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Participaciones del usuario W. Petersen - Empresas

W. Petersen 07/11/17 18:07
Ha respondido al tema Problemas con media markt
Pues lamento esto, lo que yo te puedo indicar es que hasta hoy todo bien con Media Markt. te cuento: Compré una lavadora, y me equivoque en el domicilio de entrega, le puse el fiscal, y tenia que entregarse en otra casa que tengo alquilada, llamé, tuve que adquirir otra nevera igual, y aunque es cierto que durante 24 horas, había pagado dos productos, al día siguiente me llegó el abono de la tarjeta, y la entrega correcta en el domicilio interesado. Otra vez aquirí un "chirimbolo" de estos de wifi, cuando en una zona de la casa no te llega suficiente señal ... no había manera de programarlo, acudí de nuevo, y sin problemas me cambiaron el artículo por otro de mayor calidad y con la oportuna devolución del anterior. Buscaba un TV para una vivienda de alquiler y tenían una 32" de exposición, el empleado revisó la web y me recomendó pedir el artículo vía web, porque con gastos de envío incluidos era ligeramente más economico.  En otra ocasión también para una TV, iba a comprar una Philips y me recomendaron otra marca, por mejor servicio post-venta, no sé Philips, pero en esta nueva TV el problema era que al poner TV3 cuando la pelicula no era española, se ponia en inglés. cambiabas en idioma y al cambiar de canal vuelta al inglés, bien .. escribí por mail .... a Samsung en este caso, y no tardaron ni 3 horas, en responder, indicando la forma de corregir esto. Evidentemente no sé si Philips da este servicio, lo que sé es que el consejo del empleado a mi me valió perfectamente.  No sé, a lo mejor la próxima vez me encuentro a un empleado chorra, que los hay en todas partes, no creo que una empresa como Media Markt se libre de ellos, estan por todas partes, y debo retractarme de todo esto, sin embargo hasta hoy estoy muy contento con esta distribuidora.   
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W. Petersen 19/10/17 18:37
Ha respondido al tema Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
Perdona que responda tan tarde, lo acabo de ver ..... Por partes: En tu caso tienes la ventaja de que no precisas de un deshaucio, con lo cual lo único que tienes que hacer es demandar la deuda por monitorio,y lo puedes hacer tu mismo, ya que al no alcanzar los 2.000 €, no es preceptiva la concurrencia de abogado y procurador.  Ahora bien, si no sabes hacerlo tu mismo, y te vas a encontrar con varios problemas, y tienes que contratar a alguien, los gastos se te van a comer.  Para empezar probablemente no sepas donde viven ahora, con lo cual te veras obligado a demandarles en el último domicilio conocido, que imagino va a ser el de piso, por tanto demandas ahí a través del juzgado de la localidad, y una vez admitido a trámite, te van a responder que no se localiza al demandado, entonces tendrás que pedir al juzgado que localicen el nuevo domicilio, te mandarían diversa información de domicilios que consten en tráfico, en hacienda o en la Seguridad Social, y puede que no sean todos iguales .... si es de la misma problación, tendrás que pedir al juzgado que les notifiquen en uno de ellos, si estamos otra vez con que no les localizan, pues pides el otro ..... De todas formas si uno lee bien, suele estar la fecha de cada informe, con lo cual si tiene un domicilio de tráfico de 2016 y uno de la SS de 2017. ya sabes a cual hay que pedir que le notifique.  Si resulta que si tales domicilios son de otro partido judicial, pues a pedir la devolución de los documentos y vuelta a empezar .... es un asunto bastante laborioso, ahora bien si se tiene claro, acabas pudiendo localizar ....  Como ejemplo te dire que tengo un asunto que he comunicado a 4 poblaciones catalanas, y al final a través de este sistema lo localicé en Ciudad Real !!!! al fin se ha conseguido notificar .... ahora la cosa ya va adelante !!!! .... no, no he ido a Ciudad Real, se ha hecho todo por correo administrativo .... entonces cuando tenga sentencia, nuevo vía crucis .... ejecutar la deuda ... Pero al final si tienes sentencia, la situación económica de las personas puede variar, y la insolvencia y desempleo de hoy, puede convertirse en un empleo en poco tiempo, entonces vas y embargas nómina. Todo esto a veces es un tema de perseverancia.....     
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W. Petersen 27/02/17 12:44
Ha respondido al tema Empleado moroso, se puede despedir
Tal como te indica el siguiente comentario el 6 .... si lleva años, estamos ante "actos propios", la empresa lo ha permitido ... cosa distinta es que fuera reciente, y la empresa pudiera alegar que lo ha visto en la revisión contable del mes, pero si lleva años, mejor habla con una abogado que te aconseje !!!
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W. Petersen 25/02/17 00:08
Ha respondido al tema Empleado moroso, se puede despedir
A ver .... esto "se apunta cosas a crédito" .... salvo que tenga autorización para comprar a crédito, esto no es comprar a crédito, es tomar lo que le da gana de la tienda .... lo cual tiene otro nombre ... se llama hurto !!!!!! que no robo, porque no hay violencia en ello !!!!!!   Por cierto el hurto es denunciable, a la policia claro .......  seguramente que lo apunte en una libreta como "lo debo" será un motivo para excusarse ante el juez que tramite el caso a partir de la denuncia ................ pero sigue siendo hurto !!!!  Les puedes mandar un burofax a su domicilio indicando que "su cuenta de crédito" que se abierto él mismo sin autorización de la empresa, se ha cerrado, y por tanto a partir de la fecha de recepción del escrito,  cualquier compra no al contado no está permitida   .... entonces que él siga, verás la opinión de la policía en tal sentido !!!!! tramitará la denúncia al juez .... y las tonterias se suelen acabar en este punto. 
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W. Petersen 10/11/16 14:30
Ha respondido al tema Deuda desahucio SC cuando un socio se queda con la deuda
Ya lo sé .... me he limitado a indicar como actúo en estos casos, en aras de una seguridad más alta, la seguridad absoluta no existe .... no estoy molesto ni nada, supongo que tu tampoco ....  Es habitual en los foros que se responda con experiencias propias, porque no somos profesionales, o como poco ningún forero actúa de su óptica profesional, solo compartimos opiniones y experiencias.   Saludos.- 
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W. Petersen 10/11/16 14:00
Ha respondido al tema Deuda desahucio SC cuando un socio se queda con la deuda
No sé, tu misma, pero estas cosas hay que asegurarse de la comparecencia y de quien lo hace tiene derecho a ello. De esta forma en la vida empresarial siempre me ha ido bien, y nunca, nunca en temas legales, y no hablo solo de juzgados, donde por fortuna he acudido poco, he tenido problema alguno en cuanto a "las formas" o los plazos, luego las resoluciones legales, serán las que sean en cada caso ...... Cuando indico temas legales, insisto, no hablo solo de juzgados, que ha sido pocas veces, creo que estado como mucho 20 veces en una sala de justicia, y la mayoría, puede que 10 como espectador (para conocer temas de mi interés), y el resto como testigo o perito de la parte demandante ......... como encausado, no he estado en la vida .......................  o bien presentaciones de reclamaciones de deudas en representación de la parte demandante (empresas en las que estoy en el equipo directivo, o bien tengo participación). En otros casos, en temas administrativos como Hacienda, Seguridad Social, INE, Ayuntamientos, Diputaciones, o por cuenta de tercero en representación de la web profesional de reclamaciones de la que soy socio fundador www.yoreklamo.com ............. ¿He intentado hacerlo de otro modo? No me lo he planteado ¿Funcionaría corectamente? Lo desconozco, y tampoco me interesa mucho hacer pruebas, y menos si actúo por cuenta de tercero. Yo tengo que decirte lo que debes hacer, solo faltaría, tu eres soberana de tus asuntos, lo que te digo es como actúo, por si es de tu interés. Finalmente, si puedes faltar del trabajo, porque en todos los convenios colectivos, hay unos días al año, en algunos casos uno, en otros dos, y en otros tienen 3 días, para asuntos personales, que no hay que justificar, son personales y punto, es un derecho de cualquier trabajador, no hace falta pedir permiso, solo indicar que te tomarás un día libgre a como "temas personales", es tu derecho. A partir de ahí, que quieres que te diga, salvo mejor opinión (otro forero que participe en este hilo) yo sigo sin variar lo que pienso del tema. 
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W. Petersen 09/11/16 19:23
Ha respondido al tema Deuda desahucio SC cuando un socio se queda con la deuda
a ver , a ver ..... tu pareja ha ido al juzgado a entregar este documento y ya está ???????      No, no .... que esto tiene un procedimiento .... si la deuda que te reclaman es inferior a 2.000 €, tienes que comparecer tu como interesada y que hagan un documento conforme te personas ahí, para oponerte a la demanda en virtud de este documento que demuestra que no eres la deudora ......  si la deuda asciende a más de 2.000,01 €, es lo mismo, pero necesitas abogado y procurador para que actue en tu nombre.   Dejarlo ahí y punto ..... corres un  riesgo de la leche .........si no hacen la diligencia conforme TE OPONES A LA DEMANDA .... ESTO PUEDE QUEDAR EN LA CARPETA .... y no te garantiza que sirva de nada .... DEBE CONSTAR QUE HAS COMPARECIDO TU, O TU ABOGADO SI SUPERA LOS 2.000,01 € ................ y que te has opuesto, esto de entregar un papel y esperar (y desear) que todo vaya bien, es un error de manual !!!!! Los procedimientos en justicia son extremadamente relevantes !!!!!!!!!!!   cuando te opongas, constará, tendrás una copia de ello, y si lo pierden, tu cuentas con el documento ..... Es que además ¿en virtud de que título concurre tu pareja? porque tu le mandas como "recadero" .... en justicia o bien comparece uno personalmente, o bien da poderes notariales a otra persona para que lo haga en su nombre, esto no va de mando a "mi amigo" .... también se puede apoderar mediante "apud acta", pero como es un apoderamiento, debes comparecer tu como "poderdante" ..... para que en otra ocasión y sobre el mismo asunto pueda comparecer tu pareja ....  Si no puedes comparecer por trabajo, la regulación laboral te da el derecho a faltar en el trabajo por un tema judicial, comunicando a la empresa que has sido citada por el juzgado y pedir un justificante en dicho juzgado para entregar a tu patrono, no te puede poner ninguna pega, si lo hace, está en contra de las leyes y normas laborales. Te puede exigir que justifiques que has estado en el Juzgado y no en el Carrefour, nada más.    cooooño, es que tiene una lógica asombrosa, que deba comparecer uno y además indicar (demostrar) en virtud de que, porque si no fuera así, pues mira, imagina que yo soy el demandante, y para ganar el asunto, mando a un amigo, que diga que es amigo tuyo y en tu nombre manifiesta que si, que lo debo .... y que el que reclama tiene razón !!!!! ............. si piensas un poco en ello, verás que no puede ser, debe constar quien comparece, en virtud de que, y si "es un mandado" de una de las partes, que demuestre con un poder notarial o un apud acta, que tiene derecho legal para actuar en nombre del perjudicado o del reclamante !!!!!! No hay que pecar de candidez en estos casos, y me temo que si entiendo bien, un poco de ella si .... parece .....    Mira en reclamaciones de deuda, y te hablo por experiencia, las de pequeños importes (menos de 2.000 €), muchas se ganan porque el reclamado (el demandado) piensa (sin ni siquiera acudir a su gestor, el que lea hace la declaración de renta, por ejemplo, que por poco que sepa de juzgados, esto lo sabe sin lugar a dudas)  que si no digo nada, no firmo nada, pues nada me puede pasar. Es al revés, si te requiere un juzgado y no vas, y no solo ir, sino además en plazo, la callada por respuesta equivale a "acepto" .................. coooooooño ...... que es peor no ir que ir !!!!!!
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W. Petersen 09/11/16 10:37
Ha respondido al tema Deuda desahucio SC cuando un socio se queda con la deuda
entonces presenta esta oposición ante al juzgado, declarando ahí que no te corresponde en virtud de este documento, pero hazlo dentro del plazo que te comunican, salvo error son 20 días hábiles, desde que recibiste la notificación. 
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