Nosotros estamos en una reforma de una casa antigua, y sin considerar erl derribo que hicimos antes, es decir vaciamos la casa casi entera, de lo que es reforma no bajaremos de 1.000 más IVA y eso porque el tejado estaba bien y las 4 pareces exteriores también, pero hubo que hacer el aislamiento ... esto en una población de 35.000 habitantes donde los tiempos de acudir a la obra no hay que considerarlos, lo cual encarece (horas a facturar) porque tenemos un buen garage que permite aparcar a los industriales. Suma facultativos, permisos y las paredes exteriores, lo que tu dices, no menos de 1.300 €
Reclama al Servicio de Atención al Cliente del Banco 8(Del grupo bancario), adjunta tu dni, certificado de defunción y algun doumentos que acredite tu condición de heredero. Aquí puedes obtener el lugar de todos los bancos:https://app.bde.es/ecm_www/ecm_wwwias/xml/Arranque.html?initOperation=beecm_www_InicioSesionPara encontrar esto, el código de banco son las 4 segundas cifras de la cuenta ... 0182 BBVA, 0049 Santander, 0128 Bankinter, 0081 Sabadell, 2100 Caixa Bank, 3058 Cajamar, 2085 Ibercaja, 2103 Unicaja ....
No tiene porque, las normas son para todos lo clientes, no pueden poner una nota en un cuenta que diga "a este y sus cotitulares, ni agua, porque los c*****es, desistieron de los seguros" .... ahora bien, mientras tengas al gestor/a que te ha tramitado la hipoteca, no esperes mucha amabilidad. No, no te pueden "crujir" ni más ni menos que a los demás clientes, aunque sigo pensando que no es una buena forma de empezar la relación con el banco.
Es un tema legal, se llama "falta de interés asegurable", uno no puede asegurar los bienes de su inquilino, porque no le pertenecen, incluso pagando prima por el valor de aquellos bienes, nunca recibiría indemnización, por tal motivo, falta de interés asegurable, porque supondría cobrar por unos bienes que nunca pagó, provocando un "enriquicimiento ilícito", incluso si de comprometiera a dar el dinero al inquilino. Esto del "interés asegurable" si no estoy en un error, está establecido en la ley del seguro, no sería, por tanto, un tema de compañías.Por el contrario, un inquilino si puede asegurar los bienes de su casero o, al menos en determinadas condiciones ¿Y eso? muy simple, si el contrato le obliga a un mantenimiento a una conservación, a una restitución de tales bienes, entonces si existe "interés asegurable", porque tal inquilino tendrá que cubrirlos. Pero de no tener tal obligación, entonces no.
El seguro del vecino es de Occident, antes de Seguros Bilbao No son 30 euros del limonero, esto es un prunus doméstica (ciruelo) de más de 4 metros de altura !!!! Bueno ahora lo la altura ha cambiado !!!!!
En absoluto... hablará con su seguro y si no hay cobertura... me manda a un jardinero con una sierra mecánica y un remolque, la planta de biomasa está a menos de 4 km.
No es por el coste, pero el toldo de la piscina tiene que estar donde está dicha .. salvo que fuera una interior, que no es el caso .... Pero la pregunta es si debo dar parte yo a mi seguro que es Mapfre en este caso, o espero a lo que diga el vecino ???A diferencia de todos los seguros que tengo, este es el único que no tiene mediador, es un "impuesto revolucionario", conseguí no hacer los de vida con el banco, y éste probablemente se mantenga ahí dos años más a lo sumo ..... Y si, en mi seguro está declarada la piscina, porque aun siendo de lona y desmontable, son 19.000 litros de agua, una instalación eléctrica con sus protecciones (magneto términoc, etc.) y un motor de 0,75 cv.