Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web
Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web
Si necesitas corregir errores u omisiones en tu declaración de la renta, te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB. Descubre cuándo debes presentarla y cómo hacerlo correctamente para evitar sanciones.
Si después de presentar tu Declaración de la Renta 2024detectas errores u omisiones que afectan al resultado final, puedes corregirlos mediante una declaración complementaria. Este trámite es necesario cuando el error supone un ingreso menor del que correspondía o una devolución superior a la que realmente te corresponde.
En este artículo te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB, qué casos requieren este procedimiento y qué debes tener en cuenta antes de modificar tu declaración.
Declaración complementaria en Renta Web
La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de esta.
También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.
¿Cuándo se debe presentar una declaración complementaria?
Debes presentar una declaración complementaria en los siguientes casos:
Si cometiste errores u omisiones en la declaración original que provocaron un ingreso inferior o una devolución superior a la que corresponde.
Si perdiste el derecho a deducciones o reducciones aplicadas previamente. En este caso, la regularización se hará en la declaración del ejercicio actual con los intereses de demora correspondientes.
Si olvidaste incluir rendimientos del trabajo, como atrasos salariales, que Hacienda considera ingresos adicionales a regularizar mediante declaración complementaria.
Si omitiste perceptores que debían haber sido incluidos en una declaración conjunta o individual.
De esta manera, la nueva autoliquidación recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.
Pasos para presentar una declaración complementaria en Renta WEB
A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web.
1. Accede al Servicio de tramitación de Renta WEB
Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB) del portal de la Renta de 2024. Para poder entrar, necesitaremos identificarnos con el certificado electrónico, DNIe , Cl@ve , referencia o mediante el acceso a ciudadanos de la UE (eIDAS).
2. Verifica el estado de tu declaración
Antes de modificar tu declaración, revisa su estado en el apartado "Estado de Tramitación". Ahí puede aparecer:
📌 "Su declaración se está tramitando" 📌 "Historia del Expediente" → Grabación de la declaración presentada
Si Hacienda ha detectado diferencias con sus datos fiscales, puede mostrar un mensaje sugiriendo la corrección mediante una declaración complementaria.
3. Selecciona "Modificar declaración"
Una vez que estemos aquí, entonces podemos modificar nuestra Declaración de la Renta de 2024.
En el apartado "Servicios Disponibles", haz clic en "Modificar declaración" y elige "Modificar declaración presentada".
📌 Novedad: Si Hacienda ha detectado discrepancias en tus datos fiscales, puede sugerirte directamente la opción "Complementaria a un clic".
4. Realiza las modificaciones necesarias
En la sección "Apartados de declaración", localiza los datos que necesitas corregir y actualízalos.
Importante: Si el resultado de la declaración cambia, se actualizará el importe a ingresar o a devolver.
Marca la casilla correspondiente para identificar el motivo de la modificación y, en caso de que haya un importe a ingresar, completa los datos de pago.
5. Motivo y presentación de la declaración complementaria
En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.
Motivo de presentación en la declaración complementaria
En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.
En función de la opción seleccionada, puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.
A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.
Cuando tu declaración haya sido presentada, podrás ver el mensaje "Su presentación ha sido realizada con éxito" y el código seguro de verificación asignado. Además, se mostrará un PDF que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y en las páginas posteriores, la declaración presentada.
Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.
También puedes acceder desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados", tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".
El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.
Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:
Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.
Formas de pago de la declaración complementaria
El ingreso de una declaración complementaria no puede fraccionarse, por lo que deberá pagarse en un solo pago mediante alguna de las siguientes opciones:
Domiciliación bancaria.
Pago electrónico: Generando un NRC en la pasarela de pago de la AEAT o a través de tu banca online.
Pago en ventanilla: Generando un documento de ingreso para pagarlo en una entidad bancaria colaboradora.
Otras modalidades: Aplazamiento, compensación de deuda o pago mediante transferencia en una entidad no colaboradora.
Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.
Con esta guía paso a paso, podrás corregir tu declaración de forma sencilla y evitar sanciones o problemas fiscales. ¡Asegúrate de revisar toda la información antes de enviarla!
Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria
¿Cuándo es necesario presentar una declaración complementaria?
Si detectas errores en tu declaración que implican un mayor ingreso a Hacienda o una devolución menor de la solicitada.
¿Cuánto tiempo tarda en procesarse la declaración complementaria?
Depende de la carga de trabajo de la Agencia Tributaria, pero generalmente sigue los mismos plazos de una declaración ordinaria.
¿Se puede modificar una declaración complementaria?
Si ya presentaste una complementaria y detectas otro error, puedes presentar una nueva complementaria siguiendo el mismo proceso.
¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria detecta el error antes que yo?
Si la AEAT detecta discrepancias en tu declaración, podría requerirte presentar una declaración complementaria o iniciar un procedimiento de inspección.
Buenos días, tienes más información sobre cómo tributan los pagos del FOGASA, tienes que diferenciar si ha habido litigio o no para saber de que año se hace la declaración complementaria.
Buenos días, en este artículo tienes más información sobre ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?. Como dices, si en tu caso ha habido un litigio, juicio, para que te paguen los rendimientos del trabajo, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme.
Saludos,
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
#437
08/04/18 19:01
Hola, ya he resuelto el problema al encontrar como hacer la declaración complementaria del año 2015 pero me ha surgido de nuevo una duda al leer por internet que si ha existido un litigio como ha sido mi caso no tengo que hacer una complementaria del año 2015 (eso es en el caso de no haber existido un litigo) sino declararla en la declaración de este año pasado 2017 que es cuando FOGASA me ha pagado. ¿Eso es asi?
Agradecería su aclaración para hacer una complementaria de este año pasado cuanto antes.
Un saludo y gracias por todo
#435
07/04/18 17:57
Hola,mi problema es el siguiente: este año he recibido en la información fiscal información del importe que Fogasa me pagó el año pasado (2017) por unas nóminas que no recibí de la empresa en el año 2015.Tengo que hacer una declaración complementaria de la renta de 2016 ya que ese importe corresponde al año 2015 pero en la RENTA WEB de AEAT solo me permite hacer una complementaria de este año 2017 y por tanto no sé como acceder a a la Renta Web de 2016 ya que no existe programa padre para ese año. ¿hay alguna forma de hacer la declaración complementaria de 2016 utilizando algún programa?
estoy desesperada y ya no sé donde buscar más.
agradezco su respuesta.
un saludo.
Muchas gracias por la aportación Vicente. Saludos,
#432
05/04/18 20:58
Hola, mi duda es la siguente: El año pasado (2017) me pagó fogasa una cantidad correspondiente a unas nóminas no pagadas del año 2015. Este año ese importe me salió en el borrador de la renta 2017. Cuando he hecho la declaración este mes me han dicho que debo hacer una declaración complementaria incorporando ese importe. Pero ya no sé si la tenía que haber hecho el año pasado ya que lo recibí en marzo o puedo presentar la declaración complementaria del año 2015 este año (2018) que ha sido cuando me ha aparecido en los datos fiscales de 2017.
Y la otra duda es si la casilla a rellenar en la complementaria es la 121.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
en respuesta a
Vicente P
-
#431
05/04/18 18:31
Puedo añadir que en línea con la respuesta de Amparo he recibido el mismo input de LEGALITAS y en el caso de la OCU por escrito lo siguiente ::
jurisprudencia Artículo 14. Imputación temporal.
1. Regla general.
Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
Entendemos que el periodo impositivo en el que es exigible es el 2016. Si no lo declara en el 2017, debera realizar declaracion complementaria del ejercicio 2016.
Sin embargo , en el consultorio online de Expansion recibí una respuesta diferente, que yo no comparto, porque es como si la nómina de un mes de diciembre o la renta de un alquiler de ese mes hubiera que imputarla al año siguiente , solo po0r haberla cobrado, como pasa con frecuencia, en los primeros meses de enero.
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
#430
03/04/18 12:12
Esos intereses de diciembre de 2016 de esa cuenta ( tengo otras de esa entidad con ese error sistematico de hace años !! ) son más del 60% de los de todo el año 2017, y aunque sean en bruto más de 60 euros a detraer del pasado ejercicio, tienen un impacto muy importante al poder determinar la deducción o no de descendientes y eso son palabras mayores . Como antaño no es descabellado un chequeo de esos datos dados por las entidades a la AEAT , cuenta a cuenta, como en mi caso he hecho en una cuenta, para deducir un error grave, y en una entidad plagada de errores este año y años anteriores en otras materias.
Así es, los intereses generados van a la base imponible del ahorro en el año en que se generan, por tanto irían en la Declaración de la Renta de 2016: tienes dos opciones, hacer una complementaria, o como supongo que será una cantidad pequeña podrías incluirlo en la Declaración de la Renta de 2017.
Saludos,
en respuesta a
Vicente P
-
#428
29/03/18 18:53
Quería añadir con fecha valor de abono 31.12.2016 !!!!
#426
29/03/18 18:51
El banco WiZink me imputa en el ejercicio de 2017 los intereses de mis cuentas de ahorro del periodo 01-12-2016 a 31-12-2016 con fecha valor de abono de esos rendimientos de capital . ¿ ES ESTO CORRECTO ?
Entiendo que esta imputación que realiza WIZINK al ejercicio de 2017 es errónea de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IRPF.
Estos rendimientos de capital deberían imputarse al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor, y en el que se produce su devengo que es el ejercicio 2016 y no el 2017.
De acuerdo con este artículo los rendimientos del capital se han de imputar, no en el
ejercicio en que se cobran, sino en el que estos sean exigibles por su perceptor (criterio de devengo). Esto es la regla general del principio de devengo se aplica para rendimientos del capital mobiliario, entre otros, identificando el devengo con la exigibilidad (cuando las rentas resulten exigibles por su perceptor).
Buenos días, ¿esos pagos extra son del mismo pagador? Si son del mismo pagador no estarías obligado a realizarla. En caso de que sean de otro pagador, creo que lo mejor es que los sumes a los rendimientos del trabajo del 2017 y tributes por ellos en esta próxima declaración.
Saludos,
Nuevo
#423
28/03/18 20:05
Buenas tardes, en el año 2016 gané 13.298,58€ y la declaración me salia a pagar 270€, pero al no estar obligado a hacerla, no la envié. Como soy funcionario, en el año 2017, me han abonado atrasos de pagas extras, por una cantidad de 1.799,35€ y me han retenido 269,90.
Como hago una complementaria de una declaración que no hice por no estar obligado?
En total los ingresos brutos del año, suman 15.098,93€, estoy obligado a hacer la complementaria?
Muchas gracias.
Nuevo
#422
13/03/18 16:27
¿En que casilla pongo lo que Fogasa me pago?, Solo pongo el total y terminado? No se más que me pago eso y ni idea de si me quito o no me quito algo... para hacienda. Yo sé lo que me lleve al bolsillo.
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
#421
23/06/17 10:04
Buenas, parece que para la renta2015 también tengo la misma casuistica, pero esta si la he cobrado. ¿Que casilla debería de ser?