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Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Si necesitas corregir errores u omisiones en tu declaración de la renta, te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB. Descubre cuándo debes presentarla y cómo hacerlo correctamente para evitar sanciones.
Si después de presentar tu Declaración de la Renta 2024 detectas errores u omisiones que afectan al resultado final, puedes corregirlos mediante una declaración complementaria. Este trámite es necesario cuando el error supone un ingreso menor del que correspondía o una devolución superior a la que realmente te corresponde. 

En este artículo te explicamos paso a paso cómo presentar una declaración complementaria en Renta WEB, qué casos requieren este procedimiento y qué debes tener en cuenta antes de modificar tu declaración.

Declaración complementaria en Renta Web
  
La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de esta.
También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

¿Cuándo se debe presentar una declaración complementaria?

Debes presentar una declaración complementaria en los siguientes casos: 

  • Si cometiste errores u omisiones en la declaración original que provocaron un ingreso inferior o una devolución superior a la que corresponde.
  • Si perdiste el derecho a deducciones o reducciones aplicadas previamente. En este caso, la regularización se hará en la declaración del ejercicio actual con los intereses de demora correspondientes.
  • Si olvidaste incluir rendimientos del trabajo, como atrasos salariales, que Hacienda considera ingresos adicionales a regularizar mediante declaración complementaria.
  • Si omitiste perceptores que debían haber sido incluidos en una declaración conjunta o individual.
 
De esta manera, la nueva autoliquidación recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.

Pasos para presentar una declaración complementaria en Renta WEB 

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web.

1. Accede al Servicio de tramitación de Renta WEB 

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB) del portal de la Renta de 2024. Para poder entrar, necesitaremos identificarnos con el certificado electrónico, DNIe , Cl@ve , referencia o mediante el acceso a ciudadanos de la UE (eIDAS).
                                                           
                               
 

2. Verifica el estado de tu declaración

Antes de modificar tu declaración, revisa su estado en el apartado "Estado de Tramitación". Ahí puede aparecer: 

📌 "Su declaración se está tramitando"
📌 "Historia del Expediente" → Grabación de la declaración presentada 

Si Hacienda ha detectado diferencias con sus datos fiscales, puede mostrar un mensaje sugiriendo la corrección mediante una declaración complementaria

3. Selecciona "Modificar declaración" 

Una vez que estemos aquí, entonces podemos modificar nuestra Declaración de la Renta de 2024.
 
En el apartado "Servicios Disponibles", haz clic en "Modificar declaración" y elige "Modificar declaración presentada"
📌 Novedad: Si Hacienda ha detectado discrepancias en tus datos fiscales, puede sugerirte directamente la opción "Complementaria a un clic".

4. Realiza las modificaciones necesarias 

En la sección "Apartados de declaración", localiza los datos que necesitas corregir y actualízalos. 

Importante: Si el resultado de la declaración cambia, se actualizará el importe a ingresar o a devolver

Marca la casilla correspondiente para identificar el motivo de la modificación y, en caso de que haya un importe a ingresar, completa los datos de pago. 

5. Motivo y presentación de la declaración complementaria 

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.
Motivo de presentación en la declaración complementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.
En función de la opción seleccionada, puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.
A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.
Cuando tu declaración haya sido presentada, podrás ver el mensaje "Su presentación ha sido realizada con éxito" y el código seguro de verificación asignado. Además, se mostrará un PDF que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y en las páginas posteriores, la declaración presentada.

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados", tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".
El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Formas de pago de la declaración complementaria

El ingreso de una declaración complementaria no puede fraccionarse, por lo que deberá pagarse en un solo pago mediante alguna de las siguientes opciones:

  • Domiciliación bancaria.
  • Pago electrónico: Generando un NRC en la pasarela de pago de la AEAT o a través de tu banca online.
  • Pago en ventanilla: Generando un documento de ingreso para pagarlo en una entidad bancaria colaboradora.
  • Otras modalidades: Aplazamiento, compensación de deuda o pago mediante transferencia en una entidad no colaboradora.
 
Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.
Foro de fiscalidad.
 
Con esta guía paso a paso, podrás corregir tu declaración de forma sencilla y evitar sanciones o problemas fiscales. ¡Asegúrate de revisar toda la información antes de enviarla!
 

Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria

¿Cuándo es necesario presentar una declaración complementaria?

Si detectas errores en tu declaración que implican un mayor ingreso a Hacienda o una devolución menor de la solicitada.

¿Cuánto tiempo tarda en procesarse la declaración complementaria?

Depende de la carga de trabajo de la Agencia Tributaria, pero generalmente sigue los mismos plazos de una declaración ordinaria.

¿Se puede modificar una declaración complementaria?

Si ya presentaste una complementaria y detectas otro error, puedes presentar una nueva complementaria siguiendo el mismo proceso.

¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria detecta el error antes que yo?

Si la AEAT detecta discrepancias en tu declaración, podría requerirte presentar una declaración complementaria o iniciar un procedimiento de inspección.
  1. en respuesta a fnestares
    -
    Top 100
    #120
    03/01/13 09:37

    Entiendo que en la Declaración Complementaria no puedes minorar el importe de la venta de la vivienda habitual por la cancelación de la hipoteca pendiente. El recargo se te aplicará tras la presentación de la declaración extemporánea, en el momento en que la Agencia Tributaria la acepte, te llegará una carta donde se incluya el recargo y/o los intereses de demora por presentarla fuera de plazo.

    Un saludo.

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #119
    03/01/13 09:30

    Gracias otra vez Amparo.

    La hice con el PADRE de 2010 sobre una copia de la declaración original.
    La traté como ganancia patrimonial y me sale a pagar unos 10.000 (2.000 que me devolvieron + 8.000 por la ganancia).
    Otra cosa, del importe de venta puedo restar la cancelación de la hipoteca que se hizo en el mismo acto de venta?

    Por lo que entiendo del segundo párrafo ¿me pueden aplicar un 20% de recargo?
    Si es así me llegará después una resolución de conformidad o una paralela?

    Muchísimas gracias otra vez

  3. en respuesta a fnestares
    -
    Top 100
    #118
    03/01/13 09:20

    Bienvenido a Rankia,

    Debes hacer la declaración complementaria siguiendo los pasos que indica el artículo. Tendrás que descargarte el programa PADRE del año 2010 y cumplimentar los mismos datos que pusiste en el año 2010 más el importe por la venta de la vivienda habitual. Además fijate en que quede claro que el importe no se va a reinvertir (no tienes que marcar que la ganancia está exenta por reinversión).

    En cuanto al plazo de presentación, la Agencia Tributaria indica que pueden presentarse dentro del plazo establecido para su presentación o bien con posterioridad al mismo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En este último caso, tienen la consideración de extemporáneas y si resulta una cantidad a ingresar se aplicarán,si no ha existido un requerimiento previo para su presentación, los recargos previstos en el artículo 27 de la LGT. (están expuestos los recargos en el comentario anterior).

    Un saludo.

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #117
    02/01/13 17:25

    Hola Amparo, muchas gracias por tus ilustraciones.

    Veras, mi caso es que en diciembre 2010 vendí mi vivienda habitual y por ignorancia no refleje la venta en la declaración suponiendo que al ser vivienda habitual tenia 2 años para reinvertir sin tener que indicar nada en la declaración de 2010.(no vi el apartado ya que estaba desactivado)
    Resulta que ha fecha de hoy no he re invertido en otra vivienda.
    Tengo dos preguntas:
    1 - ¿Como hago la complementaria? ¿Puedo hacerla exactamente igual que la de 2010 incluyendo ahora la venta de la vivienda habitual y poniendo que me comprometo a invertir 0 euros?
    2 - Puedo minorar del importe de venta la cancelación de la hipoteca pendiente en su momento?.
    Es decir, si la vendi en 300.000 y pagé 50.000 de hipoteca pendiente, puedo poner que la transmision fueron 250.000. Creo que la respuesta es no pero prefiero consultarlo.

    En cualquiera de los casos, cuanto tengo de plazo para presentar la complementaria del 2010.

    Saludos y muchas gracias por tu ayuda

  5. en respuesta a Diegoalatriste
    -
    Top 100
    #116
    11/12/12 09:36

    Buenos días y bienvenido a Rankia,

    Dependerá también del tipo de rentas obtenidas, pero lo más usual es que se aplique un recargo, dependiendo del tiempo que transcurra entre la finalización del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación y la presentación de la complementaria:

  6. Retraso inferior a tres meses: recargo del 5%

  7. Retraso superior a tres meses pero inferior a 6: recargo del 10%

  8. Retraso superior a seis meses pero inferior a 12: recargo del 15%

  9. Retraso superior a 12 meses: recargo del 20% y exigencia de los intereses de demora devengados desde el transcurso de los doce meses siguientes al fin del período voluntario de presentación de la autoliquidación hasta el día de su presentación extemporánea.
  10. No creo que haya más complicación, de todos modos puedes ir a la oficina de la Agencia Tributaria más cercana y comentarles tu situación. Un saludo.

  11. #115
    07/12/12 18:37

    Buenas tardes Amparo,
    En mi caso he percibido parte de unas rentas pendientes de 2008 2009 2010 y 2011. Me dijeron que debía entregar las declaraciones complementarias correspondientes. ¿Habría algún tipo de recargo o penalización por demora debido a esto? La mayoría de los profesionales a los que consulto, me dicen que es un tema bastante complicado de resolver y tan sólo uno de ellos se ofreció a realizar dichas declaraciones complementarias por un coste bastante elevado. Sin embargo por lo que veo aquí, mi caso resultaría fácil de solucionar, ¿es así o existe alguna complicación que pueda no estar teniendo en cuenta? Gracias de antemano por tu tiempo y dedicación.

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #114
    20/11/12 14:29

    Muchísimas gracias por tu ayuda.

    Saludos

  13. en respuesta a wispelaere
    -
    Top 100
    #113
    20/11/12 13:05

    Si, entiendo que no te lo compensarán. De todos modos, antes de realizar la declaración complementaria ve a la oficina más próxima de la Agencia Tributaria y preguntales allí, cuál es el procedimiento de compensación del resultado a pagar / recibir.

    Un saludo.

  14. #112
    20/11/12 08:32

    Hola Amparo,

    vuelvo a solicitar tu ayuda otra vez. Tengo dudas para realizar la complementaria. El caso es que debido a que no incluí en la declaración una subvención sin darme cuenta ahora tengo que realizar la complementaria.

    De la declaración inicial salían a devolver unos 600 euros que aún no han sido devueltos. Cuando hago la complementaria salen a pagar 2600 euros.

    Esto que quiere decir, que tengo que pagar los 2600 y ellos luego me devolveran los 600, es decir no se compensan??

    Gracias por tu ayuda.

  15. Nuevo
    #111
    06/08/12 10:47

    Hola, yo no tengo obligación de presentar la declaración de irpf 2011, pero la presenté para que me devolviesen, y me han revisado el 2011. Yo había incluído a mi padre, pero pasa de los 8000 €/anuales de ingresos, y lógicamente no podría incluirle. Me envían una liquidación a pagar... Y mi pregunta es: podría acogerme ahora a algún artículo con derecho a la no presentación?

    Muchas gracias

  16. Nuevo
    #110
    03/08/12 17:17

    Hola,
    Alquilé mi vivienda durante unos meses en 2009 y 2010 y no lo declaré en su momento.
    Me gustaría hacer una declaración complementaria. Me he descargado el programa padre pero no se muy bien cómo hacerlo. En primer lugar pensé que se descargarían automáticamente todos los datos de la declaración original pero parece que no es así, creo que hay que picarlo todo de nuevo. En segundo lugar no se que casilla es la que corresponde por ingresos de alquiler de vivienda, de las cuatro que mencionas(120-124).
    Muchas gracias

  17. Nuevo
    #109
    24/07/12 14:20

    Hola Amparo,

    Una pregunta; desde el 2006 hasta el 2009 me estuve desgrabando la deducción por la cuenta de ahorro vivienda. Se supone que en 2010 en la declaración debería haber puesto la información a esta cuenta, ya que no había aquirido ninguna vivienda, pero no lo hice. Ahora en mayo he hecho la complementaria del 2010 y ya he devuelto la parte que me desgrabe más los intereses de demora. Ahora, he recibido una carta diciendo que debo pagar además un recargo por intereses. Esto está bien? Si ya he hecho la declaración y ya he pagado intereses debo pagar estos interses adicionales?
    Gracias

  18. Nuevo
    #108
    10/07/12 22:44

    Hola . Tengo una duda que me lleva de cabeza. En la declaración del 2010 declaré el seguro de vida de mi hipoteca del piso (seguro de vida de toda la hipoteca ya que es prima única - sobre 2500 euros). A finales del año 2011, pude amortizar parcialmente una cantidad de la hipoteca (me quité años), y este mes (julio 2012) me han abonado la parte proporcional no disfrutada de dicho seguro de vida (sobre 230 euros), ya que al quitarme años y haber pagado los 30 años de seguro de vida, hay una parte que no llego a disfrutar. Mi pregunta es si tengo que hacer una complementaria de la del año 2010, y si continuo amortizando parcialmente todos los años entiendo que deberia hacer lo mismo cada vez que amortice. Espero haberme explicado bien. Gracias

  19. en respuesta a sanchi
    -
    #107
    Empty
    01/07/12 17:58

    Bajo mi punto de vista, no tienes que realizar un declaración complementaria, sino una solicitud de Devolución ingresos indebidos. Las declaraciones complementarias deben de tener siempre como resultado un importe a ingresar a la Agencia Tributaria. Que según tu comentario, no es tu caso.

    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1347377-presentar-declaracion-complementaria

    Saludos.

  20. en respuesta a Cosas De Niños
    -
    Top 100
    #106
    29/06/12 09:19

    La declaración complementaria se hace con los datos de la declaración del ejercicio que deseas modificar. Debes de añadir este importe al recibido por el mismo concepto, supongo que son referidos a rendimientos del trabajo.

    Y seguir los pasos que se indican en el post.

  21. Nuevo
    #105
    29/06/12 09:15

    Hola
    Al realizar una complementaria del año 2010 acabo de descubrir que el funcionario que la realizo, cometió un error y en las deducciones por donativos solo incluyo parte de los datos, por lo que el resultado que me dio fue de 43,80 a devolver en vez de 88,81.
    Estoy a tiempo de rectificar esos datos?
    Si es así, puedo incluir en rendimientos del trabajo los atrasos que percibí posteriormente que apenas son 11€ sin tener que realizar una complementaria?
    Muchas gracias

  22. en respuesta a pgarcia54
    -
    Top 100
    #104
    29/06/12 09:14
    Las fechas de Declaración de la Renta 2011
    - Desde el 10 de Abril hasta el 2 de Julio 2012 borrador de la declaración de Renta 2011: Obtención del borrador de declaración. Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. - Desde el 10 de Abril hasta el 27 de Junio 2012 borrador de la declaración de Renta 2011: Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. - Desde el 3 de Mayo hasta el 2 de Julio 2012: Declaración anual 2011. - Hasta el 2 de Julio 2012 Modelos Renta y Patrimonio: Obtención del borrador de declaración Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta Declaración anual 2011 ..... D-100, D-714 Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2011 ..... 150
    Un saludo.
  23. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #103
    27/06/12 22:41

    Perdón, ¿hasta el 30 de junio o hasta el 2 de julio?
    Gracias

  24. Nuevo
    #102
    27/06/12 19:22

    Hola
    He seguido los pasos que indicas y no me queda claro, de hecho el resultado a devolver se me incrementa lo cual no es posible.
    Tengo que hacer una complementaria de la renta 2010 por ingresos recibidos que son 1700 euros y unas retenciones del 15% (225 euros). Exactamente, ¿en qué número de casilla debo indicar estas cantidades para que programa me haga el cálculo automático?
    GRacias, un saludo

  25. en respuesta a sanchi
    -
    Top 100
    #101
    27/06/12 11:34

    Tienes hasta finales de junio para presentar otra vez la declaración, incluyendo estos importes. Hacienda toma por válida la que tiene fecha de presentación última.

    Un saludo.