Alta censal como empresario Modelo 036, Epígrafe 861 (si alquila inmuebles urbanos).
Emitir factura al inquilino repercutiéndole el IVA.
Presentar cada trimestre (normalmente) el Modelo 300 e ingresar en su caso en el Banco la diferencia entre el IVA deducible soportado de los gastos y el IVA que se le repercute al arrendatario. Si el saldo es negativo, normalmente a compensar.
Presentación del modelo 390 (resumen anual del IVA).
EXENCIÓN DEL IVA.
Cuando lo que se pone en alquiler son inmuebles con destino “exclusivo” a vivienda, hay exención del IVA (no hay que cumplir ningún requisito de los acabados de mentar), tanto para el piso como para sus elementos anejos: garajes, trasteros y muebles alquilados con la vivienda.
Consecuencias de la Exención del IVA para el arrendador:
El IVA de todos los gastos que tenga relacionados con el alquiler no es deducible del IVA, pero sí se considera mayor gasto a efectos del IRPF.
No tiene que repercutir IVA al inquilino.
La exención del IVA conlleva la sujeción al ITP -Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas-, que ha de pagar el inquilino (renta total de todo el contrato x 6 ó 7% según Comunidad Autónoma).
Particularidades:
Destino exclusivo a vivienda: si el inquilino emplea el piso para vivir, pero también para oficina o despacho particular (por ejemplo 50% a cada cosa), no habrá exención del IVA ni siquiera para la parte destinada a vivienda.
Con quién se firma del contrato: aunque se use sólo para vivienda, pero figura en el contrato y en las facturas como arrendataria una sociedad (por ejemplo, la compañía a la que pertenece el que en ella vaya a vivir), no hay exención de IVA.
Servicios adicionales de hostelería: si además del puro alquiler de vivienda, el arrendador “presta” servicios adicionales como lavandería, limpieza, etc., el arrendamiento está sujeto al IVA (7%) .
En definitiva, salvo los alquileres de vivienda “puros” firmados con el inquilino que vaya a vivir, el resto de alquileres están sujetos y NO exentos al IVA.