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Contenidos recomendados por mivisa

mivisa 05/02/26 20:15
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
la cantidad correspondientes a cada grado de dependencia lo establece csda comunidad autónoma (respetando los mínimos y los máximos que estableció el gobierno en 2023 (mayo o junio) y los establecen en general en función del grado de dependencia reconocido y la capacidad económica del dependiente.Lo que tarden también depende de cada CCAA pregunta en tu ayuntamiento en el departamento de servicio  sociales (si te lo tramitaron ellos)
mivisa 05/02/26 10:14
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
en la resolución del PIA tiene que figurar la prestación económica por cuidados en el entorno familiar y si corresponden ó no atrasos 
mivisa 04/02/26 15:21
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
ya, pero el ajuste por aportaciones a mutualidades sólo se aplica  al contribuyente que las hizo, a nadie más.
mivisa 04/02/26 11:05
Ha respondido al tema Copias parciales de escrituras de aceptación de herencia.
Según la AI chatgpt Sí —y planteas el supuesto correctamente—. En el caso que describes, el Registro de la Propiedad puede inscribir el 100 % de la titularidad a tu nombre en una sola hoja registral, aun cuando proceda de dos herencias distintas y dos fechas diferentes, siempre que se cumplan ciertos requisitos formales.Te lo explico con calma y en lenguaje “registral” 😉.1. Dos herencias = dos títulos sucesorios distintosAunque el inmueble sea el mismo, jurídicamente hablamos de dos adquisiciones independientes:50 % adquirido por herencia del padre (2010)50 % adquirido por herencia de la madre (2024)Cada adquisición:tiene su propia escritura (o protocolo notarial),su propio devengo del Impuesto sobre Sucesiones,y su propia fecha de adquisición (importante también a efectos fiscales futuros).Esto no es ningún problema para el Registro.2. ¿Se pueden presentar copias parciales de las escrituras?Sí, es perfectamente posible, siempre que las copias parciales cumplan lo siguiente:Requisitos de las copias parcialesQue sean copias autorizadas notariales, no simples.Que incluyan íntegramente:la descripción de la finca,el título sucesorio (testamento o declaración de herederos),la adjudicación concreta del porcentaje correspondiente,y la identificación del heredero.El notario indicará expresamente que se trata de copia parcial expedida a efectos registrales, lo cual es práctica habitual.3. Impuestos: imprescindible que estén liquidadosPara cada herencia deberás aportar:Justificante de liquidación o exención del ISD correspondiente a cada fecha (2010 y 2024).Aunque uno esté prescrito o bonificado, debe constar la presentación ante la comunidad autónoma.Sin esto, el Registro no inscribe (cierre registral por el art. 254 LH).4. Inscripción en una sola hoja registralPresentadas ambas copias autorizadas simultáneamente o sucesivamente, el Registro:aplicará el principio de tracto sucesivo,inscribirá primero el 50 % procedente del padre,después el 50 % procedente de la madre,y el resultado final será:👉 Titularidad del 100 % del pleno dominio a tu nombre,👉 en una sola finca y una sola hoja registral,👉 con dos inscripciones (o una inscripción y una ampliación), cada una con su origen y fecha.Esto es absolutamente normal y frecuente en la práctica registral.5. Detalle práctico (muy útil)Si ambas escrituras se presentan juntas, muchos registros practican una única inscripción final reflejando ambas procedencias, lo que simplifica futuras operaciones (venta, hipoteca, etc.), aunque internamente quede constancia del doble título.En resumen✔ Sí, se pueden presentar copias parciales autorizadas de ambas escrituras✔ Acompañadas de los justificantes fiscales de cada herencia✔ El Registro inscribirá el 100 % a tu nombre en una sola hoja registral✔ Sin necesidad de escritura adicional ni de “unificación” posteriorDe todas formas, pregunta en el Registro de la Propiedad para confirmar 
mivisa 03/02/26 13:10
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/contribuyentes-fallecidos/solicitar-devolucion-renta-persona-fallecida.html
mivisa 02/02/26 17:36
Ha respondido al tema Que le pertenece a mi hermano de legitima?? - Herencia
si decide seguir dejándo el piso que le queda sólo a tu, debería compensar a tu hermano con otros bienes
mivisa 02/02/26 17:31
Ha respondido al tema Que le pertenece a mi hermano de legitima?? - Herencia
hablad con vuestra madre y que modifique el testamento, no puede dejar algo que ya no tiene a nadie
mivisa 02/02/26 17:27
Ha respondido al tema Retraso cambio titularidad IBI
pues listo.Si se lo cargasen, que seria por error del Ayuntamiento/Diputación que lleve la gestión del IBI, le dais puerta (devolución).
mivisa 02/02/26 15:17
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
En Galicia as transferencias se realizan do 1 ao 10 de cada mes. Dependendo da súa entidade bancaria, pode tardar máis tempo en figurar na súa conta. Seguramente terá o ingreso no prazo máximo de 48h. Senón, volva a contactarnos por se houbese algunha incidencia.
mivisa 02/02/26 10:01
Ha respondido al tema Prestacion de la Ley de Dependencia
a día de hoy los importes mínimos y máximos para cada grado de dependencia vigentes son los aprobados en 2023