Tenga o no cobertura de jardines, que debe poco habitual, lo que no aperce lógico es que no dejen la zona como estabaz antes de la reparación, y si tengo daños estéticos.... lo que ocurre es que dejar el jardín como estaba , no sé si tiene consideración de "estético" a efectos del seguro.En definición de vivienda se indica:■ Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, arbolado, jardines, construcciones auxiliares, vallas y muros de cerramiento o de contención, situados en la parcela donde se ubique la vivienda unifamiliar asegurada.■ Instalaciones fijas de agua y gas, de energía eléctrica y solar o similares, de calefacción y refrigeración o climatización, de imagen o sonido, las antenas fijas de televisión o radio, así como los aparatos o elementos fijos necesarios para el funcionamiento de dichas instalaciones, tales como calderas, calentadores, acu-muladores, radiadores u otros de similares características y funciones.En daños por agua, donde ya se indicaba La localización y reparación de fugas o averías que no produzcandaños directos en la vivienda o en su mobiliario.En daños estéticos se indica:Cuando en las Condiciones Particulares del seguro se haya pactado la inclusión de esta garantía, también estarán cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada al efecto, los gastos de reparación o reposición necesarios para conseguir restaurarla coherencia estética que el bien dañado tenía antes de la ocurrencia del siniestro.Y solo excluye las tuberias si es por corrosión, no es el caso .... Salvo pacto en contrario serán de aplicación los siguientes criterios decobertura:■ No estarán asegurados los siguientes objetos y supuestos:• Vehículos a motor y embarcaciones.• Los menoscabos o daños que no se deriven de un siniestro amparado por las Coberturas de Daños Materiales, Robo y Todo Riesgo.• El descabalamiento o menoscabo de colecciones, bibliotecas y, en general, de conjuntos o juegos de cualquier clase de bienes muebles. No obstante, no serán considerados como juegos o conjuntos, a estos efectos, los que puedan formar los muebles propiamente dichos (tresillos, muebles de cocina, etc.).• La restauración estética que pudiera resultar necesaria a consecuencia de los trabajos de reparación o sustitución de las tuberías o conducciones de la vivienda asegurada afectadas por corrosión o deterioro generalizado.