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mivisa 12/01/25 17:14
Ha respondido al tema Derechos de herencia de hija, padre conviviente.
- Entiendo que su sobrina, como heredera,solicitó a las entidades bancarias que correspondan:El certificado de posiciones del cliente fallecidoLos movimientos habidos en las cuentas con posterioridad a la fecha del fallecimientoLos movimientos habidos en las cuentas referido a un período temporal de aproximadamente un año antes del fallecimiento de tal forma que se permita a los herederos el cumplimiento de las obligaciones fiscales.Una copia de los contratos de los que fuera titular el cliente fallecido.Resulta imprescindible que tanto la información relativa a las posiciones que mantenía el cliente a la fecha del fallecimiento, como la de los contratos de financiación o de garantía (contratos de préstamo, de aval, etc…) que estuvieran en vigor a dicha fecha se faciliten a los herederos con carácter previo a la aceptación de la herencia para que estos puedan conocer el caudal hereditario. En resumen, lo primero y fundamental es pedir los distintos certificados: de seguro, de últimas voluntades, de cuantas bancarias a fecha del fallecimiento y de defunción, además de tener conocimiento de si el causante dejó testamento o no que se obtiene pidiendo el certificado de últimas voluntades, que determinara si hay testamento y, si lo hay, ante qué notario se hizo y la fecha en el a que se realizó, lo cual facilita la situación ya que el heredero podrá solicitarlo en la notaría correspondiente sin más trámite.Hasta que no se tenga toda esa documentación, que dará la posibilidad de ir pidiendo más información económica y patrimonial, y posible reparto, es mejor no entrar en discusiones inocuas.
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mivisa 12/01/25 17:02
Ha respondido al tema Derechos de herencia de hija, padre conviviente.
Los enlaces son generales de los derechos de hijos de progenitor divorciado que tiene una segunda relación y su segunda pareja tiene también hijos de una relación anterior, y que fallece.Para respuestas más concretas se necesitan datos que no ha aportado porque los desconoce o los omitió inconscientemente, por ejemplo:- El más importante: ¿hizo testamento?(Uno de mis enlaces señala lo que debería conocerse antes de aventurarse en hipotéticos escenarios).- ¿Su hermano y su segunda pareja han acordado expresamente un determinado régimen económico en su relación?La pareja de hecho, reconocida según expone por las administraciones, no tiene la misma protección jurídica que un matrimonio.Las parejas de hecho no están sometidas a ningún régimen económico y, por tanto, cada uno de los integrantes de la pareja será propietario y responsable de sus bienes y deudas, salvo que voluntariamente pacten otra cosa. Por lo que no se puede aplicar la normativa del matrimonio a las uniones de hecho y no cabe aplicar automáticamente el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.Pactos sobre el régimen económico en una pareja de hecho:Antes de constituir una pareja de hecho es posible llegar a unos acuerdos que regulen las relaciones económico-patrimoniales que rijan durante la convivencia y también para el momento de la ruptura, lo que implica regular entre otras cuestiones sobre si se van a compartir los ingresos de ambos y como se van a hacer las aportaciones económicas de cada integrante de la pareja para atender las necesidades familiares.También se pueden pactar cómo se repartirán los bienes comunes o los saldos de las cuentas bancarias comunes y quién pagará los gastos de la hipoteca que grava la vivienda común cuando la pareja de hecho ya esté rota.Es muy aconsejable que este documento se eleve a escritura pública ante el Notario.Así, cuando se produzca la ruptura de la pareja de hecho, habrá que estar primero a los pactos que hayan existido entre las partes relativos a la organización económica para la posterior liquidación de esa relación.Por otro lado, cuando la pareja de hecho se formaliza mediante ecritura pública notarial, se puede elegir un régimen económico ganancial o de separación de bienes. Si no se firma esa escritura, el régimen económico de la pareja de hecho será el de separación de bienes.De lo que expone se deduce que la empresa es bien privativo de élla (ya es propietaria única  previamente a  su relación con su hermano (no influye para nada que después los 2 hayan sido asalariados de esa empresa y que su hermano haya contribuido al éxito empresarial: los beneficios de una empresa corresponden a sus propietarios).Si como expone, la vivienda es de propiedad única, de la pareja de su hermano, y no pactaron un régimen económico de gananciales, cuando la vivienda ha sido adquirida en exclusiva por uno de los miembros de la pareja, la ruptura de la convivencia por fallecimiento u otra causa no va modificar este hecho, (por lo que, salvando los casos de necesidad de protección de uno de los convivientes o los hijos de la unión de hecho, el no propietario deberá abandonar la misma,) y sólo si hubiera aportado dinero alguno, por ejemplo, hubiera estado pagando parte de la hipoteca, se pudiera considerar un derecho de reembolso sobre las cantidades abonadas, que habrá que demostrarlo.Expone que la pareja de su hermano ha transferido todo el dinero de una cuenta bancaria en común con su hermano (habría que saber si en esa cuenta figuran ambos como titulares o uno como titular y el otro como autorizado, si son los 2 titulares si esa titularidad es mancomunada o indistinta (Es conjunta o mancomunada cuando existen dos o más titulares, de forma que cualquier disposición debe realizarse por acuerdo de todos los titulares (al contratarla pueden establecer cláusulas de qué tipo de operaciones y hasta qué importes máximos pueden realizar uno y otro sin exigir firma de ambos), exigiéndose la firma de todos ellos. Indistinta es aquella en la que hay varios titulares y cualquiera de ellos puede disponer de los fondos con su sola firma. 
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mivisa 10/01/25 12:04
Ha respondido al tema ¿Mutualidades: nuevo agravio generacional?
Lecturas recomendadas sobre la Seguridad Social https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/PortalEducativo/Profesores/Unidad1/PESS51/PESS53https://revista.seg-social.es/-/la-integraci%C3%B3n-del-mutualismo-en-la-seguridad-social-dos-momentos-decisivos
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mivisa 09/01/25 16:01
Ha respondido al tema Indemnización derecho al honor
Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales (concepto en el que se consideran incluidos los daños físicos, psíquicos y morales), están exentas en la cuantía legal o judicialmente reconocida.https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1794-21
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mivisa 09/01/25 13:32
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13163201/01/25/los-gestores-administrativos-critican-a-hacienda-por-complicar-la-devolucion-del-irpra-los-antiguos-mutualistas.htmlhttps://intereconomia.com/noticia/finanzas/gestores-administrativos-alertan-la-burocracia-complica-la-vida-de-miles-de-mutualistas-20250109-1051/amp/
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mivisa 04/01/25 10:57
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No disiento de tu opinión, simplemente digo que el medio que pusieron a disposición de los mutualistas jubilados afectados para solicitar la rectificación de autoliquidaciones de ejercicios anteriores no prescritos y que junto con el cruce de datos entre la Seguridad Social y Hacienda para determinar quiénes eran los afectados y qué porcentaje de reducción les corresponde (STS de 2024 establece el cálculo en función de 2 períodos de tiempo) ha permitido que muchos, muchos de los afectados se hayan enterado de que realmente les afectaba al comprobar sus datos fiscales del ejercicio 2023.Errores de Hacienda:1. No creo que ni en sus peores previsiones estimase tan enorme cantidad de contribuyentes jubilados mutualistas afectados (casi 5 millones),  Adiós al cumplimiento de déficit al que se comprometió con la UE si hubiesen realizado todas las devoluciones en los 6 meses que anunciaran. Este plazo de resolución no viene recogido en ningún reglamento y normativa así como el formulario que habilitaron que tampoco estab  reglado.Conclusión: al ver que cumplir su palabra de plazo de 6 meses dispararíía el déficit y eso no lo hubiera permitido la UE sin realizar recortes a otros colectivos (recordemos ejemplos de un reciente pasado: congelació  de los sueldos de los funcionarios, congelar las pensiones o como mucho subidas del 0,25%, recortes en otras prestaciones ya deficitarias, etc), y amparándose en la necesidad de reglar y regular los procedimientos de solicitud de devolución, han aprovechado para establecer un calendario de pagos que no compromet  sus cumplimientos obligados con la UE.Hay que tener también en cuenta que desde 2024  hasta no sé cuando se incorporarán nuevos jubilados mutualistas afectados.
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mivisa 04/01/25 08:42
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
En la resolución del PIA debe figurar la fecha de efecto de la prestación económica concedida o del servicio concedido y los atrasos que corresponden si corresponden 
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