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Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de ésta. También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

Declaración complementaria

 

Declaración complementaria: cuándo se presenta

Deberán regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria: 

  • Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente.
  • Las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores. Es importante saber que la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora.
  • La Agencia Tributaria, en los datos fiscales que pone a nuestra disposición, comunica separadamente los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, puesto que se regularizan por declaración complementaria.

Declaración complementaria: cómo se presenta

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web

Paso 1: Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio de Tramitación/ declaración (Renta Web). Para ello, deberemos facilitar nuestro número de referencia, la cl@ve PIN, o con certificado electrónico o DNIe. 

                                                           Declaración complementaria                               

 clave pin referencia certificado

Paso 2: Modificar declaración

 

A continuación, verás la opción "Servicios disponibles". Deberás seleccionar la opción "modificar declaración". 

 

Servicios disponibles

En el caso de que ya tengas una sesión iniciada en Renta Web, existe una opción  "Modificar declaración presentada", que en caso de que la selecciones, mostrará un listado de declaraciones presentadas desde el cual puede recuperar la declaración original.

Modificar declaraciónUn aviso informará de los supuestos en los que se puede presentar una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación.

Aviso complementaria

Paso 3: Motivo de presentación

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.

 

Página 3 Declaracióncomplementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.

En función de la opción seleccionada puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.

 

Tipo declaración complementaria

A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.

Aviso modalidad

Accede a los apartados de la declaración para realizar las modificaciones correspondientes.

Apartados

Por último slecciona el otón de "presentar declaración"

Presentar declaración

 

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados" , tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".

El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.

Foro de fiscalidad

  1. Nuevo
    #300
    28/09/14 02:40

    Hola buenas noches. Hasta el día de la fecha estoy dado de alta en una Mutualidad de Previsión Social en la que a día de 31 de diciembre de 2013 tenía unos derechos consolidados de 1057.27 euros, los cuales se han ido generando desde el año 2006 cuando me di de alta enla misma. El caso es que he decidido darme de baja en la misma así como rescatar los derechos consolidados anticipadamente a cuando me correspondería siendo informado que por la misma que al ser menor de 55 años y rescatar dichos derechos en suspuestos distintos a los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones,sólo van a proceder a ingresarme el 90% de los mismos, es decir 951.54 euros y que además deberé reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas mediante autoliquidaciones complemetarias, con inclusión de los intereses de demora y que las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas tributarán como rendimiento de trabajo en el periodo impositivo que se perciban.
    Bien,después de esta larga exposición de los hechos y con los datos que voy a facilitar de las cantidades que año a año han desgravado en la declaración, me gustaría saber si me podrían informar de si serían necesarias dichas autoliquidaciones complemetarias y caso de que así fueran si me podrían decir a que cantidad aproximada tendré que hacer frente con esas declaraciones complementarias.
    Año 2006: 110 euros; año 2007: 120 euros; año 2008: 120 euros; año 2009: 120 euros: año 2010: 120 euros; año 2011: 120 euros; año 2012: 385 euros y año: 2013: 210 euros. El total de todos los años asciende a 1305 euros. Gracias

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #299
    20/08/14 09:25

    Gracias

  3. en respuesta a Ambeja
    -
    Top 100
    #298
    20/08/14 09:21

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal especializado en el tema, y comprobéis detalladamente que está todo correcto y los intereses de demora aplicados son correctos, así como el recargo.

    Saludos,

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #297
    20/08/14 09:12

    Gracias

    Segun el articulo 73 del Reglamento de IRPF

    Cuando el contribuyente pierda la exención de la indemnización por despido o cese a que se refiere el artícu¬lo 1 de este Reglamento, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que vuelva a prestar servicios y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicha circunstancia.

    Entiendo yo que el plazo que me da es hasta el 30/06/15 ya que el plazo reglamentario correspondiente al periodo impositivo (2014) en que se produce la circunstancia acaba en esa fecha.

    Es que si no me parece muy fuerte que si me contratan el dia 27 de Junio tenga que presentarla antes del 30/06. De todas formas la complementaria la presenté el 2 de Julio por lo que en todo caso de que usted tuviera razon serian solo dos dias por lo que no me podrian aplicar un porcentaje del 20%. Entiendo que lo que me deberian aplicar es solo los intereses de demora desde el 30/06/13 fin del plazo de declaracion del periodo impositivo 2012.

    Gracias de nuevo

  5. en respuesta a Ambeja
    -
    Top 100
    #296
    20/08/14 08:55
    Bienvenido a Rankia, Según la Ley 35/2006:
    La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.
    Si tu has presentado la Declaración complementaria fuera de este plazo, es decir, después del 30/06/14 si la has presentado este año, se aplica un % de retraso que depende de la fecha en que presentas la complementaria. Saludos,
  6. #295
    19/08/14 13:19

    Buenas tardes

    Queria consultarle una cuestion. He presentado una declaracion complementaria de 2012 por haber perdido la exencion de la indemnizacion por despido al haberme contratado la misma empresa que me despidio antes de pasar tres años, el 27 de Junio de 2014. Me sorprende haber recibido una propuesta de liquidacion por presentacion fuera de plazo de autoliquidacion con un recargo del 20% por haber pasado mas de un año desde la finalizacion del plazo, en concreto 367 dias y los intereses de demora de 2 dias. Me parece muy fuerte, como si yo decidiera cuando me contratan de nuevo y por tanto el recargo que me corresponde. Tenia entendido que esta declaracion complementaria no tenia recargo aunque si intereses de demora, es asi?

    Gracias

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #294
    21/07/14 10:14

    Buenos días,

    Así lo haré como tú me recomiendas.

    Muchas gracias.

  8. en respuesta a Yasomosmas
    -
    Top 100
    #293
    21/07/14 09:14

    Buenos días,

    Tendrás que solicitar y presentar en la Agencia Tributaria una Solicitud de devolución de ingresos indebidos, y así incluir alguno de tus derechos que haya sido omitido en la Declaración de la Renta de años anteriores.

    Te recomiendo que presentes este documento con la ayuda de un asesor fiscal.

    Un saludo,

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #292
    19/07/14 13:33

    Hola Amparo,

    Antes de nada quiero agradecerte tu ayuda y asesoramiento que siempre tenemos contigo en este foro.

    En relación a la contestación anterior, en todos los sitios leo "el resultado de la complementaria siempre es a pagar una cantidad por el rendimiento omitido"

    Mi caso es el siguiente:
    Me han concedido una incapacidad absoluta que recurrí hace tres años cuando me concedieron la total. He hecho las dos últimas declaraciones de hacienda teniendo en cuenta los ingresos y las retenciones de la IPT. Ahora al concederme la IPA con carácter retroactivo me tienen que regularizar las retenciones que se me han cargado en las declaraciones del 2012 y 2013. En este caso hacienda me tiene que pagar.
    ¿Cómo tengo que hacerlo?

    Muchas gracias.

  10. en respuesta a Pablo Acg
    -
    Top 100
    #291
    17/06/14 09:17

    Bienvenido a Rankia,

    La declaración complementaria se realiza en los casos en que el contribuyente tenga por objeto incluir perceptores que hayan sido omitidos en la Declaración de la Renta, por ello, el resultado de la complementaria siempre es a pagar una cantidad por el rendimiento omitido.

    En los casos en que el contribuyente haya omitido la aplicación de alguno de sus derechos en la Declaración de la Renta, como es tu caso, no debe realizar una declaración complementaria, sino solicitar una Solicitud de devolución de ingresos indebidos.

    Te aconsejo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso concreto. Un saludo,

  11. Nuevo
    #290
    16/06/14 23:51

    Hola Amparo,

    Tengo una duda. Ya he realizado mi declaración de IRPF 2013 y la he presentado telemáticamente, he incluso ya me han devuelto los 493 € que me salia a devolver. Ahora me he enterado de que podría haber declarado como rentas exentas segun el articulo 7P, parte de mis rendimientos del trabajo del año 2013 por haber realizado trabajos en el extrangero, para empresas filiales de la mía. He reunido todos los documentos que lo atestigüan (Tarjetas de Embarque, Alojamientos, Gastos, Pasaporte Sellado)y he conseguido de la empresa certificado de mis viajes indicando para que empresas (filiales) he trabajado en el extrangero.

    He intentado hacer una Declaración Complementaria minorando los rendimeintos del Trabajo proporcionalmente al tiempo trabajado en el exterior resultando que me tienen que devolver bastante más (REGULARIZACIÓN DE DECLARACIONES ANTERIORES con ERRORES U OMISIONES EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE) pero cuando voy ha presentar telemáticamente no me deja diciendo que debo presentarlo como solicitud en la Delegación de Hacienda correspondiente mediante escrito.

    ¿hay alguna manera de Presentar esta Complementaria telematicamente?

    Supongo que cuando la recibiesen me citarán para presentar toda la Documentación, pero preferiría presentar la Declaración Complementria inicialmente via Telemática.

    Muchas Gracias.

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #289
    16/06/14 15:15

    Muy amable Amparo,gracias.

  13. en respuesta a evarus
    -
    Top 100
    #288
    16/06/14 09:51

    Hola Eva,

    He buscado en la propia web de la Agencia Tributaria y no indica si hay máximo de declaraciones complementarias a presentar: Aviso importante sobre autoliquidaciones complementarias.

    No debe haber un máximo, ya que puedes hacer Declaraciones complementarias por diferentes motivos.
    Un saludo,

  14. en respuesta a ascal75
    -
    Top 100
    #287
    16/06/14 09:50

    Buenos días,

    Creo que está todo correcto, en la casilla 770 debe aparecerte el importe a pagar y la presentas.
    De todos modos, para quedarte más tranquilo, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y lo consultes.

    Un saludo,

  15. en respuesta a Musica Dani
    -
    Top 100
    #286
    16/06/14 09:48

    Buenos días,

    Tienes que presentar una nueva Declaración de la Renta de 2013, modificando las cantidades que me comentas (no hace falta que hagas complementaria). La Agencia Tributaria tendrá en cuenta la Declaración de la Renta presentada con fecha posterior.

    Un saludo,

  16. en respuesta a ascal75
    -
    #285
    15/06/14 23:04

    Hola,por curiosidad,¿cuantas declaraciones complementarias se pueden hacer de un ejercicio?¿es independicente del momento en el que se hagan?
    Gracias.Un saludo,

  17. #284
    15/06/14 11:13

    Hola buenos días. He hecho una declaración complementaria de 2010 por percibir salarios de tramitación (en 2013). He cumplimentado la "X" en el caso "A" del apartado "declaración complementaria" y añadido el importe de la declaración original. Al añadir esos rendimientos, veo que en la casilla 770 aparece el nuevo importe a pagar. Pero en la casilla 765 (resultado de la declaración complementaria) no aparece nada. La modalidad en ambas declaraciones es tributación conjunta. ¿Alguien tiene alguna idea de si esto es así, o si estoy haciendo algo mal?

    Muchas gracias y un saludo

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #283
    13/06/14 15:30

    Hola Amparo, la Declaración de la Renta de 2013 ya la he realizado hoy por la mañana y ya ha quedado lista ya para ingresar, así que supongo que ya no puedo añadir nada. La cantidad son unos 400 euros a añadir lo que me supondrá según he calculado unos 25 euros más a pagar. Tendré que hacer una complementaria verdad? Me podríais ayudar? En caso de que me compense, porque si lo que tengo que pagar mas los intereses es una cantidad menor que lo que le tendría que pagar a una gestoría pues me arriesgo.En caso de que pueda hacerla yo en casa con vuestra ayuda entonces sí que la haría. Gracias

  19. en respuesta a Musica Dani
    -
    Top 100
    #282
    13/06/14 14:13

    Buenas tardes Dani,

    Creo que lo mejor es que añadas estos ingresos en la Declaración de la Renta de 2013, siempre que sean por un importe no muy elevado. Así evitas tener que presentar la Declaración complementaria de 2012.
    Las faltas prescriben a los 4 años. Así que si no tributas por estos rendimientos, la Agencia Tributaria si que te podría sancionar.
    Saludos,

  20. #281
    13/06/14 11:41

    Hola, tengo una duda, haber si alguien me echar un cable,acabo de hacer la declaración de este año (correspondiente al ejercicio 2013) y en el borrador me ponía una cantidad a ingresar. Presuntamente, y después da añadir/modificar algún dato que no figuraba en el borrador(deducción por alquiler), podría confirmarlo y listo.pero la funcionaria que me hizo la declaración me informó que debía regularizar atrasos mediante una complementaria o que me lo podía hacer ya en el momento sin necesidad de complementaria.se trataba de unos ingresos que había recibido con anterioridad al año 2013(creo que en noviembre o diciembre).lógicamente la cantidad a ingresar fue algo mayor.mi duda es que pasaría si hago yo mismo la declaración en mi casa, no me doy cuenta y no incluyo esos atrasos y confirmo el borrador simplemente? Estaría defraudando a hacienda y me penalizarían?.
    Estoy preocupado porque en la declaración del año pasado (ejercicio 2012)no me di cuenta de lo de la complementaria y confirmé el borrador sin más,no se si es una falta que prescribe al año siguiente o todavia me pueden penalizar todavia por no hacer la complementaria en años anteriores.gracias