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mivisa 20/10/25 15:49
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
pero ya que lo dices, si no hubieran decidido cruzar datos con la SS e incluir en los datos fiscales del ejercicio 2023 el ajuste, probablemente esté chat ni otros similares ni existirían porque la gran, gran, mayoría de jubilados afectados aún no sabrían que habían realizado aportaciones a mutualidades laborales y que por tanto podrían tener derecho a la aplicación del ajuste.
mivisa 20/10/25 15:23
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Todo el tema de mutualidades se deriva de la disposición transitoria segunda de la ley 35/2006, y a partir de ese año empezaron las reclamaciones 
mivisa 20/10/25 15:21
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
En resumen, no lleváis 40 años esperando, digamos que 1,5 años como mucho.
mivisa 20/10/25 15:19
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
En general no son de recibo vuestras quejas por las siguientes razones:1. La STS es de abril de 2023.2. En octubre/noviembre de 2023 se reconoce el derecho de jubilados funcionarios a dicho ajuste en el complemento de pensión que reciben de su mutualidad (se estima que afecta a 900.000 funcionarios jubilados).3. Hasta que hacienda decidió cruzar datos con la SS, creo que lo anunci  en noviembre/diciembre de 2023, era imposible saber a cuántos jubilados afectaba.4. La gran, gran mayoría de jubilados se enteraron de que les afectaba el tema de las mutualidades laborales cuando en los datos fiscales del ejercicio 2023, disponibles para el contribuyente en marzo/abril de 2024).5. En febrero/marzo de 2024 se publica  nuevas sentencias/ resoluciones explicativas de cómo hacer el cálculo de los ajustes.6. Según prensa ha  entre 4 y 4,5 millones de jubilados mutualistas.7. Hacienda decide facilitar la solicitud de devoluciones mediante un formulario sin tener que presentar ninguna documentación (que anteriormente se requería).8. En 2024 prácticamente todas las devoluciones por aportaciones a mutualidades corresponden a contribuyentes con resoluciones judiciales firmes o en espera de resolución y de solicitudes de devolución entregadas en Registro durante 2023 y primer trimestre de 2024 9. Lo único criticable pero "entendible": en noviembre de 2024 deciden modificar el reglamento para diferir las devoluciones por aportaciones a mutualidades porque al ser tan elevado el número  de contribuyentes afectados saben que no pueden tener elaboradas todas las rectificaciones de autoliquidaciones, unos18 millones de declaraciones afectadas y un importe total de devoluciones de más de 4000 millones (en 2024 devolvieron unos mil millones), y una estimación de recaudación inferior al previsto (lo que dejan de ingresar más lo que tienen que devolver tras la aplicación del ajuste por aportaciones a mutualidades dt2 en los datos fiscales de 2023.10. Tras ganar 1 año de tiempo, el gobierno regula en julio/agosto de este año. 
mivisa 16/10/25 10:14
Ha respondido al tema Autoliquidación modelo 650 con usufructo vitalicio
hablo de los modelos 650 físicos
mivisa 16/10/25 10:13
Ha respondido al tema Autoliquidación modelo 650 con usufructo vitalicio
Creo recordar que hay un epígrafe de relación de bienes otorgados singularmente a alguno/s de los sujetos pasivos (entiendo que aquí se incluirían los bienes donados, pactos de mejora,etc)Y creo haber visto algún epígrafe que señala consolidación de dominio pleno (y ahí deberí  figurar algún apartado para incluir los datos de quien ya dispone de la nuda propiedad y de quien ostenta el usifructo 
mivisa 14/10/25 22:42
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
 Espero que podais dar respuesta a las cuestiones que se plantean con los siguientes antecedentes:-Contribuyente fallecido sin testamento antes del inicio de la campaña de la renta.-Se presenta su declaración pues ya disponía de número de referencia.-En septiembre presentan autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones cada uno de los sujetos pasivos del impuesto.-Se hace constar que el causante tiene derechos de crédito a su favor ante Hacienda aú  no firmes porque aún no habían tramitado su declaración. Se indica un importe estimado, pero no se incluye para el cálculo de la masa hereditaria.-A principios de octubre presentan autoliquidaciones complementarias para corregir unas referencias catastrales y sus valores, y el recálculo correspondiente.-Ayer u hoy han tramitado su declaración estimándose conforme, y ahora les figura que la devolución está retenida ya que el titular consta como fallecido.- El importe es superior a 2000 euros.- Las han presentado en modelo físico 650 en oficina liquidadora.¿Deben presentar cada sujeto pasivo una nueva autoliquidación complementaria que solo incluya el importe de la devolución ya firme con la cuota que les corresponda? o ¿deben hacerlas ncluyendo todo lo anterior más este importe de la devolución? Yo entiendo que para cada derecho de crédito que pase a ser firme si el importe es superior a 2000 euros deben presentar nuevas autoliquidaciones complementarias por cada resolución firme, ya que es una exigencia que se señala en el modelo H 100; pero no estoy muy familiarizado con estos temas.Sugerencias, correcciones, ...Gracias 
mivisa 14/10/25 12:01
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
hasta que las resoluciones de las rectificaciones de autoliquidaciones de los ejercicios correspondientes  aún no tienes que hacer nada. De todas formas, como tienes al menos 6 meses para hacer las autoliquidación del Impuesto de Sucesiones de cada sujeto pasivo, es muy probable que antes lleguen las resoluciones, y si como dices las devoluciones son cada una de una cuantía inferior a 2000 €, no es obligatorio presentar las autoliquidaciones de  Impuesto de Sucesiones para reclamar/solicitar a Haciend  dichas devoluciones.Salvo mejor opinión 
mivisa 03/10/25 13:31
Ha respondido al tema Sobre Verifactu y CB
obligados y exentoshttps://leyfacturaelectronica.com/quien-esta-obligado-al-verifactu/#grupos-obligados
mivisa 01/10/25 15:13
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
es normal, y si siempre cobró el día 1 es afortunado.Recordatorio: as transferencias se realizan do 1 ao 10 de cada mes. Dependendo da súa entidade bancaria, pode tardar máis tempo en figurar na súa conta. Seguramente terá o ingreso no prazo máximo de 48h. Senón, volva a contactarnos por se houbese algunha incidencia ....y cada cierto tiempo hay incidencias, la última que me reportaron fue que hubo gente que la prestació de julio la recibió sobre el 20 de agosto