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Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Si necesitas corregir errores u omisiones en tu declaración de la renta, te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB. Descubre cuándo debes presentarla y cómo hacerlo correctamente para evitar sanciones.
Si después de presentar tu Declaración de la Renta 2024 detectas errores u omisiones que afectan al resultado final, puedes corregirlos mediante una declaración complementaria. Este trámite es necesario cuando el error supone un ingreso menor del que correspondía o una devolución superior a la que realmente te corresponde. 

En este artículo te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB, qué casos requieren este procedimiento y qué debes tener en cuenta antes de modificar tu declaración.

Declaración complementaria en Renta Web
  
La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de esta.
También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

¿Cuándo se debe presentar una declaración complementaria?

Debes presentar una declaración complementaria en los siguientes casos: 

  • Si cometiste errores u omisiones en la declaración original que provocaron un ingreso inferior o una devolución superior a la que corresponde.
  • Si perdiste el derecho a deducciones o reducciones aplicadas previamente. En este caso, la regularización se hará en la declaración del ejercicio actual con los intereses de demora correspondientes.
  • Si olvidaste incluir rendimientos del trabajo, como atrasos salariales, que Hacienda considera ingresos adicionales a regularizar mediante declaración complementaria.
  • Si omitiste perceptores que debían haber sido incluidos en una declaración conjunta o individual.
 
De esta manera, la nueva autoliquidación recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.

Pasos para presentar una declaración complementaria en Renta WEB 

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web.

1. Accede al Servicio de tramitación de Renta WEB 

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB) del portal de la Renta de 2024. Para poder entrar, necesitaremos identificarnos con el certificado electrónico, DNIe , Cl@ve , referencia o mediante el acceso a ciudadanos de la UE (eIDAS).
                                                           
                               
 

2. Verifica el estado de tu declaración

Antes de modificar tu declaración, revisa su estado en el apartado "Estado de Tramitación". Ahí puede aparecer: 

📌 "Su declaración se está tramitando"
📌 "Historia del Expediente" → Grabación de la declaración presentada 

Si Hacienda ha detectado diferencias con sus datos fiscales, puede mostrar un mensaje sugiriendo la corrección mediante una declaración complementaria

3. Selecciona "Modificar declaración" 

Una vez que estemos aquí, entonces podemos modificar nuestra Declaración de la Renta de 2024.
 
En el apartado "Servicios Disponibles", haz clic en "Modificar declaración" y elige "Modificar declaración presentada"
📌 Novedad: Si Hacienda ha detectado discrepancias en tus datos fiscales, puede sugerirte directamente la opción "Complementaria a un clic".

4. Realiza las modificaciones necesarias 

En la sección "Apartados de declaración", localiza los datos que necesitas corregir y actualízalos. 

Importante: Si el resultado de la declaración cambia, se actualizará el importe a ingresar o a devolver

Marca la casilla correspondiente para identificar el motivo de la modificación y, en caso de que haya un importe a ingresar, completa los datos de pago. 

5. Motivo y presentación de la declaración complementaria 

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.
Motivo de presentación en la declaración complementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.
En función de la opción seleccionada, puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.
A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.
Cuando tu declaración haya sido presentada, podrás ver el mensaje "Su presentación ha sido realizada con éxito" y el código seguro de verificación asignado. Además, se mostrará un PDF que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y en las páginas posteriores, la declaración presentada.

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados", tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".
El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Formas de pago de la declaración complementaria

El ingreso de una declaración complementaria no puede fraccionarse, por lo que deberá pagarse en un solo pago mediante alguna de las siguientes opciones:

  • Domiciliación bancaria.
  • Pago electrónico: Generando un NRC en la pasarela de pago de la AEAT o a través de tu banca online.
  • Pago en ventanilla: Generando un documento de ingreso para pagarlo en una entidad bancaria colaboradora.
  • Otras modalidades: Aplazamiento, compensación de deuda o pago mediante transferencia en una entidad no colaboradora.
 
Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.
Foro de fiscalidad.
 
Con esta guía paso a paso, podrás corregir tu declaración de forma sencilla y evitar sanciones o problemas fiscales. ¡Asegúrate de revisar toda la información antes de enviarla!
 

Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria

¿Cuándo es necesario presentar una declaración complementaria?

Si detectas errores en tu declaración que implican un mayor ingreso a Hacienda o una devolución menor de la solicitada.

¿Cuánto tiempo tarda en procesarse la declaración complementaria?

Depende de la carga de trabajo de la Agencia Tributaria, pero generalmente sigue los mismos plazos de una declaración ordinaria.

¿Se puede modificar una declaración complementaria?

Si ya presentaste una complementaria y detectas otro error, puedes presentar una nueva complementaria siguiendo el mismo proceso.

¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria detecta el error antes que yo?

Si la AEAT detecta discrepancias en tu declaración, podría requerirte presentar una declaración complementaria o iniciar un procedimiento de inspección.
  1. en respuesta a rucif
    -
    Top 100
    #260
    16/05/14 09:10

    Buenos días,

    En la casilla 001 de los rendimientos del trabajo, deberás añadir el importe por los atrasos pagados en 2014 antes de presentar el borrador. Un saludo,

  2. en respuesta a jomacaco
    -
    Top 100
    #259
    16/05/14 09:08

    Buenos días,

    Lo recomendable en esta situación, es que en lugar de hacer una Declaración complementaria, vuelvas a presentar una Declaración de la Renta de 2013 (ya que todavía estás en plazo) añadiendo en los rendimientos del trabajo, los atrasos del 2012.

    La Agencia Tributaria tomará por buena, la declaración de la renta presentada con fecha posterior. Un saludo,

  3. Nuevo
    #258
    15/05/14 20:20

    Hola, y gracias de antemano.
    Tengo el borrador de la declarión de 2013, y debo incluir el importe de las pagas de 2013 que me han pagado en abril de 2014. ¿Como debo que modificar el borrador para poder incluirlas?

  4. Nuevo
    #257
    15/05/14 18:26

    Buenas tardes.
    He confirmado el borrador de la renta de 2013.
    Ahora tengo una situación que no sé como salirme. Me han pagado en 2013 unos atrasos del 2012(con su consiguiente retención y seguridad social).
    Claro está, eso no estaba en el borrador confirmado. ¿Cómo debo solucionarlo?
    He rellenado los datos de los atrasos en el programa Padre del 2012 y me sale a devolver ¿puede ser? y no me sale la hoja de liquidación para llevarla al banco.
    Me parece haber leído que cuando es a devolver se tiene que presentar la declaración nueva (por el total) a la Agebncia tributaria con un escrito solicitando la liquidación. No sé si es así o lo he entenido mal.
    Gracias por su ayuda.

  5. en respuesta a Anduan
    -
    Top 100
    #256
    12/05/14 18:22

    Bienvenido a Rankia,

    Si el importe que has percibido por estos atrasos es una cantidad relativamente pequeña, no es necesario que hagas declaración complementaria. Solo incluyendo estos atrasos en los rendimientos del trabajo de 2014, podrás tributar por ellos.

    De todos modos, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y te detalle cómo hacer la Declaración de la Renta en tu caso concreto. Un saludo,

  6. Nuevo
    #255
    12/05/14 17:42

    Buenas tardes.

    Mi consulta es la siguiente. He cobrado nóminas atrasadas del 2012 ahora. En su día hice la declaración de ese año incluyendo las nóminas que había cobrado, que eran la de Enero y Febrero. Mi pregunta es si tengo que hacer una complementaria para meter éstas nominas que he cobrado ahora. En aquella declaración me devolvieron 200€ y si hago ésta, posiblemente me salga a devolver también, con lo que no creo que sea la complementaria la que pueda hacer. Indicar tambien que el año no lo tengo aún totalmente cobrado. Me faltarían todavía 3 meses para completarlo.

    Muchas gracias.

  7. en respuesta a Antoniomt
    -
    Top 100
    #254
    12/05/14 16:05

    Bienvenido a Rankia,

    En el caso que comentas, deberás añadir los rendimientos atrasados a los rendimientos del trabajo percibidos en el año 2013. Así evitas tener que hacer la Declaración de la Renta. Un saludo,

  8. Nuevo
    #253
    12/05/14 12:23

    Buenos días:
    Tengo que hacer una declaración complementaria al ejercicio 2012, debido a que he percibido atrasos por rendimientos de trabajo correspondientes al 2012. La declaración que presenté en su momento, la cantidad que salía era "a devolver".
    A la hora de hacer dicha declaración complementaria con el programa PADRE 2012, e introducir los atrasos correspondientes,sin señalar ninguna de las casillas de la página 2 (120 a 124), me sale que Hacienda me tiene que devolver más cantidad. Al señalar la casilla 121, me da error y no deja mandar la declaración complementaria porque ésta no sale "a ingresar".

    ¿En este caso se debe presentar una solicitud de Rectificación de la declaración o devolución de ingresos indebidos?.
    Gracias.

  9. en respuesta a marsegu
    -
    Top 100
    #252
    12/05/14 09:30

    Bienvenido a Rankia,

    No es necesario que hagas una declaración complementaria, ya que todavía estás dentro del periodo de la Renta 2013. Bastará con que realices de nuevo la Declaración de la Renta 2013 modificando los datos necesarios y la vuelvas a enviar.

    La Agencia Tributaria tiene en cuenta la última declaración de la Renta presentada, la que tenga fecha posterior.
    Un saludo,

  10. Nuevo
    #251
    09/05/14 18:47

    Hola
    yo hice la declaracion de la renta del 2013 y confirme el borrador y todo, me tenian que devolver a la cuenta 858 euros, pero a los dos dias que voy a revisar mi cuenta por internet veo que esta cancelada el caso es que no estaba cancelada al momento que yo hice la declaracion por eso la puse en esa cuenta trato de hacer una declaración complementaria solo para corregir y poner otro numero de cuenta al que puedan ingresarme pero no puedo, no me sale, puse todos los datos iguales como estaban en la declaracion y ya no se que hacer. El caso es que no me encuentro por ahora en el pais y necesito corregir eso. ¿puede decirme como?
    muchas gracias.

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #250
    06/05/14 20:05

    Muchas gracias, Amparo
    Un saludo
    Nuria

  12. en respuesta a charlirubio
    -
    Top 100
    #249
    06/05/14 09:51

    Así es, debes de presentar una nueva declaración de la Renta. Un saludo,

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #248
    05/05/14 19:23

    Gracias por contestar Amparo. Si, la declaración es de este ejercicio 2013, entonces lo que me aconsejas es que haga una nueva declaración desde el principio, ósea nueva y la entregue. Y el borrador inicial que confirme con el error inicialmente, automáticamente en hacienda lo anularan, es así?

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #247
    05/05/14 12:05

    Muchas gracias Amparo. Da gusto una respuesta tan rapida.

    Así lo haré. Gracias y saludos.

  15. en respuesta a marta2007
    -
    Top 100
    #246
    05/05/14 11:03

    Bienvenida a Rankia Marta,

    Al ser unos importes pequeños, puedes sumar estos rendimientos a los obtenidos en 2013 y tributar por ellos como rendimientos del trabajo en la Declaración de la Renta de 2013 sin necesidad de realizar las dos declaraciones complementarias. Un saludo,

  16. #245
    05/05/14 10:30

    Buenos días tengo una duda que me gustaria que me aclarara a ser posible:

    He observado en los dato fiscales de este año que me viene un apartado que me dice lo siguiente:

    "Información sobre rendimientos de trabajo de determinads actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, con ejercicio de devengo anterior al 2013:
    2012 - Dineraria: 196,35 €; Retenciones: 29,45 €; Gastos Ded.: 4,39 €
    2011 - Dineraria: 109,00 €; Retenciones: 16,35 €; Gastos Ded.: 5,23 €
    La regularización de los atrasos se realizará mediante declaración complementaria, si procede, del ejercicio al que son imputables."

    Me gustaría que me informaran:

    ¿es necesario hacer las declaraciones complementarias a las que me hace mención la agencia tributaia en su borrador o al ser cantidades pequeñas puedo incluir estas cantidades directamente en la declaración de este año?

    Gracias de antemano y espero respuesta. Saludos desde el sur.

  17. en respuesta a charlirubio
    -
    Top 100
    #244
    05/05/14 09:49

    Bienvenido a Rankia,

    Por lo que dices, el error lo has cometido en el borrador de la Renta de 2013, es así? Si es así, no tienes que presentar declaración complementaria porque todavía estamos en campaña de la Renta de 2013, es decir, no ha pasado el plazo de presentación de declaraciones.

    Lo que tienes que hacer es modificar el borrador con esta nueva deducción o confeccionar la declaración con el Programa PADRE 2013 y presentarla. Siempre tiene validez, la declaración de la Renta presentada con última fecha. Un saludo,

  18. en respuesta a nubamo
    -
    Top 100
    #243
    05/05/14 09:44

    Bienvenido a Rankia,

    Así es, tienes que modificar esas casillas. Solo comentarte que si el ingreso percibido por atrasos en los rendimientos del trabajo es una pequeña cantidad, inferior a los 1.000€, no es necesario que realices una declaración complementaria. Puedes tributar por estos ingresos en la Declaración de la Renta de 2013, añadiéndolos a los rendimientos del trabajo del año pasado.

    Un saludo,

  19. Nuevo
    #242
    04/05/14 14:23

    Hola,
    Mi problema es el siguiente: rectifique el borrador y confirme por internet,
    y al poco tiempo me di cuenta de que cometi un error, (por falta de información)en el apartado: deducciones autonómicas de la cuota, comunidad valenciana, por adquisición de material escolar, casilla 926, tenia la opción de deducir 100 euros, por tener un hijo en edad escolar, pero no sabia lo de que había que estar en paro y no trabajando como es mi caso, la declaración me sale a devolver, pero aun no lo han hecho.
    Llame por teléfono a Hacienda y me dijeron algo de presentar una declaración complementaria, que no tengo ni idea de lo que es. Que tengo que hacer, ayuda GRACIAS.

  20. Nuevo
    #241
    03/05/14 13:52

    Buenas tardes,

    Tengo que hacer una complementaria por haber recibido atrasos pertenecientes al 2012. Si no he entendido mal, debo descargarme el programa PADRE del 2012. ¿Las casillas que tengo que cambiar son la 01, la 14 y la 742? ¿Hay que sumar a la cantidad del año anterior las del atraso?
    Muchas gracias