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mivisa

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mivisa 04/11/25 16:56
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
te lo dice alguien que desde que se hicieron públicas la STS de marzo/abril y las posteriores resoluciones en 2024 explicativas de cómo se realiza el cómputo del ajuste y a qué mutualistas afecta, ha "acompañado" y "sigue "acompañando" a unos cuantos mutualistas jubilados funcionarios y no funcionarios en este largo proceso. Algunos de ellos han fallecido este año y toca "acompañar" a los herederos en los pasos que hacienda requiere y transmitiéndoles siempre a todos una dosis extra de paciencia, porque no vale la pena y es contraproducente para la salud "preocuparse" por un tema que más pronto o más tarde se resolverá.
mivisa 04/11/25 16:28
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Preocupar:Causar intranquilidad, temor, angustia o inquietud en alguien. Léase con el máximo respeto, que es mi intención.Si no te "preocupase" no te habrías lanzado a reenviar expediente por expediente aunque en hacienda te hayan reiterado que estaba todo en orden y que era cuestión de tiempo.Relax, que todo llega 
mivisa 04/11/25 16:19
Ha respondido al tema Duda devolución jubilados mutualidades
Los importes de las devoluciones NO TRIBUTAN.Los intereses de demora que haya recibido SI TRIBUTAN (ganancias patrimoniales, que en condiciones normales figurarán en su borrador de la declaració  de la renta del ejercicio 2025 que se presentará en 2026
mivisa 04/11/25 10:03
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
si ya tienes las resoluciones firmes, no debería preocuparte nada ya que Hacienda, como casi todo el mundo, elabora antes de iniciarse un ejercicio una planificación financiera en base a las previsiones de ingresos y gastos (planificación flexible) y así hacer frente a todo tipo de devoluciones correspondientes a todo tipo de impuestos en función de los plazos que marcan las leyes de cada impuesto
mivisa 03/11/25 00:20
Ha respondido al tema Pension de viudedad elevada sin retenciones de IRPF
simulador renta https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/ZZ08.shtml
mivisa 03/11/25 00:13
Ha respondido al tema Pension de viudedad elevada sin retenciones de IRPF
No se entiendelo que dices en este párrafo: "Lo que pretendo evitar es que cuando llegue la hora de hacer la declaración no nos pidan una barbaridad como 5000, 7000 euros o cosas así. Entre otras cosas porque entre los que quedamos no podríamos afrontarlo"No tiene nongún sentido solicitar que le retengan más.Con los simuladores de renta podeis conocer con bastante precisión el resultado de la declaración de la renta del ejercicio 2025 que presentareis el próximo año. Sea el resultado que sea, solo se necesita un mínimo de planificación financiera. Tampoco  se entiende la parte de ese párrafo en la que señalas que los que quedais no podríais afrontar una devolución de entre 5000 y 7000 euros (que no sé cómo calculas esa estimación), porque señalas que tu madre ingresará más de 4000 euros brutos al mes 
mivisa 02/11/25 22:23
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
prueba en el apartado Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT
mivisa 02/11/25 22:14
Ha respondido al tema Venta de Derechos de suscripción (realizada antes de 2016)
picos de los derechos que vendiste antes del 1 de enero de 2017.Los importes de los picos que vendiste desde el 1 de enero de 2017, ya tributarán en su dia
mivisa 02/11/25 22:11
Ha respondido al tema Venta de Derechos de suscripción (realizada antes de 2016)
Le das demasiadas vueltas a algo tan simple pues dices que has vendido TODAS las acciones.Operación:-Precio de venta,:mporte de la venta menos comisiones de esa venta.-Precio de compra:Suma de todos los importes de las compras que hiciste más las comisiones de esas compras, más las de las suscripciones, menos los importes de la vena de los picos (derechos) resultantes 
mivisa 01/11/25 16:36
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
que es el que irá cambiando a medida que las resoluciones de las devoluciones devengan firnes
mivisa 01/11/25 16:35
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
se refiere a si en la autoliquidación complementaria deben cubrir de nuevo todos los epígrafes del modelo o solo el referente a derechos de crédito 
mivisa 01/11/25 08:23
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
dt2https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/datosabiertos/catalogo/hacienda/Informe_mensual_de_Recaudacion_Tributaria.shtmlhttps://elpais.com/economia/2025-11-01/hacienda-acelera-las-devoluciones-a-los-mutualistas-y-reintegra-1700-millones-hasta-septiembre.html
mivisa 01/11/25 08:18
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
o habían tramitado su declaración. Se indica un importe estimado, pero no se incluye para el cálculo de la masa hereditaria.-A principios de octubre presentan autoliquidaciones complementarias para corregir unas referencias catastrales y sus valores, y el recálculo correspondiente.-Ayer u hoy han tramitado su declaración estimándose conforme, y ahora les figura que la devolución está retenida ya que el titular consta como fallecido.- El importe es superior a 2000 euros.- Las han presentado en modelo físico 650 en oficina liquidadora.¿Deben presentar cada sujeto pasivo una nueva autoliquidación complementaria que solo incluya el importe de la devolución ya firme con la cuota que les corresponda? o ¿deben hacerlas ncluyendo todo lo anterior más este importe de la devolución? Yo entiendo que para cada derecho de crédito que pase a ser firme si el importe es superior a 2000 euros deben presentar nuevas autoliquidaciones complementarias por cada resolución firme, ya que es una exigencia que se señala en el modelo H 100; pero no estoy muy familiarizado con estos temas.Sugerencias, correcciones, ...Gracias 
mivisa 01/11/25 08:18
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Espero que podais dar respuesta a las cuestiones que se plantean con los siguientes antecedentes:-Contribuyente fallecido sin testamento antes del inicio de la campaña de la renta.-Se presenta su declaración pues ya disponía de número de referencia.-En septiembre presentan autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones cada uno de los sujetos pasivos del impuesto.-Se hace constar que el causante tiene derechos de crédito a su favor ante Hacienda aú  no firmes porque aún no habían tramitado su declaración. Se indica un importe estimado, pero no se incluye para el cálculo de la masa hereditaria.-A principios de octubre presentan autoliquidaciones complementarias para corregir unas referencias catastrales y sus valores, y el recálculo correspondiente.-Ayer u hoy han tramitado su declaración estimándose conforme, y ahora les figura que la devolución está retenida ya que el titular consta como fallecido.- El importe es superior a 2000 euros.- Las han presentado en modelo físico 650 en oficina liquidadora.¿Deben presentar cada sujeto pasivo una nueva autoliquidación complementaria que solo incluya el importe de la devolución ya firme con la cuota que les corresponda? o ¿deben hacerlas ncluyendo todo lo anterior más este importe de la devolución? Yo entiendo que para cada derecho de crédito que pase a ser firme si el importe es superior a 2000 euros deben presentar nuevas autoliquidaciones complementarias por cada resolución firme, ya que es una exigencia que se señala en el modelo H 100; pero no estoy muy familiarizado con estos temas.Sugerencias, correcciones, ...Gracias 
mivisa 30/10/25 22:19
Ha respondido al tema Valor obra nueva inmueble irpf cuando no se conservan facturas
quizás lo que dice la ai de chatgpt hacienda te sirva como mínimo de punto de partida Perfecto, tu planteamiento es muy sólido y tiene base jurídica clara para presentar alegaciones ante la AEAT. A continuación te detallo la normativa, jurisprudencia, argumentos técnicos y documentación alternativa que puedes usar para defender la valoración del bien y evitar que se considere la construcción con valor “0”.  🧾 1. Normativa aplicable a) Ley del IRPF (Ley 35/2006) Artículo 35 – Valor de adquisición y transmisión: Establece que el valor de adquisición de los bienes incluye el importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado, más el coste de las inversiones y mejoras, y los gastos y tributos inherentes satisfechos por el adquirente. 👉 Por tanto, el coste de la construcción forma parte del valor de adquisición aunque no haya escritura de propiedad horizontal.Artículo 23.1.b) – Rendimientos del capital inmobiliario: Permite la deducción por amortización del inmueble afecto al arrendamiento, “calculada sobre el mayor de los dos valores siguientes: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral (excluido el suelo)”. 👉 Aquí Hacienda intenta reducir el valor amortizable, pero debe justificarse un valor razonable, no puede ser 0.b) Reglamento del IRPF (RD 439/2007) Artículo 14.2.a) – Detalla que el coste de adquisición incluye las inversiones y mejoras. 👉 Se reconoce el derecho a acreditar ese coste por cualquier medio de prueba válido en derecho (art. 106.1 LGT).c) Ley General Tributaria (LGT) Artículo 106.1 LGT – Medios de prueba admisibles: Los hechos y circunstancias relevantes podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluido presunciones y valoraciones indirectas. 👉 No se exige factura si el periodo es muy antiguo y el obligado demuestra la realidad de la inversión. ⚖️ 2. Jurisprudencia y criterios administrativos a) Jurisprudencia relevante Sentencia del Tribunal Supremo (STS 12-02-1992, RJ 1992/1150): Reconoce que la inexistencia de facturas antiguas no impide acreditar la realidad y valor aproximado de una construcción si existen otros medios de prueba (tasaciones, testificales, catastros, etc.).Sentencia TSJ de Madrid (29-09-2016, rec. 441/2014): Declara que no se puede asignar valor cero a una construcción existente; la Administración debe ponderar el valor razonable en función de datos catastrales o periciales.Consulta Vinculante DGT V0538-18 (2018): Acepta el uso del valor catastral de la construcción como referencia mínima cuando no existen facturas ni datos de coste de construcción.Consulta Vinculante DGT V0772-07 (2007): Permite tomar como valor de adquisición de la construcción el coste estimado mediante tasación pericial o informes técnicos cuando no se dispone de facturas originales.TEAC (Resolución 16-07-2020, RG 00/02920/2018): Indica que el valor de amortización debe basarse en el coste de adquisición o valor de mercado, pero nunca “cero” mientras el bien exista y genere rentas. 📚 3. Documentación que puedes aportar Aunque no existan facturas originales, puedes acreditar el valor de construcción por medios alternativos: Certificación catastral descriptiva y gráficaRefleja superficie, antigüedad (1980) y valor catastral desglosado entre suelo y construcción.Sirve como indicio del valor de la edificación y de su existencia desde esa fecha.Informe técnico o tasación pericialUn arquitecto o aparejador puede estimar el coste de construcción en 1980, ajustado a precios históricos según el índice de coste de la construcción del Ministerio de Fomento.Este informe puede convertirse en prueba pericial válida (art. 106 LGT).Referencia a valores oficiales de la épocaPuedes citar las series históricas del Índice de Coste de la Construcción (INE) o del Ministerio de Vivienda para justificar el precio medio de construcción por m² en 1980.Licencia municipal de obras o documento de final de obra (si existe).Aunque no haya escritura, si se conserva alguna licencia municipal o recibos de tasas de construcción, son pruebas fehacientes.Recibos del IBI desde los años 80Muestran la existencia del inmueble y la valoración diferenciada entre suelo y edificación.Escritura del solar (1978)Demuestra la secuencia cronológica y titularidad, apoyando que la obra fue realizada posteriormente y pertenece al arrendador actual. 🧩 4. Argumentos clave para tus alegaciones Puedes estructurar tus alegaciones en tres bloques: Improcedencia del valor 0:“El valor de construcción del inmueble no puede ser considerado cero cuando la existencia de la edificación está acreditada por Catastro, IBI y fotografías, y además genera rendimientos de capital inmobiliario.”Falta de proporcionalidad y motivación en la liquidación:“La Administración debe motivar por qué atribuye valor cero en lugar de aplicar un criterio de estimación indirecta o el valor catastral, conforme al artículo 106 LGT.”Oferta de medios probatorios alternativos:“Se aporta certificación catastral, informe técnico y tasación retrospectiva que permiten estimar el valor real de la construcción en 1980, conforme a los artículos 35 LIRPF y 14 del RIRPF.” 🧠 5. Recomendación práctica Solicita una tasación retrospectiva (coste estimado de ejecución material en 1980) de un técnico colegiado.Apórtala junto con certificado catastral y argumentación legal.Cita la jurisprudencia mencionada y el principio de razonabilidad y buena fe (art. 3.1 LGT). Nota: Las leyes, normativas, jurisprudencia que suele aportar la ai debes comprobarlas porque en muchos casos las que citan no se ajustan al tema por el que se pregunta 
mivisa 30/10/25 20:16
Ha recomendado Re: Deducir tras venta de vivienda habitual de Bacalo
mivisa 30/10/25 15:39
Ha respondido al tema Herencia la legitima
vamos a ver, ¿es el mismo piso y cochera que mencionaste habíais heredado tras el fallecimiento de vuedtra madre y que dijiste que el 50% era propiedad de tu padre, el 25% tuyo y el 25% de tu hermana? porque en principio puede suponerse que tu padre es propietario del 50% y del usufructo de cada 25% vuestro ...Consejo: lee bien el testamento de tu madre o si no lo hubo el cuaderno de partición asignación y aceptación.Partiendo de esto, dices que ahora falleció tu padre y dejó testamento en el que te deja a ti su parte del piso y de la cochera y deshereda a tu hermana (una desheredación siempre puede ser  impugnada aunque esté bien documentada y justificada  en el testamento, ya wue debe cumplir los requisitos que indica la ley).Si en ambas herencias se trata del mismo piso y cochera,, tú tenías la nuda propiedad del 25%, tu hermana la nuda propiedad del 25% y lo que pasa a ser masa monetaria es el 50% de vuestro padre y su usufructo de vuestro 25%; como tú no tienes la plena propiedad, siempre tendrás que contar con los demás propietarios.La distribución de la mejora y la libre disposición del tercio de mejora depende de la voluntad del testador, pero la legítima estricta debe ser preservada y repartida entre los descendientes del desheredado. Lo dicho, lee bien ambos testamentos porque no das datos suficientes para una respuesta adaptada a tu situación 
mivisa 29/10/25 20:15
Ha recomendado Re: Herencia del usufructo de Juan Lackland
mivisa 29/10/25 16:27
Ha respondido al tema Estado declaración Renta 2022
relax
mivisa 29/10/25 16:24
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
la Administración no puede aplicar recargo por extemporaneidad, porque: No hubo obligación inicial de declarar.No hay perjuicio para la Hacienda Pública.El procedimiento encaja en rectificación de autoliquidaciones o solicitud de devolución de ingresos indebidos (art. 221 LGT), no en presentación fuera de plazo
mivisa 29/10/25 16:13
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
No creo que legalmente puedan aplicar algún recargo.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion/preguntas-frecuentes/devoluciones-irpf-2019-2022-anteriores-prescritos.html?faqId=a547c8de51d15910VgnVCM100000dc381e0aRCRD
mivisa 29/10/25 16:09
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
cuando el funcionario habilitado elabore las rectificaciones de autoliquidaciones de los ejercicios que correspondan, solo en caso de que salgan a devolver las presentará
mivisa 29/10/25 15:58
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
hasta que los importes sean firmes, lo único que pueds hacer es dejar constancia de que existen derechos de crédito a favor del causante ante hacienda; en la autoliquidación del impuesto de sucesiones tambie  puedes incluirlo sin indicar importe y cuando sean firmes hacer una autoliquidación complementaria de ese impuesto.... todo en función del tiempo que  te quede para presentar el impuesto (aunque se puede solicitar ampliación del plazo hasta 1 mes antes de la fecha máxima de presentación 
mivisa 29/10/25 15:51
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
si no lo envió en 2024, pero sí lo envió este año paciencia y a esperar.Dicho esto, ni caso al funcionario a, b, o el que sea porque los de atención al público están pez, .. y llevan con el tema casi 3 años 
mivisa 29/10/25 15:41
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
si lo envió, en el justificante del envío del formulario ya seindica si se tiene deecho

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