Hoy me eliminaron un mensaje que básicamente decía (no recuerdo su exactitud) que okdiario.com era un panfleto de grsn rigor informativo y que Inda debería dedicarse sólo a vociferar en el chiringuito donde no desentona, ya que lleva meses publicando artículos del tema de hacienda y los jubilados mutualistas, y aún hace 2 días y hoy mismo siguen publicando noticias sobre el tema, sin enterarse de los cambios que produce la publicación en el BOE de la disposición final décimo sexta ley 7/ 2924 de 20 de diciembre
esos enlaces lis pongo para que un buen hombre como Usted se "desahogue", y siga erre que erre haciendo ¿valoraciones? políticas que carecen de interés, pero como da la impresión que Usted disfruta descargando su indignación a diestra y siniestra, perdón "sólo a siniestra", lanzó el anzuelo y ¡oye! siempre pican.Sin acritud, yo respeto todas las opiniones aunque carezcan de valor.
Me quedo con la noticia del diario de León, que menciona presentación posibles recursos y gran presentación de representantes sindicales (se esperan movimientos)
Obviamente cumplir con tu obligación, presentarla, aunque lo hagas extemporáneamente.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/sanciones-efectos.html
Es muy claro que dejan sin efecto todo el procedimiento se haya presentado por la vía/canal que se haya presentado, excepto las devoluciones acordadas con anterioridad al 22 de diciembre; estas son aquellas en cuyo número de expediente de la rectificación de autoliquidación figuran las letras DEV.Asimismo, quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución (procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud) (Disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre).