Disposición final décimo sexta ley 7/2024:Esta disposición deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, así como las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizadas a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes. Asimismo, quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de entrada en vigor.Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los efectos interruptivos de la prescripción que se hayan podido producir.
me reitero en lo dicho, lis sindicatos simulan una negociación y se ponen ls medalla de que han logrado por mérito suyo que hacienda pague unos intereses de demora que está obligado a pagar según la LGT Artículo 32 de la Ley General Tributaria: Este artículo establece que la Administración deberá abonar el interés de demora desde la fecha del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene la devolución. Es importante destacar que este interés se devengará sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.
la gente de los sindicatos dicen estupideces para vender que han negociado y conseguido algo; el banco de España ha establecido que el interés de demora correspondiente a 2024 es del 4,0625%
No pretendía tal cosa.La Ley 7/2024, de 22 de marzo, ha introducido cambios en la obligación de Hacienda de abonar intereses de demora en los casos de rectificación de autoliquidaciones por ingresos indebidos. Modificación clave Según la nueva redacción del artículo 32.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), Hacienda deberá abonar intereses de demora desde la fecha del ingreso indebido, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite expresamente. Antes de la reforma Hasta ahora, la Agencia Tributaria solo reconocía el derecho a los intereses de demora desde la fecha en que el contribuyente solicitaba la devolución, lo que en muchos casos generaba un perjuicio económico para los afectados. Impacto de la reforma Con la modificación introducida por la Ley 7/2024: Se refuerza la protección del contribuyente.Se corrige el criterio previo, alineándolo con la doctrina del Tribunal Supremo, que ya había reconocido el derecho a los intereses desde la fecha del ingreso indebido.Puedes consultar el texto completo de la Ley 7/2024 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a través de este enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-5467.
desde la STS de 2023.¿Que no es ese el artículo? Pues será otro, pero he visto resoluciones estimatoria sobre el tema de mutualidades y en todas ellas se incluyendo los intereses de demora correspondientes a cada ejercicio reclamado. Te recuerdo que este tema se inicia tras la publicació de la disposición transitoria segunda ley 35/2005 por aportaciones a mutualidades realizadas hasta 1999. En su día, tuve acceso a unas cuantas resoluciones de jubilados de varias empresas eléctricas y de varias entidades bancarias Durante varios años, hasta 2007- 2009 se reconoció el derecho a la deducción correspondiente a las aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social voluntaria (complementos de pensión de su mutualidad) , varios años después los TEAR resolvieron que no tenían derecho a esa deducción, y como el tema pasó a la justicia, podrás encontrar si buscas, sentencias que no reconocían ese derecho, sentencias qye reconocían parcialmente ese derecho, hasta llegar a la STS de 2023 que reconoce ese derecho a todo tipo de aportaciones a mutualidades de todo tipo salvo excepciones.Esta y otras sentencias posteriores crearon jurisprudencia y los consecuentement unifican criterio y explican cómo se realiza el cálculo y qué contribuyentes tienen derecho, incluyendo ya a determinados jubilados funcionarios.En noviembre de 2023, presenté la reclamación de rectificación de autoliquidación de los ejercicios 2919 y siguientes de una maestra nacional que desde su inicio profesional, años 50, estaba obligada por ley a cotizar a la mutualidad nacional de enseñanza primaria y cuyo ingreso obligatorio en MUFACE tuvo lugar creo que en 1978 tras la desaparición de esa mutualidad nacional de enseñanza primaria.En enero/ febrero de 2024, recibió las transferencias correspondientes a cada ejercicio que como no podía ser de otra manera incluyeron los intereses de demora correspondientes.
Primer grado de consanguinidad: padres e hijos.Segundo grado de consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos.Tercer grado de consanguinidad: bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos.Cuarto grado de consanguinidad: primos, sobrino-nieto, tío-abuelo.
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, los intereses de demora en la devolución de ingresos indebidos derivados de la rectificación de autoliquidaciones están regulados en la Ley General Tributaria (LGT) y en la normativa de desarrollo correspondiente. Normativa aplicable: Artículo 32 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)Establece que si la Administración devuelve un ingreso indebido, debe abonar intereses de demora desde la fecha en la que se realizó el ingreso hasta la fecha de su devolución, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite.El tipo de interés de demora es el fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.Artículo 31 de la LGTRegula el derecho a la devolución de ingresos indebidos cuando se demuestra que el contribuyente ha pagado un importe superior al que legalmente le correspondía.Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (Reglamento de Revisión en Vía Administrativa)En su artículo 14, desarrolla el procedimiento de devolución de ingresos indebidos y confirma que la Administración debe abonar intereses de demora desde la fecha del ingreso indebido.En el caso específico de aportaciones a mutualidades, si tras la rectificación de autoliquidaciones de ejercicios no prescritos se reconoce un ingreso indebido, la Agencia Tributaria debería abonar intereses de demora conforme a la normativa mencionada. Para más detalles o casos concretos, puedes consultar la normativa en la sede electrónica de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es o acudir a un asesor fiscal.
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, en el caso de familias numerosas y descendientes con discapacidad, la deducción fiscal puede ser solicitada por cualquiera de los progenitores que tenga derecho a ella, o bien por ambos a partes iguales. Sin embargo, si uno de los progenitores no presenta la declaración y no tiene obligación de hacerlo, el otro puede solicitar la deducción completa siempre que cuente con su consentimiento. Deducciones aplicables en tu caso: Deducción por familia numerosa:Si tienes el título de familia numerosa, puedes beneficiarte de una deducción de hasta 1.200 euros anuales (o 2.400 euros si es de categoría especial).Puede aplicarse en la declaración de la Renta o solicitarse el abono anticipado de 100 euros mensuales.Deducción por descendiente con discapacidad:Si tienes una hija con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, puedes aplicar una deducción de 1.200 euros anuales.Si tu hija tiene un grado del 65% o más, también podrías solicitar la reducción del mínimo personal y familiar en la base imponible.Requisitos para solicitar la deducción completa Para poder aplicar el 100% de las deducciones, se deben cumplir estos requisitos: Que cumplas los requisitos exigidos para cada deducción (convivencia con los hijos, reconocimiento oficial de familia numerosa, certificado de discapacidad, etc.).Que el otro progenitor no presente la declaración y te autorice a aplicar la deducción completa.Que dispongas de la documentación justificativa por si Hacienda la solicita.Puedes presentar el modelo 143 si deseas el abono anticipado de estas deducciones. Si tienes dudas sobre cómo proceder, te recomendaría consultar con un profesional para asegurarte de aplicar correctamente todas las ventajas fiscales a las que tienes derecho. Para más información, puedes consultar la Agencia Tributaria en el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.
en los datos fiscales del ejercicio 2024 (al igual que en los del ejercicio 2023) ya figura el ajuste por aportaciones a mutualidades; por tanto cuando esté disponible el borrador ya sabrás si le sale a devolver ó no
se reclaman todos los ejercicios anteriores no prescritos, independientemente de que el resultado fuera a pagar (con el ajuste pagará menos o le devolverán) como a devolver (con el ajuste le devolverán más).
desde la publicación de la famosa STS de marzo de 2023, solo se podia reclamar a partir del ejercicio 2018, presentado hasta 30 de junio de 2019; es decir, fecha tope para reclamar el ejercicio 2018: 30 de junio de 2023.Ahora bien, si se había solicitado rectificación de autoliquidación por el motivo que fuese y la resolución de la reclamación fuese de fecha posterior a abril de 2020, pudo reclamarse antes del 30 de junio de 2024, pero no a través del formulario y si la resolución es posterior a abril de 2021, podrá reclamarse este año en el formulario que dispongan (ejercicios 2019 y anteriores no prescritos) porque la fecha de la resolución implica el inicio de un nuevo cómputo de plazo de prescripción