. La cuantía percibida no supera los 1000€. He volcado del programa PADRE mi declaración de 2014 y he completado la casilla 120 y he puesto en rendimientos, un nuevo alta con los 900€ que me ha pagado FOGASA.
Al ver el resultado de la declaración me sale igual a la que presente hace un mes, no me sale a pagar nada. He llamado a la Agencia Tributaria para hacer la consulta y me ha dicho que por lo general las declaraciones complementarias siempre sale a pagar algo. Pero en mi caso se queda igual, no sé si esto es debido a que hay algún error, o que como no llego al mínimo se queda así...
Te aconsejo que acudas a un asesor fiscal para resolver tu duda, ya que en tu caso no hay declaración de la renta presentada en el ejercicio 2012. Saludos,