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Retención intereses bancarios en depósitos a plazo fijo: cuánto se paga y cómo tributan

Retención intereses bancarios en depósitos a plazo fijo: cuánto se paga y cómo tributan

La retencion intereses bancarios en depósitos a plazo fijo es del 19% como adelanto a Hacienda. Sin embargo, en la Renta 2025 se ajusta según los tramos del ahorro. Te explicamos cuánto pagas realmente y cómo afecta a tu declaración.
Si tienes un depósito a plazo fijo y estás preparando la Declaración de la Renta 2025 (la que se presenta en 2026), es normal que te preguntes cuánto afecta a tus impuestos. La retencion intereses bancarios es obligatoria, pero no siempre es definitiva. 

En este artículo te explicamos, paso a paso y sin matices confusos, cómo funciona la retencion intereses bancarios en depósitos a plazo fijo, cuánto se paga realmente y cómo se regulariza en el IRPF.

Imagen sobre retención intereses bancarios en depósitos a plazo fijo: tarjeta con texto IRPF sobre un documento de depósito a plazo, monedas en primer plano y diseño gráfico con el logo de Hacienda y marca Rankia.
Retención de los intereses bancarios en depósitos a plazo fijo en la Renta

¿Cuál es la retención intereses bancarios en los depósitos a plazo fijo?

La retencion intereses bancarios en España es del 19%. Esto significa que cuando tu depósito a plazo fijo genera intereses, el banco retiene automáticamente un 19% antes de ingresarte el dinero.

No pagas impuestos por el dinero que has depositado, solo por los intereses obtenidos. Es decir, si invertiste 20.000 € y generaste 500 € de intereses en 2025, el banco habrá retenido 95 € (19%) y te habrá ingresado 405 € netos.

Esta retención es un adelanto a Hacienda. No es necesariamente el impuesto final que te corresponde pagar, sino un pago a cuenta del IRPF.
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Retención intereses bancarios y tramos del IRPF en 2025

Aunque la retención aplicada es del 19%, la tributación real depende de los tramos de la base del ahorro en la declaración de la Renta 2025:

  • Hasta 6.000 €: 19%
  • De 6.000 € a 50.000 €: 21%
  • De 50.000 € a 200.000 €: 23%
  • De 200.000 € a 300.000 €: 27%
  • Más de 300.000 €: 30%

Esto significa que si tus intereses totales (sumando depósitos, cuentas remuneradas, dividendos, etc.) superan los 6.000 €, pagarás más del 19% por la parte que exceda ese tramo.

La retencion intereses bancarios cubre solo el primer escalón. Si estás en un tramo superior, en la Renta tendrás que abonar la diferencia.  

Retención depósitos a plazo fijo: cómo tributan realmente en la Renta 2025

Los intereses de los depósitos tributan como rendimientos del capital mobiliario dentro de la base del ahorro. No van en la base general junto al salario.

En la declaración de la Renta 2025 (que presentas en 2026), encontrarás estos importes en el apartado correspondiente a rendimientos del capital mobiliario.

Normalmente ya aparecen cargados en el borrador de la Renta. Aquí se hace el ajuste final: 
  • Si la retencion intereses bancarios fue suficiente, no pagarás más.
  • Si tus intereses totales te sitúan en un tramo superior, pagarás la diferencia.
  • Si has tenido pérdidas compensables (por ejemplo, en fondos o acciones), podrías pagar menos.
Todo se regulariza en ese momento.

Fiscalidad depósitos a plazo fijo: casos especiales que debes revisar

No todos los escenarios son iguales. Conviene revisar estos supuestos antes de confirmar el borrador:

  • Si tienes varios depósitos en distintos bancos, se suman todos los intereses.
  • Si contrataste un depósito en el extranjero, puede que no haya retención automática. En ese caso, tributas igualmente, pero sin pago previo a cuenta.
  • Si el depósito venció en 2025, tributa en la Renta 2025. Si vence en 2026, irá en la siguiente campaña.

La fiscalidad depósitos a plazo fijo y/o productos de ahorro es clara: siempre tributan los intereses en el año en que se generan o vencen, no cuando contrataste el producto.  

Qué revisar antes de presentar tu declaración si tienes depósitos

Antes de confirmar tu declaración de la Renta 2025, revisa estos puntos con calma:

  1. Que todos los intereses estén correctamente reflejados.
  2. Que las retenciones aplicadas coincidan con los certificados del banco.
  3. Que no falte ningún depósito extranjero.
  4. Que hayas compensado correctamente posibles pérdidas del ahorro.

La retencion intereses bancarios ya está aplicada, pero la responsabilidad final es tuya al validar el borrador. Una revisión de cinco minutos puede evitar errores y pagos adicionales.

Si estás por hacer la declaración de la Renta 2025, recuerda: los depósitos a plazo fijo son seguros y sencillos, pero sus intereses siempre pasan por Hacienda.

Entender cómo funciona la retencion intereses bancarios te permite prever cuánto pagarás y evitar sorpresas.
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Preguntas frecuentes sobre la retención intereses bancarios

 


No. Solo tributan los intereses generados, nunca el capital que has invertido.


No siempre. Es un adelanto. Si tus intereses totales superan 6.000 €, pagarás más en la Renta.


Puede que no haya retención automática, pero estás obligado a declarar los intereses igualmente en el IRPF.


En el apartado de rendimientos del capital mobiliario dentro de la base del ahorro.


Sí, pero solo por los intereses realmente generados. Si no hubo rendimiento, no hay tributación.
  1. #35
    22/07/25 12:13
    deposito en euros de entidad italiana y no hacen retenciones al vencimiento. ¿Como se declara fiscalmente?
  2. #34
    23/06/25 17:32
     
    Tengo una inversión a plazo fijo en Canadá que compré en 2023 con vencimiento en 2025. El interés se capitaliza anualmente, pero no recibo ningún pago hasta 2025 (y no recibo nada más que una penalización si no lo mantengo hasta el vencimiento).

    Entiendo que solo lo declaro en 2025 una vez recibido, ¿cierto? Mi banco en Canadá informa a Hacienda el monto acumulado hasta finales de 2024, así que me preocupa. 
  3. en respuesta a Diqui93
    -
    #33
    19/04/25 16:11
    Hola, los importes son de intereses cobrados, no de capital invertido. Osea, si el total de intereses cobrados (entre todos tus depósitos) no supera los 6.000 €, entonces tributan al 19% ,entre 6.000 € y 50.000 €, tributan al 21% , etc.
  4. #32
    19/04/25 16:06
    Buenos días. Los intereses cobrados el 1 de enero, con devengo del 1 diciembre al 31 de diciembre, se deben de  imputar al IRPF de 2024 o del 2025?

    Muchas gracias .
  5. Nuevo
    #31
    22/04/20 02:12
    Buenas noches!

    Igual suena un poco absurda esta pregunta, perdonadme mi ignorancia. Pero conviene hacer entonces dos depósitos de 5000€ en lugar de uno de 10000€ para pagar solo el 19% en cada depósito, o voy a pagar de todos modos el 21% sobre esos 4000€ que exceden el tramo de 6000€ porque se contabiliza el total de depósitos que tienes y no individualmente cada uno?

    Un saludo y gracias por la información
  6. Nuevo
    #30
    20/02/20 19:57

    Un oro de inversión adquirido hace más de cinco años, al venderlo, creo que no hay que justificar ante hacienda con factura el precio de compra. ¿Como calcula entonces hacienda la plusvalía producida para el correspondiente pago?

  7. en respuesta a alcalaca
    -
    Luis Ángel Hernández
    #29
    04/11/19 16:55

    Las retenciones son la cantidad que Hacienda percibe por parte de las entidades para asegurarse que declares el rendimiento de las rentas vitalicias. No significa que vas a recuperar los 4200€ de las retenciones dependerá del resto de la declaración de la renta.

    Generalmente sale mejor rescatarlo en partes y no todo de golpe pero todo dependerá de las necesidades económicas, piensa que si se rescata de golpe puede que la base sobre la que tributas sea mayor que si lo divides en partes. Si quieres salir de dudas acude a un asesor fiscal que por 40-50 euros te realizará la declaración y te asesorará sobre como optimizar la factura fiscal.

    Saludos

  8. Nuevo
    #28
    04/11/19 12:18

    Hola, mi tío tiene 75 años es soltero sin hijos, en 2004 contrató varias rentas vitalicias inmediatas en Liberbank que le dan intereses mensualmente, ahora quiere rescatarlas y le retendrán lo que no le han retenido en estos años, la inversión es de 73.000€ y le van a retener 4.200€. En la última declaración de la renta le salió a devolver 68€ que era el total retenido. Mi pregunta es si en la declaración le devolverán todo lo que le van a retener o hay un máximo? Es mejor rescatar ahora todo o hacerlo una parte este año y el resto al siguiente? Los únicos ingresos que tiene son esos intareses y la pensión de jubilación mínima contributiva. Gracias.

  9. Nuevo
    #27
    25/03/19 18:34

    Hola.
    Tengo una acción del banco Santander que me regalo hace unos años al hacerme cliente.
    Ahora quiero cambiar de entidad y no sé lo que tendré que hacer con la acción, pues no quiero venderla, me gustaría saber:
    1) Si la puedo regalar/donar a un familiar (Hijo, etc.).
    2) Si me puedo quedar y administrarla particularmente.
    3) En el supuesto de estar obligado a su venta, si por esta operación de compraventa de 1 acción estaría obligado a realizar la declaración de la Renta del año, pues ahora por mis ingresos no estoy obligado.
    Muchas gracias de antemano.

  10. Top 100
    #26
    22/03/19 19:26

    Fiscalmente, los depósitos, al igual que muchos otros productos, son un robo puesto que se debe pagar por el interés nominal recibido en lugar de por su rentabilidad real (tras descontar la inflación).
    El interés de los depósitos suele estar por debajo de la inflación con lo cual se pierde poder adquisitivo año tras año. O sea, perdemos poder adquisitivo y encima nos toca pagar al fisco.

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #25
    21/09/18 13:04

    Hola Amparo
    parece que se esta confirmado la reforma fiscal sobre el ahorro, sera aplicable para las plusvalías obtenidas ya en 2018? o partir del proximo año?
    muchas gracias

  12. en respuesta a cprags
    -
    Top 100
    #24
    10/04/18 10:25

    Entendido! Un plan de jubilación en realidad es un seguro, por tanto tributa como un seguro. Al rescatar el plan de jubilación solo tributas por los intereses generados y si son menos de 6.000€ el tipo es del 19%.

    Saludos,

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #23
    06/04/18 15:08

    No es mi caso. El producto que voy a rescatar no es un Plan de Pensiones; sino, un Plan de Jubilación. La fiscalidad es totalmente diferente. Mi duda reside en si tengo que reflejarlo en la declaración de la renta tal y como indico en el post 21

    Un saludo

  14. en respuesta a cprags
    -
    Top 100
    #22
    06/04/18 12:32

    Buenos días, en este artículo tienes toda la información sobre la fiscalidad de los planes de pensiones al rescatarlo con aportaciones periódicas: https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1664184-fiscalidad-planes-pensiones

    Saludos,

  15. #21
    06/04/18 12:00

    Buenos días Amparo.
    Estoy en puertas de rescatar un Plan de Jubilación 6000. Pretendo hacerlo en pagas mensuales de 1000 €. De esa cantidad el 54% (540 €) corresponden a capital aportado al plan y el 46% (460 €) a rendimiento (intereses). Supongo que en la declaración de la renta tendría que poner sólo los beneficios generados por el plan (casilla 0033), como si se tratara de un depósito a plazo fijo. Rendimiento íntegro (5520 €) y retenciones (1048,8 €)
    Gracias de antemano por resolverme la duda.

    Un saludo