Una cosa es el impuesto, a liquidar el año que viene y otra la retención.
En este enlace Hacienda aclara el tipo de retención para cada tipo de renta.
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/IRPF_permanente/Informacion_general/Cuestiones_destacadas/reten_ingresos_cuenta_IRPF.pdf
Ne parece que es importante no perder de vista el significado del IPC. Si el IPC baja es porque bajan los precios, por tanto no es una barbaridad que quien tenga que revisarlos también los baje.
Por otro lado, el nuevo índice tiene carácter supletorio, o sea se aplica solamente cuando no se haya previsto otro en su contrato.
El suelo del 0% se ha fijado en el nuevo índice de garantía de la competividad. No hay suelo para las revisiones según el IPC.
Los precios de los billetes de metro, tren, autobuses urbanos, etc. no se revisan automáticamente en función del IPC por lo que poco les afectará esta desindexación.
Si hablamos técnicamente, lo perjudicial no es que haya un IPC negativo sino un IPC "cocinado" a la baja. Y digo yo que si el IPC está cocinado lo habrá estado siempre, por lo que resulta extraño que los contratistas del Estado estuvieran tan felices con él.
Resumiendo, la tesis del IPC "cocinado" parece incurrir en importantes contradicciones.
Bueno, creo que esa norma lo que pretende es precisamente evitar subidas de precios automáticas con arreglo al IPC. O sea que los contratos de servicios públicos se actualicen con índices inferiores al IPC.
Según parece, a los contratistas del Estado y demás administraciones públicas no les ha ido tan mal el IPC.
Pues yo no entiendo ese supuesto argumento de que la inflación real es superior al maquillaje del Gobierno
¿Es que el Gobierno maquilla los datos ahora y no los maquillaba cuando la inflación oficial era del 25%, por ejemplo?