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Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Si necesitas corregir errores u omisiones en tu declaración de la renta, te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB. Descubre cuándo debes presentarla y cómo hacerlo correctamente para evitar sanciones.
Si después de presentar tu Declaración de la Renta 2024 detectas errores u omisiones que afectan al resultado final, puedes corregirlos mediante una declaración complementaria. Este trámite es necesario cuando el error supone un ingreso menor del que correspondía o una devolución superior a la que realmente te corresponde. 

En este artículo te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB, qué casos requieren este procedimiento y qué debes tener en cuenta antes de modificar tu declaración.

Declaración complementaria en Renta Web
  
La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de esta.
También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

¿Cuándo se debe presentar una declaración complementaria?

Debes presentar una declaración complementaria en los siguientes casos: 

  • Si cometiste errores u omisiones en la declaración original que provocaron un ingreso inferior o una devolución superior a la que corresponde.
  • Si perdiste el derecho a deducciones o reducciones aplicadas previamente. En este caso, la regularización se hará en la declaración del ejercicio actual con los intereses de demora correspondientes.
  • Si olvidaste incluir rendimientos del trabajo, como atrasos salariales, que Hacienda considera ingresos adicionales a regularizar mediante declaración complementaria.
  • Si omitiste perceptores que debían haber sido incluidos en una declaración conjunta o individual.
 
De esta manera, la nueva autoliquidación recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.

Pasos para presentar una declaración complementaria en Renta WEB 

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web.

1. Accede al Servicio de tramitación de Renta WEB 

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB) del portal de la Renta de 2024. Para poder entrar, necesitaremos identificarnos con el certificado electrónico, DNIe , Cl@ve , referencia o mediante el acceso a ciudadanos de la UE (eIDAS).
                                                           
                               
 

2. Verifica el estado de tu declaración

Antes de modificar tu declaración, revisa su estado en el apartado "Estado de Tramitación". Ahí puede aparecer: 

📌 "Su declaración se está tramitando"
📌 "Historia del Expediente" → Grabación de la declaración presentada 

Si Hacienda ha detectado diferencias con sus datos fiscales, puede mostrar un mensaje sugiriendo la corrección mediante una declaración complementaria

3. Selecciona "Modificar declaración" 

Una vez que estemos aquí, entonces podemos modificar nuestra Declaración de la Renta de 2024.
 
En el apartado "Servicios Disponibles", haz clic en "Modificar declaración" y elige "Modificar declaración presentada"
📌 Novedad: Si Hacienda ha detectado discrepancias en tus datos fiscales, puede sugerirte directamente la opción "Complementaria a un clic".

4. Realiza las modificaciones necesarias 

En la sección "Apartados de declaración", localiza los datos que necesitas corregir y actualízalos. 

Importante: Si el resultado de la declaración cambia, se actualizará el importe a ingresar o a devolver

Marca la casilla correspondiente para identificar el motivo de la modificación y, en caso de que haya un importe a ingresar, completa los datos de pago. 

5. Motivo y presentación de la declaración complementaria 

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.
Motivo de presentación en la declaración complementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.
En función de la opción seleccionada, puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.
A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.
Cuando tu declaración haya sido presentada, podrás ver el mensaje "Su presentación ha sido realizada con éxito" y el código seguro de verificación asignado. Además, se mostrará un PDF que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y en las páginas posteriores, la declaración presentada.

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados", tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".
El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Formas de pago de la declaración complementaria

El ingreso de una declaración complementaria no puede fraccionarse, por lo que deberá pagarse en un solo pago mediante alguna de las siguientes opciones:

  • Domiciliación bancaria.
  • Pago electrónico: Generando un NRC en la pasarela de pago de la AEAT o a través de tu banca online.
  • Pago en ventanilla: Generando un documento de ingreso para pagarlo en una entidad bancaria colaboradora.
  • Otras modalidades: Aplazamiento, compensación de deuda o pago mediante transferencia en una entidad no colaboradora.
 
Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.
Foro de fiscalidad.
 
Con esta guía paso a paso, podrás corregir tu declaración de forma sencilla y evitar sanciones o problemas fiscales. ¡Asegúrate de revisar toda la información antes de enviarla!
 

Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria

¿Cuándo es necesario presentar una declaración complementaria?

Si detectas errores en tu declaración que implican un mayor ingreso a Hacienda o una devolución menor de la solicitada.

¿Cuánto tiempo tarda en procesarse la declaración complementaria?

Depende de la carga de trabajo de la Agencia Tributaria, pero generalmente sigue los mismos plazos de una declaración ordinaria.

¿Se puede modificar una declaración complementaria?

Si ya presentaste una complementaria y detectas otro error, puedes presentar una nueva complementaria siguiendo el mismo proceso.

¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria detecta el error antes que yo?

Si la AEAT detecta discrepancias en tu declaración, podría requerirte presentar una declaración complementaria o iniciar un procedimiento de inspección.
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #240
    24/04/14 11:01

    Muchas gracias de nuevo.

    Consulta aclarada.

    Un saludo,

  2. en respuesta a Davidballe
    -
    Top 100
    #239
    24/04/14 10:54

    Si, se debe de añadir todo (gastos y retenciones), tal como si fuera un pagador más. Un saludo,

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #238
    24/04/14 10:36

    Muchas gracias Amparo, por la bienvenida y la respuesta.

    Procederé según me comentas, añadiendolo al total de rendimientos del trabajo del ejercicio. Al ser dos pagadores diferentes (INSS y MUTUA) quería asegurarme que no era necesaria una declaración complementaria. La suma de ambos ingresos fueron 357€. El ingreso de INSS generó unos gastos deducibles y el de MUTUA unas retenciones. ¿Consideras que tambien debo añadir éstos conceptos en el apartado GASTOS Y REDUCCIONES?.

    Muchas gracias de nuevo y un saludo

  4. en respuesta a Davidballe
    -
    Top 100
    #237
    24/04/14 10:22

    Bienvenido a Rankia,

    Si es un importe pequeño el que se os ha pagado, menos de 1.000€ por ejemplo, no es necesario que hagáis declaración complementaria. Con añadir este ingreso al total de rendimientos del trabajo, ya se habrá tributado por ellos.

    Un saludo,

  5. #236
    23/04/14 15:59

    Buenas tardes. Quisiera consultarles (desconozco si se tratará de complementaria) un asunto que no consigo averiguar donde reflejarlo.

    Debido a una solicitud de revisión de la base reguladora diaria de la prestación económica de riesgo durante la lactancia (recibidas durante 2012) alegando que se habia incrementado la base de cotización a la seguridad social por convenio colectivo, se estimó realizar una transferencia a nuestro favor de la cantidad reclamada (por parte de la MUTUA de TRABAJO como por el INSS).

    Dicha solicitud y posterior resolución, fueron fechadas posteriores a la presentación de la Declaración de la Renta 2012.

    En el borrador 2013, aparece con título INFORMACIÓN SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DE DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTA, CON EJERCICIO DE DEVENGO ANTERIOR AL 2013.

    ¿Se trata de realizar una complementaria? Si es así, ¿que pasos debería seguir?

    Muchas gracias,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #235
    10/12/13 12:17

    Hola, gracias por la respuesta, tengo otra duda haciendo el programa padre del 2010, se que tengo que marcar en la casilla 122 el apartado b que es mi caso, pero no se que tengo que poner en resultado de las anteriores declaraciones o liquidaciones administraciones a 2010, ese año cuando hice la declaracion me devolvio hacienda 660 euros, y no se si tengo q poner esa cantidad en devoluciones acordadas por la dministracion o poner resultado a ingresar de las anteriores declaraciones, por otra parte en las casillas de intereses de demora 725 y 727 no me deja poner mas de la fecha fin 31/12/2011, es esa fecha la que tengo que poner, un saludo y gracias

  7. en respuesta a Piquet
    -
    Top 100
    #234
    09/12/13 11:09

    Buenos días Piquet,

    Así es, deberás devolver el importe deducido en las anteriores declaraciones de la renta mediante una declaración complementaria. Si quieres hacerla tu mismo con el programa PADRE, hay un apartado que es devolución de deducciones practicadas indebidamente, y aquí debes de incluir los datos que te solicita, las fechas y te hace automáticamente el cálculo de intereses.

    Un saludo,

  8. #233
    06/12/13 13:26

    Hola en 2007 abri una cuenta ahorro vivienda, al año siguiente hacienda me devolvio 225 euros por las aportaciones que hice, yo cerre esa cuenta ahorro, pero no lo dije a hacienda, entiendo que tengo que hacer una declaracion complementaria pero no se si del 2010 o 2011, la forma de hacerlo seria haciendo la declaracion igual pero poniendo los datos en la complementaria y poner los ingresos indebidos (el programa me calcula el recargo), gracias

  9. en respuesta a apimares
    -
    Top 100
    #232
    17/10/13 13:17

    Ok, no hay ningún problema; te comento lo que tengo entendido para este caso. La cuantía de la indemnización que está libre de tributar es de 45 días de salario por año de servicio prestado en la empresa con el máximo de 42 mensualidades para los contratos celebrados antes del 12/02/2012 y de 33 días de salario por año trabajado en la empresa con un máximo de 24 mensualidades para los contratados celebrados a partir del 13/02/2012. Si el importe de la indemnización es superior a esta cantidad, el exceso tributaría en el IRPF.

    Y si las cantidades son de diferentes años si que las tendrás que declarar en diferentes declaraciones complementarias. Solo decirte que en este caso, en que ha habido una resolución judicial, si que podrás incluirlo en tu Declaración de la Renta de 2013 si el importe que has cobrado es poco significativo (unos 1.000€)... sino nada, hacer 2 complementarias.

    Saludos,

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #231
    17/10/13 12:40

    hola Amparo,

    gracias por la rápida respuesta. He leído primero el artículo, pero como me quedaban dudas, por eso he preguntado en el foro. ¿qué cantidad es la mínima que se establecer para tener que declarar la indemnización? en la ley no lo he encontrado.

    ¿Y el tema de que las nóminas correspondan a dos años distintos? ¿Se puede hacer sólo una complementaria?

    Un saludo

  11. en respuesta a apimares
    -
    Top 100
    #230
    17/10/13 12:01

    Buenos días,

    Te recomiendo la lectura de este artículo: Declaración de la Renta: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA? dónde se explica que las cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de salarios, tienen naturaleza de rendimientos del trabajo, y se debe tributar por ellos en la casilla 001.

    En cambio, por la indemnización por despido, dependerá del importe de esta; puede estar exenta o no. Un saludo,

  12. #229
    17/10/13 09:01

    Hola, tengo una duda:

    La semana pasada he cobrado del Fogasa unas nóminas y la indemnización correspondiente al despido, en total 7800 € (aprox. 5600 € de nóminas y 2100 € de indemnización). ¿Debo declarar también la indemnización? es que ha habido gente que me ha comentado que las indemnización no hay que declararlo.

    Por otro lado, las nóminas atrasadas corresponden a final de 2011 y primeras nóminas de 2012. ¿Debo hacer complementaria sólo del 2012 e incluir ahí todo, o también tengo que hacer complementaria del 2011?

    Ah, una cosa más:supongo que deberá llegarme algún tipo de documento donde se me notifique el ingreso, no? ya que ahora sólo he tenido el ingreso en el banco, pero no me ha llegado ningún documento.

    Muchísimas gracias.

    Un saludo

  13. en respuesta a javidonis46
    -
    Top 100
    #228
    14/10/13 14:01

    Si, dependiendo de las razones por las que tengas que presentar declaración complementaria se te pueden requerir intereses. Por ejemplo, si se trata de una complementaria por pérdida del derecho a deducciones como la de vivienda, se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, con los correspondientes intereses de demora.

    Saludos,

  14. #227
    11/10/13 22:45

    Al realizar una declaración complementaria, hacienda me ha requerido el pago de intereses de demora ¿es eso correcto?

  15. en respuesta a tonikhan
    -
    Top 100
    #226
    19/08/13 17:54

    Buenas tardes,

    Deberás tributar por el exceso que no se ha reinvertido; es decir por los 35.000€. Puedes hacerlo mediante una Declaración complementaria o en la próxima Declaración de la Renta. Consultalo con tu asesor fiscal para ver qué caso es el más conveniente. Un saludo.

  16. en respuesta a noeliamp80
    -
    Top 100
    #225
    19/08/13 17:36

    Bienvenida a Rankia Noelia,

    Podrás aplicar el grado de discapacidad del 33% en la próxima Declaración de la Renta, porque va a año vencido. Es decir, debes de tener todo el año la discapacidad concedida para poder aplicarla en la Declaración de la Renta.

    Un saludo.

  17. en respuesta a Daniel_alvarez
    -
    Top 100
    #224
    19/08/13 17:32

    Buenas tardes Daniel,

    Si en su momento no hiciste Declaración de la Renta no puedes presentar una complementaria ya que no hay ninguna de referencia. De todos modos, te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal que podrá ayudarte en tu caso concreto.

    Un saludo.

  18. Nuevo
    #223
    31/07/13 14:34

    Hola. Mi caso es el siguiente. Vendí mi casa en diciembre de 2011, y puse en la declaración que reinvertiría 180000€ antes de 2 años. En junio de 2013 he comprado vivienda, pero por un valor de 145000€. Quisiera que me explicaras si tengo que hacer complementaria, cómo, qué casillas marcar, y saber si lleva algún tipo de recargo o intereses y en ese case de cuánto sería.
    Muchas gracias.

  19. #222
    27/07/13 17:27

    Declaración complementaria por adjudicación de grado discapacidad 33%

    Me han concedido un grado discapacidad 33% desde Agosto 2012(lo había reclamado). En la renta 2012 me salió a devolver. Ahora quisiera saber si en ésta nueva situación, puedo hacer una complementaria indicando el grado de discapacidad o qué debería hacer.

    Muchas gracias.

  20. Nuevo
    #221
    11/07/13 01:33

    Hola, mi pregunta es la siguiente, este año me he visto obligado hacer la declaracion de la renta de 2012, ya que en el 2012 me quede en el paro y al tener dos pagadores ese año me correspondia hacerla porque sobrepasaba el minimo.
    Hice la renta e inclui a mi padre que es minsvalido y percive una pension no contributiva con lo cual la comunidad de madrid me ha devuelto dinero, los años anteriores nunca hice la declaracion de la renta ya que no llegaba al minimo para hacerla y desconocia que me podia deducir a mi padre en mi declaracion, entpnces queria saber si podria hacer las declaraciones de 2009, 2010 y 2011 e incluir a mi padre y poder recuerar las deducciones que me correspondian en esos años pero claro no al no haber hecho la declaracion esos años no se si habria alguna manera de recuperar ese dinero.

    Gracias de antemano y un saludo.