Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Contenidos recomendados por mivisa

mivisa 06/02/25 13:33
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
En su día, hacia finales de diciembre, 2 foreras compartieron la siguiente información:Rosae7 Acabo de salir de hacienda. El funcionario me ha verificado que mi padre estaba pendiente de pago de devolución y por tanto queda sin efecto. Le he comentado la peculiaridad de que mi padre ha fallecido en octubre y me ha indicado que como herederos podemos reclamar todos los años pendientes pero año a año... Y que abrirán de nuevo formulario en cada periodo de la renta, en la renta 2024 podremos reclamar 2019 y presentar el H100. Para los siguientes años, al no tener que presentar la renta, solo presentaremos el formulario y como ellos ya tendrán los datos del fallecimiento y declaración de herederos no tendremos que volver a presentar cada año la documentación de certificado de defunción, testamento, etc... Si que me ha comentado que la información es muy reciente, que no les han informado mucho, tenia un documento que les habían mandado pero que lo harán a través de formulario es seguro. Ha sido un poco triste escuchar a algunos jubilados preguntar y que le contestaran eso... Y que lógicamente era por tesorería. En fin... Es algo nuevo y la información de momento es limitada. Me ha parecido que el funcionario que me ha atendido sabía bastante... Pero puede que se equivoque o no disponga de toda la información... Además que aún pueden cambiarlo... Lo que me he olvidado comentar y esto si me ha parecido raro es que he escuchado a otra funcionaria comentar a otro jubilado que aunque queden sin efecto de devolución las rectificaciones realizadas siguen grabadas y de esta forma saben si se presentó a tiempo la del 2019  en el periodo y sino lo hizo ya no podrá hacerlo.. Tejerina: "Buenos días, como dije tenía hoy cita en hacienda, claro está me han confirmado que las devoluciones se han paralizado y ya no sirven las reclamaciones hechas con anterioridad al 22 de diciembre,  en mi caso como herederos sólo podemos reclamar el año 2019 y 2020, la duda que teníamos era si podíamos reclamar el año 2018 y no, no podemos ya que ese años prescribió en junio de 2023. Que cuando empieze la campaña de la declaración de la renta en nuestro caso los herederos tendremos que rellenar un formulario . Que ya hacienda irán poniendo las  últimas novedades. Es decir el años 2018 lo podrán reclamar aquellos que lo reclamaron en el 2023.  Solicitud de unos documentos, a)       Certificado de defunción. b) Libro de Familia completo. c) Certificado del Registro de Últimas Voluntades. d) Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades). e) En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos. f) Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
Ir a respuesta
mivisa 05/02/25 18:25
Ha respondido al tema Herencia
No, esa afirmación no es correcta. Según el [artículo 657 del Código Civil](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art657), los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. Esto se refuerza con el [artículo 661 del Código Civil](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art661), que establece que los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.Además, el [artículo 440 del Código Civil](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art440) indica que la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante.Por lo tanto:- No existe ningún plazo de espera de 5 años para heredar- Como heredera única, tienes derecho a la herencia desde el momento del fallecimiento de tu padre- Puedes proceder con la aceptación y el pago de los impuestos correspondientes cuando lo deseesTe recomiendo:1. Solicitar a tu madre una explicación sobre la razón de la supuesta espera de 2 años más2. Reunir la documentación necesaria para proceder con la aceptación de la herencia:   - Certificado de defunción   - Testamento o declaración de herederos   - Certificado de últimas voluntades
Ir a respuesta
mivisa 05/02/25 15:20
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13206135/02/25/los-inspectores-de-hacienda-exigen-al-gobierno-un-mecanismo-rapido-para-devolver-el-irpf-a-los-mutualistas.html
Ir a respuesta
mivisa 05/02/25 12:03
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
En un procedimiento de comprobación limitada de una declaración de la renta, la Agencia Tributaria puede revisar ciertos aspectos sin necesidad de una inspección completa. Las respuestas que mencionas indican que la revisión ha concluido sin necesidad de realizar ajustes."Esta oficina le comunica que conforme a la normativa vigente no procede regularizar la situación tributaria."Esto significa que la Agencia Tributaria ha revisado los datos y ha determinado que no hay errores ni motivos para modificar la declaración. Es decir, la declaración queda tal como la presentaste."Notificación de que se le envía documento para comunicarle que no se va a realizar liquidación alguna."Esta respuesta es similar, pero más formal. Indica que te enviarán un documento oficial confirmando que no se realizará ninguna liquidación adicional, lo que implica que no tienes que pagar más ni recibir devoluciones adicionales.En resumen, ambas respuestas indican que la comprobación ha finalizado sin cambios en tu declaración.
Ir a respuesta
mivisa 05/02/25 11:50
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
En aras de establecer un patrón de a qué grupo de mutualistas les están haciendo devoluciones, ya que según dijo el forero Alexuco hace unos días él había recibido las transferencias correspondientes a su padre y a su madre en su condición de mutualistas, y como, en principio, no ha podido responder a un mensaje que le envié por rankia.com el 28 de enero, expongo las cuestiones que le planteé por si alguien puede responderlas:Buenos días.Si no te importa, ¿podrías darme más información sobre las devoluciones por aportaciones a mutualidades de tus padres?- ¿Eran jubilados mutualistas funcionarios ó no funcionarios?- ¿Alguno/s de los ejercicios que les rectificaron por el ajuste por aportaciones a mutualidades dt2 lirpf había sido rectificado/s previamente por la causa que fuese?-Además de pensión de la Seguridad Social, ¿tus padres recibían un complemento de pensión de alguna mutualidad de previsión social voluntaria?- Cuando dices que recibiste 6 notificaciones, ¿6 notificaciones por cada uno?-Las declaraciones que habían presentado en su día en tiempo y forma tus padres, ¿les salieran a devolver, a ingresar o unas a devolver y otras a ingresar?¿A qué ejercicios corresponden?¿Estas notificaciones incluyen las liquidaciones provisionales y los intereses de demora correspondientes?Tu información sería de gran ayuda.Gracias
Ir a respuesta
mivisa 02/02/25 19:46
Ha respondido al tema Devolución a mi padre por hacerse cargo de una reforma mía
Te ayudo a analizar la situación y te propongo la mejor manera de proceder:**Situación actual**:- Tu padre pagó dos facturas de reforma a tu nombre (5.000€ y 9.000€)- Quieres devolver el dinero mediante transferencias- No se formalizó un contrato de préstamo inicial**Análisis legal**:Según el [artículo 93 de la Ley General Tributaria](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a93), existe la obligación de informar a la Administración Tributaria sobre movimientos significativos de dinero cuando estos puedan tener trascendencia tributaria.**Recomendaciones para regularizar la situación**:1. **Documentación a preparar**:- Documento privado que recoja el préstamo realizado por tu padre- Copias de las facturas de la reforma- Justificantes de las transferencias originales realizadas por tu padre2. **Contenido del documento privado**:- Fecha en que se realizaron los pagos- Importes exactos- Finalidad (pago de facturas de reforma)- Compromiso de devolución- Referencia a las facturas específicas3. **Forma de realizar las devoluciones**:- Realizar las transferencias indicando claramente en el concepto: "Devolución préstamo facturas reforma [número de factura]"- Mantener la correspondencia con los importes originales (5.000€ y 9.000€)- Conservar todos los justificantes**Precauciones adicionales**:- Conserva toda la documentación durante al menos 4 años- Guarda las facturas originales de la reforma- Mantén los justificantes de todas las transferencias (tanto las originales como las devoluciones)**Conclusión**:Aunque lo ideal habría sido formalizar el préstamo inicialmente, puedes regularizar la situación documentando adecuadamente la operación. La opción que propones de realizar las transferencias es correcta, siempre que:1. Documentes por escrito la operación original2. Conserves todos los justificantes3. Uses conceptos claros en las transferencias
Ir a respuesta
mivisa 02/02/25 19:43
Ha respondido al tema Devolución a mi padre por hacerse cargo de una reforma mía
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, las transferencias de dinero entre particulares pueden ser interpretadas de diferentes maneras según su naturaleza: donación, préstamo o pago de una deuda. En tu caso, dado que tu padre pagó facturas a tu nombre y ahora deseas devolverle el dinero, lo más adecuado sería documentar esta transacción correctamente para evitar problemas fiscales. Opciones y consideraciones: Formalizar un contrato de préstamo (opción recomendada)Aunque el pago ya se realizó, puedes formalizar ahora un contrato de préstamo entre particulares con fecha actual, estableciendo que el dinero fue adelantado por tu padre y que tú te comprometes a devolverlo.El préstamo entre particulares está exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), pero se debe presentar el modelo 600 indicando la exención.No es obligatorio, pero si Hacienda solicita pruebas, este contrato demostraría que no fue una donación.Hacer las transferencias con concepto claroSi decides hacer las transferencias sin contrato, indicar en el concepto algo como "Devolución de importe adelantado para pago de factura X" ayuda a justificar la operación.Sin embargo, si Hacienda lo considerara una donación, podrías tener que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), cuya regulación varía por comunidades autónomas.Evitar que se considere una donaciónSi Hacienda interpretara que tu padre te dio el dinero sin intención de recuperarlo, podría exigir el pago del ISD.Por eso, documentar el préstamo o, en su defecto, demostrar con pruebas que fue un reembolso de un pago hecho en tu nombre, reduce este riesgo.Recomendación Para mayor seguridad fiscal, lo mejor sería formalizar un contrato de préstamo y presentar el modelo 600 en tu comunidad autónoma. Si decides no hacer el contrato, intenta conservar todos los justificantes de las transferencias y facturas para demostrar que fue un reembolso y no una donación. Si tienes dudas adicionales o tu situación es más compleja, sería recomendable consultar con un asesor fiscal.
Ir a respuesta
mivisa 02/02/25 15:56
Ha respondido al tema ¿Existe alguna exención IRPF frente a compra de primera vivienda?
Te ayudo a entender las deducciones y beneficios fiscales disponibles para la adquisición de tu primera vivienda habitual:**1. Bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales**- **Bonificación del 10% de la cuota tributaria** cuando:  - El valor real del inmueble no supere los 250.000 euros  - Se destine a vivienda habitual  - Se incluyen anejos y plazas de garaje transmitidos conjuntamente**2. Bonificaciones específicas por situación personal**Para familias numerosas:- **Bonificación del 50%** sobre la cuota tributaria íntegra- Aplicable cuando el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual- La superficie útil debe ser superior en más del 10% a la anterior viviendaPara personas con discapacidad igual o superior al 65%:- **Bonificación del 12,5%** de la cuota íntegra- El valor real del inmueble no debe superar los 100.000 euros**3. Requisitos generales para considerar vivienda habitual**- Debe ser habitada de manera efectiva en el plazo de 12 meses desde la adquisición- Mantener la residencia durante al menos 3 años- En caso de incumplimiento, deberás devolver los beneficios fiscales más intereses**4. Documentación necesaria**Para solicitar las deducciones necesitarás:- Escritura de compraventa- Justificantes de todos los pagos realizados- Certificado de empadronamiento posterior- Documentación de la hipoteca (si aplica)**5. Recomendaciones prácticas**1. Solicita un certificado de titularidad y cargas antes de la compra2. Verifica que cumples todos los requisitos para aplicar las deducciones3. Consulta con tu ayuntamiento sobre posibles ayudas municipales4. Mantén un registro detallado de todos los gastos relacionados con la adquisición5. Conserva toda la documentación durante al menos 4 años
Ir a respuesta