Creo que insistes en argumentos que no justifican la fiscalidad. Es absurdo que la fiscalidad tenga que bonificar el riesgo de las inversiones, máxime cuando el riesgo lo elige solamente el inversor. Los trabajadores no son libres de trabajar en la empresa que elijan, la inmensa mayoría trabajan donde les dejan y algunos ni eso.
Pero visto que esos argumentos no conducen a nada, te recuerdo que, de acuerdo con la Constitución, los impuestos deben ser soportados según la capacidad económica independientemente de la fuente de las rentas. La tributación del ahorro es totalmente regresiva porque es muy alta para rentas bajas y muy baja para rentas altas.
Yo creo que esto nada tiene que ver con las pensiones.
El riesgo de las inversiones generalmente es voluntario por parte del inversor (salvo las conocidas estafas de la banca). El riesgo del trabajador de que el empresario le deje tirado y con nóminas pendientes de cobro no es voluntario.
En todo caso, el trabajador, aparte del riesgo inherente, tiene que dedicar un tercio de su jornada como mínimo a su trabajo, además de otras servidumbres de todos conocidas.
La única razón de ese trato favorable para esas rentas (favorable sólo en caso de rentas altas) es por el chantaje de que los capitales puedan emigrar. Es una de las consecuencias de la llamada Europa de los mercaderes, pero eso es otro largo debate.
Quisiera saber de dónde han sacado al tal Bernardos. El otro día, en directo en la TV, computó el déficit con el signo cambiado ¿Dónde habrá estudiado Hacienda Pública?
Para evitar alguna posible sanción por no atender el requerimiento, te conviene responder al mismo mediante escrito quedándote copia con el sello de entrada. Basta con que acredites que los rendimientos de esas cuentas fueron incluidos en tu declaración de IRPF.
No entiendo que por 200 €/año se prefiera acudir a bancos distintos a los más solventes y de toda la vida.
200 €/año no creo que solucionen ningún problema financiero a nadie.
Esa segunda parte se refiere a cómo se valoran los valores u otros instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito, no a los depósitos. Ver punto 2 del mismo artículo.
Entiendo que esos medios de general aceptación, aparte del efectivo, serán los cheques y las transferencias. Los bonos no son medios de general aceptación, puesto que no se aceptan en ningún sitio como medio de pago.