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Contenidos recomendados por mivisa

mivisa 23/01/26 08:52
Ha respondido al tema Ayuda Ley de Dependencia
La ayuda de Dependencia cuenta como ingreso: La cuantía que recibes por la libranza de dependencia sí se computa dentro de los ingresos de tu unidad de convivencia para calcular si cumples los requisitos y cuánto IMV te corresponde.según la AI
mivisa 17/01/26 00:30
Ha respondido al tema Herencia conflictiva
Puedes impugnar un testamento por manipulación o presión (dolo o coacción) si demuestras que el testador no actuó libremente, sino bajo engaño, fraude o intimidación, lo cual invalida su voluntad; para ello, debes presentar una demanda judicial con pruebas sólidas (testigos, informes médicos, etc.) en el juzgado competente, asistido por abogado y procurador, dentro del plazo legal. Qué necesitas para impugnarPruebas: Es fundamental acreditar la manipulación, que puede ser sutil (constantes comentarios) o explícita (amenazas), afectando la capacidad del testador para decidir libremente.Abogado y procurador: Necesarios para presentar la demanda.Demanda judicial: Se interpone ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador. Causas comunes de impugnaciónDolo: Engaño o manipulación para que el testador decida de forma no libre.Coacción/Intimidación: Forzar al testador mediante amenazas o violencia.Influencia indebida: Presión constante que altera la voluntad real del causante. PlazosEl plazo general para impugnar un testamento es de 15 años desde el fallecimiento o desde que se tiene conocimiento del testamento, aunque algunos autores mencionan 5 años, por lo que es crucial consultar con un abogado. ProcesoReúne pruebas: Documentos, testimonios, informes médicos que demuestren la manipulación.Contacta un abogado: Para evaluar tu caso y preparar la demanda.Presenta la demanda: En el juzgado correspondiente, alegando el vicio del consentimiento (dolo, coacción). 
mivisa 17/01/26 00:22
Ha respondido al tema Herencia conflictiva
¿se le cruzaron los cables?Para impugnar un testamento por incapacidad del testador, debes presentar una demanda judicial en el Juzgado de Primera Instancia, aportando pruebas sólidas como informes médicos periciales y testimonios que demuestren que el testador no tenía capacidad mental plena en el momento de firmar, contando con abogado y procurador, y respetando el plazo legal de 5 años desde el fallecimiento para iniciar la acción, buscando la declaración de nulidad del testamento y la apertura de una sucesión anterior o intestada. Pasos para impugnar un testamento por incapacidad:Contratar a profesionales: Necesitarás obligatoriamente un abogado y un procurador para el proceso judicial.Recopilar pruebas:Informes periciales: Fundamental contar con informes psicológicos o médicos detallados que evalúen la capacidad del testador en el momento exacto de la firma.Testigos: Personas que puedan declarar sobre el estado mental del testador en ese momento.Pruebas documentales: Cualquier otro documento o acto que evidencie la falta de capacidad.Presentar la demanda: Interponer una demanda en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde falleció el testador, solicitando la nulidad del testamento.Notificar: Se debe notificar al notario que autorizó el testamento y al resto de herederos beneficiarios.Seguir el procedimiento judicial: Incluye la admisión a trámite, contestación a la demanda, audiencia previa y juicio, donde se presentarán las pruebas. Consideraciones importantes:Presunción de validez: Los testamentos notariales gozan de presunción de legalidad, por lo que se requiere prueba "indubitada" de la incapacidad.Consecuencia de la nulidad: Si se estima la demanda, se anula el testamento y se aplicará un testamento anterior si lo hay, o se abrirá la sucesión intestada.Plazo: El plazo general para impugnar por incapacidad es de 5 años, aunque hay debate, generalmente desde el fallecimiento o desde que se tiene conocimiento de los hechos que la causaron.
mivisa 16/01/26 23:59
Ha respondido al tema Herencia conflictiva
Punto 1: Cuando vuestro tío falleció, si ya no tenía ascendientes (psdres), su cónyuge (,vuestra tía) heredó todo lo de su esposo.Punto 2: fallece vuestra tía y hace testamento: hay que ceñirse a lo que figure en el testamento.Al no haber herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge), la ley le otorga plena libertad para decidir quién recibe sus bienes, pudiendo beneficiar a quienes desee.
mivisa 16/01/26 16:42
Ha respondido al tema Herencia con usufructo: ¿puedo mover el dinero a una cuenta online?
¿no sería más práctico conmutar el usifructo de vuestra madre? Los hijos le transferís el valor del usufructo a vuestra madre y obteneis el pleno dominio; es una forma de decir "adiós"al farragoso mundo de las nudas propiedades y usifructos aefectos bancarios y con hacienda.
mivisa 14/01/26 19:31
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
el motivo lo desconozco, pero por los casos expuestos y los que conozco, en ningún momento han figurado ni figuran las primeras rectificaciones de autoliquidación que se hubiesen realizado y estimado en la fecha que fuese. Mi teoría es que como antes de la aparición del famoso formulario, las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones se realizaban con entrega física en Registro, nunca se digitalizaron y por ello sol  figura la declaració  primigenia de cada ejercicio.  Las resoluciones las enviaban por correo certificado en papel físico  y sí figuran en los expedientes que aparecen en la web de la AEAT: por tanto, podría deducirse que como no figura la primera rectificación tampoco va a figurar la segunda rectificación
mivisa 14/01/26 15:59
Ha respondido al tema Plusvalía herencia vivienda
año nuevo, y sigue erre que erre con la Norma Internacional de Contabilidad que afecta sólo a Empresas.No sé por qué se reitera en una argumentación que no aplica a particulares; debería de hacer un autoanálisis.
mivisa 13/01/26 10:25
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
vaya estupidez, sin acritud.Primero ese acuerdo entre Sánchez y Junqueras tiene que aprobarse en el Congreso. Segundo y más importante: no hay libertad absoluta para ir cambiando las partidas de ingresos a la carta. 
mivisa 12/01/26 19:04
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
por eso quisieron diferir las devoluciones en 4 años allá por diciembre de 2024. Si en 2025 devolvieron unos 2500 millones, multiplica por 4 y tienes el importe estimado. 
mivisa 12/01/26 15:16
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
el motivo del retraso es sólo uno:4 millones de jubilados mutualistas, cada uno con una casuística unica=  rectificación de al menos 16 millones de declaraciones, más todas las correspondientes a la corrección de cómo se tiene que aplicar el ajuste en aquellas ya rectificadas previamente a la sentencia de 2024. Recursos humanos insuficientes= mucho retraso en la tramitación de las autoliquidaciones rectificativas por funcionarios habilitados.Dinero hay de sobra, solo que como en toda economia doméstica se planifican los ingresos y por añadidura las salidas de Caja, y todo lo correspondiente a devoluciones  a jubilados mutualistas, ha provocado menores ingresos desde el ejercicio en que se empezó a aplicar el ajuste por mutualidades y mayores salidas de caja, que hay que distribuir en el tiempo. No solo hay un impuesto.