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Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Si necesitas corregir errores u omisiones en tu declaración de la renta, te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB. Descubre cuándo debes presentarla y cómo hacerlo correctamente para evitar sanciones.
Si después de presentar tu Declaración de la Renta 2024 detectas errores u omisiones que afectan al resultado final, puedes corregirlos mediante una declaración complementaria. Este trámite es necesario cuando el error supone un ingreso menor del que correspondía o una devolución superior a la que realmente te corresponde. 

En este artículo te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB, qué casos requieren este procedimiento y qué debes tener en cuenta antes de modificar tu declaración.

Declaración complementaria en Renta Web
  
La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de esta.
También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

¿Cuándo se debe presentar una declaración complementaria?

Debes presentar una declaración complementaria en los siguientes casos: 

  • Si cometiste errores u omisiones en la declaración original que provocaron un ingreso inferior o una devolución superior a la que corresponde.
  • Si perdiste el derecho a deducciones o reducciones aplicadas previamente. En este caso, la regularización se hará en la declaración del ejercicio actual con los intereses de demora correspondientes.
  • Si olvidaste incluir rendimientos del trabajo, como atrasos salariales, que Hacienda considera ingresos adicionales a regularizar mediante declaración complementaria.
  • Si omitiste perceptores que debían haber sido incluidos en una declaración conjunta o individual.
 
De esta manera, la nueva autoliquidación recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.

Pasos para presentar una declaración complementaria en Renta WEB 

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web.

1. Accede al Servicio de tramitación de Renta WEB 

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB) del portal de la Renta de 2024. Para poder entrar, necesitaremos identificarnos con el certificado electrónico, DNIe , Cl@ve , referencia o mediante el acceso a ciudadanos de la UE (eIDAS).
                                                           
                               
 

2. Verifica el estado de tu declaración

Antes de modificar tu declaración, revisa su estado en el apartado "Estado de Tramitación". Ahí puede aparecer: 

📌 "Su declaración se está tramitando"
📌 "Historia del Expediente" → Grabación de la declaración presentada 

Si Hacienda ha detectado diferencias con sus datos fiscales, puede mostrar un mensaje sugiriendo la corrección mediante una declaración complementaria

3. Selecciona "Modificar declaración" 

Una vez que estemos aquí, entonces podemos modificar nuestra Declaración de la Renta de 2024.
 
En el apartado "Servicios Disponibles", haz clic en "Modificar declaración" y elige "Modificar declaración presentada"
📌 Novedad: Si Hacienda ha detectado discrepancias en tus datos fiscales, puede sugerirte directamente la opción "Complementaria a un clic".

4. Realiza las modificaciones necesarias 

En la sección "Apartados de declaración", localiza los datos que necesitas corregir y actualízalos. 

Importante: Si el resultado de la declaración cambia, se actualizará el importe a ingresar o a devolver

Marca la casilla correspondiente para identificar el motivo de la modificación y, en caso de que haya un importe a ingresar, completa los datos de pago. 

5. Motivo y presentación de la declaración complementaria 

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.
Motivo de presentación en la declaración complementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.
En función de la opción seleccionada, puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.
A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.
Cuando tu declaración haya sido presentada, podrás ver el mensaje "Su presentación ha sido realizada con éxito" y el código seguro de verificación asignado. Además, se mostrará un PDF que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y en las páginas posteriores, la declaración presentada.

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados", tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".
El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Formas de pago de la declaración complementaria

El ingreso de una declaración complementaria no puede fraccionarse, por lo que deberá pagarse en un solo pago mediante alguna de las siguientes opciones:

  • Domiciliación bancaria.
  • Pago electrónico: Generando un NRC en la pasarela de pago de la AEAT o a través de tu banca online.
  • Pago en ventanilla: Generando un documento de ingreso para pagarlo en una entidad bancaria colaboradora.
  • Otras modalidades: Aplazamiento, compensación de deuda o pago mediante transferencia en una entidad no colaboradora.
 
Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.
Foro de fiscalidad.
 
Con esta guía paso a paso, podrás corregir tu declaración de forma sencilla y evitar sanciones o problemas fiscales. ¡Asegúrate de revisar toda la información antes de enviarla!
 

Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria

¿Cuándo es necesario presentar una declaración complementaria?

Si detectas errores en tu declaración que implican un mayor ingreso a Hacienda o una devolución menor de la solicitada.

¿Cuánto tiempo tarda en procesarse la declaración complementaria?

Depende de la carga de trabajo de la Agencia Tributaria, pero generalmente sigue los mismos plazos de una declaración ordinaria.

¿Se puede modificar una declaración complementaria?

Si ya presentaste una complementaria y detectas otro error, puedes presentar una nueva complementaria siguiendo el mismo proceso.

¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria detecta el error antes que yo?

Si la AEAT detecta discrepancias en tu declaración, podría requerirte presentar una declaración complementaria o iniciar un procedimiento de inspección.
  1. en respuesta a Ferdybronx
    -
    Top 100
    #420
    22/06/17 13:34

    Buenas tardes, creo que la opción correspondiente es la casilla 123 porque ahora el importe a devolver es menor que en la anterior versión de la Declaración de la Renta presentada. Saludos,

  2. #419
    22/06/17 12:56

    Buenas. Voy a intentar explicarme lo mejor posible.

    Este año 2017, he presentado la Renta2016, pero aun no me han devuelto el importe.
    Hace poco la empresa me dice que realizo el certificado de retenciones mal, y ahora tengo más retribución en especie.
    He realizado una simulación de Renta2016 nueva, con la información actualiza, y el importe a devolver es menor.

    ¿Cual casilla debería de marcar? 120-121-122-123-125-126-127?

    Muchas Gracias.

  3. en respuesta a Pavidi
    -
    #418
    09/06/17 21:52

    Es igual para 2014 o 2015, picas en "Descarga de programas de ayuda" y bajas el programa padre de 2015.

  4. en respuesta a Anonymizer
    -
    #417
    09/06/17 21:19

    Buenas tardes Anonymizer.
    Estoy un poco despistado. Entiendo que lo que dice Batiscafo es para 2014 y anteriores, pero la del 2015 no se puede hacer desde renta web??. Puedes acceder y cargar nuevos datos.

  5. en respuesta a Pavidi
    -
    #416
    09/06/17 08:05

    Hola Pavidi: Perdona que no te haya contestado antes. Lee el comentario 410, Batiscafo te lo indica muy bien. Un saludo.

  6. en respuesta a Anonymizer
    -
    #415
    06/06/17 20:34

    Buenas tardes.
    ¿Me podrías indicar donde se hace la complementaria de 2015?. Por mas que miro renta web, no veo donde se hace.
    Gracias

  7. Nuevo
    #414
    28/05/17 14:44

    Hola soy nuevo en el foro. Mi nombre es Fernando. Tengo una consulta.
    Acabo de hacer la declaración por internet con el programa web este nuevo y al hacer la declaración conjunta he olvidado poner mis datos de actividades economicas.
    ¿ intento hacer una declaración complementaria en la pag 2 (iii) y salen varias posibilidades para marcar pero no las entiendo. 121, 122, 123 etc
    Alguien seria tan amable de ayudarme. Gracias y saludos

  8. Nuevo
    #413
    24/05/17 11:28

    Hola, Tengo un certificado de retenciones correspondiente al SEPE donde aparece una regularización del ejercicio 2013. En mi caso la regularización es negativa es decir en su día declare más importe.
    Tengo que hacer una complementaria o como lo declaro?
    Si tengo que hacer una complementaria que casilla tengo que rellenar?
    Gracias

  9. en respuesta a batiscafo
    -
    #412
    26/04/17 08:45

    Hola Batiscafo
    Eso fue lo que me despistó:"Programas de ayuda" Por un lado leía que habia que descargar el programa, y no veia ningun sitio donde dijera "descarga de programas".
    Muchas gracias y saludos.

  10. en respuesta a Anonymizer
    -
    #410
    25/04/17 23:56

    Creo que es sencillo encontrar los programas PADRE.

    Página principal web de la Agencia Tributaria.

    En la parte derecha de la pantalla: "Descarga programas de ayuda".

    Y ahí tienes todos los disponibles.

    Un saludo.

  11. en respuesta a Cavililla
    -
    #409
    25/04/17 23:51

    Hola Cavililla:
    Ese era el problema que tenía, había tocado todos los botones sin suerte. Ya lo he encontrado y he podido hacerlas.
    Muchas gracias y un saludo.

  12. en respuesta a Anonymizer
    -
    Nuevo
    #408
    24/04/17 09:21

    En eso si te puedo ayudar. Para 2015 y 2016 funciona la renta web para anteriores tienes que descargarte el programa Padre DE CADA AÑO y presentarlas con él.
    No es fácil encontrarlos ya que están un poco escondidos en la web pero están.

  13. en respuesta a Cavililla
    -
    #407
    23/04/17 10:56

    Estoy en el mismo caso, pero cantidades entre 400 y 500 € de los años 2011,2012,2013,2014 y 2015. He confeccionado y presentado por internet la complementaria de 2015 sin problemas, el sistema me ha recalculado los importes y me ha salido a pagar 48 €. Mi problema es que al intentar lo mismo con la de 2014, ya no puedo, no se si es que Renta Web no lo permite, o es que no me aclaro. Sigo todos los pasos, pero me remite siempre a los datos de 2016, sin posibilidad de seguir adelante y recalcular los importes como en la de 2015.
    Un saludo.

  14. Nuevo
    #406
    12/04/17 10:44

    Buenos días:
    me han pagado unos atrasos en el trabajo de cantidades muy pequeñas (75€ del 2014 y 26€ del 2015)
    He llamado varias veces a los teléfonos que facilitan en la renta para ello y siempre me dicen que debo hacer 2 complementarias, sin embargo he leído por aquí que si la cantidad es muy pequeña no es necesario y con incluirlo en la actual vale.
    Soy muy novato en esto y tengo miedo que me multen o algo si lo hago como vosotros decís, me gustaría saber en qué os basáis para decir que no hace falta hacer la complementaria si es poca cantidad ya que nose que hacer.
    Agradecería algún consejo. Gracias

  15. en respuesta a micademi
    -
    #405
    02/01/17 22:23

    Yo la hice en su dia y ya me devolvieron como digo. Ellos la han hecho ahora porque asi se lo pedian para la beca. (fuera de plazo y seguramente que les pondran una sanción, aunque no tengan que pagar nada porque su resultado es 0)
    Pero el tema es que yo no tengo que pagar diferencial. Con o sin ellos el resultado es el mismo.
    ¿La tengo que hacer pues? No me aclaro. Al final tendre que ir a preguntar a Hacienda.

    Gracias de todos modos...

  16. en respuesta a Crespeleo
    -
    #404
    02/01/17 17:41

    Vamos a ver:

    Si tu hiciste la declaración del 2.015 y te han devuelto lo que te corresponde, y tus hijos también han hecho la declaración del 2.015 , por motivo de becas, y tu te has quitado a tus dos hijos como gastos en la declaración del 2.015 , aquí hay algo que no cuadra, y entonces deberías de hacer una declaración complementaria, y pagar el diferencial.- Hasta hoy, que yo sepa, para el 2.015 funciona el sistema padre, no así para el año 2.016.-
    Ahora otra cosa diferente, es que tus hijos, por motivo de beca , no hubieran hecho la declaración en el 2.015 y para abril de este año , para hacer la declaración del 2.016 ya veremos que es lo que mas te interesa.--

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #403
    02/01/17 13:22

    Sí, pero es que la modificación es posterior a la devolución... y que ya digo que si aún los quito a mis hijos de mi declaración haciendo una complementaria; el resultado es el mismo. Aunque quizás no sé si hacienda lo entendera así, y me ponga una sanción por no quitarlos al haber hecho ellos la suya aparte.

  18. en respuesta a Crespeleo
    -
    Top 100
    #402
    02/01/17 09:38

    Buenos días, no entiendo bien la duda. Si ya tienes devuelto el importe de la Declaración del a Renta 2015 y no tienes ningún recurso abierto por Agencia Tributaria es que han dado por válida tu declaración. Si los cambios con tus hijos se han realizado en el año 2016 tienes que tenerlo en cuenta para tu próxima declaración a realizar a partir del próximo abril 2017; no tendría que realizar ninguna declaración complementaria.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le consultes tu duda.
    Saludos,

  19. #401
    24/12/16 11:23

    Buenas, tengo una duda. En su día hice la declaración de la renta de 2015 y a fecha de hoy de diciembre ya me devolvieron el importe y todo. Pero ahora, por circunstancias mis dos hijos que inclui en la misma han tendo que hacer su declaracion independientes por motivo de las becas.
    Mi pregunta, es que si tengo que hacer yo una complementaria y quitarlos o no. Siendo el rultado de mi declaración el mismo y a devolver la misma cantidad, con o sin ellos incluidos, ya que yo tengo pocos ingresos. Y encaso de que la tenga que hacer... ¿Que casilla tengo que marcar de complementaria? porque no lo tengo nada claro.

    Un saludo... gracias.