quizás lo que dice la ai de chatgpt hacienda te sirva como mínimo de punto de partida Perfecto, tu planteamiento es muy sólido y tiene base jurídica clara para presentar alegaciones ante la AEAT. A continuación te detallo la normativa, jurisprudencia, argumentos técnicos y documentación alternativa que puedes usar para defender la valoración del bien y evitar que se considere la construcción con valor “0”. 🧾 1. Normativa aplicable a) Ley del IRPF (Ley 35/2006) Artículo 35 – Valor de adquisición y transmisión: Establece que el valor de adquisición de los bienes incluye el importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado, más el coste de las inversiones y mejoras, y los gastos y tributos inherentes satisfechos por el adquirente. 👉 Por tanto, el coste de la construcción forma parte del valor de adquisición aunque no haya escritura de propiedad horizontal.Artículo 23.1.b) – Rendimientos del capital inmobiliario: Permite la deducción por amortización del inmueble afecto al arrendamiento, “calculada sobre el mayor de los dos valores siguientes: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral (excluido el suelo)”. 👉 Aquí Hacienda intenta reducir el valor amortizable, pero debe justificarse un valor razonable, no puede ser 0.b) Reglamento del IRPF (RD 439/2007) Artículo 14.2.a) – Detalla que el coste de adquisición incluye las inversiones y mejoras. 👉 Se reconoce el derecho a acreditar ese coste por cualquier medio de prueba válido en derecho (art. 106.1 LGT).c) Ley General Tributaria (LGT) Artículo 106.1 LGT – Medios de prueba admisibles: Los hechos y circunstancias relevantes podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluido presunciones y valoraciones indirectas. 👉 No se exige factura si el periodo es muy antiguo y el obligado demuestra la realidad de la inversión. ⚖️ 2. Jurisprudencia y criterios administrativos a) Jurisprudencia relevante Sentencia del Tribunal Supremo (STS 12-02-1992, RJ 1992/1150): Reconoce que la inexistencia de facturas antiguas no impide acreditar la realidad y valor aproximado de una construcción si existen otros medios de prueba (tasaciones, testificales, catastros, etc.).Sentencia TSJ de Madrid (29-09-2016, rec. 441/2014): Declara que no se puede asignar valor cero a una construcción existente; la Administración debe ponderar el valor razonable en función de datos catastrales o periciales.Consulta Vinculante DGT V0538-18 (2018): Acepta el uso del valor catastral de la construcción como referencia mínima cuando no existen facturas ni datos de coste de construcción.Consulta Vinculante DGT V0772-07 (2007): Permite tomar como valor de adquisición de la construcción el coste estimado mediante tasación pericial o informes técnicos cuando no se dispone de facturas originales.TEAC (Resolución 16-07-2020, RG 00/02920/2018): Indica que el valor de amortización debe basarse en el coste de adquisición o valor de mercado, pero nunca “cero” mientras el bien exista y genere rentas. 📚 3. Documentación que puedes aportar Aunque no existan facturas originales, puedes acreditar el valor de construcción por medios alternativos: Certificación catastral descriptiva y gráficaRefleja superficie, antigüedad (1980) y valor catastral desglosado entre suelo y construcción.Sirve como indicio del valor de la edificación y de su existencia desde esa fecha.Informe técnico o tasación pericialUn arquitecto o aparejador puede estimar el coste de construcción en 1980, ajustado a precios históricos según el índice de coste de la construcción del Ministerio de Fomento.Este informe puede convertirse en prueba pericial válida (art. 106 LGT).Referencia a valores oficiales de la épocaPuedes citar las series históricas del Índice de Coste de la Construcción (INE) o del Ministerio de Vivienda para justificar el precio medio de construcción por m² en 1980.Licencia municipal de obras o documento de final de obra (si existe).Aunque no haya escritura, si se conserva alguna licencia municipal o recibos de tasas de construcción, son pruebas fehacientes.Recibos del IBI desde los años 80Muestran la existencia del inmueble y la valoración diferenciada entre suelo y edificación.Escritura del solar (1978)Demuestra la secuencia cronológica y titularidad, apoyando que la obra fue realizada posteriormente y pertenece al arrendador actual. 🧩 4. Argumentos clave para tus alegaciones Puedes estructurar tus alegaciones en tres bloques: Improcedencia del valor 0:“El valor de construcción del inmueble no puede ser considerado cero cuando la existencia de la edificación está acreditada por Catastro, IBI y fotografías, y además genera rendimientos de capital inmobiliario.”Falta de proporcionalidad y motivación en la liquidación:“La Administración debe motivar por qué atribuye valor cero en lugar de aplicar un criterio de estimación indirecta o el valor catastral, conforme al artículo 106 LGT.”Oferta de medios probatorios alternativos:“Se aporta certificación catastral, informe técnico y tasación retrospectiva que permiten estimar el valor real de la construcción en 1980, conforme a los artículos 35 LIRPF y 14 del RIRPF.” 🧠 5. Recomendación práctica Solicita una tasación retrospectiva (coste estimado de ejecución material en 1980) de un técnico colegiado.Apórtala junto con certificado catastral y argumentación legal.Cita la jurisprudencia mencionada y el principio de razonabilidad y buena fe (art. 3.1 LGT). Nota: Las leyes, normativas, jurisprudencia que suele aportar la ai debes comprobarlas porque en muchos casos las que citan no se ajustan al tema por el que se pregunta