Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web
Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web
Si necesitas corregir errores u omisiones en tu declaración de la renta, te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB. Descubre cuándo debes presentarla y cómo hacerlo correctamente para evitar sanciones.
Si después de presentar tu Declaración de la Renta 2024detectas errores u omisiones que afectan al resultado final, puedes corregirlos mediante una declaración complementaria. Este trámite es necesario cuando el error supone un ingreso menor del que correspondía o una devolución superior a la que realmente te corresponde.
En este artículo te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB, qué casos requieren este procedimiento y qué debes tener en cuenta antes de modificar tu declaración.
Declaración complementaria en Renta Web
La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de esta.
También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.
¿Cuándo se debe presentar una declaración complementaria?
Debes presentar una declaración complementaria en los siguientes casos:
Si cometiste errores u omisiones en la declaración original que provocaron un ingreso inferior o una devolución superior a la que corresponde.
Si perdiste el derecho a deducciones o reducciones aplicadas previamente. En este caso, la regularización se hará en la declaración del ejercicio actual con los intereses de demora correspondientes.
Si olvidaste incluir rendimientos del trabajo, como atrasos salariales, que Hacienda considera ingresos adicionales a regularizar mediante declaración complementaria.
Si omitiste perceptores que debían haber sido incluidos en una declaración conjunta o individual.
De esta manera, la nueva autoliquidación recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.
Pasos para presentar una declaración complementaria en Renta WEB
A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web.
1. Accede al Servicio de tramitación de Renta WEB
Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB) del portal de la Renta de 2024. Para poder entrar, necesitaremos identificarnos con el certificado electrónico, DNIe , Cl@ve , referencia o mediante el acceso a ciudadanos de la UE (eIDAS).
2. Verifica el estado de tu declaración
Antes de modificar tu declaración, revisa su estado en el apartado "Estado de Tramitación". Ahí puede aparecer:
📌 "Su declaración se está tramitando" 📌 "Historia del Expediente" → Grabación de la declaración presentada
Si Hacienda ha detectado diferencias con sus datos fiscales, puede mostrar un mensaje sugiriendo la corrección mediante una declaración complementaria.
3. Selecciona "Modificar declaración"
Una vez que estemos aquí, entonces podemos modificar nuestra Declaración de la Renta de 2024.
En el apartado "Servicios Disponibles", haz clic en "Modificar declaración" y elige "Modificar declaración presentada".
📌 Novedad: Si Hacienda ha detectado discrepancias en tus datos fiscales, puede sugerirte directamente la opción "Complementaria a un clic".
4. Realiza las modificaciones necesarias
En la sección "Apartados de declaración", localiza los datos que necesitas corregir y actualízalos.
Importante: Si el resultado de la declaración cambia, se actualizará el importe a ingresar o a devolver.
Marca la casilla correspondiente para identificar el motivo de la modificación y, en caso de que haya un importe a ingresar, completa los datos de pago.
5. Motivo y presentación de la declaración complementaria
En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.
Motivo de presentación en la declaración complementaria
En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.
En función de la opción seleccionada, puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.
A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.
Cuando tu declaración haya sido presentada, podrás ver el mensaje "Su presentación ha sido realizada con éxito" y el código seguro de verificación asignado. Además, se mostrará un PDF que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y en las páginas posteriores, la declaración presentada.
Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.
También puedes acceder desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados", tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".
El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.
Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:
Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.
Formas de pago de la declaración complementaria
El ingreso de una declaración complementaria no puede fraccionarse, por lo que deberá pagarse en un solo pago mediante alguna de las siguientes opciones:
Domiciliación bancaria.
Pago electrónico: Generando un NRC en la pasarela de pago de la AEAT o a través de tu banca online.
Pago en ventanilla: Generando un documento de ingreso para pagarlo en una entidad bancaria colaboradora.
Otras modalidades: Aplazamiento, compensación de deuda o pago mediante transferencia en una entidad no colaboradora.
Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.
Con esta guía paso a paso, podrás corregir tu declaración de forma sencilla y evitar sanciones o problemas fiscales. ¡Asegúrate de revisar toda la información antes de enviarla!
Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria
¿Cuándo es necesario presentar una declaración complementaria?
Si detectas errores en tu declaración que implican un mayor ingreso a Hacienda o una devolución menor de la solicitada.
¿Cuánto tiempo tarda en procesarse la declaración complementaria?
Depende de la carga de trabajo de la Agencia Tributaria, pero generalmente sigue los mismos plazos de una declaración ordinaria.
¿Se puede modificar una declaración complementaria?
Si ya presentaste una complementaria y detectas otro error, puedes presentar una nueva complementaria siguiendo el mismo proceso.
¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria detecta el error antes que yo?
Si la AEAT detecta discrepancias en tu declaración, podría requerirte presentar una declaración complementaria o iniciar un procedimiento de inspección.
Gracias por la información, pero si no he ido a ningún tipo de juicio entiendo que no ha habido litigio. Y por lo tanto debería ver si llego al mínimo para declarar en 2012 y si no llego no tengo que presentar ninguna complementaria.
En este artículo se explica Declaración de la Renta: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA? En tu caso, tienes que ver si hay litigio sobre la percepción de estos ingresos. Si si que se ha ido a juicio y se ha ganado la sentencia, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme, esto puede ser el año 2012, 2013 o 2014. Si la sentencia fue firme en 2014, los tienes que incluir en la Renta 2014 y ver si llegas al límite para tributar.
Saludos,
#338
09/05/15 14:12
Buenas , he leido muchas páginas pero no he encontrado mi caso.
En 2014 recibí de fogasa 2100 euros por 2 meses de sueldo del 2012.
El caso es que en 2012 no estaba obligado a hacer la declaración y como era menor de 25 me incluyeron mis padres en la suya ya que salía un saldo a favor respecto a mi borrador de 60€ (mi borrador -200 su declaración con hijo menor de 25 -260€)
La cuestión es que al recibir los 2100 € ( si la hubiera hecho yo aún no llegaría a los 8000€) pero como son 2 pagadores y más de 1500€ pues ya no sé lo que hay que hacer.
En mi borrador no aceptado del año 2012 falta medio mes por incluir . de los 2100 euros hay declarados por la empresa 1700. Pero como ni yo ni mis padres presentamos mi renta en 2012, ellos solo me incluyeron en la unidad familiar.
Que tengo que hacer?
Si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
Buenos días, como todavía estamos en plazo de la Renta 2014, no tienes que hacer una complementaria sino que tienes que volver a presentar una nueva Declaración de la Renta 2014 haciendo constar este ingreso. La Agencia Tributaria tendrá en cuenta la declaración presentada con última fecha.
Saludos,
Nuevo
#334
29/04/15 07:19
Buenas, mi pregunta es la siguiente. El año pasado declaré salarios que no habia percibido ya que me dijeron hacerlo así y cuando cobrara de Fogasa hacer una complementaria. Ahora ya he cobrado de Fogasa, como tendria que hacer las complementaria? Marco la casilla 121 el apartado A) y ya no se seguir, no se que tengo que poner. Supongo también que del apartado de rendimiento de trabajo tengo que restar lo que ellos me han puesto de Fogasa. Si puedieran ayudarme gracias.
Nuevo
#333
28/04/15 13:16
Hola,os explico mi caso ya que necesito consejo,
El 12 de Abril de este año presenté telemáticamente la declaración para el ejercicio 2014. La modalidad es conjunta. Salió a devolver por 1.115,06 €. Al los pocos dias, me recordaron que deberia haber hecho constar los 1.000 € del plan PIVE. En la Ag. Tributaria me dijeron que tenía que hacer una complmentaria. Yo así lo intento: copiando la ya presentada, marco la casilla 120 (apartado d), indico el importe de la devolución anterior aunque la declaración del 2014 no está aún grabada en el sistema de la Agencia según me indicó una alocución,(en este caso, entiendo que Devoluciones acordadas por la Administración...etc) e incluyendo los 1000 € en la casilla 266. Cuando hago esto (manteniendo el resto de datos como en la declaración original), me encuentro con que en la complementaria debo pagar un importe positivo de 1.194 €. Esto no puede estar bien verdad?. Qué hago mal?.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Hola, como todavía estamos en plazo de la Renta 2014, no tienes que presentar una Complementaria, sino presentar una nueva Declaración de la Renta 2014 ya que la Agencia Tributaria tendrá en cuenta la presentada con última fecha. Saludos,
En este artículo se explica tu duda: Declaración de la Renta: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?. Como existe un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme.
En tal caso, entiendo que solo tienes que hacer una Declaración complementaria del 2013, en la Declaración de la Renta deberás indicar rendimientos del trabajo neto, retenciones y gastos. Saludos,
En la Declaración Complementaria sólo se pueden incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos; es decir, ingresos que no hayas tributado. En tu caso, has omitido un derecho, una deducción, y por tanto deberías de presentar una solicitud de ingresos indebidos. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para presentarlo.
Saludos,
Nuevo
#329
17/04/15 08:58
Hola,
Confirme el borrador de la declaracion de 2014 pero me he dado cuenta que se me olvidóo añadir las ayudas al alquiler de la parte autonómica (Madrid) por ser menor de 35 años y cumpir con el resto de requisitos que piden.
Me bajé el programa PADRE para hacer una complementaria, marqué la casilla 120 ya que me tienen que devolver más dinero que en la original (aunque todavia no me han hecho el ingreso de la primera declaración) y finalmente metí los datos sobre el alquiler en el Anexo B.
Al llegar a la ultima página, veo que hay una casilla que te dice que marques si quieres DEVOLUCION o no, pero está en gris y no me deja marcarla. Esto es normal? Es la primera vez que tengo que hacer una complementaria y estoy un poco pez.
Muchas gracias de antemano
#328
16/04/15 21:32
Tengo una duda al realizar una declaración complementaria, resulta que fui despedido con sentencia judicial en marzo de 2013, y la empresa me dejo sin pagar los meses desde Octubre de 2012 hasta Marzo de 2013, pues bien ahora habiendo recibido el pago del FOGASA con la indemnización y pago de 4 meses debo declararlo con una complementaria de 2012 y 2013, hasta ahí todo lo entiendo, pero a la hora de incluir los meses cobrados del FOGASA, parece ser que no puedo desgravar los pagos que hizo la empresa correspondientes de IRPF y Seguridad Social, que aunque no mes pago a mí si hizo el ingreso en hacienda y seguridad Social.
¿Mi pregunta concreta es como puedo desgravarme el IRPF y la Seguridad Social, ingresados por la empresa y compensarlos con los meses que he cobrado de FOGASA?
Muchas gracias de antemano
Nuevo
#327
Kilyc2
16/04/15 18:48
Buenas tardes,
Tengo una duda con respecto a la deducción por alquiler. Estuve viviendo de alquiler durante todo el año 2013 y 2014 pero el año pasado no incluí este hecho en mi declaración ya que pensaba que mi casera tenía que meter el dinero en el IVIMA y no lo hizo, pero me han dicho que eso sería sólo para la deducción de Madrid, no para la estatal.
Este año voy a incluirlo en la declaración de la renta (2014) y me han comentado que puedo presentar una complementaria para poder incluirlo en la que hice el año pasado (2013). ¿Es eso correcto?
En la Declaración Complementaria se tienen que incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos. En tu caso, has omitido un derecho, no un ingreso no tributado, y por tanto deberías de presentar una solicitud de ingresos indebidos. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para presentarlo.
Saludos,
en respuesta a
Amparo Sisternes
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Nuevo
#325
15/04/15 06:16
Hola.
Por desconocimiento los años anteriores no inclui los seguros ligados a la hipoteca en las declaraciones pertinentes. Mi pregunta es si puedo realizar declaraciones complementarias de dichas declaraciones, supongo que desde el 2010 al 2014, para poder incluir dichos seguros.
¿Donde y como deberia hacerlo?.
Muchas gracias.
En tu caso, creo que tienes dos opciones: presentar declaraciones complementarias de los años 2012 y 2013 (siempre saldrán a pagar las complementarias) o bien añadir estos ingresos atrasados a tus rendimientos del trabajo del 2014, por tanto, tendrás más de un pagador y el límite será de 11.200€ para presentar la Declaración de la Renta. En todos los casos, tienes que tributar por estos ingresos atrasados.
Te aconsejo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu situación
Saludos,
Si es un importe pequeño, creo que lo mejor es que no hagas declaración complementaria, sino que incluyas los 4 conceptos de pensión extranjero en la Declaración de la Renta de 2014, y tributes por ello este año.
De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal y le consultes esta solución.
Saludos,
Nuevo
#322
12/04/15 18:01
Necesito ayuda en para una duda:
En 2014 ha cobrado unos atrasos del 2012 y del 2013 que no llegan a 500€ para cada año.
Mis rendimientos por trabajo no llegan el mínimo por el que no tengo la obligación presentar la declaración de la renta. Pero cuando me sale a devolver la presento.
He hecho los borradores de complementarias de los años 2012 y 2013 y me salen a pagar.
¿Tengo que presentarlas obligatoriamente o puedo no hacerlo basándome en lo antes expuesto?
gracias
#321
09/04/15 13:20
hola , mi caso es el que sigue
tengo que hacer declaracion complementaria de 2010,11,12 y 13 para incluir pension extranjera
la cuestion es que la pension es tan pequeña que no hace variar el resultado final de las declaraciones
entonces al tratar de mandar el modelo 100 de forma telematica me da error, porque no es a ingresar
cómo hago para declarar esos ingresos , en la aeat no me saben decir