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Cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web, por atrasos y de años anteriores

Aprende cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web paso a paso. Te explicamos cuándo debes presentarla, cómo corregir errores en la renta, qué hacer si hay atrasos salariales, cómo modificar ejercicios anteriores y qué revisar en la casilla 108.
Si necesitas corregir errores u omisiones en tu declaración de la renta en 2025, aquí te explicamos cómo hacer una declaración complementaria paso a paso en Renta Web, cuándo presentarla y qué casillas revisar si se trata de atrasos o de ejercicios anteriores.
 
Descubre cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web
Cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web


  • 📌 La declaración complementaria sirve para corregir una renta ya presentada cuando hubo errores u omisiones que hicieron pagar menos o devolver más de lo debido.
  • 💻 Puedes hacerla desde Renta Web, accediendo a la declaración presentada y modificando los datos necesarios.
  • ⏳ Si has cobrado atrasos salariales, debes revisar a qué ejercicio corresponden antes de presentar la modificación.
  • 🗂️ Si el error afecta a un ejercicio previo, tendrás que tramitarla como declaración complementaria de años anteriores.
  • 🔎 En algunos casos conviene revisar la casilla 108 de la declaración complementaria, sobre todo si hay atrasos de rendimientos del trabajo.
  • ✅ Antes de enviarla, comprueba bien el nuevo resultado de la autoliquidación y qué casilla corresponde en cada supuesto.

¿Cuándo presentar una declaración complementaria y en qué casos procede?

Debes presentar una declaración complementaria cuando la declaración original contiene errores u omisiones que provocaron un ingreso inferior al que correspondía o una devolución superior a la procedente, pero si lo que necesitas es rectificar la declaración de la renta porque el error te perjudica a ti, el trámite es distinto.. También puede ser necesaria si olvidaste incluir rendimientos del trabajo, atrasos salariales u otros datos que cambian el resultado final de la autoliquidación. En estos casos, la nueva declaración incorpora tanto los datos correctos de la original como la información omitida o modificada.

¿Cómo hacer una declaración complementaria paso a paso en Renta Web?

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web. 
1. Accede al Servicio de tramitación de Renta WEB
 Lo primero es entrar en el servicio de tramitación del borrador o declaración de Renta WEB. Para acceder, debes identificarte con certificado electrónico, DNIe, Cl@ve o número de referencia. 
2. Verifica el estado de tu declaración
Antes de modificar nada, revisa el estado de tu declaración de la renta para comprobar que la declaración presentada figura correctamente y detectar si existe algún aviso de la Agencia Tributaria.
3. Selecciona “Modificar declaración”
Dentro de los servicios disponibles, entra en la opción para modificar una declaración ya presentada. Desde ahí podrás acceder a la declaración original y corregir los datos necesarios. 
4. Realiza las modificaciones necesarias
Corrige los apartados que correspondan e incorpora los datos omitidos. La declaración complementaria debe incluir toda la información correcta: tanto la ya declarada como la nueva que se añade o rectifica. 

5. Indica el motivo y revisa el resultado
En el apartado de declaración complementaria debes señalar el motivo de la modificación. Si el cambio afecta al importe a ingresar o a devolver, Renta Web recalculará el resultado final. 

Casilla 108 de la declaración complementaria: cuándo se utiliza

La casilla 108 de la declaración complementaria se utiliza en supuestos concretos relacionados con atrasos de rendimientos del trabajo percibidos con posterioridad a la presentación de la declaración original del ejercicio correspondiente. Es una de las referencias que conviene revisar cuando buscas cómo hacer una declaración complementaria por atrasos, igual que otras casillas más utilizadas en la declaración de la renta, ya que permite identificar correctamente el motivo de la regularización dentro de Renta Web. Además, si el ajuste afecta a devoluciones acordadas por la administración o al resultado de una autoliquidación anterior, es importante comprobar qué casilla corresponde en cada caso antes de presentar la modificación.

¿Cómo hacer una declaración complementaria por atrasos?

Si has cobrado atrasos salariales después de presentar la renta, debes revisar a qué ejercicio corresponden. Cuando esos atrasos pertenecen a un año anterior, la regularización suele hacerse mediante una declaración complementaria del ejercicio al que debieron imputarse. Por eso, si estás buscando cómo hacer una declaración complementaria por atrasos, lo más importante es identificar primero el ejercicio correcto, acceder a esa declaración y modificar únicamente los datos afectados, comprobando después el nuevo resultado.

¿Cómo hacer una declaración complementaria de años anteriores?

Cuando el error afecta a una renta ya presentada de un ejercicio previo, el trámite debe realizarse sobre ese año concreto desde el apartado de ejercicios anteriores de Renta Web. Si necesitas saber cómo hacer una declaración complementaria de años anteriores, debes acceder al ejercicio correspondiente, abrir la declaración presentada, corregir los datos omitidos o erróneos y validar de nuevo la autoliquidación antes de enviarla. Este proceso es habitual cuando aparecen atrasos, rendimientos no incluidos o cambios que afectan a una declaración ya presentada hace varios años.

Formas de pago de la declaración complementaria

 El ingreso de una declaración complementaria no puede fraccionarse, por lo que deberá pagarse en un solo pago mediante alguna de las siguientes opciones: 
  • Domiciliación bancaria.
  • Pago electrónico con NRC.
  • Pago en ventanilla en entidad colaboradora.
  • Otras modalidades admitidas, como aplazamiento, compensación o transferencia, según el caso.

Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria


Debes comprobar a qué ejercicio corresponden esos atrasos y presentar la complementaria sobre esa renta, incorporando los importes omitidos y revisando la casilla que corresponda en Renta Web. 


Tienes que entrar en el apartado de ejercicios anteriores, acceder a la declaración ya presentada del año afectado y corregir los datos que faltan o que se declararon de forma incorrecta. 


La casilla 108 de la declaración complementaria se asocia a determinados supuestos de atrasos de rendimientos del trabajo y conviene revisarla cuando la modificación afecta a ingresos cobrados después de presentar la declaración original. 


Si la modificación afecta al importe devuelto o solicitado, conviene revisar si la devolución anterior ya ha sido tramitada o acordada, porque ese detalle influye en la forma de regularizar la declaración presentada. 

En definitiva, saber cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web es clave para corregir errores a tiempo y evitar problemas con Hacienda. Ya sea por atrasos, por cambios en datos ya presentados o porque necesites regularizar ejercicios anteriores, revisar bien la información y marcar correctamente la opción correspondiente te ayudará a presentar la modificación de forma más segura y sencilla.
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  1. Nuevo
    #20
    09/05/12 17:57

    Hola, yo tengo un problema que me he dado cuenta que en la deducción de la vivienda habitual de la declaración de la renta de 2010 solo me pone 1,30€ en las casillas 780, 781, 700 y 701. Y creo que es un error.¿Puedo hacer una complementaria,si me sale ha devolver mas cantidad de dinero?. y si puedo que casilla de 121, 122, 123 o 120 debo marcar con la x.

    Muchas gracias

    Un Saludo.

  2. en respuesta a mjose2012
    -
    Nuevo
    #19
    09/05/12 11:58

    Hola mjose2012,

    ¿Te han dicho si calculan ellos los intereses? No veo opción en el PADRE para calcularlos yo por este concepto. Y del posible recargo te han dicho algo?

    Gracias

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #18
    09/05/12 08:36

    Hola Amparo,

    Respecto a lo que comentas de que no se aplicará ningún recargo en caso de complementaria por pérdida del derecho a la exención por reinversión... he estado mirando el artículo 27 de la LGT y no encuentro que allí se especifiquen estos supuestos... por favor, me podrías indicar de qué normativa se deduce? La vivienda en la que reinvertí ha dejado de ser mi vivienda habitual, ya que no he vivido allí los 3 años exigidos (aunque aún no la he vendido ni alquilado), por lo que quiero hacer la complementaria para regularizar mi situación, en contra de lo que mucho me aconsejan... cuento con los intereses de demora que entiendo que me liquidará Hacienda a posteriori, pero con los recargos me pierdo, no sé si me aplicarán o no. Estoy dentro del plazo para liquidar, ya que me mudé de esa casa a final de 2011 y entiendo que el plazo finaliza el 2 de julio de 2012.

    Gracias y saludos

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #17
    08/05/12 23:44

    Por si alguien se encuentra en mi misma situación y le puede ser de ayuda. He llamado dos veces a Hacienda y en ambos casos me han confirmado que puedo presentar la complementaria sin esperar a que venzan los dos años. De hecho cuanto antes la presente menos intereses de demora tendré que abonar.

  5. #16
    30/04/12 16:33

    Hola de nuevo Amparo.

    Ya he hecho la complementaria de 2010, que sale un pico, por cierto.

    A ver, en la renta de este año estoy en el mismo caso: me han pagado las nóminas de Diciembre y Extra de Navidad en el mes de Febrero de 2012. Mi empresa ha declarado en el 190 las nóminas de Enero a Noviembre, es decir, no ha incluído las dos que menciono. Como me las han pagado antes de que haya hecho mi declaración de IRPF 2011, ¿puedo sumárselas al importe declarado por mi empresa para asi ahorrarme tener que hacer otra complementaria el año que viene?

    Gracias de antemano, un saludo.

  6. en respuesta a mjose2012
    -
    Top 100
    #15
    30/04/12 09:22
    Debes realizar la declaración complementaria en el momento en que hayas perdido el derecho a la deducción, como he dicho anteriormente, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.
    Debes presentar una declaración complementaria referente al año 2010, cuando con posterioridad a la aplicación de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual, se hubiera perdido el derecho a dicha exención.
    Un saludo.
  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #14
    29/04/12 20:52

    Buenas tardes Amparo,

    Me encuentro en una situación similar a la de alijes sólo que en mi caso la venta de la vivienda se produjo a mediados de julio de 2010.
    Independientemente de que no haya vencido todavía el plazo de los dos años ¿podría presentar ya la declaración complementaria para reducir los intereses de demora que tendré que pagar?
    Para el cálculo de los intereses de demora ¿cual sería el período a tener en cuenta?

    Muchas gracias de antemano.

    Saludos

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #13
    27/04/12 11:43

    Complementaria entonces. Muchas gracias por la respuesta.

  9. en respuesta a amestu
    -
    Top 100
    #12
    27/04/12 09:22

    Yo lo determinaría en función a los rendimientos anuales que obtiene cada contribuyente. Normalmente aconsejo incluirlo en la declaración de este año cuando los atrasos son de 200-400€, e incluso 1.000€.

    En tu caso si que haría una declaración complementaria, y así lo dejas bien claro.

    Un saludo.

  10. #11
    26/04/12 19:11

    Buenas tardes Amparo

    Ha respondido a javi79 que no hay necesidad de hacer una complementaria por los rendimientos de trabajo de 2010 percibidos con atraso si la cantidad es pequeña. En el caso de javi79 eran unos 1000€ pero, ¿qué determina si la cantidad es pequeña, o dicho de otro modo, cuál sería el límite? En mi caso percibí en 2011 atrasos de 2010 por unos 7550€ brutos, con 1132€ de retenciones y 200€ de SS.SS.

    Muchas gracias de antemano

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #10
    21/04/12 21:45

    Gracias por la respuesta. Me ha sido muy útil.
    Un saludo

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #9
    20/04/12 13:33

    Muchisimas gracias por la respuesta

  13. en respuesta a javi79
    -
    Top 100
    #8
    20/04/12 12:41

    Si, no hay ningún problema en incluir esta cantidad en la declaración de la renta de 2011, es mejor utilizar esta opción que la de una declaración complementaria del 2010, ya que las cantidades son pequeñas.

    Un saludo.

  14. #7
    20/04/12 12:24

    Hola Amparo, tengo una duda:

    Tengo que hacer una declaración complementaria referente a un rendimiento de trabajo de 2010, ese ingreso son 955, 155 de retencion y 67 de seguridad social. Mi pregunta es la siguiente: por no ser una cantidad muy grande, ¿Puedo incluir esos rendimiento a la renta de 2011, es decir sumarlos a los que tengo que declarar este año? o ¿Tengo que realizar una declaración complementaria del año 2010 si o si?

    Muchas gracias por tu tiempo y conocimientos.

  15. en respuesta a alijes
    -
    Top 100
    #6
    20/04/12 09:35

    Por lo que puedo entender, tu caso corresponde a la pérdida total del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual.

    Debes presentar una declaración complementaria referente al año 2010, cuando con posterioridad a la aplicación de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual, se hubiera perdido el derecho a dicha exención.

    La pérdida del derecho puede producirse como consecuencia de:

    - No haberse efectuado la reinversión dentro del plazo legalmente establecido, este es tu caso.

    - Haberse incumplido cualquier otra de las condiciones que determinan el derecho al mencionado beneficio fiscal.

    La declaración complementaria, con inclusión de los intereses de demora, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento. Es decir, la debes presentar entre Enero 2012 y el 2 de Julio 2012.

    Puedes consultarlo en el Art. 41.4 Reglamento IRPF, un saludo.

  16. en respuesta a Jordisaa
    -
    Top 100
    #5
    20/04/12 09:28

    La cuestión de los recargos aplicables a las declaraciones complementarias es un poco delicada.

    EL Art. 27 Ley General Tributaria nos indica que no se aplicará ningún recargo en el caso en que la declaración complementaria se realice por percepción de atrasos de rendimientos del trabajo, pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia, pérdida total o parcial del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual... es decir, cuando con posterioridad a la presentación de la declaración se produzcan hechos que la modifiquen.

    El resto de los ingresos correspondientes a las declaraciones complementarias que se presenten voluntariamente con posterioridad al término del plazo de declaración sin requerimiento previo de la Administración tributaria al respecto, tendrán un recargo de cuantía variable en función del retraso, con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse. Los recargos aplicables serán:

    - El 5%, 10% o 15% de la cantidad ingresada si el ingreso se efectúa, respectivamente, dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo de declaración.

    - El 20% y intereses de demora correspondientes, si el ingreso se realiza una vez transcurridos los doce meses indicados anteriormente.

    Un saludo.

  17. en respuesta a Donizt
    -
    Top 100
    #4
    20/04/12 09:21

    La declaración complementaria referente a laño 2010 te saldrá a pagar, como bien dices. La declaración del año 2011 no se que cuota de autoliquidación te saldrá... si a pagar o a devolver! de todos modos no hay forma de compensarlo, deberás hacer el ingreso, o los ingresos.

    Un saludo.

  18. #3
    20/04/12 03:00

    Hola, tengo una duda. Vendí mi piso en Enero del 2010 pensando comprar un piso en los dos siguientes años. En Enero de este año ha pasado el plazo y no he comprado nada sigo de alquiler.
    En la declaración del 2010 ya declaré la venta del piso pero añadiend o que pensaba invertirlo en otra vivienda.
    En este caso que debo hacer ¿una paralela o una complementaria?. ¿Que plazo tengo para hacerla sin penalización.?
    Gracias

  19. Nuevo
    #2
    19/04/12 22:06

    Una pregunta: la declaración complementaria generará recargos y tal vez intereses de demora. ¿los calcula el padre, uno mismo, o los liquida la AEAT?

    Gracias.

  20. #1
    19/04/12 16:19

    Muchas gracias.

    Entonces si tengo que realizar una declaración complementaria del 2010 me descargo el padre de ese año y sigo esos pasos que comentas y por otro lado hago la declaración normal del 2011 y presento las dos en el banco o telematicamente.

    Tengo una duda. La complementaria del 2010 lógicamente me saldrá que tengo que pagar algo y la del 2011 a devolver, si el resultado sigue dándome a devolver? ¿hay alguna forma de compensarlo o voy a tener que hacer un ingreso correspondiente al 2010 y luego hacienda me hace el abono del 2011?

    Muchas gracias.