Un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es un despido colectivo cuya cuantía obligatoria (mínima) señala el Estatuto de los Trabajadores es la de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 meses de salario (un año de salario). Es decir, está exenta la menor de estas dos cantidades.
Ponemos un ejemplo. Trabajador con salario anual de 35.000 Euros brutos, y antigüedad de 22 años en la empresa que se deshace de él. La empresa le indemniza con 60.000 Euros.
¿Cuál es la fiscalidad de esa indemnización?
Primero vamos a ver qué importe está exento de IRPF.
Indemnización exenta: 20 días de sueldo por año trabajado -20 (días) x 22 (años)= 440 días de salario de indemnización (1,2 años), esto es 42.778 Euros, pero como está el tope de las 12 mensualidades, finalmente tendrá exento el importe de 35.000.
El resto no exento de la indemnización se integra junto con las demás rentas del trabajo pero disfruta de una reducción del 40% si quien la percibe llevaba en la empresa más de dos años. Por tanto, 60.000 – 35.000 =25.000 Euros de los cuales forman parte de las rentas del trabajo el 60%: 15.000, pudiendo tributar a un máximo del 43%.
Indemnización neta que puede obtener el “despedido”:
Por Exención: 35.000 Euros.
Por reducción del 40%: 10.000
Tras detraer el tipo del impuesto (hasta el 43%): 7.950
Neto total a percibir: 52.950
A pagar al fisco: 7.050
Si la indemnización se cobra en varios plazos directamente de la empresa, es decir, vía programa de “Prejubilación” –para trabajadores entre los 50 y 65 años de edad-, el importe de la exención es el mismo (el menor de 20 días de sueldo por año y de un año de salario), aunque se vaya abonando por la empresa mes a mes. Se sabe cuál es el monto exento –ejemplo: 35.000 Euros- que mensualmente se “vaciando” hasta quedar a "0". Una vez agotado el saldo exento, y si el número de años en que la empresa sigue pagando la prejubilación es inferior a la mitad de los años de antigüedad del trabajador en la misma, de las mensualidades abonadas habrá un 40% que será objeto de reducción por el que no habrá que tributar. Es decir, se tributa por el restante 60% como rendimientos de trabajo personal. Todo esto va referido a la cantidad que abona la empresa. Si se percibe prestación por desempleo al mismo tiempo, ésta seguirá la suerte fiscal de cualquier rendimiento de trabajo.
Ponemos un ejemplo. Trabajador con salario anual de 35.000 Euros brutos, y antigüedad de 22 años en la empresa que se deshace de él. La empresa le indemniza con 60.000 Euros.
¿Cuál es la fiscalidad de esa indemnización?
Primero vamos a ver qué importe está exento de IRPF.
Indemnización exenta: 20 días de sueldo por año trabajado -20 (días) x 22 (años)= 440 días de salario de indemnización (1,2 años), esto es 42.778 Euros, pero como está el tope de las 12 mensualidades, finalmente tendrá exento el importe de 35.000.
El resto no exento de la indemnización se integra junto con las demás rentas del trabajo pero disfruta de una reducción del 40% si quien la percibe llevaba en la empresa más de dos años. Por tanto, 60.000 – 35.000 =25.000 Euros de los cuales forman parte de las rentas del trabajo el 60%: 15.000, pudiendo tributar a un máximo del 43%.
Indemnización neta que puede obtener el “despedido”:
Por Exención: 35.000 Euros.
Por reducción del 40%: 10.000
Tras detraer el tipo del impuesto (hasta el 43%): 7.950
Neto total a percibir: 52.950
A pagar al fisco: 7.050
Si la indemnización se cobra en varios plazos directamente de la empresa, es decir, vía programa de “Prejubilación” –para trabajadores entre los 50 y 65 años de edad-, el importe de la exención es el mismo (el menor de 20 días de sueldo por año y de un año de salario), aunque se vaya abonando por la empresa mes a mes. Se sabe cuál es el monto exento –ejemplo: 35.000 Euros- que mensualmente se “vaciando” hasta quedar a "0". Una vez agotado el saldo exento, y si el número de años en que la empresa sigue pagando la prejubilación es inferior a la mitad de los años de antigüedad del trabajador en la misma, de las mensualidades abonadas habrá un 40% que será objeto de reducción por el que no habrá que tributar. Es decir, se tributa por el restante 60% como rendimientos de trabajo personal. Todo esto va referido a la cantidad que abona la empresa. Si se percibe prestación por desempleo al mismo tiempo, ésta seguirá la suerte fiscal de cualquier rendimiento de trabajo.