Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web
Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web
Si necesitas corregir errores u omisiones en tu declaración de la renta, te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB. Descubre cuándo debes presentarla y cómo hacerlo correctamente para evitar sanciones.
Si después de presentar tu Declaración de la Renta 2024detectas errores u omisiones que afectan al resultado final, puedes corregirlos mediante una declaración complementaria. Este trámite es necesario cuando el error supone un ingreso menor del que correspondía o una devolución superior a la que realmente te corresponde.
En este artículo te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB, qué casos requieren este procedimiento y qué debes tener en cuenta antes de modificar tu declaración.
Declaración complementaria en Renta Web
La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de esta.
También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.
¿Cuándo se debe presentar una declaración complementaria?
Debes presentar una declaración complementaria en los siguientes casos:
Si cometiste errores u omisiones en la declaración original que provocaron un ingreso inferior o una devolución superior a la que corresponde.
Si perdiste el derecho a deducciones o reducciones aplicadas previamente. En este caso, la regularización se hará en la declaración del ejercicio actual con los intereses de demora correspondientes.
Si olvidaste incluir rendimientos del trabajo, como atrasos salariales, que Hacienda considera ingresos adicionales a regularizar mediante declaración complementaria.
Si omitiste perceptores que debían haber sido incluidos en una declaración conjunta o individual.
De esta manera, la nueva autoliquidación recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.
Pasos para presentar una declaración complementaria en Renta WEB
A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web.
1. Accede al Servicio de tramitación de Renta WEB
Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB) del portal de la Renta de 2024. Para poder entrar, necesitaremos identificarnos con el certificado electrónico, DNIe , Cl@ve , referencia o mediante el acceso a ciudadanos de la UE (eIDAS).
2. Verifica el estado de tu declaración
Antes de modificar tu declaración, revisa su estado en el apartado "Estado de Tramitación". Ahí puede aparecer:
📌 "Su declaración se está tramitando" 📌 "Historia del Expediente" → Grabación de la declaración presentada
Si Hacienda ha detectado diferencias con sus datos fiscales, puede mostrar un mensaje sugiriendo la corrección mediante una declaración complementaria.
3. Selecciona "Modificar declaración"
Una vez que estemos aquí, entonces podemos modificar nuestra Declaración de la Renta de 2024.
En el apartado "Servicios Disponibles", haz clic en "Modificar declaración" y elige "Modificar declaración presentada".
📌 Novedad: Si Hacienda ha detectado discrepancias en tus datos fiscales, puede sugerirte directamente la opción "Complementaria a un clic".
4. Realiza las modificaciones necesarias
En la sección "Apartados de declaración", localiza los datos que necesitas corregir y actualízalos.
Importante: Si el resultado de la declaración cambia, se actualizará el importe a ingresar o a devolver.
Marca la casilla correspondiente para identificar el motivo de la modificación y, en caso de que haya un importe a ingresar, completa los datos de pago.
5. Motivo y presentación de la declaración complementaria
En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.
Motivo de presentación en la declaración complementaria
En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.
En función de la opción seleccionada, puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.
A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.
Cuando tu declaración haya sido presentada, podrás ver el mensaje "Su presentación ha sido realizada con éxito" y el código seguro de verificación asignado. Además, se mostrará un PDF que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y en las páginas posteriores, la declaración presentada.
Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.
También puedes acceder desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados", tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".
El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.
Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:
Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.
Formas de pago de la declaración complementaria
El ingreso de una declaración complementaria no puede fraccionarse, por lo que deberá pagarse en un solo pago mediante alguna de las siguientes opciones:
Domiciliación bancaria.
Pago electrónico: Generando un NRC en la pasarela de pago de la AEAT o a través de tu banca online.
Pago en ventanilla: Generando un documento de ingreso para pagarlo en una entidad bancaria colaboradora.
Otras modalidades: Aplazamiento, compensación de deuda o pago mediante transferencia en una entidad no colaboradora.
Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.
Con esta guía paso a paso, podrás corregir tu declaración de forma sencilla y evitar sanciones o problemas fiscales. ¡Asegúrate de revisar toda la información antes de enviarla!
Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria
¿Cuándo es necesario presentar una declaración complementaria?
Si detectas errores en tu declaración que implican un mayor ingreso a Hacienda o una devolución menor de la solicitada.
¿Cuánto tiempo tarda en procesarse la declaración complementaria?
Depende de la carga de trabajo de la Agencia Tributaria, pero generalmente sigue los mismos plazos de una declaración ordinaria.
¿Se puede modificar una declaración complementaria?
Si ya presentaste una complementaria y detectas otro error, puedes presentar una nueva complementaria siguiendo el mismo proceso.
¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria detecta el error antes que yo?
Si la AEAT detecta discrepancias en tu declaración, podría requerirte presentar una declaración complementaria o iniciar un procedimiento de inspección.
En mi caso quiero añadir las cuotas de la RBE percibidas en 2012 pero pertenecientes a 2011 en la declaración del año pasado haciendo una complementaria.
Lo que pasa es que percibí tan poco dinero el año pasado de rentas del trabajo, que el resultado de la declaración no varia nada absolutamente. Al no tener que ingresar nada aun declarando esos ingresos adicionales no consigo validar la declaración con el PADRE 2011. ¿Como puedo hacer? Aunque el resultado no varíe me interesa dejar la complementaria bien hecha.
Evidentemente, me interesa ponerlos en 2011 ya que pertenecen a 2011 y si los meto como ingresos en 2012 me tocará tributar mucho mas por ellos al haber percibido mayores rentas del trabajo.
Muchas gracias.
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#199
05/06/13 19:06
Buenas tardes y perdona por las molestias,
Seguramente que no me he explicado bien, se trata de unas cantidades que percibí a finales del 2012 cuando ya se había pasado el plazo de la declaración voluntaria, vamos de una resolución judicial y con partida presupuestaria al 2011, quiero entender que sumo las cantidades que me dan en el certificado a las que ya existen en la declaración del 2011, a las casillas 1, 8 y 742.
Lo que más dudo es el tema de la casillas 121, 122, 123 y 120, creo que me corresponde esta última y el apartado D, pero lo que no tengo claro es en cual de los dos apartados que vienen debajo tengo que incorporar la cantidad que me devolvieron en el 2011 para que luego me la incorpore en la 761 o 762 y calcule el resultado a pagar.
Para hacer la Declaración complementaría debes de seguir los pasos que se indican, por lo que dices, en tu caso haces la complementaria por traslado de tu residencia habitual a otro Estado miembro de la Unión Europea, optando por imputar las rentas pendientes a medida que se obtengan. Deberás añadir las cantidades que me indicas (rendimiento integro, reducciones y retenciones) a los importes que ya tenías en tu Declaración.
Espero haberte ayudado, un saludo.
#197
05/06/13 11:44
Hola Amparo, tengo que hacer una complementaria del año 2011 y me han dado unas cantidades en el certificado de retenciones: Importe integro satisfecho 5000€; Reducciones 2000€ y Retenciones 800€, mis preguntas son las siguientes:
- La 1ª cantidad se la sumo a la casilla 01
- La 2ª cantidad a la casilla 08, pero lo que no tengo muy claro es si sumo esta cantidad más la que ya tenía en ese apartado del año 2011 o solo la cantidad a la que hago referencia arriba que es la que me viene en el certificado.
- En cuanto a la 3ª se la tengo que sumar a la casilla 742.
Por último en cuanto a la casilla 120 me corresponde el apartado D, pero lo que no tengo tampoco muy claro es en cual de los dos apartados que vienen debajo tengo que incorporar la cantidad que me devolvieron para que luego me la incorpore en la 761 o 762 y calcule el resultado a pagar.
Muchas gracias por todo
Un saludo
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#196
31/05/13 11:05
Hola Amparo, gracias por tu comentario. Mi asesor fiscal dice que tampoco lo incluya en la declaración de la Renta de 2012, y por qué son cantidades negativas.
Te comento lo mismo que tu asesor fiscal, incluye estas percepciones dinerarias en la Declaración de la Renta de 2012 ya que son cantidades muy pequeñas pero se deberán restar en la casilla 001 ya que son negativas.
Un saludo,
#194
30/05/13 23:42
Hola a todos, soy nuevo en esto y estoy un poco liado. Espero solucionen mi problema.
He estado leyendo pero mi caso no me queda claro del todo:
En mi borrador de la renta del año 2012 aparece lo siguiente:
Percepciones dinerarias (de la empresa donde trabajo)
Ejercicio 2009:-12.48 (sin retención ni gastos deducibles)
Ejercicio 2010:-28.13 (sin retención ni gastos deducibles)
"La regularización de los atrasos se realizará mediante declaración complementaria, si procede, del ejercicio al que son imputables"
Preguntas:
¿POR QUÉ VIENE CON SIGNO NEGATIVO?
¿Hago declaración complementaria por cada año?
¿No lo declaro en complementaria de cada año ni en la renta actual (año 2012), como me ha recomendado mi asesor fiscal ya que son cantidades muy pequeñas?
¿Lo sumo a la casilla 001 de la declaración de este año 2012.
Si los atrasos se ha percibido entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la Declaración de la Renta de 2012, la declaración complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del 2012, es decir, antes del 1 de julio de 2013.
Si los atrasos los has percibido con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la Declaración de Renta 2012 en adelante, la complementaria se podrá presentar en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2013.
La puedes presentar bien por Internet o en el banco, la modalidad que mejor te venga. Si no tienes el certificado no la podrás presentar telemáticamente.
Respecto a tu segunda duda, deberás añadir el importe correspondiente al seguro de vida y hogar, siempre que la entidad financiera te haya exigido la contratación de estos al contratar la hipoteca. Un saludo.
Nuevo
#192
29/05/13 16:39
Hola Amparo, tengo dos preguntas.
He realizado la complementaria con el programa PADRE 2011, porque percibí unos atrasos, pero a la hora de presentarla ¿puede ser de forma telemática?, yo no tengo certificado, pero me pone esa opción, o tengo que imprimirla y presentarla, ¿donde lo haria? en mi banco o en la Agencia tributaria. El resultado es que tengo que abonar 114€ y puse con domiciliación bancaria.
Segunda pregunta: a la hora de poner el importe de la hipoteca, porque tengo derecho a deducción, le puedo sumar el importe del seguro de vida y hogar??-
Gracias de antemano
Deberás diferenciar de los 10.000€ la cantidad que corresponde al ejercicio 2012, 2011, 2010 y 2009 y hacer un declaración complementaria por cada uno de los ejercicios e incluyendo la cantidad correspondiente. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y te ayude a confeccionar cada una de las declaraciones complementarias.
No te van a cargar intereses de demora, puesto que la cantidad la has percibido en este ejercicio 2012 por retraso del Ministerio.
Un saludo.
Nuevo
#190
27/05/13 14:50
Hola.
Tengo un problema y no se como resolverlo.
Me concedieron la ayuda por RBE(Renda Básica de Emancipación) y por un problema con el Ministerio me han ingresado el total de la ayuda en un mismo pago. Casi 10.000€. Ahora al hacer la declaración de la Renta me sale a ingresar cerca de 3.000€.
Esa ayuda es por cuatro años a razón de 210€ mensuales. Con dicho ingreso también sobrepaso el limite para poder deducirme el alquiler del piso en esta ultima declaración.
Que debo hacer? hacer una declaración complementaria de los 4 años? y si es asi, puede conllevar a que me hagan pagar intereses por ese retraso? Estoy un poco perdido.
Muchas gracias.
Los salarios que percibas por el FOGASA tributarán en declaración complementaria si no existe un litigio sobre su percepción o en la Declaración de la Renta del año que se perciben como rendimientos del trabajo, en caso que exista un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones. Un saludo.
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#188
27/05/13 14:11
Entonces para que me queda claro, debo incluir en la declaracion ordinaria de 2012:
-Salarios netos cobrados
-Retenciones IRPF y SS practicadas de la totalidad de salarios(cobrados y no cobrados)
Y en la complementaria:
-Incluir lo que abone FOGASA (que es neto) sin preocuparme de incluir nada más.
Así es, no debes de tributar por los salarios no percibidos, hasta que los cobres por parte de FOGASA; en tal caso, deberás diferenciar si los has percibido y hay una sentencia firme o no.
En caso de haber percibido los salarios del FOGASA por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
La retención practicada y la SS por las nóminas no cobradas se deben de incluir en la Declaración de la Renta de 2012.
Y por otro lado entiendo que los pagos del FOGASA hay que elevarlos a bruto para declararlos (no sé con qué retención eso sí) ya que no son salarios legalmente establecidos sino prestaciones que además en mi caso limitan lo que era mi salario real y me lo dejan en menos, con lo cual no tiene sentido tributar sobre algo recibido en neto y además limitado por los limites de FOGASA.
¿Es correcto también?
Gracias otra vez.
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#185
27/05/13 13:02
Buenas tardes.
El año pasado estuve trabajando en una empresa que se declaró en concurso de acreedores y tiene pendiente de abonarme 6 mensualidades correspondientes al ejercicio 2012. Según el artículo 14.2.b de la Ley de IRPF entiendo que en la declaración de la renta de 2012 sólo tengo que declarar el importe realmente percibido en dicho ejercicio, quedando la cantidad pendiente de ser declarada en una declaración complementaria en el ejercicio en el que se haga efectivo el cobro.
Ahora bien. Mi duda es que ocurre con la retención practicada y los gastos de Seguridad Social. Aunque no he cobrado unas nóminas y, por tanto, no debo incluir esas cantidades como ingresos, ¿qué debo hacer con la retención a cuenta del IRPF y el importe de Seguridad Social? ¿Debo incluir en la declaración sólo las cantidades correspondientes a las nóminas abonadas o, por el contrario, debo declarar el importe total?
Por una parte entendería que deba declarar la retención correspondiente a las nóminas abonadas, pero por otra, aunque es un impuesto personal, quien tiene la obligación de realizar dicho ingreso a Hacienda es la empresa y yo no tengo forma de saber que cantidades ha ingresado ni mucho menos cuando lo ha realizado. Así que por este último motivo yo creo que debería declarar lo siguiente.
1.- Salario bruto correspondiente a las nóminas cobradas.
2.- Retención a cuenta de las nóminas cobradas + Retención de las nóminas no cobradas.
3.- Seguridad Social de las nóminas cobradas + las nóminas no cobradas.
¿Sería correcto?
Además FOGASA solo paga un limite de 120 dias (4meses) de los 6 que me adeuda la empresa, entonces habrá dos meses por ejemplo en SS que la empresa haya pagado pero no me pueda deducir, cuando si tengo derecho porque ya de por sí me lo han quitado de la nómina virtual.
Buenos días,
Por lo que comentas, debes de incluir estos rendimientos (salarios de tramitación del FOGASA) en el año en que la sentencia fue firme, por tanto del año 2010, por el importe total de los 4.200€.
Pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
Respecto a tu otra duda, no se exactamente a que te refieres, por lo que te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso concreto. Un saludo.
Nuevo
#183
25/05/13 20:22
Hola Amparo.
Tengo una duda después de varios dias leyendo todas tus respuestas.
Cobré en Abril del 2012 salarios de tramitación de fogasa 4000 Euros y otros 200 Euros tambien de fogasa y de tramitación en Septiembre, la sentencia fue firme en 2010. Me ha quedado claro que tenía que haber hecho una declaración complementaria de 2010 con los 4000 euros ,antes de Julio de 2012. No lo hice por desconocimiento. Los 200 se que aún podría hacerla antes de Julio de este año.
Y ahora ¿Que debo hacer? Se puede seguir haciendo complementaria de 2010 (me refiero a los 4000 euros) aunque sea con intereses o debo declaralo a la fuerza en 2012, dónde como ya estoy trabajando se me dispara la cantidad a pagar.
Otra cuestion: aparte de estos ingresos de fogasa en el borrador de la declaracion de 2012 vienen unos ingresos del inem que no he cobrado en 2012, debe ser por el nuevo calculo de la prestacion teniendo ya en cuenta los salarios tramitación, ¿puedo hacer complementaria de 2011 que debe ser dónde correspondan?
Muchas gracias. Un saludo
Deberás hacer una complementaria por el importe de atrasos actual, de todos modos, si el importe es pequeño puedes incluir estos atrasos a la Declaración de la Renta de 2012.
Un saludo.
Nuevo
#181
24/05/13 09:27
Buenos días, yo hice mi declaración del 2010 (en 2011) con normalidad, en el 2012 tuve que hacer una complementaria del 2010 pero ahora me han llegado más atrasos del 2010 y tengo que hacer otra complementaria. ¿Como la hago? ¿Parto de la inicial? ¿Parto de la complementaria, sumo todos los importes y en la parte de complementaria pongo el resultado de la primera complementaria?......