Los intereses se declaran en el IRPF de los herederos al año siguiente y siguiendo la proporción que corresponda en la herencia.En definitiva, hay dos soluciones:1.- No repartir hasta el vencimiento, quedando a nombre del fallecido.2.- Repartir, cancelando el plazo fijo.
Más que recurrir, se trata de que la sanción no gane firmeza antes de que el tribunal europeo se pronuncie. Si gana firmeza da igual cuál sea la sentencia.
Véase el precedente de maternidad denegada y con firmeza antes de la sentencia del TS.
OK. Un buen consejo para quien haya sido sancionado por bienes en el EEE: impide que la sanción se haga firme (recurriéndola en todos los ámbitos necesarios) para poderte beneficiar de la futura sentencia europea.
Efectivamente, exigen eso pero solamente para los países de la UE. Y lo hacen por el principio de no discriminación dentro de la UE. Pero no exigen la equiparación para el resto de países que no forman parte de la UE, por ejemplo Suiza.
Creo que quienes pretenden opacidad en su patrimonio, hoy por hoy no lo mantienen en países de la UE, por aquello de la asistencia mutua.
Por tanto, si finalmente el Gobierno se ve obligado a dar marcha atrás, se tratará de un pequeño pasito.
P.D. Personalmente creo que el gran abuso en el 720 es el recargo que tiene por presentarlo fuera de plazo. Se dan casos de olvidos por personas repatriadas o herencias en el extranjero que se ven con problemas muy grandes. Parece que eso a la UE no le importe nada.
Lo que pretende Bruselas (y le está costando) no es que se suprima el 720, sino que se moderen las sanciones por su incumplimiento, pero esa moderación sólo la pide para los bienes situados en la UE, no para los del resto del globo.
Así que creo que el 720 sufre una delicada salud de hierro.
Las que haya en la UE, en principio también debería conocerlas por mor de la colaboración mutua. Las demás las conocerá si el fallecido las declaró o Hacienda las ha aflorado.