Bucea en el tema de herederos de derechos de crédito foru filatelico https://www.supercontable.com/boletin/E/articulos/irpf_imputacion_perdida_patrimonial_forum_filatelico_declaracion_de_la_renta.html
Vale.Entiendo que la situación que describes es ka siguiente:El documento denominado cuaderno particional ha sido aprobado por todos los coherederos y se protocolizó ante notario o por escritura pública.
los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripciónhttps://administrativando.es/cuando-caduca-un-procedimiento-ante-la-agencia-tributaria/
para poder computarse una pérdida patrimonial en los términos establecidos en el artículo 37.1, e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe previamente procederse a la disolución y liquidación de la sociedad, siendo el período impositivo en el que se produzca la liquidación cuando se considera producida la alteración patrimonial determinante, en su caso, de una pérdida patrimonial para el accionista.Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas en la liquidación por el socio persona física se integrarán en la base imponible del ahorro de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la LIRPF.En el presente caso, debe tenerse en cuenta además que la exclusión de la administración de los títulos en la cuenta de valores que el consultante tiene en una entidad bancaria, no implican la transmisión de dichos valores o la pérdida de la titularidad sobre los mismos.
El documento que recoge la partición y adjudicación de una herencia puede ser revocado si así se decide por los Tribunales de Justicia competentes, toda vez se haya impugnado por parte de un interesado la validez de la partición.