Según el sitio web de la Agencia Tributaria, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España debe liquidarse en un plazo de
seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante. Sin embargo, es posible solicitar una
prórroga de seis meses adicionales, siempre que se haga dentro de los primeros cinco meses desde el fallecimiento (
fuente oficial).
Si han pasado tres años desde el fallecimiento de tu padre, la herencia ya debería haberse liquidado o, en caso contrario, podrían existir recargos e intereses de demora por no haber presentado el impuesto en plazo. En ningún caso se establece un periodo de espera de cinco años para poder heredar.
Si no se ha aceptado ni liquidado la herencia hasta ahora, es recomendable regularizar la situación lo antes posible. Te sugiero que consultes a un abogado o asesor fiscal para analizar si existen circunstancias especiales que estén afectando la herencia (por ejemplo, deudas, usufructo, falta de aceptación de la herencia, etc.).