Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Contenidos recomendados por mivisa

mivisa 02/02/25 15:48
Ha respondido al tema ¿Existe alguna exención IRPF frente a compra de primera vivienda?
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de acciones tributan en el IRPF como renta del ahorro. Sin embargo, la ley contempla una exención por reinversión en vivienda habitual, pero esta solo se aplica a las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de una vivienda habitual, no a las derivadas de la venta de acciones u otros activos financieros. Por lo tanto, aunque emplees esas plusvalías en la compra de tu primera vivienda, no podrás acogerte a ninguna exención en el IRPF. Tendrás que tributar por la ganancia obtenida en la venta de las acciones en la declaración de la Renta de 2024, que se presenta en 2025. Sin embargo, podrías compensar esas ganancias con posibles pérdidas patrimoniales que hayas tenido en 2024, o bien con pérdidas de ejercicios anteriores si aún tienes saldo pendiente de compensación. También puedes compensar parte de las ganancias con el saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.), hasta el límite del 25% de las ganancias patrimoniales. Te sugiero revisar tu situación con un asesor fiscal para valorar estrategias de optimización fiscal antes de presentar la declaración. Puedes encontrar más información en la Agencia Tributaria: IRPF y ganancias patrimoniales.
Ir a respuesta
mivisa 02/02/25 15:46
Ha respondido al tema ¿Existe alguna exención IRPF frente a compra de primera vivienda?
Lamento informarte que no existe una exención en el IRPF para las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de acciones aunque el dinero se destine a la compra de primera vivienda habitual.La única exención por reinversión en vivienda habitual que contempla la normativa está regulada en el [artículo 38 de la Ley del IRPF](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a38), y se aplica exclusivamente a las ganancias patrimoniales obtenidas por la **transmisión de la vivienda habitual** cuando el importe se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual.En tu caso:- Las plusvalías provienen de la venta de acciones, no de una vivienda habitual anterior- Estas ganancias patrimoniales deberán tributar en tu declaración de la renta de 2024 (a presentar en 2025) dentro de la base imponible del ahorro- El hecho de que destines ese dinero a la compra de tu primera vivienda no modifica la obligación de tributar por las plusvalías obtenidasNo obstante, para ayudarte a planificar la situación:1. Puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago del IRPF cuando presentes la declaración, lo que te permitiría distribuir la carga fiscal en varios plazos.2. Si vas a necesitar financiación hipotecaria, ten en cuenta que los bancos considerarán esta deuda tributaria pendiente en su análisis de riesgo, por lo que sería recomendable:   - Tener clara la cantidad que deberás pagar por IRPF   - Planificar cómo afrontarás ese pago   - Incluir este aspecto en las negociaciones con el banco3. Considera la posibilidad de reservar una parte de las plusvalías específicamente para el pago de los impuestos antes de determinar tu presupuesto para la vivienda.
Ir a respuesta
mivisa 01/02/25 14:53
Ha respondido al tema Ayuda por hijo menor a cargo discapacitado
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, la deducción de 1.000 euros anuales (83,33 euros al mes) por descendiente con discapacidad no está sujeta a un límite de ingresos de los padres. Para poder solicitarla, es necesario cumplir los siguientes requisitos: Tener un hijo con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.Ser trabajador por cuenta propia o ajena y estar dado de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad alternativa. También pueden beneficiarse los pensionistas o perceptores de prestaciones por desempleo.Tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el IRPF por dicho hijo.El abono puede solicitarse de forma anticipada (mensualmente) a través del modelo 143 de la Agencia Tributaria. Para más detalles, puedes consultar la información oficial en la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayudas-deducciones-fiscales-maternidad-familia/discapacidad.html
Ir a respuesta
mivisa 31/01/25 18:21
Ha respondido al tema Rescate plan pensiones más de 10 años en forma de renta
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, el rescate de un plan de pensiones por la contingencia de antigüedad de 10 años es una opción disponible desde 2015. Sin embargo, la normativa permite que cada plan de pensiones establezca sus propias condiciones dentro del marco legal, lo que significa que las entidades pueden limitar la forma de cobro si así lo establecen en sus reglamentos. Motivos por los que los bancos pueden negar el rescate en forma de renta: Condiciones del plan: Aunque la normativa permite el rescate en forma de renta, cada entidad financiera puede determinar en su reglamento si lo admite o no. Si los planes en los que tienes tus ahorros no lo contemplan, no pueden ofrecerte esa opción.Desarrollo tecnológico y operativo: Algunas entidades alegan que "no tienen el sistema habilitado", lo que puede indicar que aún no han desarrollado la operativa para gestionar rentas periódicas en estos casos.Interpretación restrictiva del supuesto de liquidez por antigüedad: Bankinter, por ejemplo, menciona que este supuesto es una "situación puntual", lo que justificaría el pago en capital y no en renta. Sin embargo, esta no es una interpretación recogida expresamente en la normativa.Opciones para intentar solucionar el problema: Solicitar el reglamento de cada plan: Pide por escrito a cada banco el reglamento del plan para verificar si efectivamente no permiten el rescate en renta. Si no lo proporcionan, puedes presentar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad.Traspaso a otro plan que sí lo permita: Aunque te han dicho que ninguno lo permite, podrías buscar otras entidades y consultar si tienen planes que admitan el rescate en forma de renta. Si lo encuentras, puedes solicitar el traspaso sin impacto fiscal.Reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP): Si consideras que los bancos están impidiendo el rescate en renta de forma injustificada, puedes presentar una queja ante la DGSFP, que regula los planes de pensiones.Consulta con un abogado o asesor fiscal especializado: Dado que el cobro del subsidio para mayores de 52 años depende de los ingresos, es recomendable asesorarte con un profesional para minimizar el impacto fiscal y evitar sanciones del SEPE.Si decides seguir adelante con el rescate en forma de capital, recuerda que la bonificación del 40% para aportaciones anteriores a 2007 solo se puede aplicar en un único ejercicio y los dos siguientes. Planifica bien el rescate para optimizar la tributación y evitar problemas con el SEPE. Para más información, puedes consultar la Agencia Tributaria: Rescate de planes de pensiones – Agencia Tributaria 
Ir a respuesta
mivisa 31/01/25 18:18
Ha respondido al tema Rescate plan pensiones más de 10 años en forma de renta
Entiendo tu situación y voy a analizarla detalladamente desde el punto de vista legal:**1. Marco Legal Aplicable:**El [artículo 51 de la Ley del IRPF](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a51) establece el régimen de reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, incluyendo los planes de pensiones.Según el [artículo 8.5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24252#a8), las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas libremente por el partícipe o beneficiario, con las limitaciones que establezcan las especificaciones de los planes.**2. Análisis de tu Situación:**A. **Derecho a elegir la forma de cobro:**- La ley reconoce expresamente el derecho del partícipe a elegir la modalidad de cobro.- La negativa de las entidades a permitir el cobro en forma de renta podría ser contraria a la normativa.B. **Compatibilidad con el subsidio:**- El cobro en forma de capital podría efectivamente afectar al subsidio por superar los límites de ingresos.- La forma de renta permitiría un mejor control de los ingresos mensuales.**3. Recomendaciones:**1. **Reclamación formal:**- Presenta una reclamación por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de cada entidad.- Fundamenta la reclamación en el artículo 8.5 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.- Solicita expresamente que te indiquen el fundamento legal para denegar el cobro en forma de renta.2. **Alternativas temporales:**- Solicita un rescate parcial mínimo en forma de capital que no supere el límite mensual de 850 euros.- Distribuye los rescates en diferentes ejercicios fiscales para minimizar el impacto.3. **Escalamiento de la reclamación:**- Si no recibes respuesta satisfactoria, presenta una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.- Menciona específicamente la contradicción entre la información publicada y la práctica real.**4. Aspectos fiscales importantes:**- La aplicación del FIFO es obligatoria en rescates en forma de capital.- Para las aportaciones anteriores a 2007, la reducción del 40% debe aplicarse en el ejercicio del rescate o en los dos siguientes.**5. Solución propuesta:**1. Solicita por escrito:- La modificación de las especificaciones del plan para permitir el cobro en forma de renta.- Un certificado que justifique la imposibilidad técnica alegada.- El compromiso por escrito de una fecha para habilitar el cobro en forma de renta.2. Si las entidades mantienen su negativa:- Plantea un rescate parcial escalonado que no supere los límites mensuales permitidos.- Documenta todas las comunicaciones y respuestas recibidas.
Ir a respuesta
mivisa 28/01/25 12:50
Ha respondido al tema Bono social termico
Según el sitio web de la Agencia Tributaria y el Real Decreto que regula el bono social térmico, este no es un descuento en la factura mensual de la luz, sino una ayuda directa destinada a cubrir gastos de calefacción, agua caliente y cocina. Su concesión está vinculada al bono social eléctrico y depende de tu situación económica y social (como familia numerosa o discapacidad, por ejemplo). 1. Declaración en la Renta El bono social térmico tiene la consideración de ganancia patrimonial sujeta al IRPF, ya que se trata de una ayuda económica percibida. Por lo tanto, deberás incluirlo en tu Declaración de la Renta del ejercicio correspondiente, aunque no genere retención. El importe se incluye en la base imponible general. 2. Motivo del retraso en el ingreso El pago de esta ayuda suele realizarse de forma anual mediante transferencia bancaria, y los plazos pueden variar según las comunidades autónomas. Si no has recibido el ingreso en años, te recomiendo revisar la situación de tu solicitud contactando con la entidad que gestionó el bono o consultando en la web de tu comunidad autónoma. 3. Futuro del bono social térmico Es cierto que hay debates sobre modificaciones en las ayudas sociales vinculadas a la energía, pero no hay un anuncio oficial de su desaparición a fecha de hoy. En caso de cambios normativos, se publicará en el BOE. Si necesitas más ayuda, te recomiendo contactar directamente con la Agencia Tributaria o revisar la normativa autonómica para tu caso específico.
Ir a respuesta
mivisa 28/01/25 09:45
Ha respondido al tema Pensión de viudedad procedente de jubilación gran invalidez
Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la normativa aplicable en materia de Seguridad Social, el complemento por gran invalidez, que incluye la asignación para una tercera persona destinada a asistir al pensionista, no forma parte de la base reguladora para calcular la pensión de viudedad. El complemento por gran invalidez tiene un carácter asistencial y no contributivo, por lo que no se integra en la cuantía de la base reguladora de la pensión de jubilación o incapacidad permanente. En el caso de fallecimiento, únicamente se tiene en cuenta la base reguladora sin este complemento para determinar la pensión de viudedad. Para mayor certeza, recomiendo consultar directamente con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya que ellos son los responsables de calcular y gestionar las pensiones. También puedes revisar la normativa de Seguridad Social en relación con las pensiones contributivas en el siguiente enlace: Seguridad Social - Pensiones Contributivas 
Ir a respuesta
mivisa 27/01/25 17:32
Ha respondido al tema Intereses plusvalía municipal con bonificción y venta antes de tres años
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, la bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como Plusvalía Municipal) depende de las disposiciones específicas del ayuntamiento donde se ubique el inmueble, ya que este impuesto es de competencia municipal. Muchos municipios contemplan bonificaciones para los herederos directos (descendientes, ascendientes o cónyuge), especialmente cuando el inmueble heredado constituía la vivienda habitual del fallecido. Por lo general, para poder acogerse a esta bonificación, suelen establecerse los siguientes requisitos: Vivienda habitual: La vivienda debe haber sido la residencia habitual de la persona fallecida.Periodo de mantenimiento: En muchos casos, como mencionas, no se puede vender el inmueble durante un plazo determinado (habitualmente tres años, aunque depende del municipio).Parentesco: La bonificación suele aplicarse únicamente a herederos directos como hijos, cónyuge o padres.Te recomiendo consultar directamente con el ayuntamiento donde se encuentra el inmueble, ya que la normativa puede variar considerablemente entre municipios. En su sede electrónica o en el área de recaudación suelen publicarse estas condiciones específicas. Para más detalles sobre impuestos relacionados con herencias, puedes consultar la información general sobre transmisiones en el portal de la Agencia Tributaria: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - Agencia Tributaria. Si tienes dudas específicas, también sería conveniente contar con un asesor fiscal especializado o un abogado.
Ir a respuesta