Buenas tardes:
Nada de lo que dice se dice en los párrafos 1º y 2º contradice los expuesto por mi parte.
Vamos, si usted lo prefiere a LRHL.
- <<Artículo 107. Base imponible.
- 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido en sus apartados 2 y 3, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en su apartado 4.>>
La base imponible está constituida por:
- <<el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo>>
- <<experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años>>
Así pues, tienen que suceder dos eventos:
- La puesta de manifiesto en el momento del devengo
- Experimentación a lo largo de 20 años.
Después de 20 años, no sucede ninguno de ellos.
- No se pone de manifiesto ningún incremento de valor y no se materializa el hecho imponible.
Se analiza lo expuesto por la AEAT en sus dos párrafos.
- <<no existe una exención automática para inmuebles que hayan sido la vivienda habitual durante más de 20 años.>
No existe exención automática, porque no se ha producido el hecho imponible del IIVTNU.
- << Si no ha habido un incremento de valor, no habrá base imponible para el impuesto, independientemente del tiempo de posesión del inmueble.>>
Antes de de 20 años, puede suceder por el cálculo real, y también después.
Por el método objetivo, no sucede después de 20 años, porque el incremento objetivo es CERO (0), ya que el incremento real, si existe, no forma parte de la base imponible, puesto que se limita al período de 20 años.
Estamos de acuerdo con la AEAT. Mejor dicho, la AEAT está de acuerdo conmigo.
Saludos.