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Contenidos recomendados por mivisa

mivisa 25/01/25 15:39
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la normativa del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, no existe una exención automática para inmuebles que hayan sido la vivienda habitual durante más de 20 años. Sin embargo, la normativa vigente permite considerar distintos factores al determinar si hay ganancia imponible, incluyendo la inexistencia de incremento de valor o ciertas exenciones. Desde la reforma establecida por el Real Decreto-ley 26/2021, el contribuyente puede optar entre dos métodos para calcular el IIVTNU: el método objetivo (basado en coeficientes aplicados al valor catastral del suelo) o el método real (comparando el valor de transmisión y adquisición del inmueble). Si no ha habido un incremento de valor, no habrá base imponible para el impuesto, independientemente del tiempo de posesión del inmueble. Además, si el inmueble constituye la vivienda habitual y la transmisión se realiza en situaciones específicas, como una dación en pago o ejecuciones hipotecarias sin recursos suficientes, podría aplicarse una exención, pero no tiene relación directa con el tiempo de posesión. Para mayor detalle sobre este impuesto, puedes consultar el Real Decreto-ley 26/2021 en este enlace oficial: Real Decreto-ley 26/2021 Si tienes dudas más concretas sobre tu caso, te recomiendo acudir a un profesional tributario o al ayuntamiento correspondiente, ya que la aplicación del IIVTNU depende también de ordenanzas municipales.
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mivisa 25/01/25 11:17
Ha respondido al tema Prestacion por hermano mayor discapacitado.
Analizaré la compatibilidad de ambas prestaciones según la legislación aplicable:**1. Respecto a la pensión de orfandad:**La [Disposición transitoria vigésima cuarta del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#dtvigesimacuaa) establece que la incompatibilidad de prestaciones se refiere específicamente a:- Pensiones asistenciales- Subsidios de garantía de ingresos mínimos- Subsidios por ayuda de tercera persona**2. Respecto a la compatibilidad:**El [artículo 225 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a225) establece que:- La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta del trabajo- Solo existe incompatibilidad cuando se perciba otra pensión de la Seguridad Social "en razón a la misma incapacidad"**3. Conclusión:**La pensión contributiva de orfandad absoluta ES COMPATIBLE con la prestación por cuidar a un hermano discapacitado porque:1. Son prestaciones de diferente naturaleza2. No están basadas en la misma situación o incapacidad3. La prestación por cuidados no está entre las prestaciones expresamente declaradas incompatibles**Fundamento jurisprudencial:**Esta interpretación está respaldada por la [Sentencia del TSJ de Islas Baleares 103/2019, de 22 de marzo](https://app.maite.ai/search?id=2107831&type=jurisprudencias), que establece que las prestaciones son compatibles cuando no responden a la misma situación protegida, como es el caso.
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mivisa 24/01/25 16:17
Ha respondido al tema Prestacion por hermano mayor discapacitado.
No es lo mismo discapacidad que dependencia.Si  aún no habeis solicitado la valoración de grado de dependencia, hacedlo.Entiendo que te refieres a la solicitud de la prestación  económica de cuidado en el hogar a un DEPENDIENTE.Estas y otras ayudas a los DEPENDIENTES varían de una   CCAA a otras, ya que son las que tienen las competencias en esta materia 
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mivisa 20/01/25 15:01
Ha respondido al tema Donación y fiscalidad
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: el caso que menciona tiene que ver con la normativa de las donaciones y las posibles implicaciones fiscales asociadas a ellas. Aunque no existe una norma fiscal que prohíba la venta de los bienes recibidos por donación dentro de un plazo determinado, sí puede haber consecuencias fiscales relacionadas, como el reintegro de beneficios fiscales aplicados durante la donación o la posible tributación por incremento patrimonial. 1. Reducción por parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones En muchas comunidades autónomas, las donaciones de bienes de padres a hijos pueden beneficiarse de reducciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, estas reducciones suelen estar sujetas a una condición de mantenimiento del bien donado durante un plazo (por ejemplo, 5 años). Si el bien se transmite antes de que finalice ese plazo, se perdería el derecho a la reducción, y tendrían que regularizarse los impuestos dejados de ingresar. 2. ¿Qué ocurre tras el fallecimiento del donante? El fallecimiento de su padre no elimina el requisito de mantenimiento del bien, ya que el compromiso de conservar la donación está vinculado al beneficiario (en este caso, los hijos) y no al donante. Por lo tanto, si ustedes venden las fincas rústicas antes de cumplirse los 5 años desde la donación, podrían tener que devolver la reducción fiscal aplicada en el momento de la donación. 3. ¿Qué impuestos podrían generarse si venden las fincas? Si deciden vender las fincas, independientemente de la donación, habría que tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la posible ganancia patrimonial derivada de la venta. Esta ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta) y el valor de adquisición (que sería el valor declarado en la donación). Además, si se incumple el plazo de mantenimiento, habría que regularizar el Impuesto sobre Donaciones. Recomendación Dado que esta situación puede ser compleja y está sujeta a las normativas de la comunidad autónoma correspondiente (que podría tener particularidades en cuanto a los plazos y beneficios fiscales), le sugiero consultar con un asesor fiscal o abogado especializado en sucesiones y donaciones para analizar las posibles implicaciones concretas de su caso. Para más información general, puede consultar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de Donaciones: https://sede.agenciatributaria.gob.es.
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mivisa 18/01/25 19:18
Ha respondido al tema Recurso anulación Agencia Tributaria - Agencia Tributaria
Según ChatGPT Hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria: La situación que planteas se enmarca en el ámbito del procedimiento tributario y de la reclamación económico-administrativa, por lo que abordaré tus consultas de manera específica:  1. ¿Es posible que sea una represalia del instructor de Hacienda? La Agencia Tributaria está obligada a actuar de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia y legalidad, según establece el artículo 103 de la Constitución Española y el artículo 2 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Los funcionarios que intervienen en procedimientos tributarios no pueden actuar de forma arbitraria ni con ánimo de represalia, ya que están sujetos a controles internos y externos. Si consideras que existe una actuación intencionada en tu contra, puedes interponer una queja formal ante la Inspección General de Hacienda o incluso denunciar la actuación del instructor ante el órgano de control disciplinario de la Administración Pública. Además, cualquier irregularidad puede ser investigada por el Defensor del Pueblo, que es independiente de la Agencia Tributaria. En cualquier caso, no es habitual que haya represalias individuales, pero si tienes indicios razonables de una actuación arbitraria, esta debe ser documentada y presentada en el marco de una queja formal.  2. ¿Es normal que el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) y el Defensor del Contribuyente no contesten? No es normal, ya que tanto el TEAR como el Defensor del Contribuyente tienen plazos legales para resolver las reclamaciones y recursos. A continuación, te detallo los plazos y posibles incumplimientos: Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR): Según el artículo 241 de la Ley General Tributaria, el TEAR dispone de un plazo máximo de un año para resolver las reclamaciones económico-administrativas. Si no dictan resolución en ese plazo, puedes considerar que existe silencio administrativo negativo, lo que significa que puedes recurrir directamente al recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de tu comunidad autónoma.Defensor del Contribuyente: Este órgano no tiene competencias resolutivas en el fondo de los asuntos, sino que se limita a analizar y gestionar las quejas de los contribuyentes. Aunque no existe un plazo legal específico para responder, la ausencia de contestación durante un tiempo prolongado podría considerarse una falta de diligencia. De todos modos, su actuación no afecta directamente al procedimiento tributario ni al recurso ante el TEAR.Si no recibes respuesta del TEAR ni del Defensor del Contribuyente, lamentablemente, la vía que te queda es la jurisdicción contencioso-administrativa.  Soluciones que puedes considerar: Reclamar la pérdida de documentos en el registro: Si tienes constancia de que presentaste la documentación que el TEAR no recibió (por ejemplo, con un justificante de registro), puedes exigir que se subsane el expediente. La pérdida de documentos por parte de la Administración es una irregularidad grave, y tienes derecho a exigir que esta responsabilidad no te perjudique. Presenta un escrito ante el TEAR, adjuntando el justificante de registro, solicitando que se tome en consideración la documentación entregada.Presentar una queja formal:Defensor del Pueblo: Si consideras que has sufrido indefensión por la pérdida de los documentos o la falta de respuesta, puedes acudir al Defensor del Pueblo (https://www.defensordelpueblo.es/) explicando tu situación. Este organismo tiene competencias para investigar irregularidades administrativas.Iniciar el recurso contencioso-administrativo: Aunque supone un coste adicional, el recurso contencioso-administrativo es la vía para resolver la falta de resolución del TEAR. Recuerda que puedes solicitar en el recurso la imposición de costas a la Administración, si queda acreditado que su actuación ha sido la causa de este proceso. Además, en el contencioso puedes solicitar que se analice el expediente completo y presentar nuevamente la documentación extraviada.Solicitud de compensación por daños y perjuicios: Si puedes demostrar que la pérdida de documentos o la falta de resolución te ha ocasionado un perjuicio económico (por ejemplo, gastos legales innecesarios), puedes solicitar una compensación a la Administración por responsabilidad patrimonial. Este procedimiento está regulado por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recomendaciones finales: Consulta con un abogado especializado en derecho tributario para valorar todas las acciones posibles en tu caso concreto, especialmente si decides presentar el recurso contencioso-administrativo.Mantén un registro exhaustivo de todas las comunicaciones con la Administración y los justificantes de presentación de documentos.Si el plazo del contencioso está próximo a vencer, no esperes una respuesta del TEAR y actúa para no perder la posibilidad de recurrir.Espero que estas orientaciones te sean útiles y que encuentres una solución favorable. Si necesitas ayuda adicional con algún trámite, no dudes en consultarme.
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mivisa 18/01/25 13:18
Ha respondido al tema Irpf de persona fallecida (piso alquilado de su propiedad)
Según Maite ai Te ayudo a aclarar la situación sobre la declaración de la renta en este caso. Vamos a analizarlo detalladamente:**1. Situación temporal de los ingresos:**- Fallecimiento: Agosto 2024- Ingresos por alquiler: Hasta diciembre 2024- Aceptación de herencia prevista: Enero 2025**2. Obligaciones tributarias:**A) **Período hasta el fallecimiento:**- Los rendimientos del capital inmobiliario exigibles hasta la fecha de fallecimiento deben incluirse en la última declaración del fallecido, según el [artículo 14.4 de la Ley del IRPF](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a14).B) **Período posterior al fallecimiento:**- Los rendimientos generados desde septiembre hasta diciembre 2024 (después del fallecimiento) corresponden a la herencia yacente.- Estos ingresos se atribuirán a los herederos a través del régimen de atribución de rentas, según el [artículo 8.3 de la Ley del IRPF](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a8).**3. Procedimiento a seguir:**1. **Declaración del fallecido:**- Debe presentarse la última declaración incluyendo las rentas hasta la fecha de fallecimiento.- Los herederos están obligados a presentar esta declaración según el [artículo 96 de la Ley del IRPF](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a96).2. **Rentas posteriores al fallecimiento:**- Los ingresos por alquiler de septiembre a diciembre 2024 deberán ser declarados por los herederos en sus propias declaraciones de IRPF 2024.- La atribución se realizará según su participación en la herencia.**4. Documentación necesaria:**Según el [artículo 104 de la Ley del IRPF](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a104), deberás conservar:- Justificantes de los ingresos por alquiler- Documentación del fallecimiento- Documentación de la herencia yacente- Justificantes bancarios de los ingresos recibidos**5. Consideraciones importantes:**- El hecho de que los ingresos se recibieran en la cuenta del fallecido no altera su naturaleza jurídica como rentas de la herencia yacente.- La aceptación de la herencia en enero 2025 no modifica la obligación de declarar estas rentas en el ejercicio 2024.- Los herederos deberán incluir en sus declaraciones individuales la parte proporcional que les corresponda de estos rendimientos.¿Necesitas que profundicemos en algún aspecto específico de esta situación?
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