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Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Si necesitas corregir errores u omisiones en tu declaración de la renta, te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB. Descubre cuándo debes presentarla y cómo hacerlo correctamente para evitar sanciones.
Si después de presentar tu Declaración de la Renta 2024 detectas errores u omisiones que afectan al resultado final, puedes corregirlos mediante una declaración complementaria. Este trámite es necesario cuando el error supone un ingreso menor del que correspondía o una devolución superior a la que realmente te corresponde. 

En este artículo te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB, qué casos requieren este procedimiento y qué debes tener en cuenta antes de modificar tu declaración.

Declaración complementaria en Renta Web
  
La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de esta.
También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

¿Cuándo se debe presentar una declaración complementaria?

Debes presentar una declaración complementaria en los siguientes casos: 

  • Si cometiste errores u omisiones en la declaración original que provocaron un ingreso inferior o una devolución superior a la que corresponde.
  • Si perdiste el derecho a deducciones o reducciones aplicadas previamente. En este caso, la regularización se hará en la declaración del ejercicio actual con los intereses de demora correspondientes.
  • Si olvidaste incluir rendimientos del trabajo, como atrasos salariales, que Hacienda considera ingresos adicionales a regularizar mediante declaración complementaria.
  • Si omitiste perceptores que debían haber sido incluidos en una declaración conjunta o individual.
 
De esta manera, la nueva autoliquidación recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.

Pasos para presentar una declaración complementaria en Renta WEB 

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web.

1. Accede al Servicio de tramitación de Renta WEB 

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB) del portal de la Renta de 2024. Para poder entrar, necesitaremos identificarnos con el certificado electrónico, DNIe , Cl@ve , referencia o mediante el acceso a ciudadanos de la UE (eIDAS).
                                                           
                               
 

2. Verifica el estado de tu declaración

Antes de modificar tu declaración, revisa su estado en el apartado "Estado de Tramitación". Ahí puede aparecer: 

📌 "Su declaración se está tramitando"
📌 "Historia del Expediente" → Grabación de la declaración presentada 

Si Hacienda ha detectado diferencias con sus datos fiscales, puede mostrar un mensaje sugiriendo la corrección mediante una declaración complementaria

3. Selecciona "Modificar declaración" 

Una vez que estemos aquí, entonces podemos modificar nuestra Declaración de la Renta de 2024.
 
En el apartado "Servicios Disponibles", haz clic en "Modificar declaración" y elige "Modificar declaración presentada"
📌 Novedad: Si Hacienda ha detectado discrepancias en tus datos fiscales, puede sugerirte directamente la opción "Complementaria a un clic".

4. Realiza las modificaciones necesarias 

En la sección "Apartados de declaración", localiza los datos que necesitas corregir y actualízalos. 

Importante: Si el resultado de la declaración cambia, se actualizará el importe a ingresar o a devolver

Marca la casilla correspondiente para identificar el motivo de la modificación y, en caso de que haya un importe a ingresar, completa los datos de pago. 

5. Motivo y presentación de la declaración complementaria 

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.
Motivo de presentación en la declaración complementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.
En función de la opción seleccionada, puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.
A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.
Cuando tu declaración haya sido presentada, podrás ver el mensaje "Su presentación ha sido realizada con éxito" y el código seguro de verificación asignado. Además, se mostrará un PDF que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y en las páginas posteriores, la declaración presentada.

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados", tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".
El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Formas de pago de la declaración complementaria

El ingreso de una declaración complementaria no puede fraccionarse, por lo que deberá pagarse en un solo pago mediante alguna de las siguientes opciones:

  • Domiciliación bancaria.
  • Pago electrónico: Generando un NRC en la pasarela de pago de la AEAT o a través de tu banca online.
  • Pago en ventanilla: Generando un documento de ingreso para pagarlo en una entidad bancaria colaboradora.
  • Otras modalidades: Aplazamiento, compensación de deuda o pago mediante transferencia en una entidad no colaboradora.
 
Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.
Foro de fiscalidad.
 
Con esta guía paso a paso, podrás corregir tu declaración de forma sencilla y evitar sanciones o problemas fiscales. ¡Asegúrate de revisar toda la información antes de enviarla!
 

Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria

¿Cuándo es necesario presentar una declaración complementaria?

Si detectas errores en tu declaración que implican un mayor ingreso a Hacienda o una devolución menor de la solicitada.

¿Cuánto tiempo tarda en procesarse la declaración complementaria?

Depende de la carga de trabajo de la Agencia Tributaria, pero generalmente sigue los mismos plazos de una declaración ordinaria.

¿Se puede modificar una declaración complementaria?

Si ya presentaste una complementaria y detectas otro error, puedes presentar una nueva complementaria siguiendo el mismo proceso.

¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria detecta el error antes que yo?

Si la AEAT detecta discrepancias en tu declaración, podría requerirte presentar una declaración complementaria o iniciar un procedimiento de inspección.
  1. en respuesta a Seldon76
    -
    Top 100
    #80
    14/06/12 09:16

    Debes realizar la complementaria en modalidad individual, rellenando todos los campos, así como marcando la casilla 121. Una vez todo rellenado, en la parte superior derecha hay una pestaña que te permite cambiar la modalidad a conjunta.

    Y así ya la podrás imprimir. Un saludo.

  2. #79
    13/06/12 23:50

    Hola,
    me gustaría saber como tengo que hacer la declaración complementaria a la declaración de 2010, puesto que tenía concedida la RBE desde julio de 2010 pero al no haber tenido ningún ingreso en ese concepto hasta 2011 en la declaración de 2010 no lo incluí.

    Se que he de utilizar el programa PADRE correspondiente a 2010, lo que no se ahora es si tengo que volver a introducir todos los datos que había puesto en 2010, ni como introducir la cantidad de la RBE de 2010 que no había declarado. La casilla es la 310 y la cantidad es 1260€.

    Por otra parte y si he de introducir todas las cantidades que había puesto en 2010, tengo alguna forma de poder recuperar esos datos de forma automática?

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Saludos, Jorge

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #78
    13/06/12 20:03

    Precisamente ese es el problema. Cuando pongo la declaración en modalidad conjunta (aparece maracada la casilla 102) no me deja marcar la casilla 121.

    Tampoco se soluciona poniéndola individual y imprimiéndola en la opción conjunta.

    No sé que podemos hacer. Gracias.

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #77
    13/06/12 17:08

    Gracias Amparo por la aclaración.
    Me lo temía.

  5. en respuesta a pacosa
    -
    Top 100
    #76
    13/06/12 16:52

    Debes presentarlo en la misma modalidad que realizaste la declaración de la renta de 2009, ya que la declaración complementaria trata de tributar por las omisiones.
    Un saludo.

  6. Nuevo
    #75
    13/06/12 16:28

    Buenos días:
    A mi cónyuge le han pagado en el 2011 -por una resolución judicial- 9.146 euros correspondientes al año 2009.
    En ese año 2009 hicimos la declaración conjunta pues nos salía más ventajosa pues a ella no la habían pagado nada. He hecho el borrador de la complementaria de ese año y me interesa presentarlo en la modalidad de individual aunque a mí me sale a pagar 736 euros.
    ¿Puedo presentar complementarias individual de mi cónyuge y mía del 2009?

  7. en respuesta a marcosfr
    -
    Top 100
    #74
    13/06/12 09:16

    No ocurre nada por incluir esta cantidad en la declaración de la renta de 2011, porque son un importe pequeño y no modificara en gran medida la declaración.

    Tu eliges lo que te sea más sencillo, hacer la declaración complementaria del año 2010 o incluirlo en la declaración de la renta de 2011.

    Un saludo.

  8. #73
    12/06/12 22:32

    Buenas tardes,

    El 31 de diciembre de 2010 perdí mi derecho a deducción por caducidad (4 años) de la cuenta ahorro vivienda. En 2011 debería haber devuelto las deducciones realizadas en los ejercicios anteriores, pero por mala información del banco no lo hice.
    Ahora quiero regularizar la devolución. Si no me equivoco tengo que hacer una declaración complementaria con el programa padre del año en el que perdí el derecho a la deducción, es decir el programa padre 2010.
    Marco la casilla 120 si no me equivoco, pero tengo un problema cuando introduzco los datos referentes a las deducciones en la casilla 725, no puedo poner como fecha de finalización 2012 (que es cuando presento esta complementaria) porque no me deja, solo hasta diciembre de 2011.

    Otra cosa que no entiendo:

    "En el caso particular de que el importe de la devolución percibida fuera inferior al importe de la deducción que se restituye, deberá desglosarse esta última en dos partes:
    1- Por un lado, hasta la cuantía de la devolución, indicando como fecha de inicio aquélla en que se ha obtenido la devolución.
    2- Y por otro, el exceso de la deducción indebida sobre el importe de la devolución, indicando como fecha de inicio la del vencimiento del plazo de declaración del ejercicio de que se trate..."

    En mi caso particular solo me deduje en el ejercicio 2006. La cantidad deducida fue 201€ y 99€, pero a devolver fueron 146€. ¿Que hago?

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #72
    12/06/12 19:18

    Hola Amparo,

    Perdona que te haya machacado tanto con lo de las actividades profesionales sin haber puntualizado que yo siempre he trabajado por cuenta ajena. Por eso me suela tan raro lo de las ''actividades profesionales'' porque me parecía que era algo propio de autónomos o gente que factura. Supongo que lo que ha pasado es que al haber cobrado los atrasos cuando yo ya no estaba contratada por eso lo pone de esa manera.
    Si no es ilegal, declararé estos ingresos en la renta 2011 como indicas ya que todo es mucho más fácil.

    Gracias,

  10. Nuevo
    #71
    12/06/12 16:58

    Hola Amparo;

    En la declaracion del ejercicio del 2011, me aparece un retraso del 2010 (662€) satisfecho en febrero del 2011.

    He llamado a la AEAT para hacer la consulta sobre la posibilidad de añadir esa cantidad
    en la declaracion del 2011 dando de alta otro rendimiento o añandiendolo al importe integro.
    la respuesta de la AEAT, ha sido que no se puede.(salvo que sea un proceso judicial) la unica manera de hacerlo es con una complementaria del año 2010.

    la pregunta es; puede ocurrir algo si la añado al 2011 sin hacer la complementaria?

    Saludos

  11. en respuesta a Diana Perez
    -
    Top 100
    #70
    12/06/12 09:33
    Sin saber más datos referentes al lugar de trabajo y actividad que desempeñabas en tus anteriores trabajos, solo puedo decirte lo mismo. Para tributar por estas percepciones tienes dos opciones. Bien realizar dos declaraciones complementarias, una para 2009 y otra para 2010 o incluir estas cantidades percibidas en el apartado de rendimientos del trabajo de la declaración de 2011, ya que la cantidad omitida es pequeña, y no tiene gran importancia como para tener que realizar dos complementarias. Esto no quiere decir que sea ilegal, sino que es más sencilla la solución que se propone. De todos modos, si quieres realizar las autoliquidaciones complementarias te interesará esto: autoliquidaciones complementarias. Respecto a que la AEAT haya considerado estas percepciones rendimientos de actividades profesionales sin ser empresario o profesional no se a que es debido, puesto que no tengo datos referentes al lugar de trabajo ni a la actividad que desempeñabas en tus anteriores trabajos, como ya te he dicho. Pero según he consultado, hay ocasiones en que en el borrador pone:
    Tener rentas de actividades profesionales, sin que el contribuyente figure censado como empresario o profesional. Esta calificación le excluye automáticamente del perfil de borrador, pero si se rectifica para incluirlas como rentas del trabajo, el borrador puede ser confirmado.
    Por eso digo que se consideran atrasos de rendimiento del trabajo. Espero que esto te pueda ayudar. Un saludo.
  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #68
    11/06/12 19:02

    Hola Amparo, gracias por contestar tan rápido.

    Me dices que ''Las cantidades que recibes se consideran atrasos de rendimientos del trabajo'' ¿eso quiere decir que no es correcto que aparezcan como actividad profesional? ¿No se me pedirá que justifique que se trata de atrasos y no de rendimiento de ''actividades profesionales al incluirlas en rendimientos del trabajo?
    Lo que me dices de declararlos como ingresos en 2011 me soluciona la vida pero ¿no se contradice con lo que dice el artículo 4.2 b) de la Ley IRPF? No quisiera incurrir en una ilegalidad...

    Muchas gracias,

  13. en respuesta a Pollopera70
    -
    Top 100
    #67
    11/06/12 10:29

    No existe ningún recargo por este error.
    Lo más común es que hagas tu el pago de la diferencia a la Administración mediante transferencia, de todos modos lo más conveniente es que presentes esta nueva declaración en Hacienda junto con un escrito donde expliques la situación; aunque si que la puedes presentar por Internet.

    No hay nada de que preocuparse, ya que este tipo de errores es común.

    Un saludo.

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #66
    11/06/12 10:25

    Hola, gracias por contestar tan rapido.

    Tengo unas dudas, por favor. Como te he comentado, ya la he presentado telematicamente y ya la he cobrado. Ahora cuando la rectifique me saldra a devolver una cantidad inferior. ¿ Como lo hara Hacienda si ya me ha pagado ? ¿ Me enviará un cargo a mi cuenta por la diferencia, tendre que enviarle una transferencia por esa diferencia ? ¿ un cheque ?...

    La otra duda, al estar aún dentro del ejercicio 2011...¿ pueden cobrarme algún recargo-multa, por este error ?

    ¿ Puedo volver a presentar esta "segunda declaración rectificada" por internet ?

    Muchas Gracias y Saludos

  15. en respuesta a Pollopera70
    -
    Top 100
    #65
    11/06/12 10:18

    No debes realizar una declaración complementaria porque todavía estamos en plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2011.

    Para solucionar esta omisión deberás confeccionar de nuevo la declaración de la Renta de 2011 con todos los datos correctos, y presentarla; Hacienda tomará por válida la última declaración presentada.

    Un saludo.

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #64
    11/06/12 10:10

    Buenos dias Amparo

    He presentado ya por internet la declaración 2011 (me ha salido a devolver) y ya me han abonado en cta. la devolución. Repasandola con detenimiento, he advertido que en el apartado de "Rendimientos del Capital Mobiliario" olvide de incluir los intereses generados por una Cta.Cte. Bancaria. Estos ascienden a 5 €. Supongo que por tan poca cantidad, no habra grandes diferencias finales, pero:

    ¿ Es mejor que haga la Complementaria para curarme en salud ?
    ¿ Como lo hago para devolver al Fisco la diferencia ?

    Gracias

    Saludos

  17. en respuesta a Seldon76
    -
    Top 100
    #63
    11/06/12 09:36

    Para hacer la declaración complementaria en modalidad conjunta, solo tienes que rellenar los nuevos datos en el programa PADRE 2010, cambiar la modalidad de declarante a conjunta, y después de todo eso, marcar las casillas 102 y 121 una vez estés en modalidad conjunta.

    Un saludo.

  18. en respuesta a Diana Perez
    -
    Top 100
    #62
    11/06/12 09:29

    Las cantidades que recibes se consideran atrasos de rendimientos del trabajo ya que por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, se perciben rendimientos derivados del trabajo en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.
    Lo puedes consultar en el Art. 14.2 b) de la Ley IRPF.

    Pero al tratarse de importes pequeños, 350€ y no estar desglosados en los diferentes ejercicios, puedes incluirlo en la Declaración de la Renta de 2011, en el mismo apartado de Rendimientos del trabajo.

    Un saludo.

  19. #61
    09/06/12 11:56

    Buenos días:

    A mi padre le han indicado en hacienda que debe hacer una complementaria por ingresos retrasados de unos 1380 €, correspondientes a 2010.

    La hacemos con el PADRE 2010 marcando las casillas 121 y hasta aquí todo correcto. El problema es el siguiente:

    El año pasado se hizo declaración conjunta, y si ponemos esta nueva de 2010 como conjunta, efectivamente salen a pagar unos 400 € más, pero no se compensa con lo pagado el año anterior (no tiene en cuenta la casilla 761).

    Es decir, el PADRE 2010 sólo tiene en cuenta que es complementaria si la hacemos individual, con lo cual sale a pagar muchísimo más que el año pasado, hasta más de 1300 €, ¡¡y tendría que pagar 1300 € en la complementaria por haber percibido esos atrasos de 1380 €!!.

    ¿Cómo es esto posible? ¿nos hemos equivocado en algo? ¿qué podemos hacer?

    Muchas gracias