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mivisa

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mivisa 17/01/26 00:30
Ha respondido al tema Herencia conflictiva
Puedes impugnar un testamento por manipulación o presión (dolo o coacción) si demuestras que el testador no actuó libremente, sino bajo engaño, fraude o intimidación, lo cual invalida su voluntad; para ello, debes presentar una demanda judicial con pruebas sólidas (testigos, informes médicos, etc.) en el juzgado competente, asistido por abogado y procurador, dentro del plazo legal. Qué necesitas para impugnarPruebas: Es fundamental acreditar la manipulación, que puede ser sutil (constantes comentarios) o explícita (amenazas), afectando la capacidad del testador para decidir libremente.Abogado y procurador: Necesarios para presentar la demanda.Demanda judicial: Se interpone ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador. Causas comunes de impugnaciónDolo: Engaño o manipulación para que el testador decida de forma no libre.Coacción/Intimidación: Forzar al testador mediante amenazas o violencia.Influencia indebida: Presión constante que altera la voluntad real del causante. PlazosEl plazo general para impugnar un testamento es de 15 años desde el fallecimiento o desde que se tiene conocimiento del testamento, aunque algunos autores mencionan 5 años, por lo que es crucial consultar con un abogado. ProcesoReúne pruebas: Documentos, testimonios, informes médicos que demuestren la manipulación.Contacta un abogado: Para evaluar tu caso y preparar la demanda.Presenta la demanda: En el juzgado correspondiente, alegando el vicio del consentimiento (dolo, coacción). 
mivisa 17/01/26 00:24
Ha recomendado Re: Ley del juego y declaracion de la renta - Fiscalidad apuestas deportivas de Bacalo
mivisa 17/01/26 00:22
Ha respondido al tema Herencia conflictiva
¿se le cruzaron los cables?Para impugnar un testamento por incapacidad del testador, debes presentar una demanda judicial en el Juzgado de Primera Instancia, aportando pruebas sólidas como informes médicos periciales y testimonios que demuestren que el testador no tenía capacidad mental plena en el momento de firmar, contando con abogado y procurador, y respetando el plazo legal de 5 años desde el fallecimiento para iniciar la acción, buscando la declaración de nulidad del testamento y la apertura de una sucesión anterior o intestada. Pasos para impugnar un testamento por incapacidad:Contratar a profesionales: Necesitarás obligatoriamente un abogado y un procurador para el proceso judicial.Recopilar pruebas:Informes periciales: Fundamental contar con informes psicológicos o médicos detallados que evalúen la capacidad del testador en el momento exacto de la firma.Testigos: Personas que puedan declarar sobre el estado mental del testador en ese momento.Pruebas documentales: Cualquier otro documento o acto que evidencie la falta de capacidad.Presentar la demanda: Interponer una demanda en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde falleció el testador, solicitando la nulidad del testamento.Notificar: Se debe notificar al notario que autorizó el testamento y al resto de herederos beneficiarios.Seguir el procedimiento judicial: Incluye la admisión a trámite, contestación a la demanda, audiencia previa y juicio, donde se presentarán las pruebas. Consideraciones importantes:Presunción de validez: Los testamentos notariales gozan de presunción de legalidad, por lo que se requiere prueba "indubitada" de la incapacidad.Consecuencia de la nulidad: Si se estima la demanda, se anula el testamento y se aplicará un testamento anterior si lo hay, o se abrirá la sucesión intestada.Plazo: El plazo general para impugnar por incapacidad es de 5 años, aunque hay debate, generalmente desde el fallecimiento o desde que se tiene conocimiento de los hechos que la causaron.
mivisa 16/01/26 23:59
Ha respondido al tema Herencia conflictiva
Punto 1: Cuando vuestro tío falleció, si ya no tenía ascendientes (psdres), su cónyuge (,vuestra tía) heredó todo lo de su esposo.Punto 2: fallece vuestra tía y hace testamento: hay que ceñirse a lo que figure en el testamento.Al no haber herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge), la ley le otorga plena libertad para decidir quién recibe sus bienes, pudiendo beneficiar a quienes desee.
mivisa 16/01/26 18:57
Ha respondido al tema Herencia con usufructo: ¿puedo mover el dinero a una cuenta online?
La conmutación del usufructo es un proceso legal en herencias donde el cónyuge viudo, en lugar de recibir un usufructo (derecho a usar y disfrutar un bien), recibe bienes en plena propiedad, dinero o una renta vitalicia por el valor equivalente de ese usufructo, permitiéndole disponer libremente de ellos y resolviendo el problema de la nuda propiedad de los herederos. Esta figura es común en la partición de herencias, especialmente para el cónyuge viudo, y su fiscalidad varía si es acordada por las partes o por mandato del testador, existiendo regulaciones específicas en el Código Civil para hijos solo del causante (Art. 840) o hijos comunes (Art. 839). ¿Cómo funciona?Sustitución: El derecho de usufructo del viudo se sustituye por otros bienes, un capital en efectivo o una renta, de valor equivalente.Beneficios: Permite al viudo mayor libertad y seguridad financiera, eliminando la situación de usufructuario y nudo propietario que genera conflictos.Regulación legal:Código Civil (Art. 839): Los herederos pueden satisfacer al cónyuge su parte de usufructo con renta vitalicia, productos de bienes, o capital, de mutuo acuerdo o judicialmente.Código Civil (Art. 840): Si el viudo concurre con hijos solo del causante, puede exigir que se le satisfaga su parte de usufructo con capital o un lote de bienes hereditarios.Código Civil de Cataluña (Art. 442-5): El viudo puede optar por la cuarta parte alícuota de la herencia más el usufructo de la vivienda familiar, o conmutarlo por bienes en plena propiedad. Aspectos clavePor voluntad del testador: Si el testador lo autoriza o lo ordena, la conmutación es más sencilla y tributa solo por el Impuesto sobre Sucesiones (ISD).Por acuerdo entre partes: Si no está previsto en el testamento, la conmutación puede considerarse un negocio jurídico separado (como una permuta), lo que puede generar tributación adicional (ITP).Previsión en testamento: Es altamente recomendable incluir en el testamento la facultad de conmutar el usufructo para evitar problemas fiscales y facilitar la partición. En resumen, la conmutación es una herramienta útil para la planificación sucesoria, pero su correcta aplicación y fiscalidad dependen de si se pacta entre las partes o se ejecuta según la voluntad del testador o la ley. 
mivisa 16/01/26 16:42
Ha respondido al tema Herencia con usufructo: ¿puedo mover el dinero a una cuenta online?
¿no sería más práctico conmutar el usifructo de vuestra madre? Los hijos le transferís el valor del usufructo a vuestra madre y obteneis el pleno dominio; es una forma de decir "adiós"al farragoso mundo de las nudas propiedades y usifructos aefectos bancarios y con hacienda.
mivisa 15/01/26 20:25
Ha respondido al tema Plusvalía herencia vivienda
dejando aparte lo que diga la AI, NO TIENE RAZON
mivisa 15/01/26 20:23
Ha respondido al tema Plusvalía herencia vivienda
Una unidad familiar, aunque funcione como unidad económica, no puede ni debe considerarse una empresa desde el punto de vista jurídico-tributario, por razones estructurales muy claras en el ordenamiento español.1. Falta de personalidad jurídica propiaLa unidad familiar no es un sujeto jurídico independiente.No tiene personalidad jurídica,No puede ser titular de derechos y obligaciones tributarias propias,No puede actuar frente a la Agencia Tributaria como contribuyente autónomo.En cambio, una empresa:Es una persona física empresaria o una persona jurídica (sociedad),Tiene NIF propio,Asume obligaciones fiscales propias.👉 En Derecho Tributario español solo tributan personas físicas o jurídicas, nunca “unidades familiares” como tales.2. La unidad familiar es un concepto fiscal instrumental, no económico-empresarialEn la normativa tributaria, la unidad familiar:Solo existe a efectos concretos, principalmente:Opción por tributación conjunta en el IRPF.No tiene reconocimiento para:Desarrollar actividades económicas,Determinar rendimientos empresariales,Aplicar normas contables o mercantiles.Es decir, no es una organización productiva, sino un instrumento de cálculo del impuesto.3. No existe ordenación autónoma de medios de producciónPara que exista una empresa, incluso en una persona física, es imprescindible:Ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanosCon finalidad de intervenir en el mercado.La unidad familiar:Comparte gastos, ingresos o patrimonio,Pero no actúa como sujeto económico unitario en el mercado,No toma decisiones empresariales como ente separado.Aunque económicamente haya ingresos comunes, la ordenación la realizan personas concretas, no la unidad familiar.4. Inexistencia de responsabilidad tributaria unitariaEn una empresa:Existe un único responsable tributario.En la unidad familiar:Cada miembro responde individualmente de sus obligaciones fiscales,Incluso en tributación conjunta:La deuda se imputa legalmente,Pero no nace una “empresa familiar” ni un sujeto nuevo.La Agencia Tributaria no puede exigir obligaciones a una unidad sin personalidad jurídica.5. Principio de legalidad tributariaEl sistema tributario español se rige por el principio de:“No hay tributo sin ley”.Y ninguna ley:Reconoce a la unidad familiar como empresa,Le atribuye capacidad para aplicar normativa mercantil o contable,Le permite determinar rendimientos como si fuera un ente empresarial.Permitirlo supondría:Crear un sujeto fiscal inexistente,Vulnerar el principio de seguridad jurídica,Facilitar una planificación fiscal no permitida.6. Consecuencia práctica clavePor eso:No puede llevar contabilidad como empresa,No puede aplicar criterios empresariales unitarios,No puede acogerse a normas contables o fiscales propias de empresas,aunque en la práctica gestione recursos económicos comunes.Conclusión🔹 Una unidad familiar puede ser una unidad económica de hecho, pero nunca una empresa en Derecho Tributario.🔹 Carece de personalidad jurídica, capacidad tributaria propia y reconocimiento legal como organización productiva.🔹 Solo las personas físicas o jurídicas pueden desarrollar actividades empresariales a efectos fiscales.
mivisa 15/01/26 20:22
Ha respondido al tema Plusvalía herencia vivienda
La AI responde básicamente lo que tú quieres oír con tus preguntas,
mivisa 15/01/26 14:35
Ha recomendado Re: Autónomoa: profesora particular de español de Cachilipox
mivisa 15/01/26 14:26
Ha recomendado Re: Plusvalía herencia vivienda de Rucko
mivisa 15/01/26 14:26
Ha recomendado Re: Plusvalía herencia vivienda de Rucko
mivisa 15/01/26 14:25
Ha recomendado Re: Plusvalía herencia vivienda de Rucko
mivisa 15/01/26 14:25
Ha recomendado Re: Plusvalía herencia vivienda de Rucko
mivisa 15/01/26 14:25
Ha recomendado Re: Plusvalía herencia vivienda de Rucko
mivisa 14/01/26 19:31
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
el motivo lo desconozco, pero por los casos expuestos y los que conozco, en ningún momento han figurado ni figuran las primeras rectificaciones de autoliquidación que se hubiesen realizado y estimado en la fecha que fuese. Mi teoría es que como antes de la aparición del famoso formulario, las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones se realizaban con entrega física en Registro, nunca se digitalizaron y por ello sol  figura la declaració  primigenia de cada ejercicio.  Las resoluciones las enviaban por correo certificado en papel físico  y sí figuran en los expedientes que aparecen en la web de la AEAT: por tanto, podría deducirse que como no figura la primera rectificación tampoco va a figurar la segunda rectificación
mivisa 14/01/26 15:59
Ha respondido al tema Plusvalía herencia vivienda
año nuevo, y sigue erre que erre con la Norma Internacional de Contabilidad que afecta sólo a Empresas.No sé por qué se reitera en una argumentación que no aplica a particulares; debería de hacer un autoanálisis.
mivisa 14/01/26 15:54
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
pues haces muy mal, deberías reconsiderado.
mivisa 14/01/26 13:54
Ha recomendado Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF de Juan Lackland
mivisa 14/01/26 07:26
Ha respondido al tema Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13725852/01/26/un-tribunal-anula-el-valor-de-referencia-catastral-de-varios-inmuebles-por-su-estado-ruinoso.html
mivisa 14/01/26 07:19
Ha respondido al tema Venta de Inmueble - Herencia
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13725852/01/26/un-tribunal-anula-el-valor-de-referencia-catastral-de-varios-inmuebles-por-su-estado-ruinoso.html
mivisa 13/01/26 23:21
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
para finalizar, creo que el culpable de los grandes retrasos en la devolución de los importes pendientes es TRUMP, que como ha obligado a los gobiernos de los países europeos a incrementar sustancialmente el gasto en defensa, y por tanto al gobierno de España, todo el dinero habido y por haber lo están destinando a gasto militar.Posdata: dicho esto como retórica a tu argumentación (reductio ad absurdum).
mivisa 13/01/26 22:54
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
si también te molesta que diga que es una incongruencia; pues nada, busca tú el adjetivo que defina mejor lo que escribiste que a mí me valdrá.
mivisa 13/01/26 22:50
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
si te ha molestado haber dicho que considero una estupidez relacionar los retrasos conque no hay dinero y que ahora sera peor porque se va a Cataluña... me disculpo. Dicho esto, ni amo ni nada parecido, te sorprendería la de mensajes que me han eliminado por esa estúpida política de "comportamiento" en rankia. He de decir que la gran mayoría eran respuestas al Sr de Tres Cantos por incluir la cuña de que "no lo ha leído o lo ha leído mal" y poco más.Haber dicho que considero una estupidez lo que textualmente has escrito no debería ofender a nadie, pero como está claro que te ha molestado,  esto que has escrito es una incongruencia:"Lo que ha ocurrido, ahora, desde mi punto de vista es que los millones que debían de habernos devuelto se los van a dar a catalonia y de ahí que para nosotros no haya dinero de momento."
mivisa 13/01/26 10:25
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
vaya estupidez, sin acritud.Primero ese acuerdo entre Sánchez y Junqueras tiene que aprobarse en el Congreso. Segundo y más importante: no hay libertad absoluta para ir cambiando las partidas de ingresos a la carta. 

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