Ya la tenemos liada ..... te pongo la condición 13 al final ....Ahora la RAE:litigioso, sa Del lat. litigiōsus.1. adj. Que está en pleito.Sin.: | litigante, querellante, pleiteante.2. adj. Que está en duda y se disputa.Sin.: | dudoso, cuestionable, contencioso.3. adj. Propenso a mover pleitos y litigios. NO ESTAMOS EN LITIGIO ALGUNO, por tanto entiendo que no pueden excluir !!!! me tocará el SAC (supongo) y a peder dinero como en muchas ocasiones, solo de redactar aqui, el tiempo empleado será mas caro !!!!!:-) Porque además el Código Civil indica. *** marcado en negrita lo que interesa (a mi entender) *** CÓDIGO CIVIL - CAPÍTULO IV. - DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS Artículo 1281. - Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. Artículo 1282. - Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato. Artículo 1283. - Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar. Artículo 1284. - Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto. Artículo 1285. - Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Artículo 1286. – Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato. Artículo 1287. - El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse. Artículo 1288.La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad. ---- Texto de las condiciones generales de la póliza -------Cobertura de Defensa Jurídica 13.2. EXCLUSIONES Además de las exclusiones genéricas del apartado sexto del artículo 1.o, y salvo pacto en contrario, no se comprenderán en esta cobertura: a) El pago de las sanciones y multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto que se origine debido a su imposición por las autoridades competentes. b) La defensa o el pago de los gastos ocasionados por gestiones, trámites, expedientes o procedimientos, de cualquier clase y naturaleza, de los que a continuación se enumeran: • Los de cuantía litigiosa inferior a 300 Euros. • Los derivados de actividades bancarias y de suministros deagua, gas, electricidad y teléfono. • Los derivados de contratos de transporte, con excepción de mudanzas incluidas en el apartado anterior. • Reclamaciones de los empleados del Asegurado, excepto los del servicio doméstico, y las de terceros por actos u omisiones de aquéllos en el desempeño de sus funciones laborales. • Reclamaciones cuya causa sea la actividad profesional del Asegurado o recaigan sobre bienes afectos o vinculados a dicha actividad. • El ejercicio por el conductor o el propietario del vehículo de las acciones penal o civil a consecuencia de hechos derivados del uso y circulación de vehículos a motor. • Reclamaciones que traigan su causa del contrato de compraventa de un bien inmueble, así como las reclamaciones por vicios constructivos. • Las reclamaciones que el Asegurado pretenda dirigir contra la Compañía, cualquiera que sea su causa o contra cualquiera de las empresas que directa o indirectamente, estén vinculadas con ella por formar parte de la misma unidad de decisión y, en general, empresas que lleven el nombre de MAPFRE. • Las acciones contra promotores, constructores, arquitectos y cualesquiera otros técnicos, en razón de su intervención, directa o indirecta, en la construcción de un bien inmueble. • Los que deriven o traigan su causa de hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la garantía de defensa jurídica. • Las reclamaciones derivadas de contratos de arrendamiento. c) Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que la haga viable, así como las manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, la Compañía asumirá el pago de dichos gastos si el Asegurado obtiene una resolución firme favorable a sus pretensiones o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello la Compañía se obliga a comunicar al asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.