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Blog Fiscalidad Patrimonial
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Fiscalidad y finanzas personales.
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Contesto al comentario de Adolfo, que me pregunta por el escrito que debe remitir el inquilino al arrendador antes del 31 de Marzo de 2008 (para la renta 2007), comunicando y manifestando que cumple los requisitos para que el arrendador pueda deducirse el 100% del Rendimiento Neto de los Rendimientos de Capital Inmobiliario. Los aspectos que debe recoger la comunicación pueden verse en el
La regla general –aunque puede no ser la más frecuente- es que los alquileres están sujetos y no exentos al IVA. Es decir, todo propietario (o usufructuario) que ponga un inmueble en alquiler en principio tiene una serie de obligaciones relacionadas con este impuesto: Alta censal como empresario Modelo 036, Epígrafe 861 (si alquila inmuebles urbanos). Emitir factura al inquilino repercutiéndole
Al propietario –persona física- de inmuebles en alquiler también le es posible declarar los rendimientos como de Actividades Económicas, es decir, que en lugar de declarar los alquileres como Rendimientos de Capital Inmobiliario lo hace como si fuese un empresario cuyo negocio es el de gestionar el alquiler de sus activos inmobiliarios. Para ello habrá que cumplir un par de requisitos: 1º Qu
Un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es un despido colectivo cuya cuantía obligatoria (mínima) señala el Estatuto de los Trabajadores es la de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 meses de salario (un año de salario). Es decir, está exenta la menor de estas dos cantidades. Ponemos un ejemplo. Trabajador con salario anual de 35.
Continuamos con el tema sobre tributación de los alquileres comenzado en el post anterior. El día pasado logramos determinar el Rendimiento Neto por diferencia entre los ingresos (rentas de los alquileres) y los gastos deducibles.
Un poco de teoría: El Valor de una acción es igual al valor actual de los flujos de caja futuros que se espere vaya a generar. ¿Y cuáles son esos flujos de caja para el accionista?
Con motivo del reciente anuncio por parte de la Ministra de Vivienda y del Presidente del Gobierno de nuevas de modificaciones legislativas en materia de arrendamiento de viviendas, todas ellas destinadas al inquilino, me he permitido acordarme de los propietarios –personas físicas- y ver qué tratamiento fiscal tiene y va a tener el alquiler de inmuebles para ellos. Para no atosigar con la
Rankiano desde hace casi 18 años

Experto en fiscalidad patrimonial y derecho de sucesiones.


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