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mivisa 24/06/24 09:22
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
La MUPAL se creó para sustituir a la Seguridad Social en la gestión de las prestaciones que esta otorga a a los empleados/funcionarios de la administración local.Es una mutualidad diferente a las demás mutualidades funcionariales citadas (MUFACE etc).Según pone, las pensiones o complementos de pensiones no cotizan.(Desconozco sil estos empleados/funcionarios reciben de la Mutualidad la pensión o un complemento de la pensión.)2 terceras partes de la cuota integra a aportar a la Mutualidad era sufragado por la entidad local correspondiente y una tercera parte por el empleado/funcionario.https://vlex.es/vid/ley-12-mutualidad-nacional-local-445691594 Artículo trece Uno. La suma de la cuota del afiliado y del asegurado constituye la cuota íntegra. Dos. Los dos tercios de la cuota íntegra estarán a cargo de la Entidad, Organismo o Dependencia afiliado y la tercera parte restante a cargo del asegurado. Tres. La cuota íntegra se fija en el quince por ciento de la base; este porcentaje será revisable quinquenalmente. Cuatro. La base para la determinación de la cuota integra será igual al importe de los sueldos consolidados, más una sexta parte de los mismos en concepto de pagas extraordinarias. Artículo citado en: 2 disposiciones normativasArtículo catorce Uno. Las Entidades, Organismos y Dependencias afiliados están obligados a ingresar en la Mutualidad, en la forma y plazos que se establezcan en los Estatutos de la misma, la cuota íntegra correspondiente a su personal asegurado, descontando a éste el importe de la parte que corre a su cargo en concepto de cuota de asegurado.
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mivisa 20/06/24 21:42
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
STS 673/2024 de 19 de abril:Como conclusión de todo lo expuesto, y complementando la doctrina jurisprudencial establecida en la STS de28 de febrero de 2023 y de 8 de enero de 2024, que reiteramos en cuanto al tratamiento de las prestacioneso parte de las prestaciones de Mutualidades de Previsión, derivadas de aportaciones efectuadas a partir del1 de enero de 1967, declaramos que las prestaciones, o la parte de prestaciones, de jubilación e invalidez,correspondientes a aportaciones a Mutualidades de Previsión Social a que se refiere la DT 2ª LIRPF, en estecaso la Mutualidad Laboral de la Banca, que se hubieren efectuado en el periodo anterior a 1 de enero de1967 no se integran en la base imponible del IRPF en los términos de la Disposición Transitoria Segunda de laLey 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, no tributaráesta parte de pensión correspondiente a aportaciones a Mutualidades de Previsión Social efectuadas conanterioridad a 1 de enero de 1967.
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mivisa 14/06/24 14:01
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No conozco ni un caso de jubilados funcionarios al que le hayan hecho el ajuste en el complemento de pensión que reciben de sus mutualidades, teniendo ó no resolución estimatoria presentadas antes del apaño de la web de la AEAT.No conozco ni un caso de jubilados no funcionarios al que hayan hecho el ajuste en el complemento de pensión que reciben de sus mutualidades, teniendo ó no resolución estimatoria antes del apaño señalado.Conclusión: con ellos aún no han empezado, solo han hecho el ajuste a jubilados que por haber aportado a mutualidades laborales afecta a su pensión de la SS
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mivisa 08/06/24 12:34
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Por otra parte, a aquellos que les aparece el ajuste en sus datos fiscales de 2023 han visto como dicho importe les ha sido ajustado (debido a la Sentencia de abrí de 2024 que explica cómo debe calcularse dicho ajuste); a otros les figuraba el ajuste en sus datos fiscales y se eliminó durante un tiempo hasta que volvió a  figurar el ajuste por un importe sensiblemente inferior (que todo apunta a que se debe a los distingos que  hace hacienda en sus cálculos en función del tipo de mutualidsd de que se trate).
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mivisa 08/06/24 12:14
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Casos distintos vistos en el chat por mí hasta ahora  (tras leer todos los mensajes), aunque es probable que me olvide de algunos: 1. Jubilados mutualistas están solicitando devolución ejercicios 2019 a 2022 a través del formulario de la web de hacienda.   a. Figura en sus datos fiscales del ejercicio 2023 el ajuste por Mutualidades DT2 LIRPF correspondiente a la pensión de la SS.  b. Les figura dicho ajuste pero no les figura el ajuste en el complemento de pensión que reciben de su mutualidad.  c. No les figura ningún ajuste. 3. Les estimaron las rectificaciones de autoliquidaciones por ingresos indebidos en la parte correspondiente al complemento de pensión de la mutualidad de previsión social correspondiente, reclamaciones presentadas desde junio de 2023 (ejercicios 2018 hasta 2021 ambos incluidos), presentando documento de sus mutualidades de previsión socialque certifican que son mutualistas e hicieron aportaciones anteriores a 1999, pero desconocían que habían cotizado a mutualidades laborales. Hacienda no les requirió documentación adicional ni de sus vidas laborales (lo de cruzar datos con la SS se anunció meses más tarde y se conocen en 2024 nuevas sentencias sobre dicho tema). En sus datos fiscales de 2023 figura el ajuste (que ha sido la forma mayoritaria  de conocer que habían cotizado a mutualidades laborales.e. Reclamaciones de herederos a través del formulario de la web de hacienda. Seguro que hay otos casos diferentes, que estaría bien que se compartieran así como los casos de aquellos que ya recibieron la resolución de Hacienda.
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