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Cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web, por atrasos y de años anteriores

Aprende cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web paso a paso. Te explicamos cuándo debes presentarla, cómo corregir errores en la renta, qué hacer si hay atrasos salariales, cómo modificar ejercicios anteriores y qué revisar en la casilla 108.
Si necesitas corregir errores u omisiones en tu declaración de la renta en 2025, aquí te explicamos cómo hacer una declaración complementaria paso a paso en Renta Web, cuándo presentarla y qué casillas revisar si se trata de atrasos o de ejercicios anteriores.
 
Descubre cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web
Cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web


  • 📌 La declaración complementaria sirve para corregir una renta ya presentada cuando hubo errores u omisiones que hicieron pagar menos o devolver más de lo debido.
  • 💻 Puedes hacerla desde Renta Web, accediendo a la declaración presentada y modificando los datos necesarios.
  • ⏳ Si has cobrado atrasos salariales, debes revisar a qué ejercicio corresponden antes de presentar la modificación.
  • 🗂️ Si el error afecta a un ejercicio previo, tendrás que tramitarla como declaración complementaria de años anteriores.
  • 🔎 En algunos casos conviene revisar la casilla 108 de la declaración complementaria, sobre todo si hay atrasos de rendimientos del trabajo.
  • ✅ Antes de enviarla, comprueba bien el nuevo resultado de la autoliquidación y qué casilla corresponde en cada supuesto.

¿Cuándo presentar una declaración complementaria y en qué casos procede?

Debes presentar una declaración complementaria cuando la declaración original contiene errores u omisiones que provocaron un ingreso inferior al que correspondía o una devolución superior a la procedente, pero si lo que necesitas es rectificar la declaración de la renta porque el error te perjudica a ti, el trámite es distinto.. También puede ser necesaria si olvidaste incluir rendimientos del trabajo, atrasos salariales u otros datos que cambian el resultado final de la autoliquidación. En estos casos, la nueva declaración incorpora tanto los datos correctos de la original como la información omitida o modificada.

¿Cómo hacer una declaración complementaria paso a paso en Renta Web?

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web. 
1. Accede al Servicio de tramitación de Renta WEB
 Lo primero es entrar en el servicio de tramitación del borrador o declaración de Renta WEB. Para acceder, debes identificarte con certificado electrónico, DNIe, Cl@ve o número de referencia. 
2. Verifica el estado de tu declaración
Antes de modificar nada, revisa el estado de tu declaración de la renta para comprobar que la declaración presentada figura correctamente y detectar si existe algún aviso de la Agencia Tributaria.
3. Selecciona “Modificar declaración”
Dentro de los servicios disponibles, entra en la opción para modificar una declaración ya presentada. Desde ahí podrás acceder a la declaración original y corregir los datos necesarios. 
4. Realiza las modificaciones necesarias
Corrige los apartados que correspondan e incorpora los datos omitidos. La declaración complementaria debe incluir toda la información correcta: tanto la ya declarada como la nueva que se añade o rectifica. 

5. Indica el motivo y revisa el resultado
En el apartado de declaración complementaria debes señalar el motivo de la modificación. Si el cambio afecta al importe a ingresar o a devolver, Renta Web recalculará el resultado final. 

Casilla 108 de la declaración complementaria: cuándo se utiliza

La casilla 108 de la declaración complementaria se utiliza en supuestos concretos relacionados con atrasos de rendimientos del trabajo percibidos con posterioridad a la presentación de la declaración original del ejercicio correspondiente. Es una de las referencias que conviene revisar cuando buscas cómo hacer una declaración complementaria por atrasos, igual que otras casillas más utilizadas en la declaración de la renta, ya que permite identificar correctamente el motivo de la regularización dentro de Renta Web. Además, si el ajuste afecta a devoluciones acordadas por la administración o al resultado de una autoliquidación anterior, es importante comprobar qué casilla corresponde en cada caso antes de presentar la modificación.

¿Cómo hacer una declaración complementaria por atrasos?

Si has cobrado atrasos salariales después de presentar la renta, debes revisar a qué ejercicio corresponden. Cuando esos atrasos pertenecen a un año anterior, la regularización suele hacerse mediante una declaración complementaria del ejercicio al que debieron imputarse. Por eso, si estás buscando cómo hacer una declaración complementaria por atrasos, lo más importante es identificar primero el ejercicio correcto, acceder a esa declaración y modificar únicamente los datos afectados, comprobando después el nuevo resultado.

¿Cómo hacer una declaración complementaria de años anteriores?

Cuando el error afecta a una renta ya presentada de un ejercicio previo, el trámite debe realizarse sobre ese año concreto desde el apartado de ejercicios anteriores de Renta Web. Si necesitas saber cómo hacer una declaración complementaria de años anteriores, debes acceder al ejercicio correspondiente, abrir la declaración presentada, corregir los datos omitidos o erróneos y validar de nuevo la autoliquidación antes de enviarla. Este proceso es habitual cuando aparecen atrasos, rendimientos no incluidos o cambios que afectan a una declaración ya presentada hace varios años.

Formas de pago de la declaración complementaria

 El ingreso de una declaración complementaria no puede fraccionarse, por lo que deberá pagarse en un solo pago mediante alguna de las siguientes opciones: 
  • Domiciliación bancaria.
  • Pago electrónico con NRC.
  • Pago en ventanilla en entidad colaboradora.
  • Otras modalidades admitidas, como aplazamiento, compensación o transferencia, según el caso.

Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria


Debes comprobar a qué ejercicio corresponden esos atrasos y presentar la complementaria sobre esa renta, incorporando los importes omitidos y revisando la casilla que corresponda en Renta Web. 


Tienes que entrar en el apartado de ejercicios anteriores, acceder a la declaración ya presentada del año afectado y corregir los datos que faltan o que se declararon de forma incorrecta. 


La casilla 108 de la declaración complementaria se asocia a determinados supuestos de atrasos de rendimientos del trabajo y conviene revisarla cuando la modificación afecta a ingresos cobrados después de presentar la declaración original. 


Si la modificación afecta al importe devuelto o solicitado, conviene revisar si la devolución anterior ya ha sido tramitada o acordada, porque ese detalle influye en la forma de regularizar la declaración presentada. 

En definitiva, saber cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web es clave para corregir errores a tiempo y evitar problemas con Hacienda. Ya sea por atrasos, por cambios en datos ya presentados o porque necesites regularizar ejercicios anteriores, revisar bien la información y marcar correctamente la opción correspondiente te ayudará a presentar la modificación de forma más segura y sencilla.
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  1. en respuesta a Seldon76
    -
    Top 100
    #80
    14/06/12 09:16

    Debes realizar la complementaria en modalidad individual, rellenando todos los campos, así como marcando la casilla 121. Una vez todo rellenado, en la parte superior derecha hay una pestaña que te permite cambiar la modalidad a conjunta.

    Y así ya la podrás imprimir. Un saludo.

  2. #79
    13/06/12 23:50

    Hola,
    me gustaría saber como tengo que hacer la declaración complementaria a la declaración de 2010, puesto que tenía concedida la RBE desde julio de 2010 pero al no haber tenido ningún ingreso en ese concepto hasta 2011 en la declaración de 2010 no lo incluí.

    Se que he de utilizar el programa PADRE correspondiente a 2010, lo que no se ahora es si tengo que volver a introducir todos los datos que había puesto en 2010, ni como introducir la cantidad de la RBE de 2010 que no había declarado. La casilla es la 310 y la cantidad es 1260€.

    Por otra parte y si he de introducir todas las cantidades que había puesto en 2010, tengo alguna forma de poder recuperar esos datos de forma automática?

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Saludos, Jorge

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #78
    13/06/12 20:03

    Precisamente ese es el problema. Cuando pongo la declaración en modalidad conjunta (aparece maracada la casilla 102) no me deja marcar la casilla 121.

    Tampoco se soluciona poniéndola individual y imprimiéndola en la opción conjunta.

    No sé que podemos hacer. Gracias.

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #77
    13/06/12 17:08

    Gracias Amparo por la aclaración.
    Me lo temía.

  5. en respuesta a pacosa
    -
    Top 100
    #76
    13/06/12 16:52

    Debes presentarlo en la misma modalidad que realizaste la declaración de la renta de 2009, ya que la declaración complementaria trata de tributar por las omisiones.
    Un saludo.

  6. Nuevo
    #75
    13/06/12 16:28

    Buenos días:
    A mi cónyuge le han pagado en el 2011 -por una resolución judicial- 9.146 euros correspondientes al año 2009.
    En ese año 2009 hicimos la declaración conjunta pues nos salía más ventajosa pues a ella no la habían pagado nada. He hecho el borrador de la complementaria de ese año y me interesa presentarlo en la modalidad de individual aunque a mí me sale a pagar 736 euros.
    ¿Puedo presentar complementarias individual de mi cónyuge y mía del 2009?

  7. en respuesta a marcosfr
    -
    Top 100
    #74
    13/06/12 09:16

    No ocurre nada por incluir esta cantidad en la declaración de la renta de 2011, porque son un importe pequeño y no modificara en gran medida la declaración.

    Tu eliges lo que te sea más sencillo, hacer la declaración complementaria del año 2010 o incluirlo en la declaración de la renta de 2011.

    Un saludo.

  8. #73
    12/06/12 22:32

    Buenas tardes,

    El 31 de diciembre de 2010 perdí mi derecho a deducción por caducidad (4 años) de la cuenta ahorro vivienda. En 2011 debería haber devuelto las deducciones realizadas en los ejercicios anteriores, pero por mala información del banco no lo hice.
    Ahora quiero regularizar la devolución. Si no me equivoco tengo que hacer una declaración complementaria con el programa padre del año en el que perdí el derecho a la deducción, es decir el programa padre 2010.
    Marco la casilla 120 si no me equivoco, pero tengo un problema cuando introduzco los datos referentes a las deducciones en la casilla 725, no puedo poner como fecha de finalización 2012 (que es cuando presento esta complementaria) porque no me deja, solo hasta diciembre de 2011.

    Otra cosa que no entiendo:

    "En el caso particular de que el importe de la devolución percibida fuera inferior al importe de la deducción que se restituye, deberá desglosarse esta última en dos partes:
    1- Por un lado, hasta la cuantía de la devolución, indicando como fecha de inicio aquélla en que se ha obtenido la devolución.
    2- Y por otro, el exceso de la deducción indebida sobre el importe de la devolución, indicando como fecha de inicio la del vencimiento del plazo de declaración del ejercicio de que se trate..."

    En mi caso particular solo me deduje en el ejercicio 2006. La cantidad deducida fue 201€ y 99€, pero a devolver fueron 146€. ¿Que hago?

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #72
    12/06/12 19:18

    Hola Amparo,

    Perdona que te haya machacado tanto con lo de las actividades profesionales sin haber puntualizado que yo siempre he trabajado por cuenta ajena. Por eso me suela tan raro lo de las ''actividades profesionales'' porque me parecía que era algo propio de autónomos o gente que factura. Supongo que lo que ha pasado es que al haber cobrado los atrasos cuando yo ya no estaba contratada por eso lo pone de esa manera.
    Si no es ilegal, declararé estos ingresos en la renta 2011 como indicas ya que todo es mucho más fácil.

    Gracias,

  10. Nuevo
    #71
    12/06/12 16:58

    Hola Amparo;

    En la declaracion del ejercicio del 2011, me aparece un retraso del 2010 (662€) satisfecho en febrero del 2011.

    He llamado a la AEAT para hacer la consulta sobre la posibilidad de añadir esa cantidad
    en la declaracion del 2011 dando de alta otro rendimiento o añandiendolo al importe integro.
    la respuesta de la AEAT, ha sido que no se puede.(salvo que sea un proceso judicial) la unica manera de hacerlo es con una complementaria del año 2010.

    la pregunta es; puede ocurrir algo si la añado al 2011 sin hacer la complementaria?

    Saludos

  11. en respuesta a Diana Perez
    -
    Top 100
    #70
    12/06/12 09:33
    Sin saber más datos referentes al lugar de trabajo y actividad que desempeñabas en tus anteriores trabajos, solo puedo decirte lo mismo. Para tributar por estas percepciones tienes dos opciones. Bien realizar dos declaraciones complementarias, una para 2009 y otra para 2010 o incluir estas cantidades percibidas en el apartado de rendimientos del trabajo de la declaración de 2011, ya que la cantidad omitida es pequeña, y no tiene gran importancia como para tener que realizar dos complementarias. Esto no quiere decir que sea ilegal, sino que es más sencilla la solución que se propone. De todos modos, si quieres realizar las autoliquidaciones complementarias te interesará esto: autoliquidaciones complementarias. Respecto a que la AEAT haya considerado estas percepciones rendimientos de actividades profesionales sin ser empresario o profesional no se a que es debido, puesto que no tengo datos referentes al lugar de trabajo ni a la actividad que desempeñabas en tus anteriores trabajos, como ya te he dicho. Pero según he consultado, hay ocasiones en que en el borrador pone:
    Tener rentas de actividades profesionales, sin que el contribuyente figure censado como empresario o profesional. Esta calificación le excluye automáticamente del perfil de borrador, pero si se rectifica para incluirlas como rentas del trabajo, el borrador puede ser confirmado.
    Por eso digo que se consideran atrasos de rendimiento del trabajo. Espero que esto te pueda ayudar. Un saludo.
  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #68
    11/06/12 19:02

    Hola Amparo, gracias por contestar tan rápido.

    Me dices que ''Las cantidades que recibes se consideran atrasos de rendimientos del trabajo'' ¿eso quiere decir que no es correcto que aparezcan como actividad profesional? ¿No se me pedirá que justifique que se trata de atrasos y no de rendimiento de ''actividades profesionales al incluirlas en rendimientos del trabajo?
    Lo que me dices de declararlos como ingresos en 2011 me soluciona la vida pero ¿no se contradice con lo que dice el artículo 4.2 b) de la Ley IRPF? No quisiera incurrir en una ilegalidad...

    Muchas gracias,

  13. en respuesta a Pollopera70
    -
    Top 100
    #67
    11/06/12 10:29

    No existe ningún recargo por este error.
    Lo más común es que hagas tu el pago de la diferencia a la Administración mediante transferencia, de todos modos lo más conveniente es que presentes esta nueva declaración en Hacienda junto con un escrito donde expliques la situación; aunque si que la puedes presentar por Internet.

    No hay nada de que preocuparse, ya que este tipo de errores es común.

    Un saludo.

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #66
    11/06/12 10:25

    Hola, gracias por contestar tan rapido.

    Tengo unas dudas, por favor. Como te he comentado, ya la he presentado telematicamente y ya la he cobrado. Ahora cuando la rectifique me saldra a devolver una cantidad inferior. ¿ Como lo hara Hacienda si ya me ha pagado ? ¿ Me enviará un cargo a mi cuenta por la diferencia, tendre que enviarle una transferencia por esa diferencia ? ¿ un cheque ?...

    La otra duda, al estar aún dentro del ejercicio 2011...¿ pueden cobrarme algún recargo-multa, por este error ?

    ¿ Puedo volver a presentar esta "segunda declaración rectificada" por internet ?

    Muchas Gracias y Saludos

  15. en respuesta a Pollopera70
    -
    Top 100
    #65
    11/06/12 10:18

    No debes realizar una declaración complementaria porque todavía estamos en plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2011.

    Para solucionar esta omisión deberás confeccionar de nuevo la declaración de la Renta de 2011 con todos los datos correctos, y presentarla; Hacienda tomará por válida la última declaración presentada.

    Un saludo.

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #64
    11/06/12 10:10

    Buenos dias Amparo

    He presentado ya por internet la declaración 2011 (me ha salido a devolver) y ya me han abonado en cta. la devolución. Repasandola con detenimiento, he advertido que en el apartado de "Rendimientos del Capital Mobiliario" olvide de incluir los intereses generados por una Cta.Cte. Bancaria. Estos ascienden a 5 €. Supongo que por tan poca cantidad, no habra grandes diferencias finales, pero:

    ¿ Es mejor que haga la Complementaria para curarme en salud ?
    ¿ Como lo hago para devolver al Fisco la diferencia ?

    Gracias

    Saludos

  17. en respuesta a Seldon76
    -
    Top 100
    #63
    11/06/12 09:36

    Para hacer la declaración complementaria en modalidad conjunta, solo tienes que rellenar los nuevos datos en el programa PADRE 2010, cambiar la modalidad de declarante a conjunta, y después de todo eso, marcar las casillas 102 y 121 una vez estés en modalidad conjunta.

    Un saludo.

  18. en respuesta a Diana Perez
    -
    Top 100
    #62
    11/06/12 09:29

    Las cantidades que recibes se consideran atrasos de rendimientos del trabajo ya que por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, se perciben rendimientos derivados del trabajo en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.
    Lo puedes consultar en el Art. 14.2 b) de la Ley IRPF.

    Pero al tratarse de importes pequeños, 350€ y no estar desglosados en los diferentes ejercicios, puedes incluirlo en la Declaración de la Renta de 2011, en el mismo apartado de Rendimientos del trabajo.

    Un saludo.

  19. #61
    09/06/12 11:56

    Buenos días:

    A mi padre le han indicado en hacienda que debe hacer una complementaria por ingresos retrasados de unos 1380 €, correspondientes a 2010.

    La hacemos con el PADRE 2010 marcando las casillas 121 y hasta aquí todo correcto. El problema es el siguiente:

    El año pasado se hizo declaración conjunta, y si ponemos esta nueva de 2010 como conjunta, efectivamente salen a pagar unos 400 € más, pero no se compensa con lo pagado el año anterior (no tiene en cuenta la casilla 761).

    Es decir, el PADRE 2010 sólo tiene en cuenta que es complementaria si la hacemos individual, con lo cual sale a pagar muchísimo más que el año pasado, hasta más de 1300 €, ¡¡y tendría que pagar 1300 € en la complementaria por haber percibido esos atrasos de 1380 €!!.

    ¿Cómo es esto posible? ¿nos hemos equivocado en algo? ¿qué podemos hacer?

    Muchas gracias