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mivisa 15/01/25 21:03
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Tu, y corrígeme si me equivoco, lo único que has hecho es soltar ... buena estrategia para buscar posibles soluciones o actuaciones a llevar a cabo.No soy jubilado ni mutualista, pero conozco a bastante  afectados a los que en su día ayudé siguiend  las directrices de un despacho de abogados a presentar por registro solicitud de rectificación de autoliquidaciones (años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010) cuando se publicó la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, solicitudes que de aquellas solo se hacían para integrar el 75% y no el 100% del complemento de pensión que recibían de sus mutualidades de previsión social voluntaria. En 2010-2011 las delegaciones de hacienda dejaron de aceptar la aplicación de la reducción del 25%, les ayudé en la presentación de alegaciones, que desestimaron, y a presentar reclamación  económica- administrativa a los TEAR correspondientes, que también  desestimaron, y así quedó el tema hasta 2023 con numerosas resoluciones judiciales desestimstorias de jubilados mutualistas de muy diversos sectores.
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mivisa 15/01/25 20:45
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Qué pereza contestarte, pero voy a hacer un esfuerzo.1.En ningún momento he justificado lo que ha decidido hacer el gobierno y he dicho que no estaba de acuerdo; simplemente he relatado lo que han hecho.2. Lo que tu llamas tedioso es el resultado de consultas a la inteligencia artificial de los abogados y despachos:https://www.maite.ai/#:~:text=Maite%20es%20tu%20copiloto%20de,la%20nueva%20era%20del%20derecho.Otra opción eshttps://prime.tirant.com/mx/actualidad-prime/sof-ia-la-ia-para-abogados-mas-eficiente/3. No soy bloguero ni vocero de nadie.4. El día 25 envié emails para alertar de la disposición final decimosexta aprobada junto a la Ley 7/2024 a partidos políticos de todos los colores excepto a partidos nacionalistas catalanes y vascos, a medios de prensa de todos los colores, a los 2 grandes sindicatos, a presidencia de diferentes CCAA, a programas de radio y televisión nacionales, 
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mivisa 15/01/25 15:21
Ha respondido al tema Una pregunta fácil sobre la próxima declaración de la renta
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, los rendimientos obtenidos por depósitos bancarios, como los intereses generados en una plataforma como Raisin, se consideran rendimientos del capital mobiliario y se declaran en el ejercicio fiscal correspondiente al año en que se han generado o recibido. En tu caso, si el depósito venció el 8 de enero de 2025 y los intereses se abonaron en esa fecha, dicho rendimiento formará parte de tu declaración del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Es decir, deberás incluirlo en la declaración que presentarás en 2026. Esto se debe al criterio de imputación temporal establecido en la normativa del IRPF (artículo 14 de la Ley del IRPF), que determina que los rendimientos deben declararse en el año en que son exigibles o efectivamente percibidos. Si necesitas más información, puedes consultar la Guía sobre rendimientos del capital mobiliario en el IRPF publicada por la Agencia Tributaria. Si tienes dudas adicionales sobre cómo calcular los intereses o incluirlos correctamente en tu declaración, sería recomendable consultar con un asesor fiscal.
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mivisa 15/01/25 15:17
Ha respondido al tema Facturación
Según Maite ai:Hola, te ayudo con tu consulta sobre la facturación de los honorarios del abogado.Sí, es completamente correcto y legal que la factura se emita a tu nombre como pagadora del servicio, aunque el procedimiento de incapacidad sea para tu hijo. Esto se fundamenta en varios aspectos:1. **Base legal de la facturación**:- Según el [artículo 5.p) de la Ley sobre Colegios Profesionales](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1974-289#a5), los colegios pueden encargarse del cobro de honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite, sin establecer restricciones sobre quién debe ser el pagador.2. **Justificación para el abogado**:Puedes explicarle al abogado que:- Como pagadora real del servicio, tienes derecho a recibir la factura a tu nombre.- La factura debe reflejar la realidad económica de la transacción: quien efectivamente paga el servicio.- No existe ninguna norma legal que obligue a que la factura deba emitirse necesariamente a nombre del beneficiario del procedimiento.3. **Criterios de facturación**:- La [Disposición adicional cuarta de la Ley sobre Colegios Profesionales](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1974-289#cuarta) establece que los Colegios pueden elaborar criterios orientativos para honorarios, pero no determina restricciones sobre quién debe ser el destinatario de la factura.4. **Argumentos adicionales**:- El [artículo 2.1 de la Ley sobre Colegios Profesionales](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1974-289#a2) establece que el ejercicio profesional debe realizarse en régimen de libre competencia, lo que incluye la libertad de acordar los términos de facturación.Por tanto, puedes solicitar al abogado que emita la factura a tu nombre, explicándole que:- Eres la persona que efectivamente realiza el pago- No existe impedimento legal para facturar a quien realiza el pago efectivo- La factura debe reflejar la realidad económica de la transacción- Tienes derecho como pagadora a recibir el documento fiscal correspondiente
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mivisa 12/01/25 21:03
Ha respondido al tema Modelo 720.
No.https://www.supercontable.com/informacion/Recurso_Hacienda/Art._42_bis_RD_1065-2007-_27_Julio._Reglamento_General_.html
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mivisa 12/01/25 18:15
Ha respondido al tema Modelo 720.
Si el saldo a 31 de diciembre supera 50000 euros, sí; si la fecha de abono de esos intereses es posterior al 31 de diciembre, no
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