Una vez finalizada la fase de instrucción el órgano competente pondrá de manifiesto sus conclusiones al solicitante mediante una propuesta de resolución, de modo que el contribuyente pueda efectuar alegaciones a dicha propuesta en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta.
Polémica, por tanto, en torno a las circunstancias que han conducido al dictado de la sentencia, tanto procedimentales como conceptuales, y argumentos sólidos que hacen pensar que esta no sea la última posición del Alto Tribunal al respecto de la tributación de estos intereses de demora…: los argumentos se exponen en el propio pronunciamiento.https://garrido.es/polemico-cambio-de-criterio-sobre-la-tributacion-de-los-intereses-de-demora-en-la-jurisprudencia-del-tribunal-supremo/
y que se presentarán, se verá quién tiene razón https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/derecho-fiscal-articulos-juridicos-destacados/guerra-abierta-por-la-tributacion-de-los-intereses-de-demora-en-el-irpf/
Los intereses de demora abonados por la AEAT están sujetos al IRPF como ganancia patrimonial, a integrar en la base imponible general, conforme al nuevo criterio fijado por la Sentencia del Tribunal Supremo 24/2023, de 13 de enero. También se integrarán en la base imponible general los abonados por otras Administraciones Públicas o entidades de derecho público o privado. Informe DGT de 8 de marzo de 2023.Dentro de varios años, cuando se resuelvan los recursos ya presentados
Hacienda cuenta con un plazo para contestar una rectificación de seis meses. Estos comenzarán a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.Y tendrá un plazo de seis meses para efectuar la devolución desde la presentación de la rectificación.Creo que es así.
Ah, vale, no me había fijado.Supongo que será parecida la ley.En Galicia creo que solo es obligatorio estar empadronado en el mismo municipio y convivir con el dependiente en el mismo domicilio si tiene una dependencia grado III
Si pincha en Todas las gestiones, pasará a otra pantalla titulada Gestiones IRPF y deslizando hasta el final ahí encontrará un epígrafe tituladoGestiones de ejercicios anteriores , y dentro de este el apartado Accede a las gestiones de ejercicios anteriores, pinche.
Las declaraciones con resultado a ingresar generan intereses de demora por lo que se pagó de más desde la/las fechas en que se pagó (2 fechas si se fracciona el pago)
De nada.Nota recordatoria: cada Comunidad Autónoma tiene sus propios tiempos, procedimientos y cuantías económicas de ayuda en función del grado de dependencia reconocido y de su capacidad económica.En la del caso que conozco en diciembre cambiaron la ley y ahora en teoría redujeron los trámites burocráticos y se reconoce el mismo importe de prestación económica a toda persona que tenga reconocido grado de dependencia independientemente de su grado y de su capacidad económica