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Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de ésta. También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

Declaración complementaria

 

Declaración complementaria: cuándo se presenta

Deberán regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria: 

  • Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente.
  • Las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores. Es importante saber que la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora.
  • La Agencia Tributaria, en los datos fiscales que pone a nuestra disposición, comunica separadamente los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, puesto que se regularizan por declaración complementaria.

Declaración complementaria: cómo se presenta

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web

Paso 1: Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio de Tramitación/ declaración (Renta Web). Para ello, deberemos facilitar nuestro número de referencia, la cl@ve PIN, o con certificado electrónico o DNIe. 

                                                           Declaración complementaria                               

 clave pin referencia certificado

Paso 2: Modificar declaración

 

A continuación, verás la opción "Servicios disponibles". Deberás seleccionar la opción "modificar declaración". 

 

Servicios disponibles

En el caso de que ya tengas una sesión iniciada en Renta Web, existe una opción  "Modificar declaración presentada", que en caso de que la selecciones, mostrará un listado de declaraciones presentadas desde el cual puede recuperar la declaración original.

Modificar declaraciónUn aviso informará de los supuestos en los que se puede presentar una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación.

Aviso complementaria

Paso 3: Motivo de presentación

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.

 

Página 3 Declaracióncomplementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.

En función de la opción seleccionada puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.

 

Tipo declaración complementaria

A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.

Aviso modalidad

Accede a los apartados de la declaración para realizar las modificaciones correspondientes.

Apartados

Por último slecciona el otón de "presentar declaración"

Presentar declaración

 

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados" , tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".

El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.

Foro de fiscalidad

  1. en respuesta a mjwapa
    -
    Top 100
    #360
    12/04/16 09:09

    Cualquier ingreso que se cobre en un ejercicio diferente al que estaba devengado y era exigible, se tributa a través de una declaración complementaria por atrasos en el ejercicio del cobro. Esta declaración no tiene recargo ni intereses de demora y se presentará entre el día del cobro y el día de inicio del plazo para presentar la Declaración de Renta.

    Saludos,

  2. #359
    mjwapa
    11/04/16 20:02

    Hola,
    Tengo bastante lío con unos atrasos de convenio y llamando a hacienda no me aclaran.
    Son de 2012 y 2013 incluidos en nóminas de 2014, aunque la última la cobré en 2015 mediante cheque.
    En los años 2012, 2013 y 2014 no presenté declaración ya que no era obligada tributaria por lo que pienso que no debería presentar complementaria al contrario de lo que leo en la web que debería hacer. ¿Estoy en lo cierto? En las nóminas me aparecen las retenciones aplicadas por la empresa y en el certificado de retenciones 2014 aunque no lo especifica creo que están incluidos. Otro dato es que no ha sido a través de resolución judicial. Espero que puedan ayudarme, un saludo.

  3. #358
    29/06/15 22:27

    Bueno, escribo esto aqui, porque se que dentro de un año lo volvere a tener que hacer y cuando vuelva a googlar llegaré aqui otra vez y podré leerme, y recordar como se hace, ya que no paraba de salirme le error 100R511.
    Pues resulta que he tenido que hacer una complementaria de 2013 por el dichoso plan PIVE. He estado un par de dias y tres llamadas a hacienda, pero he conseguido solucionarlo.
    Resulta que en su dia hice una declaración conjunta, pero la unica manera de meter datos en "Ganancias o perdidas patrimoniales" era de manera individual. La cosa esta en marcar la casilla 120 (en mi caso), estando en declaración conjunta, y cambiarlo a manera "Declarante" y "Conyuje", y en cada uno de ellos, poner en la casilla 242 (creo que a partir de 2014 era otra casilla), la mitad de la subvención, 500+500,(si el matrimonio es en gananciales), y una vez hecho esto, poner que es complementaria en modo "Conjunta" y solo en "Conjunta". Individualmente no tiene que estar marcado lo de complementaria (casillas de 120 a 124). Después de eso, los demás pasos son mas o menos intuitivos.

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #357
    22/06/15 19:42

    Buenas tardes de nuevo Amparo y gracias por tu rápida contestación.

  5. en respuesta a Miguetriana
    -
    Top 100
    #356
    22/06/15 17:12

    Buenas tardes Miguel, no está en ninguna normativa, simplemente que teniendo todas las nóminas así como este ingreso, de tributarlo en 2013 o 2014 no cambia nada, ya que estás pagando por ello y al ser un importe pequeño no creo que la Agencia Tributaria se ponga a investigar, pero es mi opinión. Seguramente un asesor fiscal te puede asesorar mejor que yo.

    Saludos,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #355
    22/06/15 16:23

    Buenas tardes Amparo
    Mi consulta es similar a la anterior realizada por jabytxo, pero mis atrasos son algo inferiores a los que él refleja. Quisiera saber si hay alguna normativa que justifique de alguna manera que se pueda incluir como rendimientos del trabajo de 2014. Y también me gustaría saber qué consecuencias podría traer si Hacienda revisara dicha inclusión en la declaración de este año.
    Gracias

  7. en respuesta a jabytxo
    -
    Top 100
    #354
    09/06/15 09:37

    Buenos días, lo mejor es sumarlo a los rendimientos del trabajo del ejercicio 2014 y tributarlo este año; no es necesario que hagas complementaria.
    Un abrazo,

  8. #353
    08/06/15 17:50

    Buenos días Amparo:

    En los datos fiscales me aparecen unos rendimientos del trabajo con ejercicio de devengo anterior a 2014 (son de 2013) y me indica que: - La regularización de los atrasos se realizará mediante declaración complementaria, si procede, del ejercicio al que son imputables.

    Las percepciones dinerarias son 941 €, retenciones 141 € y gastos ded. 34 €.

    ¿Podría incluir estas cantidades directamente en la declaración de 2014 sin tener que hacer una complementaria del ejercicio anterior?

    En ese caso, ¿solo tendría que sumar los 941 € a la casilla 001?

    Muchas gracias Amparo, espero tu respuesta.
    Un saludo.

  9. en respuesta a Ocser
    -
    Top 100
    #352
    22/05/15 11:06

    Así es, si hay litigio las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme, en tu caso, haciendo una Declaración complementaria del ejercicio 2012. Saludos,

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #351
    20/05/15 23:25

    Gracias por contestar Amparo,si hubo litigio,la sentencia es del 2012 y pone que se me debe abonar 590€ por despido y 4800€ por salarios de tramitacion del 2011,en los datos fiscales me pone 4200€ pero el abogado me dió 3500€ al restarle sus onorarios,debo hacer una complementaria del 2012 sumandole 3500€ a rendimientos del trabajo???

    Gracias.

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #350
    20/05/15 10:46

    ¿Gracias Amparo por la información!

    Por lo que que creo entender, en la casilla 120 (e.Declaración complementara en otros supusetos distintos a los anteriones), debo consignar el valor de lo percibido en la anterior declaración (Devoluciones acordadas por la administración)¿o es un valor que deberia indicarme Hacienda?

    Por otra parte deberia modificar la declaración eliminando la compensación realizada, borrando la información de la casilla 25 (Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros.

    En la casilla 535 indica el importe de la declaración complementaria.

    Y proceder a pagar el importe.

    ¿Es correcto?

    Muchas gracias.

  12. en respuesta a Ocser
    -
    Top 100
    #349
    20/05/15 09:17

    Hola, depende de si ha existido un litigio o no sobre la percepción de estos ingresos. En este artículo tienes más información sobre Declaración de la Renta: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

    Saludos,

  13. #348
    19/05/15 22:28

    Hola,he recibido 4000€ de FOGASA correspondientes al 2011,
    devo hacer una complementaria con el PADRE del 2011?
    devo poner los 4000€ brutos o les resto los 700€ que me ha cobrado el abogado?

    Gracias.

  14. en respuesta a davidbtf
    -
    Top 100
    #347
    19/05/15 17:01

    Bienvenido a Rankia, entiendo que en tu caso tienes que marcar la casilla 120. Seguramente este artículo te ayude: Tributación de participaciones preferentes y subordinadas en la Declaración de la Renta Saludos,

  15. #346
    19/05/15 14:29

    Buenas tardes, soy nuevo y no he conseguido encontrar respuiesta a mi duda, por lo que, si estoy repitiendo una consulta, mil disculpas.

    En mi caso experimenté la quita e Bankia por lo que se generó una pérdida patrimonial que puedo compensar en los siguientes 5 años y en 2013 pude compensar 100€.
    El caso es que he conseguido la anulación de contrato, por lo quie se supones que la perdida ya no es tal y debería realizar una declaración complementaria al período compensado.

    Por lo que he comprobado, ninguna de las casillas (adjunto las opciones a continuación de mi mensaje) donde se indica la motivación de la complementaria, recoge mi casuística (excepto otras, que por lo que indica la ayuda de PADRE suponen recargo).

    ¿Me podrían orientar?

    Muchas gracias.

    Casilla 121:Declaración complementaria motivada por percibir atrasos de rendimientos del trabajo o en el supuesto de pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia que se refiere el artículo 14.3 de la Ley del Impuesto.

    Casilla 122: Declaración complementaria motivada por algún supuesto especia sobrevenido con posterioridad a la presentación originaria del ejercicio 2011.

    Casilla 123:Declaración complementaria con cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior sin que ésta haya sido todavía efectuada.

    Casilla 120:Declaración complementaria en otros supuestos distintos a los anteriores.

  16. en respuesta a arsas
    -
    Top 100
    #345
    15/05/15 10:40

    Bienvenido a Rankia, si el importe a incluir en la complementaria del año 2010 es pequeño, lo puedes incluir en la Declaración de la Renta del año 2014, si todavía no la has presentado. De todos modos, acude a un asesor fiscal para que te ayude a realizar este cambio.
    Un abrazo,

  17. Nuevo
    #344
    14/05/15 20:48

    Hola, haber intento hacer una complementaria del 2010, sobre el plan pive que había que declararlo, y no soy capaz ya que ese año me devolvieron 800 €, a la hora de poner la devolución en la casilla 120, no me deja poner cantidad negativa si no es en acordado por la administración (que no es así), y a la hora de en vez de restar me suma las cantidades. Algo estoy haciendo mal pero no que es.

    Me puedes ayudar. Gracias

  18. en respuesta a Lilelechu
    -
    Top 100
    #343
    12/05/15 13:58

    Bienvenida a Rankia, como dices, las complementarias suelen salir a pagar, aunque sea un importe pequeño. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y compruebes que has hecho la declaración complementaria correctamente. Saludos,

  19. Nuevo
    #342
    12/05/15 12:35

    Hola, buenos días!
    Mi pregunta es la siguiente:
    He recibido unas cuantías de FOGASA con sentencia en 2014, por lo que tengo que presentar una complementaria de 2014. La cuantía percibida no supera los 1000€. He volcado del programa PADRE mi declaración de 2014 y he completado la casilla 120 y he puesto en rendimientos, un nuevo alta con los 900€ que me ha pagado FOGASA.
    Al ver el resultado de la declaración me sale igual a la que presente hace un mes, no me sale a pagar nada. He llamado a la Agencia Tributaria para hacer la consulta y me ha dicho que por lo general las declaraciones complementarias siempre sale a pagar algo. Pero en mi caso se queda igual, no sé si esto es debido a que hay algún error, o que como no llego al mínimo se queda así...

    Espero que me den un poco de luz...

    Gracias por todo

  20. en respuesta a carlilloskj
    -
    Top 100
    #341
    11/05/15 13:26

    Te aconsejo que acudas a un asesor fiscal para resolver tu duda, ya que en tu caso no hay declaración de la renta presentada en el ejercicio 2012. Saludos,