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Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Si necesitas corregir errores u omisiones en tu declaración de la renta, te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB. Descubre cuándo debes presentarla y cómo hacerlo correctamente para evitar sanciones.
Si después de presentar tu Declaración de la Renta 2024 detectas errores u omisiones que afectan al resultado final, puedes corregirlos mediante una declaración complementaria. Este trámite es necesario cuando el error supone un ingreso menor del que correspondía o una devolución superior a la que realmente te corresponde. 

En este artículo te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB, qué casos requieren este procedimiento y qué debes tener en cuenta antes de modificar tu declaración.

Declaración complementaria en Renta Web
  
La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de esta.
También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

¿Cuándo se debe presentar una declaración complementaria?

Debes presentar una declaración complementaria en los siguientes casos: 

  • Si cometiste errores u omisiones en la declaración original que provocaron un ingreso inferior o una devolución superior a la que corresponde.
  • Si perdiste el derecho a deducciones o reducciones aplicadas previamente. En este caso, la regularización se hará en la declaración del ejercicio actual con los intereses de demora correspondientes.
  • Si olvidaste incluir rendimientos del trabajo, como atrasos salariales, que Hacienda considera ingresos adicionales a regularizar mediante declaración complementaria.
  • Si omitiste perceptores que debían haber sido incluidos en una declaración conjunta o individual.
 
De esta manera, la nueva autoliquidación recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.

Pasos para presentar una declaración complementaria en Renta WEB 

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web.

1. Accede al Servicio de tramitación de Renta WEB 

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB) del portal de la Renta de 2024. Para poder entrar, necesitaremos identificarnos con el certificado electrónico, DNIe , Cl@ve , referencia o mediante el acceso a ciudadanos de la UE (eIDAS).
                                                           
                               
 

2. Verifica el estado de tu declaración

Antes de modificar tu declaración, revisa su estado en el apartado "Estado de Tramitación". Ahí puede aparecer: 

📌 "Su declaración se está tramitando"
📌 "Historia del Expediente" → Grabación de la declaración presentada 

Si Hacienda ha detectado diferencias con sus datos fiscales, puede mostrar un mensaje sugiriendo la corrección mediante una declaración complementaria

3. Selecciona "Modificar declaración" 

Una vez que estemos aquí, entonces podemos modificar nuestra Declaración de la Renta de 2024.
 
En el apartado "Servicios Disponibles", haz clic en "Modificar declaración" y elige "Modificar declaración presentada"
📌 Novedad: Si Hacienda ha detectado discrepancias en tus datos fiscales, puede sugerirte directamente la opción "Complementaria a un clic".

4. Realiza las modificaciones necesarias 

En la sección "Apartados de declaración", localiza los datos que necesitas corregir y actualízalos. 

Importante: Si el resultado de la declaración cambia, se actualizará el importe a ingresar o a devolver

Marca la casilla correspondiente para identificar el motivo de la modificación y, en caso de que haya un importe a ingresar, completa los datos de pago. 

5. Motivo y presentación de la declaración complementaria 

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.
Motivo de presentación en la declaración complementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.
En función de la opción seleccionada, puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.
A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.
Cuando tu declaración haya sido presentada, podrás ver el mensaje "Su presentación ha sido realizada con éxito" y el código seguro de verificación asignado. Además, se mostrará un PDF que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y en las páginas posteriores, la declaración presentada.

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados", tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".
El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Formas de pago de la declaración complementaria

El ingreso de una declaración complementaria no puede fraccionarse, por lo que deberá pagarse en un solo pago mediante alguna de las siguientes opciones:

  • Domiciliación bancaria.
  • Pago electrónico: Generando un NRC en la pasarela de pago de la AEAT o a través de tu banca online.
  • Pago en ventanilla: Generando un documento de ingreso para pagarlo en una entidad bancaria colaboradora.
  • Otras modalidades: Aplazamiento, compensación de deuda o pago mediante transferencia en una entidad no colaboradora.
 
Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.
Foro de fiscalidad.
 
Con esta guía paso a paso, podrás corregir tu declaración de forma sencilla y evitar sanciones o problemas fiscales. ¡Asegúrate de revisar toda la información antes de enviarla!
 

Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria

¿Cuándo es necesario presentar una declaración complementaria?

Si detectas errores en tu declaración que implican un mayor ingreso a Hacienda o una devolución menor de la solicitada.

¿Cuánto tiempo tarda en procesarse la declaración complementaria?

Depende de la carga de trabajo de la Agencia Tributaria, pero generalmente sigue los mismos plazos de una declaración ordinaria.

¿Se puede modificar una declaración complementaria?

Si ya presentaste una complementaria y detectas otro error, puedes presentar una nueva complementaria siguiendo el mismo proceso.

¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria detecta el error antes que yo?

Si la AEAT detecta discrepancias en tu declaración, podría requerirte presentar una declaración complementaria o iniciar un procedimiento de inspección.
  1. en respuesta a josemolina
    -
    Top 100
    #180
    22/05/13 10:25

    Bienvenido a Rankia,

    Como digo en el comentario anterior, la Declaración complementaria se tiene que hacer en la misma modalidad que presentaste la Declaración de la Renta del año afecto. En tal caso, la deberás hacer con modalidad individual.

    Un saludo.

  2. Nuevo
    #179
    21/05/13 21:10

    hola kiero hacer la complementaria del 2010 pero en vez deañadir atrasos tengo ke descontar una cantidad ke me han retenido del año 2010. la hice individual y me gustaria saber si puedo hacerla en conjunta haber si me sale mejor
    gracias

  3. en respuesta a victor60
    -
    Top 100
    #178
    21/05/13 09:38

    Buenos días,

    Si no me equivoco la declaración complementaria de 2011 que tendrás que presentar también debe de ser en modalidad conjunta. Pero si como dices, el importe a incluir es pequeño, lo mejor es que lo añadas en la Declaración de la Renta de 2012.

    Un saludo.

  4. Nuevo
    #177
    20/05/13 22:05

    Hola Amparo,
    Estoy por sumar los datos con los de este año al ser menos de 1000€ pero de todos modos he intentado hacer la complementaria y no he podido ya que solamente puedo añadirlos en la declaración individual y no me aparecen en la conjunta y la que presenté en su momento es la conjunta que me salía mejor. ¿Es posible o que estoy haciendo mal?
    Gracias anticipadas

  5. en respuesta a jjulia
    -
    Top 100
    #176
    20/05/13 09:54

    Buenos días,

    Deberás presentar una nueva Declaración de la Renta dentro del plazo del IRPF 2012, ya que la Agencia Tributaria toma por válida la última declaración presentada. Puedes informarte en la oficina de la Agencia Tributaria más próxima, un saludo.

  6. Nuevo
    #175
    20/05/13 00:58

    Buenas noches.

    Espero que me pueda sacar de dudas. Mi caso es el siguiente, yo acepté mi borrador de la renta y ya me devolvieron lo que me correspondía, pero no comuniqué que en Noviembre del año pasado me independicé y pagué dos meses de alquiler, de los cuales he escuchado que puedo deducirme una parte. Pero ya no es sólo eso, es que por lo que tengo entendido debería de comunicar mi nueva situación personal.

    ¿Debería de hacer algo?

    Gracias de antemano.

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #174
    15/05/13 10:36

    MUCHAS GRACIAS...
    Voy a modificar mi borrador espero saber recuperarlo y modificarlo...
    En este momento ya tengo otra duda: ¿también hay que incrementar las retenciones a cuenta de esas cantidades ? ...
    Voy a intentarlo...Ya te comentaré.
    saludos

  8. en respuesta a Frayag75
    -
    Top 100
    #173
    15/05/13 10:20

    Simplemente con modificar el borrador e incluir estas cantidades en los rendimientos del trabajo es necesario; no tendrás que hacer una Declaración complementaria porque el importe de los atrasos es pequeño.

    Un saludo.

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #172
    15/05/13 09:40

    Hola Amparo:
    Leo tu respuesta y quiero preguntarte si en mi caso puedo hacer lo que recomiendas a javi79. Esta es mi situación: En noviembre de 2012 he recibido 205,34 € (con 30,95 de retención a cuenta) y 195,91 € ( 29,91 a cuenta) de unos atrasos que corresponden a las rentas de 2009 y 2010... En mis datos fiscales de 2012 aparecen para hacer declaracion complementaria. He recibido mi borrador para la renta de 2012 y no lo veo reflejado...¿hago como recomiendas a javi79...lo incluyo en los ingresos percibidos en 2012? ¿necesariamente tendria que hacerlo a traves del pograma PADRE o puedo modificar mi borrador de 2012? aunque me leas con cierto vocabulario fiscal no tengo mucha idea de hacer mis declaraciones, siempre he pedido ayuda, y la he recibido en este foro...
    Muchas gracias porque no sé por donde empezar a resolver este año. Saludos

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #170
    14/05/13 18:53

    Muchísimas gracias, Amparo.

  11. en respuesta a Leire81
    -
    Top 100
    #169
    14/05/13 14:16

    Si, es posible. Sin más datos no te puedo decir más, pero si habéis hecho lo mismo en ambas declaraciones es posible que el resultado de una varíe y el otro no. Un saludo.

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #168
    14/05/13 12:57

    Muchas gracias, tan solo una cosa más: he ido a Hacienda, la mía la han anulado y hemos presentado la nueva, con resultado a ingresar. La de mi marido, incluso introduciendo la AEDE, sale con idéntico resultado (es eso posible? Puede tener algo q ver que sus ingresos sean reducidos al trabajar media jornada?)... El caso es que, al haberla cobrado ya y el resultado ser el mismo, nos han dicho que basta con presentar un escrito de rectificación explicando el tema de la subvención. No es un poco raro que yo tenga que pagar (cuando, sin la ayuda, me hubieran devuelto bastante) y a él no le afecté la subvención para nada? Gracias de nuevo.

  13. en respuesta a Leire81
    -
    Top 100
    #167
    14/05/13 11:07

    Como todavía no ha terminado el plazo para poder presentar la Declaración de la Renta 2012, podéis presentar una nueva declaración dentro del plazo estimado y tendrá validez la última que se presente.

    Un saludo.

  14. #166
    13/05/13 21:53

    Buenas tardes,
    Tanto mi marido como yo hemos presentado la declaracion por internet. A él ya le han devuelto y a mi me sale también a devolver, aunque aún se está tramitando. El problema es que hoy nos hemos enterado de que deberíamos haber incluido la AEDE que se nos concedió el año pasado por la compra de nuestra vivienda, así como la subsidiacion del préstamo convenido. Cómo podríamos solucionar el problema? Hemos oído hablar de la complementaria y de que al hacerla siempre sale a pagar, es eso cierto?
    Muchas gracias de antemano.

  15. en respuesta a madridjuani
    -
    Top 100
    #165
    13/05/13 10:11

    Si en 2011 no presentaste la Declaración de la Renta, no podrás deducirte los gastos realizados durante ese año. Para modificar la Declaración de la Renta de 2010 deberás de presentar un escrito a la Agencia Tributaria explicando los hechos que justifican esta deducción y esperar que lo aprueben. Un saludo.

  16. Nuevo
    #164
    11/05/13 21:11

    Buenas tardes:
    En la comunidad de propietarios donde vivo, hemos realizado unas obras de instalación eléctrica y acondicionamiento del sótano que ahora nos enteramos nos podemos deducir en la declaración. Empezamos a pagar en 2010 y hemos terminado en 2012. Quisiera saber si es posible deducirme de alguna manera lo abonado en 2010 y 2011. Este año, voy a deducirme lo abonado en 2012 pero ¿cómo puedo hacer con lo de 2010 y 2011? Además, en 2011 no presenté declaración al no estar obligada y salirme a pagar. ¿Me podrías explicar qué tendría que hacer y cómo? Muchas gracias

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #163
    10/05/13 13:28

    gracias

  18. en respuesta a Castillajuana
    -
    Top 100
    #162
    10/05/13 12:53

    Bienvenido a Rankia,

    En tal caso donde los rendimientos omitidos en Declaraciones anteriores son por un importe tan pequeño, puedes incluir estos rendimientos en la Declaración de la Renta 2012 y tributar por ellos, sin necesidad de realizar la Declaración complementaria. Un saludo.

  19. #161
    10/05/13 11:07

    Buenos días:
    Estoy realizando la declaracion de la renta del año en curso , y en mi borrador aparecen retenciones del trabajo por atrasos de los años 2011/2010. El importe total de los dos años es de 75.10 euros. Mi pregunta es si es, si es totalmente imprescinble realizar de nuevo las declaraciones de 2010 y 2011 con los datos actualizados o es suficiente con declarar estos importes en las casillas 121 en la declaracion de este año 2012.gracias