Algunas deudas prescriben a los 15 años, si bien depende de las fechas pueden ser 10 años, porque algo creo que cambió en la Ley, pero ya serían las deudas formalizadas a partir de la misma, no obstante si se realizó una reclamación fehaciente de la misma, el plazo se interrumpre, por ejemplo si existe una deuda, te demandan, ganan la misma, van a ejecutar la misma y en aquel momento no hay posibilidades de cobrar porque no hay o no se localizan bienes para ello. Al cabo de un par de años el acrredor lo intenta de nuevo y lo mismo. Vuelve a la carga al cabo de otros 3 ... etc. no puedes contar el plazo desde el inicio, sino desde la última reclamación .... De hecho al menos en teoria podría existir una deuda, una de las cuales sea susceptible de prescribir a los 10 años, y en la última semana que va para cumplir los 10, inician la reclamación .. pues bien el plazo quedaría interrumpido, no obstante he visto algún precedente, creo que del Tribunal Supremo (no soy abogado, pero por la experiencia y mis estudios tengo algunos conocimientos legales) que no se considera o podría no considerarse correcto ... pero en teoría es posible. Ahora bien, lo habitual es que si alguien tiene una deuda a cobrar, intente hacerlo, para evitar su prescripción, otra cosa es que con sentencia a su favor, intente cobrar, no sea posible, y lo vuelva a re-iniciar cada cierto tiempo, simplemente porque la insolvencia es a menudo temporal, las personas tenemos problemas, pasamos malas épocas, pero la vida sigue su curso, y nos buscamos la forma de salir de los baches, con lo cual es habitual que las cosas cambien, y algo incobrable hace 4 años, hoy tenga ciertas posibilidades.