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Participaciones del usuario W. Petersen - Empresas

W. Petersen 22/09/16 10:25
Ha respondido al tema Ayuda para aumentar capital empresa sin ser socio
Lo único que se me ocurre es hacer un préstamo a un amigo (mejor que no sea familiar), registrar tal préstamo en la oficina liquidadora, para que no quede ninguna duda sobre el mismo (no hay impuestos), y que la garantía de este préstamo sean las participaciones de S.L., que dicho amigo habrá comprado con este dinero, bueno , mejor dicho las participaciones que se le habrán asignado mediante ampliación de capital. Luego para evitar problemas a futuro, cambiar los estatutos de la sociedad, porque apuesto a que en este momento no puede entrar un nuevo socio, sin antes solicitar autorización a los socios ..... me explico, los socios van a ser el actual y tu amigo (al que le prestaste dinero para ello), por tanto tu podrás entrar nunca si alguno de los dos no te autoriza, o no renuncia a su derecho de adquisición preferente, con lo cual esto hay que cambiarlo antes de hacer nada. Sigamos ..... tu amigo no te paga el préstamo, se ha puesto en "plan moroso" contigo, con lo cual el día que tu puedas entrar en la sociedad, le requieres de pago, y como no te va a pagar, ejecutas el préstamo, o él de manera voluntaria te entrega la garantía del préstamo, o sea las participaciones, que podrán estar a tu nombre, entre otras cosas porque los estatutos ya no dan preferencia al otro socio. 
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W. Petersen 02/05/16 21:59
Ha respondido al tema Compra de plazas de parking CB o persona fisica - Comunidad de bienes
A ver, la comunidad de bienes no puede comprar nada, no es una persona jurídica, compras tu de manera personal, pero te recomiendo que en la escritura pongas algo como esto: Los señores .................................. y a efectos meramente fiscales, manifiestan que son los únicos socios de la comunidad de bienes ……………………..m¡, C.B., con CIF. E……………………., domiciliada en ………………………………. Constituida en virtud de de documento privado suscrito en ……………………. (………………..), el día xx de xxxxxxxx de 20XX, que exhiben, compruebo y devuelvo. Obviamente hay que indicar que el documento de constitución estaba debidamente liquidado en la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma, y por tanto el notario pudo comprobar que se había constituido correctamente y registrada donde era procedente.
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W. Petersen 27/04/16 12:29
Ha respondido al tema Compra de plazas de parking CB o persona fisica - Comunidad de bienes
Yo, todos los alquileres los tengo a través de una comunidad de bienes, tanto los que generan IVA como los que no. Me di de alta de IVA con la porrata especial, que significa que puedo deducir el IVA de las fincas que a su vez lo generan, y al mismo tiempo tengo una cuenta bancaria en la que "paso" todos los ingresos y gastos, incluso pequeños gastos de reparaciones que pueda hacer yo mismo, pido factura y si lo he pagado de mi bolsillo, una vez al mes voy al banco y hago el reintegro, de forma que todos los apuntes contables de los alquileres quedan registrados en la cuenta bancaria. Como la cuenta la abrí en Banco Sabadell, la comisión anual de 36 € que es un servicio que te cobran para acceder a consultas telefónicas o web, pero que a mi me vale de más bien poco, pude obtener una tarjeta de débito gratuita, y son muchas las ocasiones que estos pagos los realizo directamente con la tarjeta .... En el documento de alta para pedir el CIF de la comunidad de biene, detallé todas las fincas en alquiler, y con posterioridad que adquirí una nueva, modificamos el contrato de CB, y remitimos copia a la Agencia Tributaria a través del certificado digítal, aun sabiendo que tengamos una finca o 47, se la trae al pairo, siempre y cuando se declare en el modelo 184 que se presenta a finales de febrero de cada año, y consecuentemente se refleje su resultado en el IRPF del año. Como supongo sabes, una CB no es una persona jurídica, por tanto no puede tener las fincas a su nombre, éstas seguirán con la actual titularidad, pero la CB las gestiona y declara sus rendimientos. También, en su momento, procedimos a cambiar la titularidad de los contadores de energia, gas, agua ..... y la comunidad de propietarios incluso nos genera los recibos a la CB.  Por cierto, las fianzas también las depositamos a través de la CB Finalmente debo indicarte que hemos tenido dos revisiones en los últimos 7 años, no han sido inspecciones fiscales en si, sino temas de gestión de tributaria, que en un caso por un error en detallar una referencia catastral en el IRPF, les salataron las alarmas !!!, hubo sanción, recurrimos y se anuló la misma, pero lo interesante del asunto es que en ambos casos el subinspector/a que nos asignaron esto del Plan General Contable en el que registramos, y no es obligatorio, no tenía mucha idea, porque estos asuntos no los llevan los de empresas, sino los del IRPF particular, por tanto esto del PGC, pues depende ..... con lo cual lo del registro bancario de todo, fue "oro en paño", el tipo lo vio claro ......  ¿Como retiramos dinero de ahí? Como no mezclamos con las cosas particulares, pues una vez al año, como podría bien ser una vez al mes, de la cuenta de la CB, se hacen transferencias a los comuneros, si es una vez al año, pues "distribución de rendimientos" y si fuera una vez al mes "a cuenta de los rendimientos del año" . 
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W. Petersen 21/04/16 18:07
Ha respondido al tema Mis padres se jubilan y me gustaría saber que se hace con la empresa.
Lo de la SL, si se hace bien, no es mal plan, y puede contener las pretensiones de todos, es un simple tema de negociación. Por ejemplo, la SL la constituyen tus padres, pueden ser socios aunque estén jubilados, su única obligación seran las juntas anuales de socios, aprobar las cuentas anuales, y ahora una reunión trimestral para analizar la marcha del negocio. Pueden o no cederte/donarte una participación en la sociedad, esto es a acordar, si esta es la idea, en lugar de ser el administrador único, se hace por Consejo de Administración, que uno de tus padres sea el o la Presidente, el otro/a el Secretario y tu el vocal, al mismo tiempo te nombran Consejero Delegado. Con ello vas a ser el administrador de la sociedad mientras el Consejo no decida otra cosa, en tal Consejo tu serías parte, con los derechos de voto correspondientes a las participaciones que ostentes. Al mismo tiempo tendrías un salario acorde y "de mercado", tal como indico en la respuesta anterior. Y si, de los resultados de cada año tus padres recibirían sus "dividendos", siempre y cuando el Consejo de Administración, decidiera repartos, que bien puede considerar destinarlos todos a reservas, distribuir un %, lo que se decida en cada ocasión (una vez al año). Luego las participaciones de la SL (son como acciones en una SA, pero al ser una limitada se denominan participaciones) tus padres deciden a quien las dan, en su momento, o antes si lo desean.  Pero como hay un local, a lo mejor no desean aportalo a la sociedad, que es lo más "limpio". La otra idea es crear dos sociedades una del negocio y la otra del local, pero si la empresa es pequeña, te vas a meter un muchos gastos de gestión (doblarlos, dos sociedades), no sé si vale la pena, .... la idea la misma de antes, pero de lo que es negocio puro y duro, que te cedan más participación para que tengas el control de esta parte, y la sociedad del local, cobrará alquiler y los beneficios de esta sociedad se reparten en función de los porcentajes de participación, pero de lo que es tu trabajo día a día, nada se repartiría que no sea a ti mismo, siempre y cuando de esta sociedad tengas el control total o casi.  Si en la constitución  de la sociedad ponen el local, y las participaciones son suyas en buena parte, siguen controlando la propiedad del mismo, si esto una preocupación de ellos.  Al final la decisión depende de tus padres, de lo crean justo y adecuado. 
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W. Petersen 21/04/16 17:55
Ha respondido al tema Mis padres se jubilan y me gustaría saber que se hace con la empresa.
El artículo 16 del Impuesto de Sociedades (ahora creo que es el 18) dice claramente que las operaciones vinculadas, tienen que realizarse a precios de mercado, con lo cual el salario que se ponga en ponente, tiene que ser "acorde a mercado", no el que le de la gana, y "mercado" será el habitual en empresas de similares características y dimensiones.  
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W. Petersen 24/03/16 15:29
Ha respondido al tema Tarotista...autonomo? hacienda?
Supongo que les está permitido emitir facturas simplificadas, como las que emite cualquier comercio cuando compras algo, o el ticket de un bar o restaurante. 
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W. Petersen 22/03/16 22:00
Ha respondido al tema ¿Puedo tener dos contratos de trabajo?
Lo que no es posible es al revés, que la empresa pretenda que trabajes más horas de las 40 semanales, porque incluso las extras están limitadas. No soy ningún experto en laboral, pero entiendo que si una empresa necesita un trabajador a 60 horas, lo que procede es tener a 2 a 30 horas, o uno a 40 y el otro a 20 .... Y luego el sentido común, en plan bestia, si trabajas en una agencia de seguros 40 horas, ningún empresario te admitira en su compentencia otras 10 horas a la semana, porque existe un conflicto de intereses. 
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W. Petersen 22/03/16 18:29
Ha respondido al tema ¿Puedo tener dos contratos de trabajo?
Si ..... es más sería perfectamente legal trabajar 40 horas en una empresa, y otras 15 ó 20 los fines de semana en otra, cosa distinta es que los patronos acepten, porque se supone que una persona que trabaja 60 horas semanales por ejemplo no va rendir lo mismo que si tiene los descansos y días de fiesta adecuados. 
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