Deducción por cónyuge con discapacidad a cargoQuién tiene derecho a la deducción, qué cuantía te corresponde y cómo hacerla efectivaSaltar índice de la informaciónÍndiceA quién corresponde esta deducciónPuedes aplicar esta deducción siempre que:tu cónyuge tenga reconocida una discapacidad del 33% o superiorno estés separado legalmente de tu cónyugetu cónyuge no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €tu cónyuge no genere el derecho a las deducciones por descendientes y ascendientes con discapacidady, además de todo lo anterior, tú cumplas uno o varios de los siguientes requisitos:Realices una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.Percibas prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.Percibas pensiones abonadas por el Régimen General y los especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas.Seas un profesional no integrado en el RETA y percibas de las mutualidades de previsión alternativas prestaciones análogas a las anteriores.
Sí habría opción.Cuando solicitas rectificación de una declaración, tienen que enviarte la propuesta de resolución, y si no estás conforme tienes un plazo de 15 días para presentar alegaciones/ adjuntar nueva documentación
Para ser exactos, para obtener el importe del ajuste por mutualidades en los ejercicios anteriores aplicas el % que representa el importe de ajuste por mutualidades que figura en tus datos fiscales de 2023 sobre el importe de los rendimientos de trabajo (pensión) de dicho ejercicio.
Vale, que haya realizado toda su vida laboral en la administración no significa que sea funcionario (todo funcionario es empleado público pero no todo empleado público es funcionario).
Vale.Entiendo que no debería haber ningún problema y que el diseño del programa de ese apartado de la web, automáticamente anula un formulario y da de alta uno nuevo al realizar modificaciones en el primero Si conserva el justificante de su primera solicitud y lo acompaña del requerimiento que le hicieron (la necesidad de modificar el número de cuenta), requerimiento que está asociado al número de referencia/ expediente del primero, parece evidente que cuando acuda a su cita la resolución del problema que ellos han generado debería ser automática.Ya nos contará.Todo apunta a fallos programáticos..
Definitivamente es una certeza que Usted lee mal o no lee.Se han puesto numerosos mensajes sobre el complemento de pensión que reciben los funcionarios de sus mutualidades y enlaces de prensa que versan sobre el tema.Un ejemplo:.https://www.eleconomista.es/legal/amp/12898332/hacienda-aclara-a-que-mutualistas-le-afecta-la-devolucion-del-irpf-e-incluye-a-funcionarios
Repito: A ningún jubilado funcionario y no funcionario le figuró el ajuste correspondiente al COMPLEMENTO de pensión de su mutua, incluidos aquellos que habiendo solicitado la devolución de ingresos indebidos de ejercicios no prescritos (2019, 20, 21 y 22) previamente a la aparición del famoso formulario tienen resolución estimatoria.Sólo han realizado ajustes dt2 en la parte correspondiente a la pensión pública de los jubilados afectados
Funcionario = régimen de clases pasivas.Funcionarios jubilados reciben, en general:- Pensión de clases pasivas (clases pasivas no es una mutualidad, por tanto no se les puede aplicar el ajuste por mutualidade dt2 lirp.Complemento de pensión o pensió complementaria que reciben de la mutua correspondiente al cuerpo de funcionarios al que pertenecen; a esa parte se le aplica el ajuste por mutualidades dt2 lirpf