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mivisa

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mivisa 06/02/26 18:56
Ha recomendado Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF de Pacomopacomo
mivisa 06/02/26 15:14
Ha recomendado Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF de Maritimo
mivisa 05/02/26 20:15
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
la cantidad correspondientes a cada grado de dependencia lo establece csda comunidad autónoma (respetando los mínimos y los máximos que estableció el gobierno en 2023 (mayo o junio) y los establecen en general en función del grado de dependencia reconocido y la capacidad económica del dependiente.Lo que tarden también depende de cada CCAA pregunta en tu ayuntamiento en el departamento de servicio  sociales (si te lo tramitaron ellos)
mivisa 05/02/26 12:31
Ha respondido al tema Trienios empresa privada
Según la AI chatgpt Tu duda es muy habitual y la respuesta depende de cómo esté redactado el convenio colectivo, pero con la información que aportas se puede aclarar bastante bien.📌 Qué es lo normal con los trieniosEn los convenios colectivos, los trienios son un complemento salarial de antigüedad que funciona así:Se consolida el derechoCada 3 años en la empresa se consolida un nuevo trienio.Ese derecho no se pierde mientras continúe la relación laboral.El importe NO queda “congelado”Salvo que el convenio diga expresamente lo contrario, el importe del trienio se actualiza conforme a las tablas salariales vigentes en cada año.Es decir:👉 no se paga “el trienio al valor del año en que se consolidó”,👉 sino al valor que marque la tabla salarial de cada ejercicio.📊 Por qué suben cada año en las tablasEl hecho de que:en las tablas salariales aparezcacada año una cuantía mayor por trieniosignifica que el convenio prevé la actualización automática del valor del trienio, igual que ocurre con el salario base.Si el convenio quisiera que:los trienios se pagaran al valor históricoo quedaran congeladosdebería decirlo de forma expresa y clara (por ejemplo: “los trienios se abonarán por el importe vigente en el momento de su consolidación”).⚠️ Excepciones a revisarSolo NO se actualizarían si el convenio incluye alguna de estas cláusulas:congelación del complemento de antigüedadabsorción y compensación específica del trieniomención expresa a “importe fijo consolidado”Si no aparece nada de eso, deben actualizarse.✅ Conclusión clara➡️ Los trienios se consolidan por antigüedad, pero su importe se actualiza cada año según las tablas salariales vigentes, salvo que el convenio indique expresamente lo contrario.
mivisa 05/02/26 10:14
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
en la resolución del PIA tiene que figurar la prestación económica por cuidados en el entorno familiar y si corresponden ó no atrasos 
mivisa 04/02/26 16:22
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
la viuda no tiene derecho,  sólo el contribuyente que hizo las aportaciones a mutualidades 
mivisa 04/02/26 15:21
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
ya, pero el ajuste por aportaciones a mutualidades sólo se aplica  al contribuyente que las hizo, a nadie más.
mivisa 04/02/26 15:00
Ha respondido al tema Devolución renta cuando existe rectificación - Hacienda
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/calendario-anual/abril/8-abril-hasta-30-junio.html
mivisa 04/02/26 14:59
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/calendario-anual/abril/8-abril-hasta-30-junio.html
mivisa 04/02/26 14:58
Ha respondido al tema Duda devolución jubilados mutualidades
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/calendario-anual/abril/8-abril-hasta-30-junio.html
mivisa 04/02/26 14:58
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/calendario-anual/abril/8-abril-hasta-30-junio.html
mivisa 04/02/26 14:57
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/calendario-anual/abril/8-abril-hasta-30-junio.html
mivisa 04/02/26 14:56
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
si tu madre no realizó aportaciones a mutualidades, no le correspondería aplicar el ajuste DT2; y corroboraría que incluirlo fue un error de éllos.
mivisa 04/02/26 14:52
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
entonces a declaración de la renta de la que hablas, es la presentada por tu madre
mivisa 04/02/26 13:00
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
también podría ser que con la modificación realizada a raíz de la documentación que te solicitaron el resultado sea "0"
mivisa 04/02/26 12:56
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
entiendo que falleció en 2025, no en 2015.Suena a qu e ellos cometieron un error inicial incluyendo el ajuste dt2 y con posterioridad les "saltó" aviso de que no le correspondía (las aportaciones a determinadas mutualidades no tienen derecho a dicho ajuste) y lo rectificaron.De todas formas para intentar asegurarse:¿Tienes documento de la vida laboral de tu padre? ¿Era funcionario? ¿Era trabajador de la administración? ¿Trabajador por cuenta ajena y en qué sector?
mivisa 04/02/26 11:06
Ha recomendado Re: Herencia vivienda y venta a uno de los beneficiarios. de Juan Lackland
mivisa 04/02/26 11:05
Ha respondido al tema Copias parciales de escrituras de aceptación de herencia.
Según la AI chatgpt Sí —y planteas el supuesto correctamente—. En el caso que describes, el Registro de la Propiedad puede inscribir el 100 % de la titularidad a tu nombre en una sola hoja registral, aun cuando proceda de dos herencias distintas y dos fechas diferentes, siempre que se cumplan ciertos requisitos formales.Te lo explico con calma y en lenguaje “registral” 😉.1. Dos herencias = dos títulos sucesorios distintosAunque el inmueble sea el mismo, jurídicamente hablamos de dos adquisiciones independientes:50 % adquirido por herencia del padre (2010)50 % adquirido por herencia de la madre (2024)Cada adquisición:tiene su propia escritura (o protocolo notarial),su propio devengo del Impuesto sobre Sucesiones,y su propia fecha de adquisición (importante también a efectos fiscales futuros).Esto no es ningún problema para el Registro.2. ¿Se pueden presentar copias parciales de las escrituras?Sí, es perfectamente posible, siempre que las copias parciales cumplan lo siguiente:Requisitos de las copias parcialesQue sean copias autorizadas notariales, no simples.Que incluyan íntegramente:la descripción de la finca,el título sucesorio (testamento o declaración de herederos),la adjudicación concreta del porcentaje correspondiente,y la identificación del heredero.El notario indicará expresamente que se trata de copia parcial expedida a efectos registrales, lo cual es práctica habitual.3. Impuestos: imprescindible que estén liquidadosPara cada herencia deberás aportar:Justificante de liquidación o exención del ISD correspondiente a cada fecha (2010 y 2024).Aunque uno esté prescrito o bonificado, debe constar la presentación ante la comunidad autónoma.Sin esto, el Registro no inscribe (cierre registral por el art. 254 LH).4. Inscripción en una sola hoja registralPresentadas ambas copias autorizadas simultáneamente o sucesivamente, el Registro:aplicará el principio de tracto sucesivo,inscribirá primero el 50 % procedente del padre,después el 50 % procedente de la madre,y el resultado final será:👉 Titularidad del 100 % del pleno dominio a tu nombre,👉 en una sola finca y una sola hoja registral,👉 con dos inscripciones (o una inscripción y una ampliación), cada una con su origen y fecha.Esto es absolutamente normal y frecuente en la práctica registral.5. Detalle práctico (muy útil)Si ambas escrituras se presentan juntas, muchos registros practican una única inscripción final reflejando ambas procedencias, lo que simplifica futuras operaciones (venta, hipoteca, etc.), aunque internamente quede constancia del doble título.En resumen✔ Sí, se pueden presentar copias parciales autorizadas de ambas escrituras✔ Acompañadas de los justificantes fiscales de cada herencia✔ El Registro inscribirá el 100 % a tu nombre en una sola hoja registral✔ Sin necesidad de escritura adicional ni de “unificación” posteriorDe todas formas, pregunta en el Registro de la Propiedad para confirmar 
mivisa 04/02/26 10:09
Ha recomendado Re: Mutualistas: devolución del IRPF de Albert53
mivisa 03/02/26 22:03
Ha recomendado Re: Herencia vivienda y venta a uno de los beneficiarios. de Juan Lackland
mivisa 03/02/26 22:01
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
pues sólo queda armarse de más paciencia. 
mivisa 03/02/26 22:00
Ha recomendado Re: Mutualistas: devolución del IRPF de Maríac9
mivisa 03/02/26 21:59
Ha recomendado Re: Mutualistas: devolución del IRPF de Maríac9
mivisa 03/02/26 21:58
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
¿De alguno/s o de todos los ejercicios se había realizado una rectificación de autoliquidación con anterioridad al tema de mutualidades?Gracias
mivisa 03/02/26 21:55
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
¿se había realizado una primera rectificación de autoliquidación de esos ejercicios con anterioridad a la solicitud de rectificación por el tema de mutualidades?¿Ha presentado el funcionario habilitado las rectificaciones por el tema de mutualidades?

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