Ha recomendado
Re: Prestacion de la Ley de Dependencia
de
Marta1976
mivisa26/04/26 21:02
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Re: Prestacion de la Ley de Dependencia
de
Tonima
mivisa26/04/26 15:50
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Ayuda Natalidad Comunidad de Madrid de 500€
la necesidad o la no necesidad es muy subjetivo (cada familiaes un mundo). Mientras cumplan con los requisitos, yo no conozco a nadie, y puedo decir sin temor a equivocarme que todo aquel que tiene derecho a solicitar ayudas varias, prestaciones compatibles las unas con las otras, las va a solicitar. Y hace bien, lo correcto y lo que haría todo el mundo menos tú.Argumentar que esas solicitudes "provocan atascos en las tramitaciones y por añadidura retrasos en las resoluciones, no es válido. En todas las transacciones y resoluciones de cualquier administración hay atascos,
mivisa26/04/26 12:50
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Ayuda Natalidad Comunidad de Madrid de 500€
hay un cjst específico sobre el IMV, probablemente puedan darte información y cómo proceder en la solicitud del IMV, si se cumplen los requisitos, cómo alegar si se considera que se tiene derecho pero han rechazado tu solicitud ....https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4846111-renta-vital-cobro-unicaja-ingreso-minimo
mivisa26/04/26 12:45
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Prestacion de la Ley de Dependencia
repito resumen de lo que se te ha dicho en este foro:1. Las fechas de pago de la prestación económica depende de la CCAA, y cada una de ellas suele fijar un intervalo de fechas para el pago = no suele ser siempre el mismo día del mes.2. Una vez que la CCAA de turno da orden de pago, cada entidad bancaria (en función de sus propios procedimientos de volcado de datos, reflejarán antes o después ese ingreso (entre unas entidades y otras puede haber una diferencia de 24 horas).3. Todos los bancos tienen la opción de activar un sistema de avisos/notificaciones que entre otros incluyen avisos de movimientos en la cuenta. Dicho todo esto, tu que trabajas con un banco online/app pionero, ¿no crees que tener el sistema de avisos te garantiza al 100% conocer cuándo tienes el ingreso en tu cuenta y así no depender de cuándo se lo han ingresado a otros, primero de tu CCAA y después decentre estos de tu misma entidad bancaria?
mivisa26/04/26 12:30
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Re: En declaración de la renta :gastos para reducir ganancia + esperando Plusvalía Objetiva
de
Juan Lackland
mivisa26/04/26 12:29
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Ayuda Natalidad Comunidad de Madrid de 500€
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Re: Ayuda Natalidad Comunidad de Madrid de 500€
de
Andreea2706
mivisa25/04/26 23:41
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Re: Declaración Renta 2025
de
Annoiju
mivisa25/04/26 22:30
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Prestacion de la Ley de Dependencia
La prestación económica es efectiva, y por tanto devengará atrasos hasta su percepción, desde la fecha de la resolución del PIA en la que se establezca la misma, o desde los seis meses a partir de la entrada de la solicitud en el órgano competente, siempre que en ese momento se reúnan todos los requisitos exigidos. Se exceptúa de lo anterior la PECEF, sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años.¿En qué consiste el plazo suspensivo de la PECEF?La Pestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF), está sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años, a contar desde la fecha de la resolución del PIA en la que se establezca la misma, o desde los seis meses a partir de la entrada de la solicitud en el órgano competente siempre que en ese momento se reúnan todos los requisitos exigidos, durante el cual no se generarán atrasos. Este plazo finalizará antes de los dos años si la persona beneficiaria comienza a percibir la prestación económica, y no será de aplicación si ésta se establece mediante una revisión del PIA.https://www.comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/guia-practica-dependencia
mivisa25/04/26 21:23
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Declaración Renta 2025
El estado de "se está tramitando", se asigna automáticamente cuando queda grabada la declaración enviada, NO SIGNIFICA NECESARIAMENTE QUE SE HAYA INICIADO EL PROCESO.El estado de "se está comprobando" se asigna automáticamente a aquellas declaraciones que por determinadas causas pasan al ",montón" de las que tienen que revisarse por funcionario. NO SIGNIFICA NECESARIAMENTE QUE EL FUNCIONARIO YA SE HAYA PUESTO A LA FAENA.Cuando se presenta una declaración rectificativa, automáticamente se les asigna a la original el estado de se está comprobando y s la rectificativa el estado de se está tramitando. En general, aunque habrá excepciones, se ponen con ellas una vez finalizada la campaña actual de la renta (30 de junio). Aunque la buena como decís es la segunda o la tercera... básicamente comprueban las discrepancias/diferencias entre una y otra para determinar la causa y por supuesto si la segunda o tercera está correcta, porque aquí la mayoría da por hecho que la rectificativa que han enviado es correcta sí o sí. Es después del verano cuando mayoritariamente envían notificaciones para adjuntar documentación explicativa sobre algún tema, que llaman comprobaciones limitadas porque con el envío de la documentación requerida queda resuelto y poco después las estiman conforme.Cuando hay errores de concepto en la aplicación de las normas tributarias o un error al cumplimentar casillas que no corresponden y cambia el resultado de la declaración, envía una liquidación provisional para ser aceptada o presentar alegaciones si no se está conforme.
mivisa25/04/26 20:50
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Re: Mutualistas: devolución del IRPF
de
Javi Falonsma
mivisa25/04/26 20:31
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Mutualistas: devolución del IRPF
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Mutualistas: devolución del IRPF
lo que dice el enlace, es que solo tienen derecho por el complemento de pensión que pudieran recibir de su mutualidad de previsión social voluntaria , pero no tienen derecho a practicar ajuste dt2 en su pensión pública porque esas aportaciones a la mutualidad propia las hacía la empresa. Nadie se pude deducir po aportaciones que no ha hecho.
mivisa25/04/26 18:01
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Mutualistas: devolución del IRPF
ese artículo de eleconomista.es recoge información de Gestha (sindicato más representativo" del Cuerpo Técnico de Hacienda de la AEAT y de los Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda)https://www.normacef.es/noticia.aspx?id=27044&ibd=3
mivisa25/04/26 16:59
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Mutualistas: devolución del IRPF
Por cierto, como la gran mayoría de las competencias en los grandes temas que afectan a la gran mayoría de contribuyentes están transferidos a las CCAA, si usted tuviera un mínimo de rigor estaría pidiendo la dimisión del presidente de su CCAA, de su Diputación Provincial, del presidente de su Mancomunidad y del Alcalde de su Ayuntamiento, no sólo del Presidente del Gobierno, del presidente de la CEOE y de las de Emoresarios de cada comunidadautónom, provincia y local, del.presidenta de la ATA, de los presidentes de los Sindicstos, de lis presidente de todas las Fundaciones Políticas y con vínculos a partido políticos, de las Fundaciones Religiosas, etc, etc .Es obvio que usted vive en una realidad paralela, otorga sal gobierno central de turno más poder del que realmente pueden ejecutar. ¿Este gobierno sube la tributación, ergo la mayoría de CCAA reducen los tipos/ bonifican para contrarrestar esa subida estatal.No sé cuál ha sido su actividad profesional, y es indiferente: desde siempre vivimos en un país en que tanto empresas grandes, medianas y pequeñas, empresarios individuales, asociaciones, fundaciones, patronales, sindicatos, partidos políticos etc, SIEMPRE han sido SUBVENCIONADOS en msyor o menor medida.
mivisa25/04/26 16:41
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Mutualistas: devolución del IRPF
siempre fue así: si se supera un determinado umbral,de rentasEl objetivo principal del complemento a mínimos es garantizar que los pensionistas de la Seguridad Social con menores recursos económicos alcancen una cuantía mínima establecida anualmente por ley, asegurando así un nivel de ingresos digno cuando su pensión contributiva es inferior a dicho límite Puntos clave:Finalidad social: Es una ayuda económica adicional para quienes no llegan al umbral mínimo legal.Requisito de rentas: Se concede siempre que el pensionista no supere ciertos límites de ingresos propios (rendimientos del trabajo, capital, etc.).No consolidable: No es vitalicio y puede absorberse si la pensión aumenta.Residencia: Exige residir en territorio español.
mivisa25/04/26 16:02
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Mutualistas: devolución del IRPF
hierra en todas sus apreciaciones
mivisa25/04/26 15:59
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Prestacion de la Ley de Dependencia
es igual para todos, lo que llaman retroactivo no es tal, se pueden tener derecho a atrasos ó no en función de cuánto tsrden en abonarla primera prestación económica desde la fecha fé resolución del PIA, y diría que esto es igual en todas las CCAA
mivisa25/04/26 15:53
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Mutualistas: devolución del IRPF
Lo fijan conforme a lo que establece esa ley.Como no creo que usted sólo haya cotizado y pagado impuestos estatales, autonómicos, locales, en las 2 legislaturas que lleva Sánchez, qué revertirán usted en las anteriores legislaturas que los de ahora hayan suprimido?
mivisa25/04/26 14:51
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Mutualistas: devolución del IRPF
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, fue aprobado durante el gobierno de Mariano Rajoy (Partido Popular). La propuesta fue impulsada por la entonces Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García. Gobierno: Mariano Rajoy Brey (X Legislatura).Ministra: Fátima Báñez García.Fecha de aprobación: Consejo de Ministros del 30 de octubre de 2015.Publicación: Boletín Oficial del Estado (BOE) del 31 de octubre de 2015.Entrada en vigor: 2 de enero de 2016.
mivisa25/04/26 14:44
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Re: Donación en Francia residente España - pago ISD
de
Mialen
mivisa25/04/26 14:27
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Mutualistas: devolución del IRPF
¿se refiere al complemento a mínimos de la pensión?https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30458?utm_source=prestaciones.seg-social.es&utm_medium=referral&utm_campaign=Prestaciones
mivisa25/04/26 14:23
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Mutualistas: devolución del IRPF
debe ser que usted ni ninguno de sus familiares estudiaron en centros públicos/privados concertados, universidades públicas, han sido y son usuarios de la sanidad pública, beneficiarios de la ley de dependencia, usuarios de transporte público etc etc
mivisa25/04/26 12:27
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Venta inmueble
sigo espeso:1) Al fallecer su esposo usted hereda el 100% del usufructo vitalicio de esa vivienda y su hija el 100% de la nuda propiedad y 2) Cuando fallece su hija usted hereda el 50% de la nuda propiedad y otra persona el otro 50% de la nuda propiedad, el 100% del usufructo ya era suyo o en algún momento usted vende el 50% del usufructo? Tras fallecimiento de su hija, usted consolida pleno dominio del 50% de la vivienda (el 50% de nuda propiedad que le deja su hija y la mitad del 100% del usufructo que heredó cuando falleció su esposo) y sigue manteniendo el otro 50% del usufructo