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Participaciones del usuario W. Petersen - Empresas

W. Petersen 08/11/16 16:37
Ha respondido al tema Factura terapia
No es solo eso, son varios requisitos, está todo en la web que te enlazo, solo es cuestión de leerlo detenidamente. 
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W. Petersen 08/11/16 12:44
Ha respondido al tema Factura terapia
Aquí tienes lo que indica la Agencia Tributaria en relación a "factura simplificada"    http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Obligaciones_de_facturacion/Tipos_de_factura.shtml
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W. Petersen 08/11/16 12:21
Ha respondido al tema Deuda desahucio SC cuando un socio se queda con la deuda
Los socios de una sociedad civil particular (SC) son responsables de las deudas de la "SC", por tanto se puede perfectamente reclamar a tales socios. El problema que hay siempre es que el contrato de sociedad civil, que es privado y por tanto no figura en registro alguno, salvo en la Agencia Tributaria, y no te darán copia a no ser que seas uno de los socios, es que el que tiene que cobrar raramente sabe / conoce los datos (nombre, DNI, domicilio) de tales socios, con los cual si no lo sabe, mal podrá demandar .....  Lo que algunos hemos hecho en estos casos, es demandar a la sociedad civil, y subsidiariamente al que sabemos que si es socio, porque es con quien tenemos los tratos habituales, y si hay más socios, como no sabemos los datos, o si sabemos que se llama Paco o Manolo, pero nada más .... ni hay forma de saberlo, a no ser que me lo diga el otro socio, pues nada, por la directa contra el que tenemos los datos !!!!!  y si se gana la reclamación, entre ellos que se apañen, que la Ley permite que si un socio paga más de lo que le toca, puede reclamar al otro que nada pagó .... 
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W. Petersen 10/10/16 16:28
Ha respondido al tema Cobro de pensión con deudas con la seguridad social habiendo cotizado en dos regímenes
si quieren negociar contigo, es que no tienen todas las de ganar, porque si pudieran embargar parte de la pensión, lo harían sin preguntarte nada, descontando y punto ............. creo que deberías a un abogado laboralista que te informe de tus derechos, de si en caso de llegar a acuerdo  tendrías o no pensión, .............lo  que se tercie ..... en caso de que no puedas pagar a un abogado, tal vez acudir a un sindicado, que tienen abogados laboralistas en plantilla y los precios es posible que sean más económicos. 
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W. Petersen 07/10/16 12:07
Ha respondido al tema Reclamar
La empresa puede solicitar la devolución, pero como el dinero está ya en tu cuenta y consolidado, precisan de tu autorización para ello. Se podría devolver el abono en el mismo día que se recibió, porque no estaría consolidado, pero ahora ya no. Eso si, en caso de que la empresa te hubiera pagado en las cuentas, y tu te negases a devolver una de las transferencias, aun cuando sin tu permiso no podrían recuperar el dinero, es también cierto que te podrían denunciar por apropiación indebida.   
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W. Petersen 06/10/16 22:52
Ha respondido al tema Prescripción de leasing
Supongo que sobre esta deuda el banco o compañía de leasing, inició una demanda legal, y existen intentos de cobro, si ello es así y conoces el juzgado y número de procedimiento, puedes personarte ahí y solicitar copia del expediente y saldrás de dudas, conocerás si efectivamente hicieron algo o nada, que la verdad, muy normal no sería. Puede ocurrir, pero raro, raro ..... que un banco o financiera se olvide de una deuda es inhabitual, porque las deudas se venden, hay muchos fondos de inversión de los llamados fondos buitre que compran estas deudas (los derechos de cobro de las mismas) a precio de derribo, y cuando tienen tales derechos, intentan cobrar, como han pagado 4 duros por ellas, con solo conseguir que un porcentaje del 25 ó 30% de ellas se cobren , el negocio es redondo, porque han pagado 5, 10 o 12% de su valor !!!!!! y no es muy pretencioso pensar que a una cuarta parte de las personas que tuvieron problemas, al cabo de unos años salen del bache. 
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W. Petersen 06/10/16 22:47
Ha respondido al tema Prescripción de leasing
Algunas deudas prescriben a los 15 años, si bien depende de las fechas pueden ser 10 años, porque algo creo que cambió en la Ley, pero ya serían las deudas formalizadas a partir de la misma, no obstante si se realizó una reclamación fehaciente de la misma, el plazo se interrumpre, por ejemplo si existe una deuda, te demandan, ganan la misma, van a ejecutar la misma y en aquel momento no hay posibilidades de cobrar porque no hay o no se localizan bienes para ello. Al cabo de un par de años el acrredor lo intenta de nuevo y lo mismo. Vuelve a la carga al cabo de otros 3 ... etc. no puedes contar el plazo desde el inicio, sino desde la última reclamación .... De hecho al menos en teoria podría existir una deuda, una de las cuales sea susceptible de prescribir a los 10 años, y en la última semana que va para cumplir los 10, inician la reclamación .. pues bien el plazo quedaría interrumpido, no obstante he visto algún precedente, creo que del Tribunal Supremo (no soy abogado, pero por la experiencia y mis estudios tengo algunos conocimientos legales) que no se considera o podría no considerarse correcto ... pero en teoría es posible.  Ahora bien, lo habitual es que si alguien tiene una deuda a cobrar, intente hacerlo, para evitar su prescripción, otra cosa es que con sentencia a su favor, intente cobrar, no sea posible, y lo vuelva a re-iniciar cada cierto tiempo, simplemente porque la insolvencia es a menudo temporal, las personas tenemos problemas, pasamos malas épocas, pero la vida sigue su curso, y nos buscamos la forma de salir de los baches, con lo cual es habitual que las cosas cambien, y algo incobrable hace 4 años, hoy tenga ciertas posibilidades. 
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W. Petersen 06/10/16 21:02
Ha respondido al tema Prescripción de leasing
A que te refieres a la inscripción de reserva de dominio que está en la Jefatura de Tráfico, o bien te refieres al caso de un impago de la deuda ?????
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W. Petersen 28/09/16 16:59
Ha respondido al tema Ayuda para aumentar capital empresa sin ser socio
Pero ojo en esto de los estatutos, desconozco si en una SL se pueden poner pactos de no obligación del derecho de preferencia del resto de socios, en una S.A. si se puede, y no es mucho problema convertir una SL en SA, lo que ocurre es que para ser SA, el capital social mínimo son 60.000 €, mientras en SL son 3.000 !!!!!
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