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Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Si necesitas corregir errores u omisiones en tu declaración de la renta, te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB. Descubre cuándo debes presentarla y cómo hacerlo correctamente para evitar sanciones.
Si después de presentar tu Declaración de la Renta 2024 detectas errores u omisiones que afectan al resultado final, puedes corregirlos mediante una declaración complementaria. Este trámite es necesario cuando el error supone un ingreso menor del que correspondía o una devolución superior a la que realmente te corresponde. 

En este artículo te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB, qué casos requieren este procedimiento y qué debes tener en cuenta antes de modificar tu declaración.

Declaración complementaria en Renta Web
  
La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de esta.
También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

¿Cuándo se debe presentar una declaración complementaria?

Debes presentar una declaración complementaria en los siguientes casos: 

  • Si cometiste errores u omisiones en la declaración original que provocaron un ingreso inferior o una devolución superior a la que corresponde.
  • Si perdiste el derecho a deducciones o reducciones aplicadas previamente. En este caso, la regularización se hará en la declaración del ejercicio actual con los intereses de demora correspondientes.
  • Si olvidaste incluir rendimientos del trabajo, como atrasos salariales, que Hacienda considera ingresos adicionales a regularizar mediante declaración complementaria.
  • Si omitiste perceptores que debían haber sido incluidos en una declaración conjunta o individual.
 
De esta manera, la nueva autoliquidación recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.

Pasos para presentar una declaración complementaria en Renta WEB 

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web.

1. Accede al Servicio de tramitación de Renta WEB 

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB) del portal de la Renta de 2024. Para poder entrar, necesitaremos identificarnos con el certificado electrónico, DNIe , Cl@ve , referencia o mediante el acceso a ciudadanos de la UE (eIDAS).
                                                           
                               
 

2. Verifica el estado de tu declaración

Antes de modificar tu declaración, revisa su estado en el apartado "Estado de Tramitación". Ahí puede aparecer: 

📌 "Su declaración se está tramitando"
📌 "Historia del Expediente" → Grabación de la declaración presentada 

Si Hacienda ha detectado diferencias con sus datos fiscales, puede mostrar un mensaje sugiriendo la corrección mediante una declaración complementaria

3. Selecciona "Modificar declaración" 

Una vez que estemos aquí, entonces podemos modificar nuestra Declaración de la Renta de 2024.
 
En el apartado "Servicios Disponibles", haz clic en "Modificar declaración" y elige "Modificar declaración presentada"
📌 Novedad: Si Hacienda ha detectado discrepancias en tus datos fiscales, puede sugerirte directamente la opción "Complementaria a un clic".

4. Realiza las modificaciones necesarias 

En la sección "Apartados de declaración", localiza los datos que necesitas corregir y actualízalos. 

Importante: Si el resultado de la declaración cambia, se actualizará el importe a ingresar o a devolver

Marca la casilla correspondiente para identificar el motivo de la modificación y, en caso de que haya un importe a ingresar, completa los datos de pago. 

5. Motivo y presentación de la declaración complementaria 

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.
Motivo de presentación en la declaración complementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.
En función de la opción seleccionada, puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.
A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.
Cuando tu declaración haya sido presentada, podrás ver el mensaje "Su presentación ha sido realizada con éxito" y el código seguro de verificación asignado. Además, se mostrará un PDF que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y en las páginas posteriores, la declaración presentada.

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados", tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".
El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Formas de pago de la declaración complementaria

El ingreso de una declaración complementaria no puede fraccionarse, por lo que deberá pagarse en un solo pago mediante alguna de las siguientes opciones:

  • Domiciliación bancaria.
  • Pago electrónico: Generando un NRC en la pasarela de pago de la AEAT o a través de tu banca online.
  • Pago en ventanilla: Generando un documento de ingreso para pagarlo en una entidad bancaria colaboradora.
  • Otras modalidades: Aplazamiento, compensación de deuda o pago mediante transferencia en una entidad no colaboradora.
 
Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.
Foro de fiscalidad.
 
Con esta guía paso a paso, podrás corregir tu declaración de forma sencilla y evitar sanciones o problemas fiscales. ¡Asegúrate de revisar toda la información antes de enviarla!
 

Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria

¿Cuándo es necesario presentar una declaración complementaria?

Si detectas errores en tu declaración que implican un mayor ingreso a Hacienda o una devolución menor de la solicitada.

¿Cuánto tiempo tarda en procesarse la declaración complementaria?

Depende de la carga de trabajo de la Agencia Tributaria, pero generalmente sigue los mismos plazos de una declaración ordinaria.

¿Se puede modificar una declaración complementaria?

Si ya presentaste una complementaria y detectas otro error, puedes presentar una nueva complementaria siguiendo el mismo proceso.

¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria detecta el error antes que yo?

Si la AEAT detecta discrepancias en tu declaración, podría requerirte presentar una declaración complementaria o iniciar un procedimiento de inspección.
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #280
    06/06/14 10:36

    Gracias Amparo, me acabo de informa en la delegación de Hacienda de mi zona y el pago es de una sola vez , suelen cobrar un 5% mas si lo haces a plazo, aparte tienes que llevar las rentas que entran en casa y depende lo aceptan o noy por respecto tengo que hacer la complemtaria con la cantidad integra percibida por Fogasa. Muchas gracias por todo

  2. en respuesta a capiel
    -
    Top 100
    #279
    06/06/14 10:22

    Buenos días,

    En este artículo se explica cómo tributan los pagos del FOGASA en la Declaración de la Renta. Como existe un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Parece que en tu caso, la sentencia es firme en el año 2011 verdad? Tienes que hacer la Declaración complementaria.

    Tienes que poner el importe bruto recibido por el fogosa, y deducirte por los gastos jurídicos. Creo que el pago se tiene que hacer de una sola vez, de todos modos, hablalo con la propia Agencia Tributaria.

    Un saludo,

  3. #278
    03/06/14 18:37

    Hola de nuevo a los comentarios anteriores, queria añadir una cosa, me comentan que la factura de gastos juridicos por llevar el asunto de fogasa con fecha de Noviembre del 2013 la puedo incluir en la complementaria del 2011 ? Es esto posible? ya que desgraba 300 euros vale la pena

  4. #277
    03/06/14 18:05

    Hola de nuevo acabo de enviar un comentario, y se me olvido de preguntar, las complementarias no se pueden pagar en dos plazos me han comentado que si lo hicieran tendrias que hablar con Hacienda y te cobrarian un tanto% ¿saben ustedes que tanto % cobra hacienda?. Gracias

  5. #276
    03/06/14 18:00

    Hola buenas tardes, recibí en Noviembre del 2013 de fogasa salarios de tramitaciónde 5300 y salarios que me debía la empresa del año 2011 por un total de 3600 euros, según sentencia del 2011, ayer baje el borrador de la renta del 2013 y me vienen reflejado dichos salarios y con una nota que dice que dichos salarios corresponden al 2011 , y que tengo que hacer una complementaria de dicho año.Yo en 2011 hice la renta pero descontando los 3600 euros que me debia la empresa y hacienda lo acepto y me desconto el repectivo tanto % de IRPF.
    Mi duda es, ahora que voy hacer la complementaria dicho tanto % que me desconto Hacienda ¿lo tengo que poner o no? tengo esta duda. tengo entendido que Fogasa te paga sin retenciones
    Gracias

  6. #275
    30/05/14 09:35

    Buenos días,

    En el año 2013 he cobrado por setencia judicial(en la cual no aparecen cantidades) en concepto de atrasos de complementos y trienios 6500 €, en el certificado que me han dado figura en concepto de atrasos correspondientes a ejercicios anteriores cuyos datos, a efectos de lo dispuesto en el artículo 14.,2.b) de Ley del Impuesto, se desglosa como sigue:

    Ejercicio de devengo, Importe íntegro satisfecho, Retenciones practicadas, Gastos deducibles, los ejercicios van desde el 2005 al 2013.
    He ido a hacienda y segun me la han hecho la declaración(que no he entregado todavia estoy repasando) me dicen que los años 2011,2012 y 2013 no me aplican el 40% de reducción, y en los ingresos integros me han restado también los ingresos de estos años. ¿Eso es correcto?
    ¿Seria mejor hacer complementaria de cada año? Los gastos deducibles que me aparecen el certificado se pueden consignar en la declaración?

    Muchas gracias.

  7. en respuesta a teresapece
    -
    Top 100
    #274
    28/05/14 17:44

    Bienvenida a Rankia Teresa,

    Si era una cantidad pequeña la que has percibido como atrasos, es mejor que lo añadas en tu Declaración de la Renta 2013, en los rendimientos del trabajo.
    Si era una importe grande, unos 2.000€ o más, si que es conveniente que hagas una declaración complementaria.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le expliques detalladamente tu situación.
    Un saludo,

  8. Nuevo
    #273
    28/05/14 16:12

    Buenas tardes
    Tengo una duda, en mi declaración IRPF del 2013 me incluyen unos atrasos del 2012, con la indicación de que debo de hacer una complementaria
    He hecho el Padre del 2012, incorporando todos los datos fiscales del 2012, y añadiendo al total del rendimiento de trabajo que declaré el importe recibido. He hecho lo mismo con la retención aplicada
    Mi sorpresa ha sido que me ha salido a pagar un importe muy elevado, y no se si he hecho algun trámite incorrectamente

    Muchas gracias

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #272
    23/05/14 13:08

    Antes de leer tu comentario, llamé a Hacienda y me indicaron que no haga complementaria ya que éstas solo deben hacerse si varia el importe total de la renta, cosa que no es el caso.
    Lo unico me ha dicho que haga un escrito explicandolo.

    Tu respuesta tambien me convence, pero debo de hacer de nuevo la declaracion, llevarla al banco...
    Casi despues de la respuesta de Hacienda, no presento nada porque el escrito me ha dicho que es meramente informativo.

    Gracias

  10. en respuesta a oscarx
    -
    Top 100
    #271
    23/05/14 12:49

    Buenos días,

    Lo correcto es tributar por estos ingresos, aunque no afecten al resultado de tu Declaración de la Renta. Lo más fácil es que vuelvas a presentar la Declaración de la Renta de 2013 con estos nuevos ingresos, ya que al estar todavía en campaña de la Renta 2013 la Agencia Tributaria tomará por válida la Declaración de la Renta que tenga fecha posterior.

    Un saludo,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #270
    23/05/14 11:02

    Buenos días, el caso es que percibi unos atrasos de pension de viudedad por importe de 600 euros. Ya he leído en tus posts anteriores que al ser cantidades pequeñas podía incluirlos en la declaración de este año 2013, pero ya la he enviado y no lo hice. En todo caso, si los hubiera puesto tampoco afectaría al resultado de la declaración 2013.
    Y si hago una complementaria del año que se debían cobrar los atrasos (2012) tampoco afecta al resultado de la declaración.
    Entonces, pasa algo si no presento complementaria ni hago nada de nada? creo que el fisco no pierde nada, solo que he omitido datos.
    saludos y gracias por su labor

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #269
    22/05/14 17:20

    Muchas gracias por su pronta respuesta que me resuelve mis dudas al respecto. Reciba un cordial saludo

  13. en respuesta a borondon
    -
    Top 100
    #268
    21/05/14 18:01

    Buenas tardes,

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y te explique como tendrías que hacer las declaraciones complementarias para esa situación.
    Un saludo,

  14. en respuesta a mosugu
    -
    Top 100
    #267
    21/05/14 17:59

    Es cuando se lleva a juzgado el impago por parte de la empresa, y es el FOGASA quien paga estas cantidades. Si tu si que has acudido a juicio, y has ganado el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme.
    Un saludo,

  15. Nuevo
    #266
    20/05/14 07:11

    Hola:
    Tengo que presentar declaraciones complementarias desde 2009 a 2012 pues en las declaraciones de esos años me devolvieron por la hipoteca de la vivienda habitual y no tenía derecho a dichas devoluciones. Quiero hacerlo antes que hacienda me requiera para ello. Una vez presentadas las declaraciones complementarias, ¿Hacienda me va a comunicar los intereses de demora y la penalización del 20 % de cada complementaria o viene ya incorporado en el programa PADRE de cada año en los que hago la complementaria?

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #265
    19/05/14 23:14

    Lo primero agradecer su pronta respuesta a mi cuestión planteada. Pero mi duda se mantiene porque por causa litigiosa se entiende que yo haga acudido al juzgado para reclamar las cantidades a la empresa deudora y luego resuelve y me paga el fogasa. O por causa litigiosa es cuando la causa llevada al juzgado es contra el propio FOGASA? yo mi causa litigiosa fue contra mi empresa.

  17. en respuesta a mosugu
    -
    Top 100
    #264
    19/05/14 17:22

    Bienvenido a Rankia,

    En el artículo Declaración de la Renta: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA? se explica detalladamente cómo tienes que tributar por estos ingresos en tu Declaración de la Renta. Dependerá de si existe un litigio sobre su percepción o no. Un saludo,

  18. #263
    19/05/14 13:49

    Hola buenos días, he cobrado una cantidad del fogasa que previamente reclame a mi empresa y esta no me abono. Estas cantidades se corresponden con salarios dejados de percibir en dos años económicos distintos 2010 -2011, y por otra parte la Sta., que estimo estas cantidades es del 2012. Yo lo he cobrado en el 2013. Mi duda es a que ejercicio económico debo de presentar la complementaria o complementarias?. ¿Podría presentarlo como rendimiento de trabajo del ejercicio actual 2013? Muchas gracias de antemano por vuestra atención. Un saludo

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #262
    16/05/14 13:04

    Hola, muchas gracias por turespuesta. Tengo que poner lo que me quitan de irpf en alguna casilla, que ha sido un 15% por la nueva norma

  20. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #261
    16/05/14 12:45

    Gracias por la respuesta.
    Ya está hecha la nueva declaración.