Reducciones del Rendimiento Neto.
Si el alquiler es para vivienda, el rendimiento neto se reduce a la mitad. Y se aplica tanto al rendimiento positivo como al negativo. Así si el Rendimiento Neto es de menos 1.000 Euros por superar los gastos deducibles a las rentas por alquiler, la reducción del 50% hace que finalmente el rendimiento Neto Reducido se quede en -500€.
La reducción no se aplica para viviendas alquiladas únicamente en vacaciones ni cuando el contrato de alquiler se suscribe con una empresa para que viva uno de sus empleados.
La reducción es del 100% si el inquilino está entre los 18 y los 35 años de edad y sus rendimientos netos derivados del trabajo o como autónomo superan el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para 2007 es de 5.990,4Euros. Será el arrendatario el que comunique anualmente al propietario que cumple estos requisitos aunque como el interesado es el arrendador ya se encargará de pedírselo. Si el contrato de alquiler es con varios inquilinos (por ejemplo 2) la reducción será proporcional. En este caso la reducción a aplicar sobre el Rendimiento Neto sería del 75%.
El inquilino tiene hasta el 31 de Marzo del año siguiente (para que se produzca esta reducción con los alquileres de 2007 el plazo es hasta el 31.03.08) para comunicar por escrito el siguiente contenido: su nombre, NIF y domicilio fiscal, referencia catastral o dirección completa de la vivienda arrendada, manifestación de cumplía el requisito de edad (todo o parte del año anterior), manifestación de haber obtenido en dicho año Rendimientos Netos del Trabajo o/y como autónomo superiores al IPREM, fecha y firma del arrendatario e identificación del destinatario de la carta (propietario).
No podrá resultar como consecuencia de la Reducción acabada de mencionar un Rendimiento Neto negativo.
Reducción del 40% sobre el Rendimiento Neto (o sobre el Rendimiento Neto reducido cuando se trate de alquiler de vivienda) en los siguientes casos: rentas por alquiler generadas en más de 2 años y cobradas de una vez (ejemplo un alquiler por 3 años que se cobra todo por adelantado en un único pago) o cuando el número de años de fraccionamiento es inferior a la mitad del número de años de generación (ejemplo, un alquiler por 5 años que se cobra la mitad el 1ª año y la otra mitad el segundo, ya que el número de fraccionamiento es 2 y por tanto, inferior a la mitad de 5) o en Rentas reglamentariamente calificadas como notoriamente irregulares: importes que recibe el propietario de un traspaso de local de negocio, o indemnizaciones que le paga el arrendatario por daños o desperfectos en el inmueble.