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mivisa

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mivisa 20/03/26 21:32
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
ejemplo en los datos fiscales del ejercicio 2024 de uno de ellos 
mivisa 20/03/26 21:31
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
mivisa 20/03/26 21:31
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
en los casos que conozco, reclamaciones predentadas en registro entre octubre y diciembre de 2023, resoluciones estimatorias entre enero y abril de 2024, de unos cuantos jubilados mutualistas funcionarios, a todos en sus datos fiscales del ejercicio 2024 figuraban los intereses de demora; lo que no sé es el momento de esa campaña de la renta en que se incluyeron.
mivisa 20/03/26 21:20
Ha recomendado Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF de Juan Lackland
mivisa 20/03/26 20:43
Ha respondido al tema Reclamaciones - Herencia
ok, pues es raro que el notario/notario lo incluyese porque suelen ser muy estrictos con la documentación que certifica la propiedad/-titularidad de cada bien que integra la masa hereditaria.Expón tu caso en una notaría, las consultas son gratuitas. Los notarios como servidores públicos  tienen la obligación de informar y asesorar a los ciudadanos sobre los derechos y consecuencias de los documentos que van a firmar, sin cobrar por este servicio de asesoramiento.
mivisa 20/03/26 18:17
Ha respondido al tema Reclamaciones - Herencia
la impugnación de cuadernos particionales, testamentos, etc es materia del Código 
mivisa 20/03/26 18:15
Ha respondido al tema Reclamaciones - Herencia
esa misma AI preguntando de otra forma dice wue NO es posible Desde el punto de vista del Derecho español, la imposibilidad de impugnar un cuaderno particional transcurridos más de 40 años se fundamenta en varias razones jurídicas clave, basadas en la normativa civil y la seguridad jurídica:1. Prescripción de acciones (art. 1964 Código Civil)Las acciones personales derivadas de la partición hereditaria (por ejemplo, solicitar su nulidad o modificación) están sujetas a plazos de prescripción.Con carácter general, el plazo actual es de 5 años (tras la reforma de 2015).Antes de la reforma, era de 15 años, pero en cualquier caso, 40 años excede ampliamente cualquier plazo aplicable.👉 Esto implica que cualquier acción para impugnar el cuaderno particional habría prescrito hace décadas.2. Acción de rescisión por lesión (art. 1074 Código Civil)Si se pretende impugnar por perjuicio económico (lesión en más de la cuarta parte):El plazo para ejercitar esta acción es de 4 años desde la partición.➡️ Transcurridos 40 años, esta acción está completamente extinguida.3. Nulidad vs. anulabilidadEs importante distinguir:Nulidad absoluta: en teoría no prescribe, pero en la práctica:Requiere causas muy graves (falta de consentimiento, objeto ilícito, etc.).Los tribunales aplican límites como la doctrina de los actos propios y la buena fe.Anulabilidad (vicios del consentimiento):Plazo de 4 años para ejercitar la acción.4. Seguridad jurídica (art. 9.3 Constitución Española)El principio de seguridad jurídica impide revisar situaciones consolidadas durante décadas.Tras 40 años, la partición:Ha producido efectos patrimoniales estables.Puede haber generado derechos a terceros.Se considera consolidada en el tráfico jurídico.5. Usucapión (prescripción adquisitiva)Aunque hubiera irregularidades en la partición:Los bienes pueden haber sido adquiridos por usucapión:30 años (extraordinaria, sin necesidad de buena fe).➡️ Esto consolida definitivamente la titularidad de los bienes.6. Doctrina de los actos propiosSi los herederos:Han aceptado la partición.Han actuado conforme a ella durante décadas.👉 No pueden posteriormente ir contra sus propios actos.7. Protección de terceros de buena feSi los bienes han sido transmitidos:Los terceros adquirentes quedan protegidos.Se dificulta o imposibilita revertir la partición.ConclusiónNo es viable impugnar un cuaderno particional tras más de 40 años porque:Las acciones están prescritas.Se ha producido consolidación jurídica.Opera la usucapión.Se protege la seguridad jurídica y a terceros.Referencia (Agencia Tributaria)
mivisa 20/03/26 18:12
Ha respondido al tema Reclamaciones - Herencia
recomendación; consulta con un experto en la materia, pero dudo que lo que dice la AI sea factible después de más de 40 años
mivisa 20/03/26 18:11
Ha respondido al tema Reclamaciones - Herencia
https://vestaliaasociados.es/2025/07/15/impugnacion-cuaderno-particional-posibilidades-y-consecuencias/
mivisa 20/03/26 18:07
Ha respondido al tema Reclamaciones - Herencia
según la AI de chatgpt hacienda:Sí, en principio se puede impugnar un cuaderno particional otorgado ante notario, incluso aunque sea del año 1982, pero hay varios factores clave que determinan si aún es viable hacerlo hoy:🔎 1. Naturaleza del cuaderno particionalEl cuaderno particional es un documento donde se realiza la división y adjudicación de una herencia. Puede impugnarse si presenta defectos legales como:Error en la valoración o repartoOmisión de bienesLesión de la legítimaVicios del consentimiento (error, dolo, coacción)Falta de capacidad de alguno de los otorgantes⏳ 2. Plazos de prescripción (clave en tu caso)Dado que el documento es de 1982, el principal problema es el plazo legal para impugnar, que en la mayoría de los supuestos ya estaría ampliamente superado:a) Acción de nulidad absolutaNo prescribe (en teoría)Solo en casos muy graves (por ejemplo, falta total de consentimiento o ilegalidad radical)b) Acción de anulabilidadPlazo general: 4 añosDesde que cesa el vicio (error, dolo, etc.)c) Acción de rescisión por lesión (herencias)Plazo: 4 años desde la particiónd) Acción de complemento de legítimaPlazo: generalmente 5 años (según interpretación y reformas)👉 En consecuencia:Para un documento de 1982, casi todas las acciones estarían prescritas, salvo que se pueda justificar una nulidad radical.⚖️ 3. Excepciones (muy importantes)Podría ser posible impugnar aún hoy si:Nunca se llegó a aceptar la herencia formalmenteSe descubre recientemente un fraude oculto (podría afectar al cómputo del plazo)Hay una nulidad absoluta (por ejemplo, inexistencia de consentimiento)Existen bienes ocultos no incluidos (esto podría dar lugar a una nueva acción distinta)🧾 4. Relación con la Agencia TributariaDesde el punto de vista fiscal:La partición afecta al Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesSi se modifica judicialmente, podría implicar:Rectificación de autoliquidacionesSolicitud de devolución de ingresos indebidos (con plazo general de 4 años)✅ Conclusión👉 Sí se puede impugnar en abstracto, pero en la práctica es muy difícil después de más de 40 años, salvo en casos excepcionales de nulidad absoluta o fraude descubierto recientemente.📌 RecomendaciónDada la complejidad y antigüedad del caso, es imprescindible analizar:El contenido exacto del cuaderno particionalSi hubo aceptación expresa o tácitaQué motivo concreto de impugnación existe
mivisa 20/03/26 18:04
Ha respondido al tema Reclamaciones - Herencia
supongo que ese cuaderno de partición, asignació  y aceptación fue firmado en su día por todos los herederos?
mivisa 20/03/26 15:43
Ha respondido al tema Declaración venta de un piso
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/7-cumplimentacion-irpf/7_3-rendimientos-derivados-inmuebles/7_3_4-municipios-valor-catastral-revisado-2021/7_3_4_16-coruna.html
mivisa 20/03/26 15:37
Ha respondido al tema Declaración venta de un piso
el cambio en la valoración catastral puede deberse a diversos factores, en la ponencia de valores de ese ayuntamiento debería estar la explicación Según el Catastro 
mivisa 20/03/26 15:35
Ha respondido al tema Declaración venta de un piso
lo más fácil es que acudas al PiC (punto de información catastral) de tu ayuntamiento para que te expliquen esa variación https://www.aelca.es/es/nuestro-blog/que-es-la-actualizacion-del-valor-catastral/
mivisa 20/03/26 15:31
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
En general se puede tener derecho a atrasos desde la fecha de resolución del PIA, que es la que establece los servicios/prestaciones económicas concedida, pero esto también depende de la normativa de cada CCAA.Desconozco si la ley/normativa establece condiciones específicas para el caso de un menor
mivisa 20/03/26 12:04
Ha recomendado Re: Devolución cotización a mutualidades de Bacalo
mivisa 20/03/26 12:03
Ha recomendado Re: Perdida cautiva de Rucko
mivisa 20/03/26 09:39
Ha recomendado Re: Mutualistas: devolución del IRPF de Rosae7
mivisa 20/03/26 09:38
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
de ayer al 30 de junio están a tiempo de incluirlos ... ó no
mivisa 19/03/26 22:31
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Hay bastantes datos que no incorporan automáticamente en los datos fiscales, por ejemplo: deducciones autonómicas, deducciones doble imposición dividendos internacionales, deducciones de ayuntamientos etc
mivisa 19/03/26 22:26
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
podré errar en esa apreciación, pero en los datos fiscales del ejercicio 2023 (primero en que la AEAT incorporó de oficio el ajuste por aportaciones a mutualidades dt2), en los datos  fiscales de muchos jubilados mutualistas no aparaceía el correspondiente ajuste, en los de otros muchos aparecía al principio un importe y pasado un tiempo más o menos largo aparecía otro importe, etc, etc,  no conozco a día de hoy a ningún jubilado mutualista funcionario (contando con resoluciones estimatorias) a los que lae hayan incorporado el ajuste dt2 sobre el complemento de pensión en los datos fiscales de 2023, 2024 y 2025; no conozco ningún caso de jubilado mutualista no funcionario que percibiendo pensión pública y complemento de pensión de mutualidad de previsión social voluntaria a los que le hayan aplicado el ajuste dt2 sobre ese comportamiento de pensión en los datos fiscales de 2023, 2024 y 2025,  sí figurando el ajuste sobre la pensión pública en los datos fiscales de esos ejercicios.En resumen: en las declaraciones de los ejercicios 2023, 2024 han incorporado el ajuste correspondiente manualmente y tendrán que volver a hacerlo en este ejercicio 2025, y visto lo visto será así siempre.
mivisa 19/03/26 22:13
Ha respondido al tema Devolución cotización a mutualidades
Recuerde que en su declaración deberá consignar todos los rendimientos obtenidos en el ejercicio, con independencia de que los mismos aparezcan o no en estos datos fiscales.
mivisa 19/03/26 22:10
Ha recomendado Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF de Juan Lackland
mivisa 19/03/26 21:12
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
es explicable que no figuren los intereses de demora: hay unos 4 millones de contribuyentes afectados por la  mutualidades... si ya tardan en resolver las solicitudes, a las que dan prioridad, dispondr  hacienda de 4 años desde el 30 de junio de 2026, para recordarlo...ó no 
mivisa 19/03/26 21:09
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Recuerde que en su declaración deberá consignar todos los rendimientos obtenidos en el ejercicio, con independencia de que los mismos aparezcan o no en estos datos fiscales.

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